Circular informativa sobre la consideración de determinados servicios como esenciales y autorización de desplazamiento a trabajadores que prestan servicios en los mismos, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 02-04-2020
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Ambito: Baleares
Órgano emisor: ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. CONSEJERIA DE MODELO ECONOMICO, TURISMO Y TRABAJO
Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 49
F. Publicación: 02/04/2020
En el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha dictado la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, publicada en el BOE núm. 75, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020.
En el punto Primero de dicha Orden se establece la suspensión de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, se permite la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, establece que el mismo se aplica a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, exceptuándose en el artículo 1.2 a) las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en su Anexo.
Concretamente el punto 16 del Anexo se refiere a las personas que presten servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, entre otros. En consecuencia también se englobará en el mismo al personal propio de las empresas que desempeñe estas funciones.
El artículo 21.3 de la Ley 3/2003, establece que son circulares aquellas pautas de actuación interna dictadas por los órganos superiores o directivos y encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales, o a unificar criterios de interpretación de éstas, con la finalidad de que se aplique en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea.
Considerando lo indicado en los párrafos anteriores, se estima necesario dictar una circular con el objeto de unificar criterios y aclarar, en lo que aquí nos ocupa, lo establecido en la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo y Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.
Por todo lo anterior, el Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, emite la siguiente,
CIRCULAR
1. Según la normativa antes citada están considerados como servicios esenciales:
Los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento de los establecimientos de alojamiento turístico.
Los despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y graduados sociales
2. Por tanto los trabajadores que presten dichos servicios estarán autorizados a realizar los desplazamientos necesarios para la prestación de los mismos.
Palma, 2 de abril de 2020
En Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo Iago Negueruela Vázquez

