Cláusula de modificación de los modelos de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad., - Boletín Oficial de la Región de Murcia, de 10-07-2020
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Ambito: Murcia
Órgano emisor: CONSEJERIA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLITICA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial de la Región de Murcia Número 158
F. Publicación: 10/07/2020
I. Comunidad Autónoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Instituto Murciano de Acción Social
| 3540 | Cláusula de modificación de los modelos de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad. |
El Decreto 10/2018, de 14 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en los servicios sociales especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad determina que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para su uso exclusivo por las personas usuarias de los servicios sociales de responsabilidad pública especializados en Personas Mayores o Personas con Discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El artículo 13 del mencionado Decreto 10/2018, de 14 febrero, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará mediante un documento administrativo, denominado acuerdo de concierto social, cuyo modelo será aprobado por el órgano competente para la formalización del concierto social.
Mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) (BORM n.º 253 de 2 de noviembre de 2018) se aprueba el modelo único de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en varios centros cuya titularidad corresponda a una misma entidad, en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad. Los conciertos se regirán por las cláusulas previstas en los distintos modelos de acuerdo de concierto social aprobados para cada tipo de servicio.
A mayor abundamiento, el modelo de acuerdo de concierto social para el servicio de centro de día de personas mayores se estableció mediante la Resolución por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas del servicio especializado de centro de día en el sector de personas mayores y por la que se determina el precio de las mismas, de 27 de septiembre de 2018 (BORM n.º 236 de 11/10/2018).
La cláusula decimoprimera del modelo de acuerdo de concierto social antes relacionado establece lo siguiente:
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones propuestas deben estar debidamente justificadas.
[...]
La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.
Por lo que se refiere a los modelos de acuerdo de concierto social relativos al servicio de centro de día en los sectores de personas con discapacidad fueron establecidos mediante las siguientes resoluciones:
· Resolución por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en el servicio de centro de día para personas con discapacidad física y por la que se determina el precio de las mismas, de fecha 8 de octubre de 2018 (BORM n.º, 238 de 15/10/2018).
· Resolución por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en el servicio de centro de día para personas con discapacidad intelectual y por la que se determina el precio de las mismas, de fecha 8 de octubre de 2018 (BORM n.º, 238 de 15/10/2018).
· Resolución por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en el servicio de centro de día para personas con trastorno mental grave y por la que se determina el precio de las mismas, de fecha 8 de octubre de 2018 (BORM n.º, 238 de 15/10/2018).
· Resolución por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en el servicio de centro de día para personas con trastorno del espectro autista y por la que se determina el precio de las mismas, de fecha 8 de octubre de 2018 (BORM n.º, 238 de 15/10/2018).
· Resolución por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en el servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en régimen de atención diurna para personas con discapacidad intelectual y por la que se determina el precio de las mismas, de fecha 31 de octubre (BORM n.º 256 de 06/11/2018).
· Resolución por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en el sector de personas con discapacidad, en el servicio de promoción de la autonomía personal de intensidad especializada en la modalidad de vivienda de estancia limitada para personas con discapacidad intelectual y por la que se determina el precio de las mismas, de fecha 7 de noviembre (BORM n.º 260 de 10/11/2018).
La cláusula decimoprimera de los modelos de acuerdo de concierto social antes relacionados señala lo siguiente:
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones propuestas deben estar debidamente justificadas.
[...]
La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social.
La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la subsiguiente aplicación de medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad, han dado lugar a un escenario no previsto en relación con la prestación del servicio de centro de día.
Por tanto, resulta necesario introducir modificaciones en los acuerdos de concierto social, orientadas a reflejar su adaptación no solo a las excepcionales circunstancias relacionadas con actual situación de emergencia sanitaria y la nueva normalidad, tras la finalización del estado de alarma y la fase de reactivación, sino ante cualquier posible situación de emergencia social, dada la especial vulnerabilidad de los colectivos afectados. Tanto en lo relativo a las características de la prestación del servicio como a la aportación económica de las personas usuarias y la financiación de las plazas concertadas.
Habida cuenta lo anterior, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) por la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social, por el artículo 9 del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, y por el artículo 14.2 del Decreto 10/2018, de 14 febrero,
Resuelvo:
Aprobar la siguiente modificación que se incorporará en la cláusula decimoprimera de los distintos modelos de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas de servicios especializados en los sectores de personas mayores y personas con discapacidad, del siguiente tenor literal:
La duración inicial del presente concierto social será (...)
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero (...).
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 10/2018, de 14 de febrero, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación (...).
Cuando excepcionalmente concurran circunstancias que impidan el normal funcionamiento del centro afectando a la actividad presencial de los usuarios en el mismo, y al objeto de garantizar la continuidad de la atención que hasta ahora viene recibiendo este colectivo de especial vulnerabilidad, con base en las propuestas de las Direcciones Generales de Mayores y Discapacidad, y de conformidad con las instrucciones y recomendaciones establecidas por las autoridades competentes, mediante Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, se establecerán las condiciones excepcionales de prestación del servicio y de financiación, adaptadas a la situación excepcional, que en ningún caso comportarán incremento alguno de la cuantía del concierto social suscrito.
Así, en cuanto al número de plazas concertadas, éstas se podrán incorporar (...)
La prórroga o modificación a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Tanto las prórrogas como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente concierto social .
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social, sin perjuicio de que se ejercite cualquier otro que se estime procedente, todo ello de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente Resolución surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 7 de julio de 2020. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, María Raquel Cancela Fernández.
NPE: A-100720-3540
