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CANJE de Notas de 13 y 21 de febrero de 2003, constitutivo de Acuerdo entre España e Irlanda para la extradicion de nacionales, complementario al articulo 6 del Convenio Europeo de Extradicion de 13 de diciembre de 1957. Madrid, 13 de febrero de 2003. Excma. Sra. Doña Ana Palacio Vallelersundi Ministra de Asuntos Exteriores España - Boletín Oficial del Estado, de 09-12-2003

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Noviembre de 2003

F. entrada en vigor: 20/11/2003

Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 294

F. Publicación: 09/12/2003

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 294 de 09/12/2003 y no contiene posibles reformas posteriores

Excelentísima señora: Tengo el honor de referirme al Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, y que fue ratificado por Irlanda el 2 de mayo de 1966 y por España el 7 de mayo de 1982.

El Gobierno de Irlanda propone que, en aplicación del Convenio Europeo de Extradición entre nuestros dos países, España e Irlanda, no denieguen una solicitud de extradición por razón de que la persona cuya extradición se solicita sea nacional del país requerido. El término «nacional» tendrá el significado que se le asigna en las Declaraciones respectivas formuladas por España e Irlanda de conformidad con el artículo 6.1. b) del Convenio Europeo de Extradición.

Si lo anterior resulta aceptable para el Gobierno de V. E. , tengo el honor de proponer que la presente Nota, junto con la respuesta de V. E. en la que manifieste su acuerdo, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que complementará los términos del Convenio Europeo de Extradición y entrará en vigor cuando los Estados se notifiquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para la conclusión de Tratados internacionales.

Le ruego acepte, Excelentísima Señora, el testimonio de mi más alta consideración.

Declan O Donovan Embajador de Irlanda

Excmo. Sr. D. Declan O Donovan Embajador de Irlanda Madrid-España

Excelentísimo señor: Tengo el honor de referirme a la Nota Verbal de su Excelencia de fecha 13 de febrero de 2003, que dice:

«Madrid, 13 de febrero de 2003. Excma. Sra. Doña Ana Palacio Vallelersundi Ministra de Asuntos Exteriores España

Excelentísima señora: Tengo el honor de referirme al Convenio Europeo de Extradición, hecho en París el 13 de diciembre de 1957, y que fue ratificado por Irlanda el 2 de mayo de 1966 y por España el 7 de mayo de 1982.

El Gobierno de Irlanda propone que, en aplicación del Convenio Europeo de Extradición entre nuestros dos países, España e Irlanda, no denieguen una solicitud de extradición por razón de que la persona cuya extradición se solicita sea nacional del país requerido. El término nacional tendrá el significado que se le asigna en las Declaraciones respectivas formuladas por España e Irlanda de conformidad con el artículo 6.1. b) del Convenio Europeo de Extradición.

Si lo anterior resulta aceptable para el Gobierno de V. E. , tengo el honor de proponer que la presente Nota, junto con la respuesta de V. E. en la que manifieste su acuerdo, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que complementará los términos del Convenio Europeo de Extradición y entrará en vigor cuando los Estados se notifiquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para la conclusión de Tratados internacionales.

Le ruego acepte, Excelentísima Señora, el testimonio de mi más alta consideración.

Declan O Donovan Embajador de Irlanda.»

En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para el Gobierno de España y que la Nota de su excelencia y esta respuesta, constituirán un Acuerdo entre los dos países que entrará en vigor cuando los Estados se notifiquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para la conclusión de Tratados internacionales.

Aprovecho esta ocasión para reiterar a su excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

Madrid, 21 de febrero de 2003. Ana Palacio Vallelersundi Ministra de Asuntos Exteriores

El presente Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entró en vigor el 20 de noviembre de 2003, fecha en la que ambas Partes intercambiaron Notas Verbales de cumplimiento de los trámites internos requeridos, según se establece en sus textos.

Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 24 de noviembre de 2003. El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.