Capitulo 1 Plan Especial ...-Derogado-

Capitulo 1 Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales -Derogado-

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CAPÍTULO I. FUNDAMENTOS.

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1.1. OBJETO.

Los incendios forestales constituyen un grave problema, tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y bienes, como por la grave repercusión que tiene la destrucción de extensas masas forestales sobre el medio ambiente, lo que contribuye a degradar las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida a la población.

Las circunstancias que concurren en los incendios forestales, como factores capaces de originar situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública a que se refiere la Ley 2/1985 de 21 de enero, sobre Protección Civil, hacen necesario el empleo coordinado de todos los medios y recursos pertenecientes a las distintas Administraciones Públicas e incluso de las particulares.

Estas características configuran a los incendios forestales en su conjunto como un riesgo que es materia de planificación de protección civil y así se considera en la Norma Básica de Protección Civil, que en su Capítulo II, artículo 6, determina que el riesgo de incendios forestales es motivo de planes especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran.

En base a ello, en el presente Plan calificado como Plan Especial, tiene por objeto el recoger básicamente aquellos aspectos más importantes que, de forma directa o indirecta, afectan a la población y a las masas forestales de la Comunidad, para hacer frente de forma ágil y coordinada a los distintos supuestos que puedan presentarse.

El INFOCAR se integra en el Plan Territorial de la Comunidad de La Rioja, (PLATERCAR), Plan Director aprobado en su segunda versión por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja el 9 de julio de 2.004 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de septiembre de 2.004.

Por otra parte, el INFOCAR concreta los adecuados mecanismos de coordinación entre las distintas organizaciones intervinientes con objeto de asegurar la necesaria coherencia operativa entre los mismos, al objeto de que no puedan darse en ningún caso situaciones disfuncionales.

En consecuencia, la estructura general de planificación desarrollada en este Plan, obedece a los siguientes principios:

  • Complementariedad de las funciones asignadas a cada nivel de planificación.

  • Coordinación y asistencia recíproca entre las organizaciones correspondientes a niveles diferentes.

  • Integrabilidad de los distintos niveles.

  • Coherencia organizativa con la planificación territorial.

Las medidas preventivas previstas en la Ley de Montes y Reglamento de Incendios Forestales, así como la investigación de causas posterior al incendio, no son materia de este Plan, no obstante, pueden anexarse medidas de tipo preventivo encuadradas en el ámbito de competencias de la Comunidad de La Rioja.

1.2. FUNCIONES BÁSICAS.

El INFOCAR desarrolla las siguientes funciones básicas:

  • Prever la estructura organizativa y los procedimientos para la intervención en emergencias por incendios forestales, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Vincular e integrar la estructura y operatividad en actuaciones contra incendios forestales con la prevista en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Prever los mecanismos y procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Incendios Forestales.

  • Establecer los sistemas de articulación con las organizaciones de las Administraciones Locales de su ámbito territorial.

  • Zonificar el territorio en función del riesgo y las previsibles consecuencias de los Incendios forestales, delimitar áreas según posibles requerimientos de intervención y despliegue de medios y recursos, así como localizar la infraestructura física a utilizar en operaciones de emergencia.

  • Establecer las épocas de peligro, relacionadas con el riesgo de incendios forestales, en función de las previsiones generales y de los diferentes parámetros locales que definen el riesgo.

  • Prever sistemas organizativos para el encuadramiento de personal voluntario y del personal profesional de la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  • Especificar los procedimientos de información al público.

  • Catalogar los medios y recursos específicos a disposición de las actuaciones previstas.

1.3. ANTECEDENTES.

Aunque los incendios forestales son un elemento presente desde siempre en los montes españoles, es a partir de 1973 cuando las superficies afectadas por ellos empezaron a crecer vertiginosamente.

La permanencia en el tiempo del problema de los incendios y su progresivo aumento en magnitud plantearon la necesidad de intensificar las medidas de planificación específica para este tipo de riesgo.

El Plan Básico de Lucha Contra Incendios Forestales y normas complementarias aprobado por Orden del Ministerio del Interior del 17 de junio de 1982 y denominado Plan INFO-82, ha constituido hasta ahora la base para la elaboración de los Planes correspondientes al riesgo de incendios forestales.

La Comunidad de La Rioja, ejerciendo las funciones en materia de conservación de la naturaleza que les fueron transferidas, ha llevado a cabo las medidas correspondientes a su ámbito territorial. La planificación se ha llevado a cabo siguiendo en líneas generales las pautas marcadas en el Plan INFO-82 y en la legislación específica de incendios forestales, adaptándolo a la organización concreta existente en esta Comunidad Autónoma.

1.4. MARCO LEGAL.

Para la elaboración del INFOCAR se ha tenido en cuenta el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, informada favorablemente por el Pleno de la Comisión Nacional de Protección Civil el día 22 de diciembre de 1992, y aprobada por el Consejo de Ministros (Orden 2 de abril de 1993).

Asimismo, para situar el marco reglamentario del INFOCAR, se señalan las siguientes normas:

  • Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Incendios Forestales.

  • Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladores de Bases de Régimen Local.

  • Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

  • Real Decreto 848/1985, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de conservación de la naturaleza.

  • Decreto 49/1985, de 25 de octubre, por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por el Estado en materia de conservación de la naturaleza.

  • Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

  • Decreto 5/1999, de 19 de febrero, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de La Rioja SOS Rioja.

  • Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

  • Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

  • Decreto 40/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR), homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 24 de septiembre de 2004.

1.5. DEFINICIONES.

A los efectos de este Plan se consideran las siguientes definiciones:

Incendio forestal:

Fuego que se extiende sin control sobre terreno forestal, afectando a vegetación que no estaba destinada a arder.

Monte o terreno forestal:

  1. Los siguientes:

    1. Los terrenos rústicos poblados por especies o comunidades vegetales arbóreas, arbustivas, herbáceas o de nivel biológico inferior, espontáneas o introducidas, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo.

    2. Los sotos naturales y masas arboladas ubicadas en las riberas y zonas de policía de los cauces públicos.

    3. Los terrenos sometidos a cultivo agrícola que constituyan enclaves en los montes, excepto los enclavados de propiedad particular cuyo aprovechamiento se ejerza regularmente al menos en los últimos cinco años.

    4. Los terrenos rústicos de cualquier naturaleza que sean declarados como terreno forestal por la Administración General de la Comunidad Autónoma al estar afectados por proyectos de corrección de la erosión, repoblación u otros de índole forestal.

    5. Los terrenos cuyo cultivo agrícola esté abandonado por un plazo superior a diez años y tengan una pendiente superior al 20 %. Se considerará que el cultivo se encuentra abandonado cuando sobre el terreno en cuestión no se realicen labores de carácter agrícola de siembra o de mantenimiento de los terrenos en buen estado agronómico.

    6. Los pastizales de regeneración natural, humedales, turberas y los terrenos ocupados por infraestructuras forestales.

  2. Los terrenos agrícolas objeto de reforestación, adquirirán automáticamente la condición de monte.

  3. Se considerarán como terrenos forestales temporales las superficies agrícolas rústicas que se dediquen temporalmente al cultivo forestal mediante plantaciones de especies productoras de maderas o leñas de turnos cortos, inferior a 15 años. La consideración de terreno forestal temporal se mantendrá durante un periodo de tiempo no inferior al turno de la especie de que se trate.

  4. Se considerarán terrenos forestales arbolados los territorios poblados con especies forestales arbóreas como manifestación vertical de estructura vegetal dominante y con una fracción de cabida cubierta por ellas igual o superior al 10 %. La Consejería competente definirá los terrenos forestales de acuerdo con el párrafo anterior.

1.6. ÁMBITO.

El ámbito de aplicación del INFOCAR, será toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, pero se deberá prestar un interés especial en aquellos municipios indicados por la Dirección General de Medio Natural y relacionados en el Anexo número 2, como consecuencia de su riesgo de incendio forestal.