Capitulo 4 Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales -Derogado-
CAPÍTULO IV. OPERATIVIDAD.
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Copiloto jurídico
La operatividad del Plan se establece con una articulación congruente de las estrategias y procedimientos de actuación que aseguren la consecución de los objetivos.
Esta articulación está basada en:
Establecimiento de Niveles.
Sistemas de alerta y alarma.
Notificaciones.
4.1. ESTABLECIMIENTO DE NIVELES Y ACTUACIONES QUE SE DESARROLLAN EN CADA UNA DE ELLAS.
El presente Plan contempla los Niveles 0, 1, 2 y 3.
4.1.1. Nivel 0.
El Nivel 0 se constata cuando SOS Rioja recibe un aviso de incendio forestal y/o se inicia la salida hacia el siniestro de efectivos del primer recurso del Subgrupo de Primera Intervención o del Grupo de Intervención y termina cuando el incendio queda extinguido o se determina el pase al Nivel 1.
Se clasifica ordinariamente en la tipología Nivel 0 c) del apartado 5.1.1. del Plan Territorial de Protección Civil de la C.A.R. -PLATERCARE- Nivel 0 supone la activación de medios y recursos del presente Plan.
4.1.1.1. Estructura activada y funciones en el Nivel 0.
4.1.1.1.1. Dirección del Plan. La ostenta el Técnico de Guardia de Incendios Forestales de la Dirección General de Medio Natural. De ordinario asume, asimismo, la Jefatura del Grupo de Intervención.
4.1.1.1.2. Centro de Coordinación Operativa (CECOP). En SOS Rioja, donde se ubica el CECOP o el CECOPI, se encuentra la base de comunicaciones forestales, a través de la cual se realizan las gestiones ordinarias relacionadas con la extinción del incendio: funciones de apoyo, la provisión de medios, salida de nuevas unidades de extinción complementarias a los Retenes Forestales, solicitud de apoyo a la Guardia Civil u otros cuerpos de seguridad, envío de equipos de atención o evacuación sanitaria u otras funciones que se requieran. Se informa al Director del INFOCAR en el Nivel 1, si la evolución indica un agravamiento de la magnitud del incendio o se están produciendo varios incendios simultáneamente, así como, si las circunstancias lo requieren, a los superiores administrativos correspondientes, entre otros cometidos. El CECOP como órgano permanente de información puede tomar contacto con el Instituto Nacional de Meteorología, solicitando aquellos datos necesarios para determinar las características de propagación del fuego, en función de la lluvia caída, el viento y la humedad u otros parámetros meteorológicos que puedan ser necesarios.
4.1.1.1.3. Puesto de Mando Avanzado (PMA). El Director del Nivel 0 constituye el Puesto de Mando Avanzado (PMA) en su relación con los jefes de los cuerpos que están interviniendo en el escenario de operaciones. De acuerdo con la magnitud del incendio puede normalizar el PMA solicitándolo al CECOP.
4.1.1.1.4. Grupo de Intervención. Dedicado propiamente a las labores de extinción está formado por las dotaciones de Retenes de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Medio Natural (D.G.M.N.), Guardería Forestal y bomberos de la Comunidad autónoma de La Rioja (Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento -C.E.I.S.y Servicio de Extinción de incendios y Salvamento -S.E.I.S.Ayto. de Logroño) que estén actuando, y en su caso, los medios aéreos propios o asignados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, previstos a tal efecto por la Administración General del Estado u otras administraciones. Forman parte de este Grupo, los medios de extinción propios del Municipio o Municipios afectados, si hubiere, así como Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.
4.1.1.1.5. Grupo de Seguridad. Está constituido por efectivos de la Guardia Civil y/o Policía Local. La Jefatura del Grupo corresponde al mando de la Guardia Civil y colabora con el Director del Nivel 0 en el Puesto de Mando Avanzado.
4.1.1.1.6.Grupo Sanitario. En esta situación no se constituye el Grupo Sanitario como tal, pero se contempla la activación de recursos del Servicio Riojano de Salud (SERIS) o de la Cruz Roja para servicio preventivo o atención a accidentados de los organismos actuantes y la movilización de ambulancias u otros medios sanitarios locales.
4.1.1.1.7.-Grupo Logístico. Si es necesario se constituye a nivel CECOP para atender los requerimientos y necesidades comunicadas por el Director de Extinción (Técnico de guardia) directamente o a través del Puesto de Mando Avanzado. Puede constituirse para garantizar la operatividad de las comunicaciones del Puesto de Mando Avanzado, las del CECOP/CECOPI con el mismo y las de los cuerpos intervinientes con los centros de mando y gestión.
4.1.1.2. Operatividad en el Nivel 0. Las actuaciones que corresponden al Nivel 0, son las siguientes:
4.1.1.2.1. Detección de incendio y proceso de alarma. Cualquier persona que detecte la existencia o inicio de un incendio forestal, está obligado a comunicarlo a SOS Rioja, bien directamente (llamando al 112 u otros números de emergencias) o a través de Parque de Bomberos, Ayuntamiento, Guarda Forestal o Agente de la Autoridad más próximo, a la vez que, si está dentro de sus posibilidades, intente la extinción. La Dirección General del Medio Natural establece, como mínimo durante la "época de alto riesgo", puestos de vigilancia en las comarcas con riesgo de incendio forestal. Si la recepción de la alarma llega a un Agente Forestal o a un Retén de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, efectúan inmediatamente la salida de pronto ataque para actuar en el siniestro al mismo tiempo que lo comunican al SOS Rioja.
4.1.1.2.2. Evaluación del incendio. La primera evaluación del incendio se realiza por el mando del equipo que primero llega al lugar de la incidencia, quien comunica de forma inmediata la importancia del mismo a SOS Rioja, indicando la necesidad o no de nuevos medios. Si el incendio se prolonga, el Director del Nivel 0 realiza una evaluación permanente e informa a SOS Rioja de cualquier anomalía que se produzca.
4.1.1.2.3. Ataque y extinción. Es realizada por el Grupo de Intervención conforme a los procedimientos y técnicas establecidas para detener el avance del incendio, controlarlo y extinguirlo. La primera intervención o pronto ataque la realiza cualquiera de los medios ordinarios contra incendios forestales del Gobierno de La Rioja, o la dotación de bomberos más próxima al lugar del incendio, dirigiendo las operaciones el responsable del equipo que intervenga, ya sea el Jefe del Retén Forestal, el Guarda Forestal, el Técnico de Guardia contraincendios forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja o el mando natural del Cuerpo de Bomberos. Si el pronto ataque es iniciado por la dotación de bomberos, ésta comunica a SOS Rioja el siniestro. Con la llegada de Guarda Forestal, de responsable de Retén Forestal o de Técnico de Guardia contraincendios forestales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, éstos toman el mando de la extinción. En un primer momento lo más importante es que el incendio no se extienda. Caso de que no se consiga, comenzarán a llegar nuevos retenes y medios. Deberá, entonces diseñarse una estrategia para aplicar correctamente las técnicas que requiera un incendio de mayor magnitud, mayor complejidad de extinción o mayor tiempo de intervención. Extinguido el incendio corresponde al Jefe de Intervención determinar el número y distribución de retenes y medios asignados para vigilar la zona y evitar que se reproduzca. Caso de incorporarse medios aéreos a las operaciones de extinción, actúan de acuerdo con las instrucciones, que en comunicación tierra-aire reciban del Jefe de Intervención.
4.1.1.2.4. Medidas de seguridad. Las actuaciones que corresponden en este Nivel son: Seguridad ciudadana. Control de accesos. Conducción de los medios de extinción a las zonas indicadas por el Jefe de Intervención.
4.1.1.2.5. Medidas sanitarias. Servicio preventivo, atención y traslado de posibles accidentados de los medios actuantes.
4.1.1.2.6. Medidas logísticas. El abastecimiento se realiza con las raciones de cada uno de los grupos intervinientes, correspondiendo al Ayuntamiento o estamentos afectados, el abastecimiento de las dotaciones municipales o de los grupos que pueda gestionar.
4.1.1.2.7. Medidas de protección a la población. En esta situación no se considera la evacuación y albergue. Se tomarán las medidas que se estimen adecuadas para avisar a la población de peligros o consecuencias derivadas del incendio que les puedan afectar a través de megafonía o bandos.
4.1.1.2.8. Sistemas de coordinación. El Director del Nivel 0, de ordinario Jefe de Intervención, coordina las actuaciones técnicas del Grupo de Intervención y, señala objetivos y prioridades a los componentes del Grupo de Seguridad. Si responsables municipales se personan en el escenario operativo el Director de Extinción coordina sus actuaciones y señala objetivos y tareas a grupos de apoyo municipal. Si estima conveniente la consolidación de un Puesto de Mando Avanzado para mejorar la coordinación de efectivos lo solicitará a través de SOS Rioja. La coordinación con los organismos o entidades no presentes en el lugar del suceso se efectúa a través de SOS Rioja.
4.1.1.3. Medios y recursos aplicados en el Nivel 0. En esta situación, básicamente, los equipos empleados son medios de extinción para detener, controlar y extinguir el incendio. El Grupo de Intervención utiliza los medios propios de las organizaciones que lo componen, tanto los presentes en la zona del siniestro como los que pueda solicitar a SOS Rioja. Los medios aéreos de la Administración General del Estado se solicitan por el Director del Nivel 0 a través de SOS Rioja de acuerdo con los procedimientos establecidos. Estos medios, se complementan con los que pudieran aportar el Municipio o Municipios afectados. El Grupo de Seguridad utiliza sus propios medios. El apoyo sanitario se realizará utilizando medios del Servicio Riojano de Salud (SERIS) o de Cruz Roja Española. Si fuera necesario, para la información a la población, en el Municipio o Municipios afectados, se utilizarán los medios locales (campanas, megafonía fija, megafonía móvil, etcétera).
4.1.2. Nivel 1.
Se declara el Nivel 1 cuando:
Los medios previstos para el Nivel 0 no son suficientes, debiendo movilizarse personal encuadrado en órganos de la estructura de dirección y coordinación del INFOCAR o, dotaciones y equipo de un Grupo de Acción o de más de un Grupo de Acción en cantidades de consideración, por lo que es conveniente garantizar la coordinación y unidad de acción de los organismos y cuerpos operativos intervinientes.
El siniestro forestal alcanza características o magnitudes indicadoras de riesgo para personas, bienes o infraestructuras y es necesario adoptar medidas de protección a las mismas.
Se han producido víctimas.
La declaración del Nivel l, la efectúa el Director del Nivel 1, el titular de la Dirección General donde se encuadra la Protección Civil dentro de la C.A.R., o técnico de Protección Civil, en función de las informaciones que reciba del Director del Plan en el Nivel 0 o que se transmitan desde el CECOP-SOS Rioja. La declaración se puede realizar por propia iniciativa del Director del INFOCAR en este Nivel o a petición del Director del INFOCAR en el Nivel 0. La declaración de Nivel se transmite a los organismos relacionados o implicados a través de SOS Rioja. Si el Director del Nivel 1 considera que la magnitud del incendio lo requiere, alertará a la estructura prevista en el Nivel 2 por si fuera necesaria su activación. El Nivel 1 termina cuando el Director del Nivel declara el fin de la emergencia, el pase al Nivel 0 o al Nivel 2.
4.1.2.1. Estructura activada y funciones en el Nivel 1.
4.1.2.1.1. Dirección del Plan. La asume el titular de la Dirección General donde se encuadra la Protección Civil dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o técnico de Protección Civil. El Director General ejerce el mando bien por iniciativa propia o a petición del personal técnico del órgano de Protección Civil de acuerdo con las informaciones o análisis de situación que este personal vaya aportando. Se constituye el Comité Asesor, convocando a los miembros que se estimen necesarios, si lo considera oportuno el Director del Plan. Se activará el Gabinete de Información si fuera necesario normalizar el canal de relación con los medios de comunicación.
4.1.2.1.2. Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI). El Director del Nivel 1 desempeña sus funciones bien desde el Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), en adelante CECOP/CECOPI, sito en el SOS Rioja, o bien desde el Puesto de Mando Avanzado, ubicado en las cercanías del incendio, de acuerdo con las circunstancias. El CECOP/CECOPI al tanto del siniestro desde el Nivel 0 pasa a Nivel 1, puede reforzarse con personal técnico de Protección Civil o de la Dirección General de Medio Natural, el Coordinador de Medios y/o de Sala, incorporándose el Jefe del CECOP/CECOPI previsto en el apartado 3.1.5. Basándose en la información procedente de los Grupos de Acción y en especial del personal de la Dirección General de Medio Natural es función del CECOP/CECOPI en este Nivel el análisis permanente sobre el estado de la cuestión y las acciones de control que hay que poner en marcha para combatir el incendio, consecuencia directa de este análisis es la gestión y aplicación en tiempo y lugar oportuno de los medios que refuerzan la acción de los desplegados en el Nivel 0. Desde el CECOP/CECOPI se lleva a cabo la coordinación de los medios empleados y se gestiona tanto la incorporación o refuerzo como la retirada de medios y recursos empleados por los Grupos de Acción activados. El CECOP/CECOPI de acuerdo con el estado de situación de la incidencia y su análisis determina y gestiona las medidas de protección a la población y bienes. Se recabarán los datos meteorológicos, y/o de cualquier otro tipo, que se consideren necesarios para la mejor resolución de la emergencia.
4.1.2.1.3. Puesto de Mando Avanzado (PMA) El Puesto de Mando Avanzado que se ha establecido en el Nivel 0 se normaliza. Si el Director del Nivel 1 lo estima conveniente dirigirá desde el P.M.A. las operaciones y se apoyará en el CECOP/CECOPI de SOS Rioja para la gestión de táctica y decisiones. Si el Director del Nivel 1 considera conveniente dirigir las operaciones desde el CECOP/CECOPI el Puesto de Mando Avanzado transmitirá a éste centro el estado y evolución siniestral, y, la situación y actuaciones de los Grupos de Acción. Funcionará de acuerdo con lo indicado en el punto 3.1.5.1.. En el Puesto de Mando Avanzado se integran el responsable del municipio o municipios afectado/s, los Jefes de los Grupos de Acción y responsables de otros cuerpos actuantes.
4.1.2.1.4. Grupo de Intervención. En el Nivel 1 continúan las mismas funciones del Grupo de Intervención que en el Nivel 0, aplicando sobre el terreno las tácticas de extinción adecuadas y determinando misiones a los efectivos de los Retenes Forestales, Bomberos, Guardería Forestal, medios aéreos o mecánicos y, otros cuerpos y equipos que puedan incorporarse.
4.1.2.1.5. Grupo de Seguridad. El mando del Grupo de Seguridad aumenta sus efectivos, si es necesario para cumplir las misiones que se detallan en la operatividad en este Nivel.
4.1.2.1.6. Grupo Sanitario. Se constituye el Grupo Sanitario como tal. La Jefatura es ejercida de acuerdo con el apartado 3.2.4. En caso de falta de designación o no incorporación operativa del Jefe del Grupo Sanitario, el responsable es el Jefe de los efectivos del Servicio Riojano de Salud SERISo, en ausencia del anterior, el Jefe de los efectivos de Cruz Roja en el escenario operativo. El Jefe del Grupo ordena las incorporaciones que procedan, tanto para el tratamiento de heridos y traumatizados como de quemados. El Jefe o un representante de este Grupo se incorpora al Puesto de Mando Avanzado. Si la situación lo aconseja se alertarán preventivamente técnicos y centros hospitalarios.
4.1.2.1.7. Grupo Logístico. Si así lo demanda el Jefe del Puesto de Mando Avanzado, encargado sobre el escenario siniestral de la gestión y distribución logística, este Grupo amplía sus efectivos para cumplir con las funciones indicadas en el apartado 3.2.5. enviando representante a la zona de intervención y ubicándose el mismo en el Puesto de Mando Avanzado. Desarrolla además las siguientes funciones: Transporte de medios y recursos no autosuficientes. Avituallamiento del personal. Alojamiento o acondicionamiento de pernocta. Subsanación de las deficiencias en comunicaciones. Activación de Equipos de Respuesta Inmediata (ERIES). En general, lo relacionado con el apoyo y la logística.
4.1.2.2. Operatividad en el Nivel 1.
4.1.2.2.1. Evaluación del incendio. La evaluación del incendio continúa permanentemente. Se analizan las condiciones meteorológicas presentes y la predicción de su evolución, morfología del terreno, estructura y disposición de los combustibles y, tácticas y técnicas a aplicar.
4.1.2.2.2. Ataque y extinción. Siguen aplicándose e innovándose medidas para contener y extinguir el incendio. Es fundamental la determinación por el Jefe de Intervención del momento y lugar de actuación de los efectivos que se vayan incorporando, asignándoles misiones concretas.
4.1.2.2.3. Medidas de seguridad. Las actuaciones, algunas iniciadas en el Nivel 0, que corresponden a este estadio son: Seguridad ciudadana. Control de accesos. Conducción de los medios de extinción a la zona de actuación. Cooperar con sus medios en los avisos a la población afectada. Rescate de personas.
4.1.2.2.4. Medidas sanitarias. En la zona de intervención se presta la primera atención a accidentados y heridos y el traslado a los centros sanitarios. Desde el CECOP/CECOPI se atiende, fundamentalmente, a proveer los medios necesarios para los posibles traslados y la coordinación de los mismos.
4.1.2.2.5. Medidas logísticas. En este Nivel se ejecutan las actividades logísticas que le corresponden, teniendo en cuenta que, normalmente, las necesidades de abastecimiento y transporte están incrementadas por la incorporación de nuevos efectivos y por la duración temporal de las operaciones.
4.1.2.2.6. Medidas de protección a la población. En este Nivel puede ser necesario, además del control de accesos y avisos a la población, la adopción de medidas de protección, tales como la evacuación de personas aisladas o pequeños grupos, considerándose en tal caso el realojamiento o el albergue de emergencia. Los avisos a la población se emitirán a través de megafonía, bandos, toque de campanas y comunicaciones a través de medios de comunicación social.
4.1.2.2.7. Sistemas de coordinación. El mando de los distintos organismos intervinientes encuadrados en los distintos Grupos de Acción se realiza por medio de los Jefes de los respectivos Grupos. Los Jefes de los Grupos de Acción presentes en el lugar del siniestro se incorporan al Puesto de Mando Avanzado; los Grupos de Acción cuyo Jefe no se encuentre en el escenario siniestral incorporarán un representante al Puesto de Mando Avanzado. En el CECOP/CECOPI se ubican los Jefes de los Grupos de Acción no presentes en la zona de intervención o representantes de los mismos. Puede incorporarse técnico o técnicos de la Unidad de Protección Civil de la Delegación del Gobierno en La Rioja con funciones operativas o de información a la estructura del Estado. El Director del Nivel 1 cuenta con el CECOP/CECOPI y el Puesto de Mando Avanzado para dirigir y gestionar las operaciones necesarias.
4.1.2.3. Medios y recursos aplicados en el Nivel 1. Este Nivel está caracterizado por que el incendio rebasa la capacidad ordinaria de contención, ataque y mitigación de los equipos contraincendios forestales, es necesario reforzar la unidad de acción de los diversos equipos desplegados o, existe riesgo o daño en personas o bienes. Se utilizan los medios y recursos necesarios previstos en el Plan, así como se movilizan los medios y recursos de titularidad privada que se estimen imprescindibles. Si fuera necesario activar todos los medios y recursos del INFOCAR o la mayor parte de ellos se contemplará la elevación de la gravedad a Nivel 2, alertando a los equipos y organismos que pudieran concurrir. Básicamente se amplían los desplegados en el Nivel 0 con aquellos necesarios para las acciones de extinción y control del incendio y, para la seguridad, apoyo sanitario y logístico. Se adecua y normaliza el Puesto de Mando Avanzado (PMA) y, se canalizan y gestionan las ordenes y demandas a través del eje CECOP/CECOPI PMA.
4.1.3. Nivel 2.
Se realiza la declaración del Nivel 2 cuando:
Está movilizada toda o la mayor parte de los medios y recursos previstos en el INFOCAR y la gravedad o extensión del riesgo afectan de gran manera a poblaciones, infraestructuras, bienes o afines.
Para el cumplimiento del objetivo del Plan, -extinción del incendio y, eliminación o mitigación de sus consecuencias-, no son suficientes la totalidad de los medios previstos en el mismo, necesitándose el apoyo de la Administración General del Estado, para poner en marcha los mecanismos que tiene previstos para la aportación de medios y recursos de intervención en emergencias por incendios forestales.
Se trata de una situación que comporta consecuencias socioeconómicas importantes en el nivel de Comunidad Autónoma.
Se prevé que pueda comportar una situación de emergencia en otra Comunidad Autónoma.
Se hayan registrado, o puedan darse, daños mortales o de gravedad menor en la integridad física de las personas que afecten, o puedan afectar, a numerosas personas o colectivos sociales.
Se puedan contemplar circunstancias que deriven hacia el Interés Nacional. La declaración de Nivel 2, la efectúa el Director del Nivel 2, el titular de la Consejería a la que corresponde la dirección de la política de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por atribución el titular de la Dirección General donde se enmarca la Protección Civil del Gobierno de La Rioja, en función de las informaciones que reciba del Director del Plan en el Nivel 1 o que se transmitan desde el CECOP-SOS Rioja.
La declaración se puede realizar por propia iniciativa del Director del INFOCAR en este Nivel o a petición del Director del INFOCAR en el Nivel 1. La declaración de Nivel se transmite a los organismos relacionados o implicados a través de SOS Rioja.
Si el Director del Nivel 2 considera que la magnitud del incendio lo requiere, alertará a la estructura prevista en el Nivel 3 por si fuera necesaria su activación.
Este Nivel termina cuando el Director del Nivel 2 constata el final de la emergencia o la vuelta al Nivel 1, al desaparecer las circunstancias que motivaron el pase al Nivel 2; o cuando la Administración del Estado estima que está en juego el Interés Nacional y toma la decisión de pasar al Nivel 3.
Sin obviar la información que se aporte a la Delegación del Gobierno o a la Dirección General de Protección Civil en niveles de gravedad menores, en el Nivel 2 los representantes de la Administración General del Estado presentes en el CECOP/CECOPI mantendrán informado al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4.1.3.1. Estructura activada y funciones en el Nivel 2.
4.1.3.1.1. Dirección del Plan. La dirección del Plan la ejerce el titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil, sin perjuicio de la delegación de esta función en el Director General de la Comunidad Autónoma de La Rioja con funciones en materia de Protección Civil.
Se constituye el Consejo Asesor de acuerdo con el punto 3.1.2. El Director del Nivel 1 y el Director Técnico se integran en el Consejo Asesor.
Se constituye el Gabinete de Información con la composición, jefatura y funciones indicadas en el punto 3.1.3.
En el Nivel 2, el Director del Plan, si lo estima necesario, puede solicitar de la Administración del Estado que la dirección y coordinación de la emergencia sean ejercidas dentro de un Comité de Dirección, constituido en el CECOPI ubicado en SOS Rioja, formado por:
un representante de la Delegación del Gobierno en La Rioja
el titular de la Consejería con competencias en materia de Protección Civil, como representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En este caso corresponderá al representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el Comité de Dirección la dirección de las actuaciones para hacer frente a la situación de emergencia.
4.1.3.1.2. Centro de Coordinación Operativa (CECOP) / Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI).
El CECOP/CECOPI, ubicado en SOS Rioja, amplía sus cometidos de acuerdo con el punto 3.1.5. y en él se sitúan de ordinario el Director del Plan, el Consejo Asesor y el Gabinete de Información si se considera oportuno. Sin embargo, si el Director estima conveniente ejercer la dirección desde el Puesto de Mando Avanzado el CECOP/CECOPI actuará ejerciendo sus funciones de acuerdo con las ordenes del Director del Plan.
Los mandos de los Grupos de Seguridad, Sanitario y Logístico se incorporan al Consejo Asesor.
Son funciones del CECOP/CECOPI en este Nivel las acciones para combatir el incendio, así como la gestión y aplicación en tiempo y lugar oportuno de los medios que refuerzan la acción de los desplegados en el Nivel 1.
4.1.3.1.3. Puesto de Mando Avanzado.
El Puesto de Mando Avanzado establecido en el Nivel 1 se completa con la inclusión de mandos o representantes de los Grupos de Acción, cuerpos intervinientes y técnicos presentes en el escenario del siniestro.
4.1.3.1.4. Grupo de Intervención.
En este Nivel con las funciones indicadas en el punto 3.2.2. se determinan sobre el terreno las misiones a realizar por los nuevos equipos que se vayan incorporando.
4.1.3.1.5. Grupo de Seguridad.
Aumentará sus efectivos, si ello fuera necesario para cumplir las misiones indicadas en el punto 3.2.3. del Plan.
4.1.3.1.6. Grupo Sanitario.
De acuerdo con las funciones, composición y jefatura indicados en el punto 3.2.4. se incorporarán al Grupo constituido en el Nivel 1 aquellos medios que sean necesarios por la dimensión y características de la emergencia.
4.1.3.1.7. Grupo Logístico.
De acuerdo con las funciones, composición y jefatura indicados en el punto 3.2.5. se incorporarán al Grupo constituido en el Nivel 1 aquellos medios que sean necesarios por la dimensión y características de la emergencia.
4.1.3.2. Operatividad en el Nivel 2.
4.1.3.2.1. Evaluación del incendio y entorno.
La evaluación del incendio se realizará de forma permanente por el Jefe del Grupo de Intervención. La evaluación del entorno y las consecuencias del incendio sobre personas, bienes, infraestructuras y afines se realizará de forma permanente por el Jefe del Puesto de Mando Avanzado. Ambos cometidos se llevarán a cabo con el apoyo técnico que sea necesario, se cotejarán resultados y conclusiones en el Puesto de Mando Avanzado, dando cuenta a través de este órgano al Director del Plan en este Nivel.
4.1.3.2.2. Ataque y extinción.
Continúan las labores que tienen como objetivo la extinción. El Jefe del Grupo de Intervención asignará misiones concretas a los nuevos equipos que se incorporen.
4.1.3.2.3. Medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad y protección a personas y bienes que pueden acometerse en este Nivel son: Seguridad ciudadana. Control de accesos. Conducción de los medios actuantes a la zona de operaciones. Deberá tenerse en cuenta que la conducción de los nuevos elementos que se incorporan a las zonas de intervención y de socorro adquiere mayor complejidad por el aumento de efectivos y por el desconocimiento del terreno que puede tener alguno de ellos, pudiendo ser necesarias medidas de señalización. Cooperar con sus medios a los avisos a la población afectada. Rescate de personas. Evacuación. Confinamiento en lugares de seguridad. Protección de bienes.
4.1.3.2.4. Medidas sanitarias.
En este Nivel si fuera preciso se establecería "in situ" la clasificación y atención de víctimas.
4.1.3.2.5. Medidas logísticas.
En este Nivel aumentan las dimensiones de los servicios logísticos de acuerdo con la magnitud de la incidencia, la complejidad y número de los medios actuantes y, las consecuencias siniestrales para personas o bienes que demanden para su resolución o mitigación proporcionar suministros o servicios básicos.
4.1.3.2.6. Medidas de protección a la población.
Los avisos a la población se emitirán a través de megafonía, bandos, toque de campanas y comunicaciones a través de medios de comunicación social. En este Nivel puede ser necesaria la evacuación de grandes grupos o poblaciones. Desde el CECOP/CECOPI se resolverán las carencias accidentales que se produzcan y los problemas de realojamiento o albergue que no puedan ser asumidos por las estructuras familiares o los municipios.
4.1.3.2.7. Sistemas de coordinación.
El CECOP/CECOPI es el órgano de coordinación, tanto entre los planes de distinto nivel como de los distintos organismos actuantes, así como con los CECOPs/CECOPIs de las Comunidades Autónomas colindantes.
4.1.3.3. Medios y recursos aplicados en el Nivel 2.
Además de los actuantes en el Nivel 1, y los previstos en el apartado 3.2. del INFOCAR, la Administración General del Estado aportará los medios y recursos que tiene previstos para este tipo de situaciones.
4.1.4. Nivel 3.
Corresponde a la Administración General del Estado establecer los procedimientos organizativos necesarios para asegurar el ejercicio de la dirección y coordinación en situaciones de emergencia por incendios forestales declaradas de Interés Nacional por el Ministerio de Interior.
Esta declaración la efectúa el Ministro de Interior como consecuencia de haberse considerado que está en juego el Interés Nacional y por haberse cumplido alguna de estas condiciones:
Las que requieran para la protección de personas y bienes la aplicación de la Ley Orgánica 4/1.981 de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
Aquellas en que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exija exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico.
Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección nacional de las Administraciones Públicas implicadas.
Cuando se produzca alguna de estas situaciones y sea declarado el Interés Nacional, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección, a través del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), ubicado en SOS Rioja.
4.1.4.1. Comité de Dirección.
El Comité de Dirección estará formado por el Delegado del Gobierno en La Rioja, representante del Ministerio de Interior, y por el Consejero con competencias en materia de Protección Civil, como representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de un Consejo Asesor y un Gabinete de Información. El Delegado del Gobierno en La Rioja dirigirá las actuaciones del conjunto de las Administraciones Públicas. Corresponderá al Consejero representante de la Comunidad Autónoma de La Rioja, titular del órgano administrativo donde esté encuadrada la Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ejercicio de las funciones de dirección sobre los efectivos desplegados por el Gobierno de La Rioja. El representante del Ministerio de Interior en el Comité de Dirección será el Delegado del Gobierno en La Rioja. Si el incendio afectase también a otra Comunidad Autónoma designará la autoridad el Ministro de Interior. En este caso, formará parte del Comité de Dirección un representante de cada una de las Comunidades afectadas. Las circunstancias que motivaron la declaración de Interés Nacional desaparecerán por haber finalizado la emergencia o bien al determinar su paso al Nivel de Gravedad 2.
4.1.4.2. Consejo Asesor.
En el Consejo Asesor se integrarán representantes de los órganos de las diferentes Administraciones, así como los técnicos y expertos que en cada caso considere necesario el Comité de Dirección.
4.1.4.3. Gabinete de Información.
Dependiendo directamente del Comité de Dirección se constituirá un Gabinete de Información a través del cual se canalizará toda información durante la emergencia. El responsable de prensa de la Delegación del Gobierno en La Rioja dirigirá el Gabinete de Información. El resto de funciones, operatividad y medios empleados se corresponde con el Nivel 2.
