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Clausula 7 ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental

  • Directiva derogada con efecto a partir del 2 de agosto de 2022. No obstante, todo período de permiso parental y todos los períodos acumulables de permiso parental disfrutados o transferidos por un trabajador en virtud de la presente Directiva antes del 2 de agosto de 2022 podrán deducirse del derecho de permiso parental de dicho trabajador en virtud del art. 5 de la Directiva (UE) 2019/1158.
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Cláusula 7: Ausencia del trabajo por motivos de fuerza mayor

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1. Los Estados miembros o los interlocutores sociales adoptarán las medidas necesarias para autorizar a los trabajadores a ausentarse del trabajo, conforme a la legislación, los convenios colectivos o los usos nacionales, por motivos de fuerza mayor vinculados a asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador.

2. Los Estados miembros o los interlocutores sociales podrán precisar las condiciones de acceso y las modalidades de aplicación de la cláusula 7.1 y limitar dicho derecho a una duración determinada por año o por caso.