Legislación

Circular 2/2026, de 20 de abril, relativa a la suspensión de operaciones contables durante el proceso de adecuación de los presupuestos generales prorrogados de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2025, a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026.

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Ambito: Cantabria

Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Abril de 2026

F. entrada en vigor: 22/04/2026

Órgano emisor: Consejería de Economía, Hacienda, Financiación Autonómica y Fondos Europeos

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 76

F. Publicación: 22/04/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Cantabria Número 76 de 22/04/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

Con fecha 1 de enero de 2026 se prorrogaron automáticamente los Presupuestos Generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria y del artículo 38 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, como consecuencia de la aprobación, durante su tramitación parlamentaria, de una enmienda a la totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para 2026 que implicó su rechazo y la devolución al Gobierno.

En dicho contexto se procedió a la carga de los Presupuestos Generales prorrogados en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante SIC) siguiendo lo previsto en la Regla 4ª de la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, de aplicación en esta Administración conforme a lo establecido en el apartado segundo de la Regla 14ª de la Instrucción para la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobada por Resolución del consejero de Economía y Hacienda de 29 de diciembre de 2000.

Estando prevista la aprobación y entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026 el próximo día 1 de mayo, resulta necesario coordinar el procedimiento contable para la adecuación del presupuesto inicialmente cargado al nuevo presupuesto que se apruebe, según lo previsto en el tercer apartado de la citada Regla 4ª que establece que "cuando, posteriormente, se aprueben los nuevos presupuestos, se efectuarán los ajustes necesarios para adecuar el presupuesto inicialmente cargado en la prórroga al presupuesto finalmente aprobado por el Parlamento".

En este sentido, el Decreto 92/2025, de 23 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026 establece que terminado el periodo de prórroga la Intervención General, en coordinación con la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, realizará las operaciones necesarias para imputar al presupuesto aprobado las operaciones contables de ejecución presupuestaria realizadas durante la vigencia del presupuesto prorrogado.

Durante dicho proceso de adaptación resultará necesario suspender la contabilidad y depurar previamente aquellas operaciones que se encuentre pendientes de validación contable.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en virtud de la facultad atribuida por la Disposición Adicional primera del Decreto 92/2025, de 23 de diciembre, por el que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2025 en el ejercicio 2026, se dicta la siguiente CIRCULAR:

1.- Desde la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026 quedará suspendida la contabilización de nuevas operaciones hasta que se completen los ajustes necesarios para la adecuación del presupuesto prorrogado al nuevo presupuesto aprobado.

2.- Con carácter previo al inicio del proceso de adecuación del presupuesto prorrogado al nuevo presupuesto aprobado, deberán depurarse aquellas operaciones que se encuentren pendientes de contabilizar con cargo al presupuesto prorrogado.

Como consecuencia del proceso de depuración, serán anulados todos aquellos documentos contables que no hayan sido enviados para contabilizar antes de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026.

Las Intervenciones Delegadas darán preferencia a aquellos expedientes que se encuentren enviados para su fiscalización o intervención y para los que, excepcionalmente, el órgano gestor solicite su tramitación prioritaria.

Asimismo, serán anulados todos aquellos documentos contables enviados para contabilizar que presenten incidencias y que no hayan sido subsanadas antes de la entrada en vigor de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2026.

Santander, 20 de abril de 2026.

El interventor general, José Manuel Ramírez Bonilla.