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Comunicación de la Comisión por la que se amplía el período transitorio previsto en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas aplicable a los aeropuertos regionales 2023/C 244/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 11-07-2023

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 244

F. Publicación: 11/07/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 244 de 11/07/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN por la que se amplía el período transitorio previsto en las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas aplicable a los aeropuertos regionales (2023/C 244/01) 1. Las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (1) (las «Directrices») especifican las condiciones en las que la financiación pública de los aeropuertos y compañías aéreas puede constituir una ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, cuando constituye tal ayuda, las condiciones en las que puede considerarse compatible con el mercado interior. 2. La ayuda de funcionamiento constituye, en principio, una forma de ayuda que falsea gravemente la competencia y solo puede autorizarse en circunstancias excepcionales. La Comisión considera que los aeropuertos y las compañías aéreas deben asumir en principio sus gastos de funcionamiento. Sin embargo, con frecuencia a lo largo de su historia los aeropuertos regionales han tenido que recurrir a las ayudas públicas para financiar sus operaciones. Por lo tanto, las Directrices establecen que aún pueden justificarse algunas categorías de ayudas de funcionamiento a los aeropuertos en determinadas condiciones con el objeto de permitir a los aeropuertos regionales adaptar sus modelos de negocio. 3. De esta forma, las Directrices prevén un período transitorio de diez años a partir del 4 de abril de 2014, en el que todos los aeropuertos con una media de tráfico de anual de hasta tres millones de pasajeros pueden recibir ayudas de funcionamiento. Al final del período transitorio en 2024, todos los aeropuertos deberán haber alcanzado la plena cobertura de sus costes de funcionamiento y, a partir de ese momento, no se considerará compatible con el mercado interior ninguna ayuda de funcionamiento a los aeropuertos, con excepción de la ayuda de funcionamiento otorgada de conformidad con las normas horizontales aplicables a las ayudas estatales, como las aplicables a la financiación de los servicios de interés económico general (2). 4. Las Directrices reconocen que los aeropuertos con un tráfico anual de hasta 700 000 pasajeros pueden tener crecientes dificultades para alcanzar la plena cobertura de costes durante el período transitorio de diez años. Por ese motivo, establecieron un régimen específico para los aeropuertos en cuestión para un plazo inicial de cinco años, hasta el 3 de abril de 2019. La Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del régimen específico para las ayudas de funcionamiento para los aeropuertos con un tráfico anual de hasta 700 000 pasajeros en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (3), aprobada el 18 de diciembre de 2018 («la Comunicación de 2018»), prorrogó dicho régimen específico hasta el final del período transitorio, es decir, hasta el 3 de abril de 2024. 5. Desde que se aprobaron las Directrices y la Comunicación de 2018, el sector aéreo ha tenido que hacer frente a una grave crisis como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y la agresión de Rusia contra Ucrania. La pandemia y las consiguientes restricciones sanitarias y de viaje tuvieron un fuerte impacto en el sector aéreo y provocaron una brusca caída en el tráfico de los aeropuertos de la Unión (4). Además, la crisis energética desatada por la agresión de Rusia contra Ucrania se ha sumado a las consecuencias económicas negativas para el sector aéreo europeo, en particular al aumentar significativamente el gasto en energía de los operadores de aeropuertos, sobre todo en 2022. Como resultado, los aeropuertos han visto reducidos sus ingresos y aumentados sus gastos, lo que ha perjudicado su rentabilidad y podría provocar cierres. Esto podría tener consecuencias negativas para la conectividad en la Unión. Conviene, por lo tanto, prorrogar el período transitorio durante el cual se brinda a los aeropuertos regionales la posibilidad de recurrir a las ayudas de funcionamiento para conseguir la plena cobertura de sus costes de funcionamiento, con el objeto de tomar en cuenta las circunstancias excepcionales, en particular la crisis de COVID-19. 6. Para hacer frente a esta situación, es oportuno modificar las Directrices y prorrogar las normas vigentes en materia de ayudas de funcionamiento para los aeropuertos regionales. Prorrogar el período transitorio dará continuidad y seguridad jurídica en el tratamiento de este tipo de ayudas. Por lo tanto, la Comisión considera oportuno prorrogar hasta el 3 de abril de 2027 el régimen establecido en los puntos 13, 14, 17, letra d), y 112 a 137 de las Directrices, así como el régimen específico establecido en el punto 130 de las Directrices para los aeropuertos con un tráfico anual de hasta 700 000 pasajeros. 7. Habida cuenta de lo anterior, las Directrices deben modificarse según lo establecido en los puntos (8) a (16) siguientes. 8. El punto 17, letra d), de las Directrices se sustituye por el texto siguiente: «Durante un período transitorio de trece años, las ayudas de funcionamiento a los aeropuertos regionales podrán ser declaradas compatibles con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.» 9. El punto 112 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente: «Las ayudas de funcionamiento otorgadas a los aeropuertos, tanto las individuales como las otorgadas con arreglo a un régimen, se considerarán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, durante un período transitorio de trece años a partir del 4 de abril de 2014, siempre que se cumplan los criterios acumulativos del punto 79 tal y como se explica en los puntos 113 a 134.» 10. El punto 113 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente: «Como se explica en el punto 13, con el fin de dar a los aeropuertos tiempo para ajustarse a las nuevas realidades del mercado y de evitar perturbaciones en el tráfico aéreo y las conexiones de las regiones, la ayuda de funcionamiento a los aeropuertos puede contribuir a conseguir un objetivo de interés común durante un período transitorio de trece años, siempre que: a) incremente la movilidad de los ciudadanos de la Unión y las conexiones de las regiones al establecer puntos de acceso para los vuelos en el interior de la Unión; o b) contribuya a combatir la congestión del tráfico aéreo en los mayores centros de distribución de tráfico aéreo de la Unión; o c) facilite el desarrollo regional.» 11. El punto 121 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente: «Con el fin de incentivar adecuadamente una gestión eficiente de un aeropuerto, el importe de la ayuda deberá, en principio, establecerse previamente como un importe total fijo que cubrirá el déficit de financiación esperado de los costes de funcionamiento (determinado sobre la base de un plan de negocios previo) durante un período transitorio de hasta trece años. Por estas razones, no se considerará compatible con el mercado interior, en principio, ningún incremento posterior del importe de la ayuda. Los Estados miembros deberán desembolsar el importe total fijo mediante un pago único o a plazos, por ejemplo, con una cadencia anual.» 12. El punto 128 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente: «En cualquier caso, el importe de ayuda total admisible durante la totalidad del período transitorio se limitará al 50 % del déficit inicial de financiación durante un período de trece años. Por ejemplo, si la media anual del déficit de financiación de un aeropuerto determinado durante el período 2009-2013 asciende a 1 millón de euros, el importe total admisible de la ayuda de funcionamiento que el aeropuerto podría recibir como importe total fijo previamente establecido sería de 6,5 millones de euros en total en trece años (50 % x 1 millón x 13). Ninguna otra ayuda de funcionamiento será considerada compatible para dicho aeropuerto.» 13. La nota de pie de página n.o 93 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente: «El 50 % de la intensidad de ayuda corresponde al déficit de financiación durante trece años para un aeropuerto que, comenzando con la cobertura de los costes de explotación inicial al comienzo del período transitorio, logre la plena cobertura de costes a los trece años». 14. El punto 129 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente: «En un plazo de trece años desde el comienzo del período transitorio, a más tardar, todos los aeropuertos deberán haber alcanzado la cobertura plena de sus costes de funcionamiento y a partir de ese momento ninguna ayuda de funcionamiento a los aeropuertos se considerará compatible con el mercado interior, con excepción de la otorgada de conformidad con las normas horizontales aplicables a las ayudas estatales, como las aplicables a la financiación de los SIEG.» 15. El punto 130 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente: «En las actuales condiciones del mercado, los aeropuertos con un tráfico anual de hasta 700 000 pasajeros pueden tener crecientes dificultades para alcanzar la plena cobertura de costes durante el período transitorio de trece años. Por este motivo, el importe de la ayuda máxima autorizada para dichos aeropuertos será del 80 % del déficit inicial de financiación de los costes de funcionamiento durante un período de trece años a partir de la fecha de comienzo del período transitorio. Por ejemplo, si la media anual del déficit de financiación de un pequeño aeropuerto durante el período 2009-2013 asciende a 1 millón de euros, el importe máximo de la ayuda de funcionamiento que podrá recibir el aeropuerto como importe total previo sería de 10,4 millones de euros en trece años (80 % x 1 millón x 13).» 16. El punto 134 de las Directrices se sustituye por el texto siguiente: «Además, para limitar los efectos negativos para la competencia y el comercio, la Comisión aprobará las ayudas de funcionamiento a los aeropuertos durante un período transitorio de trece años a partir del 4 de abril de 2014.» (1) Comunicación de la Comisión, Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3). (2) Véase la Decisión 2012/21/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público otorgadas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (DO L 7 de 11.1.2012, p. 3); Comunicación de la Comisión: Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011) (DO C 8 de 11.1.2012, p. 15). (3) Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del régimen específico para las ayudas de funcionamiento para los aeropuertos con un tráfico anual de hasta 700 000 pasajeros en virtud de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 456 de 18.12.2018, p. 27). (4) Por ejemplo, 1 700 millones menos de pasajeros pasaron por los aeropuertos europeos y se operaron 6 100 000 vuelos menos en 2020 con respecto a 2019 (fuente: Eurocontrol).