C) �nico denominadas 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local
C) COMPETENCIAS DENOMINADAS POR LA LRSAL COMO "DISTINTAS DE LAS PROPIAS Y LAS ATRIBUIDAS POR DELEGACIÓN"
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En cuanto a las competencias denominadas por la LRSAL como "distintas de las propias y las atribuidas por delegación", a que se refiere el actual art. 7.4 de la LRBRL, se podrán ejercer por los municipios aragoneses, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el citado precepto, los cuales deberán comprobarse a través de dos informes previos y vinculantes, en los que se señale, respectivamente, la inexistencia de duplicidades, a emitir por la Administración competente por razón de la materia, y sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias, a emitir por la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, en el caso de Aragón la Comunidad Autónoma.
Estos informes han de ser solicitados por la propia entidad local. Deberán solicitarse cuando se trate de competencias o servicios que no tengan amparo directo en la normativa sectorial, estatal o autonómica, ni hayan sido atribuidas por delegación.
Se considera, a estos solos efectos, asimilable a la delegación, la encomienda de gestión, por venir acompañada de la dotación de los medios económicos necesarios para su desempeño por parte del titular de la competencia encomendada.
Los informes se solicitarán a la Dirección General competente en materia de Administración Local y tutela financiera del Gobierno de Aragón, que coordinará la actuación y gestionará la emisión del informe sobre la inexistencia de duplicidades con la Administración competente por razón de la materia, que será previo al informe sobre la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
El primero de los informes deberá versar, según señala el artículo 7.4 de la LRBRL sobre la inexistencia de ejecución simultánea del mismo servicio por otra Administración pública. A estos efectos hay que tener en cuenta el artículo 46 de la Ley de Administración Local de Aragón según el cual: "Para la satisfacción de los intereses y necesidades de los vecinos y una vez que esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, el municipio también podrá realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas". Ello supone que la actuación o servicio será autorizable si se considera complementaria de la que realice otra Administración, es decir, que lo que no puede autorizarse es la realización de una misma actuación o prestación de un mismo servicio, sobre las mismas personas y el mismo territorio.
En Zaragoza, a 28 de abril de 2014
