Bis Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 170 bis. Solicitud de admisión a trámite del recurso de casación
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1. En las situaciones contempladas en el artículo 58 bis, párrafos primero y segundo, del Estatuto, la parte recurrente adjuntará a su recurso de casación una solicitud de admisión a trámite de dicho recurso, en la que expondrá la cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión que el recurso suscita y en la que figurarán todos los datos necesarios para permitir que el Tribunal se pronuncie sobre esa solicitud. De no existir tal solicitud, el Vicepresidente del Tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso de casación.
2. La solicitud de admisión a trámite del recurso de casación no sobrepasará las siete páginas, redactadas teniendo en cuenta todos los requisitos formales establecidos en las Instrucciones prácticas a las partes sobre los asuntos sometidos al Tribunal de Justicia, adoptadas en base al presente Reglamento.
3. Si la solicitud de admisión a trámite del recurso de casación no cumpliera los requisitos indicados en el apartado anterior, el Secretario fijará al recurrente un breve plazo para que subsane dicha solicitud de admisión. En caso de que no se efectuara la subsanación en el plazo fijado, el Vicepresidente del Tribunal decidirá, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, si la inobservancia de estos requisitos de forma comporta la inadmisibilidad formal del recurso de casación.
- Artículo modificado por MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(DC de 25-04-2019) en vigor desde 01-05-2019
