Comunicación de la Comisión - Actualización de los datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción 2022/C 74/02, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-02-2022
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISION EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 33
F. Publicación: 15/02/2022
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Actualización de los datos utilizados para el cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas que propondrá la Comisión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los procedimientos de infracción
(2022/C 74/02)
I. Introducción
De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), cuando la Comisión presente un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerar que un Estado miembro ha incumplido una obligación derivada de los Tratados, el Tribunal puede imponer sanciones financieras en dos casos:
| a) | cuando el Estado miembro no haya adoptado las medidas necesarias para ejecutar una sentencia del Tribunal de Justicia en la que se declare la existencia de una infracción del Derecho de la UE (artículo 260, apartado 2, del TFUE); y |
| b) | cuando el Estado miembro haya incumplido su obligación de notificar las medidas de transposición de una Directiva adoptadas con arreglo a un procedimiento legislativo (artículo 260, apartado 3, del TFUE) (1). |
En ambos casos, la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia puede constar de una suma a tanto alzado, con la que se penaliza la continuación de la infracción (2), y de una multa coercitiva diaria, con la que se incita al Estado miembro correspondiente a poner fin a la infracción lo antes posible tras el pronunciamiento de la sentencia (3). La Comisión propone los importes de las sanciones económicas al Tribunal, del que depende la decisión final.
El enfoque general de la Comisión para calcular las sanciones propuestas está ampliamente consolidado. Desde 1997 (4), según se ha expuesto en sucesivas Comunicaciones (5), viene aplicando un enfoque que refleja tanto la capacidad de pago del Estado miembro afectado como su peso institucional a través de lo que se conoce como factor «n» (6), el cual se combina con otros factores, como la gravedad de la infracción y su duración, para el cálculo, por parte de la Comisión, de las sanciones propuestas.
El cálculo del factor «n» se basa en el producto interior bruto (PIB) de los Estados miembros y en el número de escaños en el Parlamento Europeo asignados a cada uno de ellos. Este método de cálculo ha sido objeto de diversas actualizaciones (7), la última el 13 de abril de 2021 (8), momento en el que la Comisión ajustó el método tras la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
En su Comunicación de 2010 (9) sobre la actualización de los datos utilizados para este cálculo, la Comisión estableció que el factor «n» y otros datos macroeconómicos habían de ser adaptados cada año (10) con el fin de tener en cuenta la evolución de la inflación y del PIB.
La actualización de este año (11) se basa en la evolución de la inflación y del PIB de cada Estado miembro. Las estadísticas relativas a la tasa de inflación y al PIB que deben utilizarse son las establecidas dos años antes de la actualización («norma t-2»), es decir, en 2020, ya que dos años es el período mínimo que se necesita para recopilar datos macroeconómicos relativamente estables. La tasa de inflación para el año de referencia es del 1,6 %.
Un importante factor que incide en la actualización de este año es la pandemia de COVID-19. En efecto, la pandemia afectó gravemente al PIB de los Estados miembros en 2020, con una disminución del 4,4 % a nivel de la EU-27 y unos efectos variables según los países, lo que a su vez repercute en los factores «n».
II. Componentes de la actualización
La lista de criterios económicos que debe actualizarse es la siguiente:
| - | el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva (12), actualmente fijado en 2 683 EUR (13), que ha de revisarse en función de la inflación; |
| - | el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la suma a tanto alzado (14), actualmente fijado en 895 EUR (15), que ha de revisarse en función de la inflación. |
| - | los 27 factores «n», que han de revisarse en función del PIB del Estado miembro de que se trate, teniendo en cuenta el número de escaños que este tenga en el Parlamento Europeo; el factor «n» es idéntico para el cálculo de la suma a tanto alzado y de las multas coercitivas diarias; |
| - | los pagos de la suma a tanto alzado mínima (16), que han de revisarse en función de la inflación. |
III. Actualizaciones
La Comisión aplicará las siguientes cifras actualizadas para calcular el importe de las sanciones pecuniarias (suma a tanto alzado o multa coercitiva) cuando remita el caso al Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartados 2 y 3, del TFUE:
| 1) | el tanto alzado de base uniforme para el cálculo de la multa coercitiva se fija en 2 726 EUR; |
| 2) | el tanto alzado de base uniforme para el cálculo del importe diario cuyo objeto es el establecimiento de la suma a tanto alzado se fija en 909 EUR; |
| 3) | los factores «n» y las sumas a tanto alzado mínimas para los 27 Estados miembros de la UE son los siguientes:
|
La Comisión aplicará estas cifras actualizadas a las decisiones de someter un asunto al Tribunal de Justicia al amparo del artículo 260 del TFUE que tome a partir de la fecha de adopción de la presente Comunicación.
(1) La Comunicación de la Comisión de 2011 sobre la aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE (DO C 12 de 15.1.2011, p. 1) y la Comunicación de la Comisión de 2017 «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (DO C 18 de 19.1.2017, p. 10) subrayan que la Comisión aplica un método idéntico al establecido en la Comunicación de 2005 [Comunicación sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE (SEC(2005) 1658)] para el cálculo de las sanciones financieras con arreglo al artículo 260, apartado 3, del TFUE.
(2) Comunicación del Presidente: Comunicación sobre la aplicación del artículo 228 del Tratado CE (refundición) [SEC(2005) 1658], punto 10.3.
(3) SEC(2005) 1658, punto 14.
(4) Método de cálculo de la multa coercitiva prevista en el artículo 171 del Tratado CE (DO C 63 de 28.2.1997, p. 2).
(5) Véanse, en particular, la Comunicación de la Comisión «Aplicación del artículo 260, apartado 3, del TFUE» (DO C 12 de 15.1.2011, p. 1) y la Comunicación de la Comisión «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» (DO C 18 de 19.1.2017, p. 10).
(6) SEC(2005) 1658, punto 14. El factor «n» se calcula como sigue
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(7) Comunicación de la Comisión «Modificación del método de cálculo de los pagos a tanto alzado y las multas coercitivas diarias propuestos por la Comisión en los procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea» C(2019) 1396 final (DO C 70 de 25.2.2019, p. 1).
(8) Comunicación de la Comisión «Ajuste del cálculo de las sumas a tanto alzado y las multas coercitivas propuestas por la Comisión en los procedimientos de infracción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a raíz de la retirada del Reino Unido», C(2021) 2283 final, (DO C 129 de 13.4.2021, p. 1).
(9) SEC (2010) 923/3
(10) Véanse las actualizaciones a efectos de la adaptación anual de los datos económicos en 2011 [SEC(2011) 1024 final], 2012 [C(2012) 6106 final], 2013 [C(2013) 8101 final], 2014 [C(2014) 6767 final], 2015 [C(2015) 5511 final], 2016 [C(2016) 5091 final], 2017 [C(2017) 8720 final], 2018 [C(2018) 5851 final], 2019 [C(2019) 6434 final] y 2020 [C(2020) 6043 final].
(11) Los datos del PIB para la actualización de este año se extrajeron el 10 de enero de 2022. La inflación se mide utilizando el deflactor del PIB implícito.
(12) El importe de la multa coercitiva diaria se calcula multiplicando el tanto alzado de base uniforme, primero por los factores de gravedad y duración y, después, por el factor «n».
(13) C(2021) 2283 final
(14) El importe diario de la suma a tanto alzado se calcula multiplicando el tanto alzado de base uniforme (distinto del aplicable a las multas coercitivas diarias) por un factor de gravedad y por el factor «n». A continuación, la suma a tanto alzado se calcula en función del número de días durante los que persista la infracción (bien desde la primera sentencia del Tribunal hasta que cese la infracción o hasta la sentencia, en los casos contemplados en el artículo 260, apartado 2, del TFUE, bien desde la fecha de transposición de la Directiva hasta que cese la infracción o hasta la sentencia, en los casos contemplados en el artículo 260, apartado 3, del TFUE). La suma a tanto alzado calculada sobre esta base debe aplicarse cuando el resultado del cálculo anteriormente mencionado sea superior a la suma a tanto alzado mínima.
(15) C(2021) 2283 final.
(16) El pago de la suma a tanto alzado mínima fija se determinará para cada Estado miembro con arreglo al factor especial «n». Se propondrá al Tribunal cuando el total de los pagos de las sumas a tanto alzado diarias no sea superior a la suma a tanto alzado mínima fija.
