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Base 6 Modelo de bases para convocatorias de pruebas de acceso a Agente de Policía Local

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Base sexta.- Tribunal.

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6.1. El tribunal calificador del concurso-oposición [u oposición, en su caso], estará formado por las siguientes personas:

Tribunal titular:

Presidente/a:

Vocal 1.º:

Vocal 2.º:

Vocal 3.º:

Vocal 4.º:

Secretario/a:

Tribunal suplente:

Presidente/a:

Vocal 1.º

Vocal 2.º:

Vocal 3.º:

Vocal 4.º:

Secretario/a:

[El órgano convocante puede designar a los miembros del tribunal calificador en resolución distinta de la convocatoria, en cuyo caso, se justificará en la convocatoria del proceso selectivo. En ese caso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia así como en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en su caso en su sede electrónica]

En todo caso, la composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en el artículo 63 de las Normas Marco aprobadas por Decreto 84/2005.]

6.2. Previa convocatoria por la presidencia, se constituirá el tribunal en el plazo máximo de 30 días a partir de su nombramiento. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos la mitad de los miembros, titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso con la presencia de quien ostente las funciones de presidencia y secretaría o personas que les sustituyan.

6.3. Para las pruebas médicas, psicotécnicas y físicas, el tribunal requerirá los servicios de personal especializado, que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria, y a la vista de los cuales el tribunal resolverá. Asimismo podrán nombrarse asesores del tribunal para aquellas materias que estime necesario, que actuarán con voz pero sin voto.

6.4. A efectos de comunicación y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede [en el lugar que se determine].