Capitulo 2 Modificación del Decreto-Ley 7/2020 de Cataluña
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»CAPÍTULO II. Medidas excepcionales en materia de subvenciones y, en su caso, de ayudas
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| NOTA: La vigencia de las medidas excepcionales en materia de subvenciones previstas en el presente capítulo 2 se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2020, mientras dure la actividad subvencional del ejercicio, para permitir a los órganos concedentes la valoración de las medidas a aplicar. |
Modificaciones
- Artículo modificado (Capítulo II (vigencia de las medidas)) por DECRETO LEY 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.
(GC de 18-06-2020) en vigor desde 18-06-2020
