Legislación
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Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos y por la que se modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a las entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. - Boletín Oficial del Estado de 31-05-2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 31/12/2013

Órgano emisor: BANCO DE ESPANA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 130

F. Publicación: 31/05/2013


Preambulo
CAPÍTULO PRIMERO. Entidades declarantes y riesgos y personas declarables
Norma primera. Entidades declarantes. Norma segunda. Riesgos declarables. Norma tercera. Titulares y otras personas declarables.
CAPÍTULO SEGUNDO. Información que se debe rendir al Banco de España
Norma cuarta. Módulos de datos y disposiciones generales. Norma quinta. Datos de personas y solicitud de código. Norma sexta. Datos básicos de las operaciones y de las relaciones con las personas. Norma séptima. Datos dinámicos de las operaciones. Norma octava. Datos sobre garantías recibidas. Norma novena. Datos sobre tipos de interés de los préstamos. Norma décima. Datos de transferencias y titulizaciones sintéticas de activos financieros. Norma undécima. Vinculación de códigos. Norma duodécima. Información prudencial complementaria. Norma decimotercera. Datos dinámicos sobre la actividad de las entidades sujetas a declaración reducida. Norma decimocuarta. Operaciones transferidas a terceros. Norma decimoquinta. Combinaciones de negocios.
CAPÍTULO TERCERO. Uso y cesión de datos de la CIR
Norma decimosexta. Uso de la CIR por las entidades declarantes y los intermediarios de crédito inmobiliario. Norma decimoséptima. Cesión de datos al Ministerio de Hacienda y Función Pública. Norma decimoctava. Cesión de datos a otras centrales de riesgos.
CAPÍTULO CUARTO. Derechos de los titulares
Norma decimonovena. Derecho de acceso de los titulares. Norma vigésima. Derecho de rectificación o supresión.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. D.T. 2ª.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEJO I. MÓDULOS DE DATOS ANEJO 2. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LOS MÓDULOS DE DATOS ANEJO 3. INFORMACIÓN DE LOS RIESGOS QUE SE FACILITARÁ A LAS ENTIDADES DECLARANTES Y A LOS INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO INMOBILIARIO ANEJOS DE LA CIRCULAR 4/2004 ANEJO VIII.1. ESQUEMA DE SECTORIZACIÓN MÍNIMA EN LA BASE DE DATOS ANEJO VIII.2. ENTIDADES CLASIFICADAS COMO «OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS» Y «AUXILIARES FINANCIEROS» ANEJO X. REGISTROS CONTABLES ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD HIPOTECARIA (a)