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Comunicación de la Comisión - Actualización de los datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción (2019/C 309/01), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 13-09-2019

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 236

F. Publicación: 13/09/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 236 de 13/09/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

I. Introducción

La Comunicación de la Comisión de 2005 sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE (1) (actualmente artículo 260, apartados 1 y 2, del TFUE) establece la base sobre la cual la Comisión calcula el importe de las sanciones pecuniarias (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuya aplicación solicita al Tribunal de Justicia cuando le somete un asunto, al amparo del artículo 260, apartado 2, del TFUE, en el marco de un procedimiento de infracción contra un Estado miembro.

En su Comunicación de 2010 s(2o)bre la actualización de los datos utilizados para este cálculo, la Comisión estableció que estos datos macroeconómicos han de ser objeto de revisión cada año, a fin de tener en cuenta la evolución de la inflación y del producto interior bruto (PIB).

En su Comunicación de 2011 sobre la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE (3) y en la de 2017, titulada

«Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (4) la Comisión hace hincapié en que se aplique el mismo método establecido por la Comunicación de 2005 al cálculo de las sanciones pecuniarias cuya aplicación la Comisión solicita al Tribunal de Justicia con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE.

La actualización anual que figura en la presente Comunicación se basa en la evolución de la inflación y el PIB de cada Estado miembro (5), que refleja la capacidad de pago del Estado miembro correspondiente. Las estadísticas relativas a la tasa de inflación y al PIB que deben utilizarse son las establecidas dos años antes de la actualización («norma t-2»), ya que dos años es el período mínimo que se necesita para recopilar datos macroeconómicos relativamente estables. Ade­ más, tras la Comunicación de febrero de 2019 (6), el peso institucional de los Estados miembros que antes dependía del número de votos que tenía cada Estado miembro con arreglo a las normas sobre la ponderación de los votos en el Consejo se basa ahora en el número de escaños asignado a cada Estado miembro para sus representantes en el Parla­ mento Europeo.

Por tanto, la presente Comunicación se basa en los datos económicos relativos al PIB nominal y al deflactor del PIB correspondientes a 2017 (7), así como en el número de escaños asignado a cada Estado miembro en el Parlamento Europeo.

II. Componentes de la actualización

La lista de criterios económicos que ha de revisarse es la siguiente:

- el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva (8), actualmente fijado en 3 105 EUR, que ha de revisarse en función de la inflación;

(1) SEC(2005) 1658 (DO C 126 de 7.6.2007, p. 15).

(2) SEC(2010) 923/3. Esta Comunicación se actualizó en 2011 [SEC(2011) 1024 final], en 2012 [C (2012) 6106 final], en 2013 [C (2013) 8101 final], en 2014 [C (2014) 6767 final], en 2015 [C(2015) 5511 final], en 2016 [C(2016) 5091 final], en 2017 [C(2017)

8720 final] y en 2018 [C (2018) 5851 final] a efectos de la adaptación anual de los datos económicos.

(3) DO C 12 de 15.1.2011, p. 1.

(4) DO C 18 de 19.1.2017, p. 10.

(5) De acuerdo con las normas generales establecidas en las Comunicaciones de 2005 y 2010.

(6) C(2019) 1396 final (DO C 70 de 25.2.2019, p. 1).

(7) El deflactor del PIB se utiliza como medida de la inflación. Las cantidades uniformes de las sumas a tanto alzado y de las multas coer­ citivas se redondean al número entero más próximo. Las sumas a tanto alzado mínimas se redondean al millar más próximo. El factor

«nse» redondea al segundo decimal.

(8) El tanto alzado de base estándar o uniforme para el cálculo de las multas coercitivas diarias se define como el importe fijo de base al que se aplican determinados factores de corrección multiplicadores. Los factores de corrección son los coeficientes por la gravedad y la duración de la infracción, y el factor especial «cno» rrespondiente al Estado miembro de que se trate.

- el tanto alzado de base uniforme para el cálculo del importe diario cuyo objeto es el establecimiento de la suma a tanto alzado (9), actualmente fijado en 1 0EU35R, que debe revisarse en función de la inflación;

- el factor especial «n» (10), que ha de revisarse en función del PIB del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta el número de escaños que tiene en el Parlamento Europeo; es idéntico para el cálculo de la suma a tanto alzado y las multas coercitivas diarias;

- los pagos de la suma a tanto alzado mínima (11), que han de revisarse en función de la inflación.

III. Actualizaciones

La Comisión aplicará las siguientes cifras actualizadas para calcular el importe de las sanciones pecuniarias (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuando remita el caso al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartados 2 y 3, del TFUE:

1) el tanto alzado de base estándar para el cálculo de la multa coercitiva se fija en 3 1EU16R ;

2) el tanto alzado de base uniforme para el cálculo del importe diario cuyo objeto es el establecimiento de la suma a tanto alzado está fijado en 1 0EU39R ;

3) el factor especial «nla» ysuma a tanto alzado mínima para los 28 Estados miembros de la UE son los siguientes:

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La Comisión aplicará estas cifras actualizadas a las decisiones que tome de someter un asunto al Tribunal de Justicia al amparo del artículo 260 del TFUE a partir de la fecha de adopción de la presente Comunicación. Como ya se indicó en el punto 3 de la Comunicación de febrero de 2019, la Comisión ajustará las cifras anteriores cuando la retirada del Reino Unido de la Unión Europea haya producido efectos jurídicos.