Base 4 Modelo de bases para convocatorias de pruebas de acceso a Agente de Policía Local
Base cuarta.- Solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
4.1. La solicitud para participar en el proceso selectivo convocado por el ayuntamiento correspondiente se ajustará al modelo que figura en la base vigésima.
[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica, la solicitud se formalizará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, y en las oficinas de asistencia en materia de registros].
4.2. Los/las solicitantes harán constar la opción por el turno libre, por el turno libre con reserva a militares profesionales [en su caso] o por el de movilidad, siendo excluidas las solicitudes en que opten por ambos o por ninguno.
4.3. Las solicitudes se dirigirán al titular de la alcaldía del ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de la convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León, en extracto en el Boletín Oficial del Estado, y en su caso, podrá publicarse a los solos efectos informativos en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento.
Las solicitudes se presentarán en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas [y cuando así lo establezca el órgano convocante podrá presentarse de forma telemática en la sede electrónica del respectivo ayuntamiento].
4.4. Tasas.
[Si el ayuntamiento convocante lo tiene previsto, deberá hacer constar:
* Importe de la tasa en concepto derechos de examen, y norma en que se establece.
* Sujetos y supuestos de exención de la tasa.
* Sistema de pago (banco, código IBAN, etc.).
* Consecuencias de la falta de pago, del pago incompleto o de la falta de justificación del pago de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes (exclusión de la persona aspirante, posible subsanación, etc.).
* Supuestos de no devolución de la tasa.]
4.5. A la solicitud se acompañará:
4.5.1. Documentación de carácter general:
a) Copia del Documento nacional de identidad.
[En el supuesto de que el ayuntamiento convocante pudiese acceder a los servicios de verificación de datos de identidad (SVDI), se podría eximir la obligación de presentar copia del DNI sino se opone expresamente a ello la persona solicitante. Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]
Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa en concepto de derechos de examen, en su caso.
Copia de los permisos de conducir exigidos en la base tercera.
Relación de méritos que el/la aspirante alegue para la fase de concurso [cuando esté previsto], con el mismo orden que se cita en las bases decimoctava y decimonovena, acompañando los documentos que los acrediten. Cuando la persona interesada no hubiera podido obtener algún certificado por causa no imputable a él mismo, podrá aportar provisionalmente la solicitud de dichos certificados, debidamente registrada de entrada en el organismo competente. En todo caso, el certificado del mérito correspondiente deberá estar a disposición del tribunal con anterioridad a la sesión de valoración de méritos a que se refiere la base novena.
4.5.2. Documentación de carácter específico.
[Si en el apartado 4.4 estuviera prevista la exención o bonificación de tasas en concepto de derechos de examen, deberán concretarse en este apartado los documentos que sirvan para justificar dicha exención así como, en su caso la posibilidad del ayuntamiento de consultar o recabar los documentos de que se trate, salvo que el/la interesado/a se opusiera a ello, o se requiera autorización expresa (datos tributarios).
Téngase en cuenta esta observación para la oportuna adaptación del modelo solicitud de la base vigésima.]
4.6. La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir al proceso selectivo.
4.7. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del/de la aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
[En los casos en que el proceso selectivo se gestione de forma conjunta para varios ayuntamientos por la administración autonómica. Asimismo, supone el consentimiento a la cesión de los datos a los ayuntamientos a los que están adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria.]
La participación en el presente procedimiento de selección es voluntaria, e implicará que se presta el consentimiento para realizar pruebas y ejercicios psicotécnicos, así como pruebas y reconocimientos médicos, aceptando que el resultado de esas pruebas sea utilizado como un factor más de valoración, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

