Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social - Costes medios de las prestaciones en especie 2018/C 29/05, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 26-01-2018
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 22
F. Publicación: 26/01/2018
COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
(2018/C 29/05)
COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2014
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1)
| I. | En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2014 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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| II. | En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2014 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2015
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009
| I. | En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2015 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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| II. | En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2015 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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COSTES MEDIOS DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE: 2016
Aplicación del artículo 64 del Reglamento (CE) n.o 987/2009
| I. | En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2016 a los miembros de la familia que no residen en el mismo Estado miembro que la persona asegurada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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| II. | En lo referente a las prestaciones en especie proporcionadas en 2016 a los pensionistas y los miembros de su familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, y los artículos 25 y 26 del Reglamento (CE) n.o 883/2004, los importes que deben reembolsarse se determinarán con arreglo a los siguientes costes medios:
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(1) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.
(2) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1.
(3) La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004 [de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
(4) La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004 [de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
(5) La reducción que se aplicará al tanto alzado mensual será del 15 % (x = 0,15) para los pensionistas y los miembros de su familia cuando el Estado miembro competente no figure en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 883/2004 [de conformidad con el artículo 64, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 987/2009].
