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Circular 1/2023 por la que se regula el procedimiento a seguir para el volcado en SIC3 de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores., - Boletín Oficial de Cantabria, de 27-09-2023

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 186

F. Publicación: 27/09/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 186 de 27/09/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Circular 1/2023 por la que se regula el procedimiento a seguir para el volcado en SIC3 de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores.

Mediante Resolución de la Intervención General de 18 de octubre de 2006 (BOC nº 209 de 31/10/2006), se reguló, por primera vez, un procedimiento para el volcado de las operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores y se aprobaron los modelos que debían utilizarse para la realización de dicho volcado.

Este procedimiento estaba referido al Sistema de Información Contable SIC2 y es el que ha venido utilizándose hasta el año 2020. No obstante, el nuevo Sistema de Información Contable SIC3, implantado en esa fecha, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAC/46/2019, de 19 de diciembre, por la que se acuerda la puesta en marcha del Sistema de Información Contable (SIC3), y se establece la distribución de las competencias en la ejecución de las tareas de contabilización de documentos y de grabación de los procesos de ordenación del pago integrados en dicho sistema (BOC extraordinario nº 74, de 23 de diciembre de 2020), contenía cambios sustanciales en la contabilización del volcado de las operaciones del subsistema de posteriores que obligaban a establecer una nueva regulación.

En este sentido, el subsistema de posteriores de SIC3 recoge las operaciones contabilizadas en el ejercicio corriente o en ejercicios anteriores, conteniendo información de aplicaciones presupuestarias que se ejecutarán en ejercicios posteriores.

La apertura de un nuevo ejercicio contable implica el volcado de las operaciones de este subsistema, pudiendo distinguirse dos tipos de volcado:

1) Volcado de operaciones que estaban referidas al nuevo ejercicio contable que se abre, y que por tanto son operaciones que han dejado de ser de posteriores para convertirse en operaciones del ejercicio corriente. A su vez estas operaciones pueden ser:

a) Operaciones de compromiso de gasto (D).

b) Operaciones anteriores al compromiso de gasto (RC y A), que se identifican con el término de "excesos de posteriores (ejercicio corriente)", porque en gran medida se deben a los restos no ejecutados que han ido quedando en las fases anteriores al compromiso de gasto.

2) Volcado de operaciones referidas a ejercicios posteriores al nuevo ejercicio, que a su vez pueden ser debidas a:

a) Operaciones de compromisos de gasto de ejercicios futuros (D). Estas operaciones solo son susceptibles de volcado cuando se hayan visto afectadas por una traducción de aplicaciones presupuestarias, por contener aplicaciones que no existen en el nuevo ejercicio que se abre y se requiere convertirlas a otras aplicaciones existentes en dicho ejercicio.

b) Operaciones anteriores al compromiso de gasto (RC y A), que se identifican con el término de "excesos de posteriores (ejercicios posteriores)".

Los principales cambios introducidos por SIC3 han consistido en:

1) Respecto del volcado de operaciones en el ejercicio corriente, mientras que en SIC2 se producía el volcado en una sola operación de corriente coincidiendo con la última fase de ejecución presupuestaria tramitada en el expediente plurianual, en SIC3 se producirá el volcado de todo el árbol de operaciones tramitadas en las distintas fases de ejecución presupuestaria del expediente plurianual.

2) Respecto del volcado de operaciones de ejercicios posteriores, mientras que en SIC2 se producía el volcado en una sola operación de posteriores coincidiendo con la última fase de ejecución presupuestaria tramitada en el expediente plurianual, en SIC3 el volcado no genera nuevas operaciones contables, sino que, sobre las mismas operaciones contables existentes, se modifican los saldos de las aplicaciones presupuestarias de acuerdo con la traducción de aplicaciones previamente establecida, quedando a cero el saldo de las aplicaciones presupuestarias que desaparecen y volcando su saldo en las nuevas aplicaciones presupuestarias resultantes de la traducción de aplicaciones.

La comparación del volcado de las operaciones del subsistema de posteriores en SIC2 y SIC3, según los tipos de volcado antes mencionados, queda recogida en el siguiente cuadro:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

De acuerdo con lo anterior se dicta la Circular 1/2020 de la Intervención General por la que se regula el procedimiento a seguir para el volcado en SIC3 de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores, en cuyo apartado 6 se establece que "La presente Circular surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, quedando sin aplicación la Resolución de la Intervención General de 18 de octubre de 2006 (BOC nº 209 de 31/10/2006), por la que se regula el procedimiento y se aprueban los modelos para el volcado de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores".

No obstante, la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la citada Circular nunca ha llegado a producirse, generando en la actualidad una situación de inseguridad jurídica en relación a la regulación vigente que resulta de aplicación a los procesos de volcado.

Por lo expuesto, para dar solución a dicha situación, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 118 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional decimoséptima de la misma, se dicta la presente Circular, que contiene la siguientes:

INSTRUCCIONES

1.- APROBACIÓN DE ANEXOS DEL VOLCADO.

Se aprueban los cuatro modelos de Anexos de volcado que aparecen al final de esta Circular, que se corresponden con los cuatro tipos de volcado de operaciones, y que a continuación se detallan:

ANEXO DENOMINACIÓN

1 COMPROMISOS PRIMERA ANUALIDAD. CORRIENTE

2 COMPROMISOS RESTO DE ANUALIDADES. POSTERIORES

3 EXCESOS DE POSTERIORES EXCEPTO EXPROPIACIONES. CORRIENTE

4 EXCESOS DE POSTERIORES EXCEPTO EXPROPIACIONES. POSTERIORES

2.- PROCEDIMIENTO DEL VOLCADO.

El volcado de operaciones procedentes del subsistema de posteriores de Sistema de Información Contable (SIC3), se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez realizado el cierre del ejercicio anterior y la apertura del nuevo ejercicio contable del subsistema de posteriores, el Área de Contabilidad y Gestión Contable enviará a las Secretarías Generales los cuatro listados que se obtienen de la paralela de SIC3, listados que contendrán todas las operaciones del subsistema de posteriores susceptibles de volcado, y que se corresponden con los cuatro Anexos aprobados en el apartado 1.

b) El envío a que se refiere el apartado anterior se realizará por correo electrónico, refundiendo los cuatro listados en un único documento PDF por sección presupuestaria.

c) Los listados de la estructura paralela de SIC3 servirán de referencia para la cumplimentación de los Anexos por parte de los órganos gestores.

d) Una vez cumplimentados los Anexos en la forma que se establece posteriormente en el apartado 3, se refundirán en un único documento PDF que deberá ser firmado electrónicamente en cascada por quien tenga competencia en materia de tramitación en la gestión de gasto, que lo propondrá, por la Intervención Delegada y por quien tenga la competencia en materia del gasto.

La comprobación de la Intervención Delegada se limitará exclusivamente a verificar las modificaciones de terceros, de aplicación presupuestaria o de expediente.

e) Deberán cumplimentarse los cuatro Anexos aún en el supuesto de que alguno de ellos no tenga movimientos, en cuyo caso deberá hacerse constar en el cuerpo del Anexo la expresión: "SIN MOVIMIENTOS".

f) Los Anexos firmados serán enviados por las Secretarías Generales al Área de Contabilidad y Gestión Contable. El envío se realizará por correo electrónico al buzón de contabilidad (intervencion@cantabria.es).

g) Una vez realizada la contabilización del volcado de las operaciones del subsistema de posteriores, el Área de Contabilidad y Gestión Contable enviará un correo electrónico a cada Secretaría General, con copia a la Intervención Delegada correspondiente, con la siguiente información:

Las operaciones que en el volcado del ejercicio corriente no hayan podido ser contabilizadas por crédito insuficiente. Cuando se trate de operaciones compromiso de gasto se paralizará la contabilización en el ejercicio corriente de las operaciones a nivel de vinculación.

- Número de las operaciones creadas en el generador de documentos (en adelante, GD) tras la contabilización del volcado de las operaciones de corriente, que se asignarán a partir del número 50.000.

- Listado de SIC3 con el contenido de la contabilización del volcado de las operaciones de posteriores que no hayan generado nuevos documentos en el GD.

3.- CUMPLIMENTACIÓN DE LOS ANEXOS.

Los cuatro modelos de Anexo que se aprueban en esta Circular, deberán cumplimentarse de acuerdo con las siguientes instrucciones comunes a todos ellos:

a) Deberá elaborarse un único Anexo por sección presupuestaria.

b) Cuando el listado de SIC3 muestre un árbol de operaciones, en el Anexo se indicará solamente la operación que se corresponda con la fase de ejecución del gasto más avanzada.

c) El número de operación que deba indicarse en la columna (1) que existe en cada Anexo, estará formada exclusivamente con los 4 últimos dígitos del número de operación que aparece en la estructura paralela de SIC3.

d) En la parte inferior de cada modelo aparece un cuadro de firmas que deberá cumplimentarse identificando las personas que firman y consignando el cargo que ocupa cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la instrucción 2.d).

Además, para cada tipo de Anexo deberán seguirse las siguientes instrucciones específicas:

3.1.- ANEXO 1. "Compromisos primera anualidad. Corriente."

El Anexo 1 recoge las operaciones de compromiso de gasto generadas en ejercicios anteriores que corresponden al ejercicio corriente, y será cumplimentado de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Todas las operaciones contenidas en el listado 1 de la estructura paralela del SIC3 serán objeto de contabilización. Por tanto, el Anexo 1 se utilizará exclusivamente para identificar aquellas operaciones respecto de las que se quiera realizar alguna modificación de los datos existentes en la estructura paralela de SIC3.

b) Si no existiera ninguna operación que deba ser modificada, en la parte central del Anexo 1 se consignará la expresión: "SIN MODIFICACIONES"

c) Los datos que podrán ser modificados serán: el tercero, la aplicación presupuestaria y el número de expediente.

d) Excepcionalmente podrá minorarse el importe de una operación cuando, no existiendo crédito suficiente para su contabilización, se vaya a proceder de manera inmediata a reajustar a la baja el expediente plurianual.

3.2.- ANEXO 2. "Compromisos resto de anualidades. Posteriores".

El Anexo 2 recoge aquellas operaciones de compromiso de gasto generadas en ejercicios anteriores que corresponden a ejercicios posteriores al ejercicio corriente, que se hayan visto afectadas por una traducción de aplicaciones.

Dicho Anexo 2 será cumplimentado de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Todas las operaciones contenidas en el listado 2 de la estructura paralela del SIC3 serán objeto de contabilización. Por tanto, el Anexo 2 se utilizará exclusivamente para identificar aquellas operaciones respecto de las que se quiera realizar alguna modificación de los datos existentes en la paralela de SIC3.

b) Si no existiera ninguna operación que deba ser modificada, en la parte central del Anexo 2 se consignará la expresión: "SIN MODIFICACIONES".

c) Los datos que podrán ser modificados serán: el tercero, la aplicación presupuestaria y el número de expediente.

3.3.- ANEXO 3. "Excesos de posteriores excepto expropiaciones. Corriente".

El Anexo 3 recoge las operaciones de retención de crédito (RC) y autorización del gasto (A) generadas en ejercicios anteriores que corresponden al ejercicio corriente, ya sea por el importe total de dichas operaciones si no fue tramitada la fase presupuestaria posterior, o por el resto que haya quedado una vez tramitada la fase posterior.

Dicho Anexo 3 será cumplimentado de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Solo se contabilizarán aquellas operaciones contenidas en el listado 3 de la estructura paralela del SIC3 que se indiquen en el Anexo 3.

b) Si no se desea volcar ninguna de las operaciones del Anexo 3, en la parte central del Anexo 3 se consignará la expresión: "SIN OPERACIONES".

c) La cumplimentación del número de operación de la estructura paralela en la columna 1 será suficiente para la contabilización de la operación, sin necesidad de cumplimentar el resto de columnas.

d) No obstante, si respecto de alguna operación de las consignadas en la primera columna del Anexo 3 se desean modificar los datos existentes que aparecen en el listado 3 de la estructura paralela del SIC3, deberá cumplimentarse la columna correspondiente al dato que se desea modificar, siendo solamente posible la modificación de la aplicación presupuestaria o el número de expediente.

e) Excepcionalmente podrá minorarse el importe de una operación cuando, no existiendo crédito suficiente para su contabilización, se vaya a proceder de manera inmediata a reajustar a la baja el expediente plurianual.

f) No deberán cumplimentarse las columnas correspondientes al tercero, la aplicación o el número de expediente si los datos coinciden con los del listado 3 de la paralela del SIC3.

3.4.- ANEXO 4. "Excesos de posteriores excepto expropiaciones. Posteriores".

El Anexo 4 recoge las operaciones de retención de crédito (RC) y autorización del gasto (A) generadas en ejercicios anteriores que corresponden a ejercicios posteriores al ejercicio corriente, ya sea por el importe total de dichas operaciones si no fue tramitada la fase presupuestaria posterior, o por el resto que haya quedado una vez tramitada la fase posterior.

Dicho Anexo 4 será cumplimentado de acuerdo con las siguientes instrucciones:

a) Solo se contabilizarán aquellas operaciones contenidas en el listado 4 de la estructura paralela del SIC3 que se indiquen en el Anexo 4.

b) Si no se desea volcar ninguna de las operaciones del Anexo 4, en la parte central del Anexo 4 se consignará la expresión: "SIN OPERACIONES".

c) La cumplimentación del número de operación de la estructura paralela en la columna 1 será suficiente para la contabilización de la operación, sin necesidad de cumplimentar el resto de columnas.

d) No obstante, si respecto de alguna operación de las consignadas en la columna 1 del Anexo 4 se desean modificar los datos existentes que aparecen en el listado 4 de la estructura paralela del SIC3, deberá cumplimentarse la columna correspondiente al dato que se desea modificar, siendo solamente posible la modificación de la aplicación presupuestaria o el número de expediente.

e) No deberán cumplimentarse las columnas correspondientes al tercero, la aplicación o el número de expediente si los datos coinciden con los del listado 4 de la paralela del SIC3.

4.- VOLCADOS EXTRAORDINARIOS.

El proceso ordinario de volcado se realizará durante el mes de enero, antes de la contabilización de las operaciones del ejercicio corriente.

No obstante, si con posterioridad a este volcado inicial surgiera la necesidad de contabilizar el volcado de alguna operación de los listados de la estructura paralela de SIC3 que no fue incluida en su correspondiente Anexo del volcado inicial, podrán tramitarse anexos extraordinarios en los que se incluyan dichas operaciones.

El procedimiento y la cumplimentación de los Anexos extraordinarios serán los mismos que los descritos en las instrucciones anteriores.

El volcado extraordinario solamente podrá realizarse respecto de las operaciones incluidas en los listados 3 o 4 de la estructura paralela de SIC3, ya que, tal y como se establece en los apartados 3.1.a) y 3.2.a), todas las operaciones de los listados 1 y 2 de la estructura paralela de SIC3 deberán haber quedado contabilizadas en el volcado inicial ordinario.

5.- FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL EJERCICIO CORRIENTE.

Las Intervenciones Delegadas no fiscalizarán operaciones de gasto del ejercicio corriente, salvo los gastos de personal y los derivados de operaciones financieras, en tanto no hayan recibido la información a la que se refiere el apartado 2.g) de esta Circular.

Si, como consecuencia de esa información, existieran documentos del Anexo 1 cuyo volcado no hubiera podido contabilizarse por insuficiencia de crédito, no podrán fiscalizarse favorablemente documentos contables con cargo a aplicaciones presupuestarias vinculantes con la del documento de volcado rechazado, hasta que el problema de la insuficiencia de crédito sea solventado.

Para facilitar esta labor, el Área de Contabilidad y Gestión Contable enviará copia a las Intervenciones Delegadas de las comunicaciones que se envíen o reciban del órgano gestor en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional decimoséptima de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

6.- EFECTOS.

La presente Circular surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, quedando sin aplicación la Resolución de la Intervención General de 18 de octubre de 2006 (BOC nº 209 de 31/10/2006), por la que se regula el procedimiento y se aprueban los modelos para el volcado de operaciones procedentes del subsistema de ejercicios posteriores.

Santander, 19 de septiembre de 2023.

El interventor general,

José Manuel Ramírez Bonilla.

ANEXO 1

MODIFICACIONES DE COMPROMISOS PRIMERA ANUALIDAD PROCEDENTES DE POSTERIORES

(HOJA Nº )

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 2

MODIFICACIONES DE COMPROMISOS RESTOS DE ANUALIDADES PROCEDENTES DE POSTERIORES

(HOJA Nº )

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 3

EXCESOS DE POSTERIORES EXCEPTO EXPROPIACIONES

(EJERCICIO CORRIENTE) (HOJA Nº )

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO 4

EXCESOS DE POSTERIORES EXCEPTO EXPROPIACIONES

(EJERCICIOS POSTERIORES) (HOJA Nº )

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)