Circular 5/2012, de 12 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regulan los procedimientos de constitución, gestión y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. - Boletín Oficial del Estado de 18-08-2012
- Ámbito: Estatal
- Estado: DEROGADO desde 25 de Febrero de 2017 por Circular 2/2017, de 8 de febrero, de la Comision Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regulan los procedimientos de constitucion, gestion y reparto del fondo de pagos compensatorios del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
- Fecha de entrada en vigor: 19/08/2012
- Órgano Emisor: Ministerio De Industria, Energia Y Turismo
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 198
- Fecha de Publicación: 18/08/2012
La disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función séptima y apartado tercero.6, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establecen que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar las Circulares de desarrollo y ejecución de las normas contenidas en los reales decretos y las órdenes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que se dicten en desarrollo de la normativa energética, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello. Estas Circulares serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.
La
Dicha Orden, en su artículo 6, designa a la Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de comercialización de biocarburantes.
El artículo 11 de la Orden regula la obligación de realizar pagos compensatorios por parte de aquellos sujetos que no dispusieran de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones anuales respectivas, la constitución de un fondo con los ingresos generados por este concepto y el reparto de este fondo entre los sujetos que contaran con exceso de certificados en relación con sus obligaciones. Por su parte, el artículo 12 fija, entre otros aspectos, el calendario de constitución y reparto del fondo de pagos compensatorios.
A su vez, la recientemente aprobada Orden IET/631/2012, de 29 de marzo, introduce una excepción de carácter territorial en el mecanismo de fomento del uso de biocarburantes, para los años 2011, 2012 y 2013 y modifica los apartados 2 y 3 del artículo 11 de la mencionada
La presente Circular 5/2012 incluye las modificaciones introducidas por la mencionada Orden IET/631/2012, así como las modificaciones introducidas por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en cuanto a la eliminación del régimen de autorización para los operadores al por mayor.
Finalmente, la disposición final segunda, punto 2, de la
Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su reunión de día 12 de julio de 2012, ha acordado emitir la presente Circular: