Base 8 Subvenciones a pym... del COVID

Base 8 Subvenciones a pymes comerciales afectadas por la crisis del COVID

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Base octava.- Solicitudes.

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1.- Las solicitudes se presentarán por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, en instancia normalizada debidamente cumplimentada según modelo que se establecerá en las convocatorias y acompañadas de la documentación que en las mismas se determine.

2.- Las solicitudes podrán presentarse en el plazo que se indique en la orden de convocatoria e irán dirigidas a la dirección general competente en materia de comercio.

3.- Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica únicamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para ello, los interesados deberán disponer de DNI electrónico o certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El certificado electrónico deberá corresponder, si el interesado es una persona física, al titular o a quien actúe en su representación, y si el interesado es una persona jurídica, una comunidad de bienes u otra entidad carente de personalidad jurídica, a quien actúe en su representación.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada en registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

4.- Los interesados deberán cursar sus solicitudes junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos, sin perjuicio de la posibilidad de requerirles la exhibición del documento o información original, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la citada norma, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que el interesado se oponga a ello, electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la misma norma, la administración actuante no requerirá al interesado datos o documentos no exigidos en la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la administración actuante recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la administración actuante no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar al interesado nuevamente su aportación.

5.- Si algún interesado presenta su solicitud por un medio distinto al previsto en el punto 3 de la presente base, el órgano instructor del procedimiento le requerirá para que la presente por ese medio, considerándose como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido presentada electrónicamente, tal y como establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación presencial carecerá de efectos jurídicos.

Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento comprobará si las solicitudes están debidamente cumplimentadas y acompañadas de la correspondiente documentación para, en caso contrario, requerir al interesado para que, el en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.