Circular 12014 de la dire...imen Local

Circular 12014 de la direccion general de administracion local del gobierno de aragon sobre el regimen juridico competencial de los municipios aragoneses tras la entrada en vigor de la ley 272013 de 27 de diciembre de racionalizacion y sostenibilidad de la ad de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local que modifica la Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local

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CIRCULAR 1/2014 DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION LOCAL DEL GOBIERNO DE ARAGON, SOBRE EL REGIMEN JURIDICO COMPETENCIAL DE LOS MUNICIPIOS ARAGONESES TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL QUE MODIFICA LA LEY 7/1985 REGULADORA DE BASES DE REGIMEN LOCAL

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Esta circular tiene por objeto establecer unos criterios interpretativos sobre los cambios que la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración local (en adelante LRSAL), que modifica la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LRBRL), ha supuesto en el régimen jurídico de competencias de los municipios.

En primer lugar, hay que partir de que para la aplicación de esta Ley en Aragón, es decisiva su propia Disposición Adicional Tercera, relativa a las competencias autonómicas en materia de régimen local, según la cual:

"1. Las disposiciones de esta Ley son de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de sus competencias exclusivas en materia de régimen local asumidas en sus Estatutos de Autonomía, en el marco de la normativa básica estatal y con estricta sujeción a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas.

2. En el caso de las Comunidades Autónomas con un sistema institucional propio, las referencias de esta Ley a las Diputaciones provinciales se entenderán efectuadas a los entes locales supramunicipales previstos en los correspondientes Estatutos de Autonomía a los que se atribuyen competencias en materia de asistencia y cooperación a los municipios y prestación de servicios públicos locales.

3. La aplicación de esta Ley en la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará teniendo en cuenta el régimen especial de organización institucional previsto en su Estatuto de Autonomía en materia de régimen local, en virtud del cual, la Comunidad Autónoma aplicará las competencias previstas en esta Ley en los distintos niveles de la administración con sujeción a la Constitución, al contenido básico de esta Ley y a los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y racionalización de las estructuras administrativas."

La LRSAL, instaura una tipología de competencias de las entidades locales, diferenciando entre competencias propias, delegadas y "distintas de las propias y atribuidas por delegación" a través del artículo 7 de la LRBRL.