Capitulo 3 programa coord...e Aujeszky

Capitulo 3 programa coordinado de lucha, control y erradicacion de la enfermedad de Aujeszky

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CAPÍTULO III. Suspensión y recuperación de la calificación

Vigente

Cuando la suspensión se derive del incumplimiento del programa vacunal obligatorio; la recuperación de la calificación se producirá una vez acreditada la vacunación correcta de los efectivos presentes de la explotación y después de realizar un control serológico con resultado negativo frente a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, en un número de animales que garantice, con un nivel de confianza del 95 por 100, detectar la presencia de la enfermedad si su tasa de prevalencia es como mínimo del 2 por 100, según la tabla del anexo IV.

Cuando se detecte la presencia de animales clínicamente enfermos o serológicamente positivos a la gE del virus de la enfermedad de Aujeszky, se procederá a la confirmación epizootiológica, virológica o molecular de la enfermedad. Si se confirma ésta, quedará suspendida la calificación de la explotación afectada.

Se recuperará dicha calificación una vez sacrificados los animales afectados y cuando en la explotación se hayan realizado de nuevo, con resultado negativo, los controles serológicos establecidos en el capítulo I de este anexo, referidos a la obtención del título, siempre que se mantenga un plan vacunal aprobado por la autoridad competente.

Hasta la recuperación de la calificación, sólo se permitirá el movimiento de animales con destino directo a matadero. Excepcionalmente podrán autorizarse envíos de animales para vida dentro de la propia comunidad autónoma y nunca podrá dirigirse hacia comarcas calificadas como indemnes u oficialmente indemnes o hacia explotaciones ubicadas en el radio de 3 Km. alrededor de las explotaciones A3 o A4.

Los animales objeto de movimiento tendrán como destino el cebo y sacrificio de los mismos, no pudiendo destinarse en ningún caso a la reproducción y deberán cumplirse las garantías adicionales establecidas en el artículo 10.4 y en el protocolo para explotaciones en las que se produzca una seroconversión informado por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria

Todas las explotaciones porcinas situadas en un radio de 5 Km. alrededor de la explotación afectada, así como todas aquéllas que hayan tenido relación epizootiológica con la misma, deberán ser objeto de una investigación epizootiológica que incluirá exámenes clínicos y pruebas serológicas para comprobar si han sido o no infectadas. De acuerdo con cada situación, las autoridades competentes podrán determinar una vacunación de urgencia de las explotaciones afectadas o en riesgo.