Base 3 Subvenciones a pymes comerciales afectadas por la crisis del COVID
Base tercera.- Actividades y gastos subvencionables.
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1.- Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que cumplan los siguientes requisitos:
a) Su finalidad debe ser:
I.- Su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial tras la situación de emergencia derivada del COVID-19.
II.- Su digitalización mediante la implantación, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de sistemas de gestión y/o de comercialización del establecimiento comercial, especialmente la implementación de plataformas de venta online o de sistemas de teletrabajo, o la introducción de mejoras en los sistemas ya existentes, así como la realización de actuaciones promocionales basadas igualmente en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
III.- Garantizar, mediante la adquisición de vehículos, el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación, droguería y perfumería, en uno o en varios de los municipios que se establezcan en las convocatorias.
IV.- O bien varias de las anteriores a la vez.
b) Se requerirá la realización, con medios propios o ajenos, de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: análisis de necesidades, con indicación expresa de en qué medida la empresa se ha visto afectada por las medidas de gestión de la crisis del COVID-19, definición de objetivos y actuaciones a realizar para cubrir dichas necesidades así como una estimación de resultados a alcanzar.
c) El proyecto ha de ejecutarse en, o estar vinculado a, establecimientos comerciales minoristas ubicados en Castilla y León; cuando en un mismo establecimiento comercial se ejerzan distintas actividades, solo será subvencionable el proyecto si la actividad principal en volumen de negocio desarrollada en el mismo es de comercio al por menor conforme a la división 47 del CNAE 2009, salvo las exclusiones establecidas en la base segunda 1. c); en el supuesto de la adquisición de vehículos, dicha actividad principal deberá estar comprendida en alguna de las clases de la CNAE 2009 relacionadas en la letra g) del punto 2 de la presente base.
2.- Podrán subvencionarse, con el detalle y con las excepciones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, los gastos que seguidamente se detallan, única y exclusivamente cuando guarden relación con las actuaciones subvencionables establecidas en el punto anterior:
a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
b) Cualquier inversión necesaria para la adaptación del establecimiento comercial al ejercicio de la actividad, directamente relacionada con la situación de emergencia derivada del COVID-19.
c) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online -ecommerce, scommerce, mcommerce- etc.) o de gestión del establecimiento comercial (clientes, proveedores, existencias, etc.), incluidos los sistemas que permitan el teletrabajo.
d) El hardware y el software necesarios para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
e) La formación necesaria para la utilización de los sistemas de comercialización o de gestión del establecimiento comercial anteriormente citados.
f) Los servicios de apoyo para la realización de actuaciones promocionales basadas en el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
g) La adquisición de vehículos para garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen en el establecimiento comercial al cual se vincula el proyecto para el que se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la CNAE 2009:
a. 4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
b. 4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
c. 4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
d. 4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
e. 4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
f. 4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
g. 4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
h. 4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
i. 4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
- Deberán estar afectos directa y exclusivamente a la actividad comercial ejercida en el establecimiento comercial y/o al ejercicio de las actividades comprendidas en las clases 47.81 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos) y 47.89 (comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) de la CNAE 2009, siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.
- El establecimiento comercial debe estar ubicado en uno de los municipios que se establezcan en las convocatorias.
- Deberán destinarse exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural.
3.- En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) La edificación de los establecimientos, entendida como la acción y resultado de construir un edificio de carácter permanente.
b) Las obras de excavación, cimentación o forjado.
c) El material fungible.
d) La adquisición de existencias.
e) Las inversiones y gastos incluidos en el precio o importe de un traspaso.
f) El alquiler de vehículos.
g) Las inversiones y gastos financiados mediante cualquier fórmula de arrendamiento financiero.
h) Los objetos de decoración adquiridos sin formar parte de un proyecto de decoración.
No podrán incluirse dentro del coste de los gastos subvencionables el IVA o cualquier otro impuesto.
4.- Si la empresa solicitante es titular de varios establecimientos comerciales en los que se haya ejecutado el proyecto de inversión y dicho proyecto incluye gastos que no pueden ser individualizados para cada uno de ellos, tales como la adquisición de software o la realización de actuaciones promocionales, dichos gastos se vincularán únicamente a la solicitud presentada para uno de los establecimientos.
5.- Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria.
6.- Se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

