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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN - Directrices para la aplicación del programa de trabajo de 2025-2026 del Reglamento sobre la pasarela digital única, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-09-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: Comisión Europea

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 5013

F. Publicación: 16/09/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 5013 de 16/09/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Directrices para la aplicación del programa de trabajo de 2025-2026 del Reglamento sobre la pasarela digital única

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(C/2025/5013)

INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) 2018/1724, relativo a la creación de una pasarela digital única, tiene por objeto facilitar el acceso en línea a la información, los procedimientos administrativos y los servicios de asistencia que los ciudadanos y las empresas necesitan para desplazarse dentro de la Unión Europea (UE) y para operar y establecerse en otro Estado miembro o ampliar sus actividades comerciales a otro Estado miembro.

El artículo 31, apartado 1, del Reglamento prevé la adopción de un programa de trabajo anual en el que se especifiquen las acciones para facilitar la aplicación del Reglamento (1).

La pasarela digital única, conocida y promocionada con el nombre de «Your Europe», supone una importante contribución a la transición digital (en consonancia con los objetivos de la Década Digital de la UE), y es una herramienta fundamental para el mercado único y una prioridad de la Comisión, ya que contribuye a la competitividad de la UE y de sus empresas, especialmente de las pymes (2).

La iniciativa apoya decididamente tres objetivos clave: i) reducir las cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas que ejerzan o deseen ejercer sus derechos en el mercado interior, ii) eliminar la discriminación y iii) garantizar el funcionamiento efectivo del mercado interior mediante la mejora del suministro de información, de los procedimientos y de los servicios de resolución de problemas.

Este cuarto programa de trabajo establece el calendario de nuevas acciones destinadas a aplicar plenamente la pasarela digital única. Las acciones se centrarán en lo siguiente:

- suministro continuo de información actualizada, fácil de utilizar y no duplicada;

- puesta a disposición en línea de todos los procedimientos incluidos en su ámbito de aplicación tras la expiración del plazo legal de diciembre de 2023 y seguimiento de los avances a este respecto;

- plena implantación del sistema técnico de transmisión única (STTU), sobre la base de la infraestructura técnica puesta en marcha en diciembre de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento, el 24 de septiembre de 2024 se debatió este programa de trabajo en el grupo de coordinación de la pasarela. La ejecución del programa de trabajo se supervisará y revisará anualmente tanto a través de la plataforma de colaboración en línea del grupo de coordinación de la pasarela como durante sus reuniones.

Se invita a los coordinadores nacionales a elaborar un programa de trabajo nacional a fin de evaluar los progresos realizados y plantear medidas adicionales necesarias para abordar las lagunas pendientes. Asimismo, se invita a los coordinadores a revisar su programa de trabajo nacional una vez al año y compartirlo con la Comisión y el grupo de coordinación.

A efectos de la presente Comunicación de la Comisión, se entenderá por:

- «autoridad competente»: toda autoridad u organismo de un Estado miembro, establecido a nivel nacional, regional o local, que tenga responsabilidades específicas en relación con la información, los procedimientos, el sistema técnico de transmisión única y los servicios de asistencia que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento;

- «coordinadores nacionales»: los representantes designados por los Estados miembros de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento.

1. INFORMACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO

Objetivo 1.1: garantizar la exhaustividad y la calidad de la información

Referencia

Los artículos 4 y 5 del Reglamento, relativos al acceso a la información; el artículo 9, relativo a la calidad de la información sobre derechos, obligaciones y normas; el artículo 10, relativo a la calidad de la información sobre los procedimientos; y el artículo 12, relativo a la traducción.

Contexto

La pasarela digital única debe proporcionar a los ciudadanos y a las empresas información que sea lo suficientemente exhaustiva como para permitirles ejercer plenamente sus derechos derivados del Derecho de la Unión y nacional respetando las normas y obligaciones aplicables.

El anexo I del Reglamento ofrece una lista de ámbitos en los que la Comisión y los Estados miembros deben garantizar que toda la información pertinente para los ciudadanos y las empresas se ofrezca en línea: los derechos y obligaciones a escala de la UE se explican en el portal «Your Europe»; las autoridades de los Estados miembros facilitan información sobre la aplicación y las normas nacionales en sitios web nacionales y, previa notificación por parte de los Estados miembros, la información es también accesible desde «Your Europe» a través de i) enlaces en las páginas de contenido de «Your Europe» y ii) el mecanismo de búsqueda de «Your Europe».

La Comisión también ofrece servicios de traducción a los Estados miembros para que cumplan sus obligaciones con arreglo al artículo 12 del Reglamento.

Cómo y cuándo

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Objetivo 1.2: evitar las duplicidades

Referencia:

Considerandos 17 y 55, artículo 19, apartado 6, y artículo 30 del Reglamento.

Contexto

El Reglamento pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten una única fuente por cada elemento de información que se requiera para la pasarela digital única, y que eviten la duplicación parcial o total siempre que sea posible. Con esto se pretende evitar la confusión entre los usuarios cuando se encuentran con distintos portales que contienen una información similar, aunque no completamente idéntica, sobre el mismo tema. Si se proponen fuentes únicas de información también se facilitan las actualizaciones y se reduce el riesgo de ofrecer información contradictoria.

La única información admisible en la pasarela es la que se dirige exclusivamente a los ciudadanos y las empresas, explicando sus derechos y obligaciones aplicables. Esta información no debe mezclarse con otros contenidos, como información relativa a políticas en preparación, que están destinados a un tipo de público como pueden ser expertos, periodistas o empleados públicos.

La Comisión está aplicando este principio a su propia presencia en internet, y está trabajando para integrar y alojar en «Your Europe» toda la información a escala de la UE relativa a los derechos y obligaciones en el mercado único dirigida a los ciudadanos y las empresas. Se trata de un ejercicio continuo, complejo y a largo plazo. Serán excepciones los casos en los que algún acto determinado del Derecho de la Unión exija crear un sitio web concreto. Pero incluso en esos casos, en la medida de lo posible, la opción preferida es la integración en la pasarela digital única/Your Europe. Por otra parte, el contenido que describa políticas y procesos debe alojarse en el sitio web corporativo de la Comisión y en los sitios web individuales de las Direcciones Generales responsables.

Cómo y cuándo

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

2. AVANCES INFORMÁTICOS, DIGITALIZACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECOGIDA DE DATOS

Objetivo 2.1: procedimientos que deben ofrecerse íntegramente en línea y conectarse al sistema técnico de transmisión única

Referencia:

Artículos 6 y 13 del Reglamento sobre los procedimientos que deben ofrecerse íntegramente en línea y el acceso para usuarios transfronterizos.

Contexto

La pasarela digital única debe ofrecer a los usuarios un acceso fácil a los procedimientos administrativos nacionales. A este efecto, el Reglamento exige a todos los Estados miembros que garanticen que los usuarios puedan acceder y completar en línea íntegramente cualquiera de los procedimientos enumerados en el anexo II (artículo 6). Esto significa que el usuario debe poder realizar todos los pasos por vía electrónica, con independencia de que tenga algún tipo de dificultad o discapacidad, y a través de un servicio en línea. El Reglamento también ofrece una lista no exhaustiva de criterios específicos que deben cumplirse.

La Comisión explora sistemáticamente oportunidades para ampliar el ámbito de aplicación del anexo II a procedimientos adicionales derivados de la nueva legislación de la UE adoptada. Asimismo, la Comisión actualiza una vez al año una nota explicativa publicada en 2020 que se centra en el ámbito de aplicación de los procedimientos del anexo II y que está destinada a abordar las cuestiones que se plantean durante el trabajo sobre la digitalización de los procedimientos pertinentes.

La Comisión ha creado un repositorio común en el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) para que los Estados miembros notifiquen a la Comisión y a los demás Estados miembros los motivos y las circunstancias en que se basan los procedimientos que requieren presencia física.

Una obligación conexa es que los procedimientos que ya están en línea también deben ser plenamente accesibles para los usuarios transfronterizos (artículo 13). Esto significa que, si un procedimiento está disponible para un nacional de un determinado Estado miembro, también debe ser accesible en todas sus fases para usuarios de otros Estados miembros y para usuarios del mismo Estado miembro que viven en otro Estado miembro. El ámbito de aplicación es más amplio y abarca todos los procedimientos relacionados con los temas del anexo I.

Cuando sea necesario, los Estados miembros podrán utilizar soluciones técnicas alternativas para los usuarios transfronterizos, pero en dichas situaciones deberá velarse especialmente por que el procedimiento conduzca al mismo resultado y no resulte más gravoso que el procedimiento ofrecido a los usuarios presentes en sus Estados miembros de origen.

Debe prestarse una especial atención a los obstáculos para los usuarios transfronterizos, como los campos en los formularios que requieran que los números de teléfono, los prefijos o los códigos postales sean nacionales, el pago de tarifas que solo pueda realizarse por medio de sistemas que no estén (ampliamente) disponibles para los usuarios transfronterizos, la ausencia de explicaciones detalladas en una lengua que comprendan los usuarios transfronterizos, la falta de opciones para presentar pruebas en formato electrónico procedentes de autoridades situadas en otro Estado miembro y la falta de aceptación de medios electrónicos de identificación emitidos en otros Estados miembros.

Por último, para cualquier procedimiento que requiera el intercambio transfronterizo de pruebas, este debe catalogarse y habilitarse en los servicios comunes del sistema técnico de transmisión única y las autoridades competentes pertinentes deben estar conectadas al sistema (véase también el objetivo 2.3) (3).

En ciertos ámbitos (por ejemplo, la Directiva de servicios, la Directiva sobre las cualificaciones profesionales y las Directivas sobre contratación pública), el acceso no discriminatorio a los procedimientos por parte de los usuarios transfronterizos es ya un requisito legal que se añade al principio de no discriminación consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El plazo para ofrecer procedimientos íntegramente en línea expiró en diciembre de 2023. Este programa de trabajo se centrará en colmar las lagunas pendientes y perfeccionar las herramientas de seguimiento que miden el grado de cumplimiento, en particular a través de un cuadro de indicadores de aplicación. Con el fin de garantizar mejor el éxito de los avances en la aplicación, deben establecerse ámbitos prioritarios de conformidad con el nuevo mandato político de la Comisión.

Los programas de la UE ayudarán a los Estados miembros a alcanzar este objetivo, por ejemplo, el Programa Europa Digital, los programas de la política de cohesión 2021-2027 y el programa del instrumento de apoyo técnico (4). Se invita a las autoridades competentes a ponerse en contacto con los coordinadores nacionales responsables de los programas financieros en sus Estados miembros.

Con el fin de proporcionar información sobre la aplicación del Reglamento en todos los Estados miembros de la UE, la Comisión ha mejorado la armonización de la evaluación comparativa de la administración electrónica con el Reglamento añadiendo indicadores mensurables pertinentes.

Cómo y cuándo

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Objetivo 2.2: contribuir al desarrollo de las herramientas informáticas a escala de la UE y garantizar la interoperabilidad entre las herramientas informáticas nacionales y de la CE

Referencia

Artículo 21 del Reglamento, relativo a las responsabilidades con respecto a las aplicaciones TIC en las que se apoya la pasarela.

Contexto

Según lo dispuesto en el Reglamento, para el funcionamiento de la pasarela digital única son necesarias herramientas técnicas que incluyen: un mecanismo de búsqueda y un «buscador de asistencia» común que guíe a los usuarios finales hacia la información, los procedimientos y los servicios de asistencia; una herramienta para que los usuarios valoren la calidad de los servicios; una herramienta para recabar observaciones sobre los obstáculos en el mercado único y para hacer un seguimiento de los obstáculos resultantes; una herramienta para recopilar estadísticas de uso; y un cuadro de indicadores que sirva de interfaz para las autoridades públicas y la Comisión.

La Comisión proporciona directrices y documentación técnica sobre estas herramientas y apoyo, entre otras cosas a través de la página web de la biblioteca de la pasarela digital única.

Cómo y cuándo

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)Objetivo 2.3: Sistema técnico de transmisión única

Referencia

Artículo 14 del Reglamento.

Contexto

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento sobre la pasarela digital única, la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, estableció el sistema técnico de transmisión única (STTU), que permite el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas entre las autoridades competentes de los Estados miembros responsables de los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del anexo II del Reglamento y su artículo 1. En consonancia con el plazo legal, los «servicios comunes del STTU», es decir, la infraestructura central del STTU, desarrollada y mantenida por la Comisión, se pusieron en marcha con éxito el 12 de diciembre de 2023.

A lo largo de 2023, y durante todo 2024, la Comisión prestó una serie de servicios de apoyo a la labor de implementación de los Estados miembros, en particular eventos de prueba a gran escala denominados «Projectathons» y «Accelerators». Estos contribuyeron al progreso técnico continuo de muchos Estados miembros, que pasaron progresivamente de su fase de desarrollo a la preparación para la producción, en el caso de doce Estados miembros y, en tres de ellos, a las primeras transacciones de usuarios finales en un procedimiento seleccionado.

Sigue habiendo dificultades en la incorporación de las autoridades competentes que actúan como proveedores o como solicitantes de pruebas a través de sus portales de procedimiento. Como tal, se trata de un paso fundamental para la finalización y el uso reales del STTU, a fin de que los servicios de los Estados miembros sean plenamente accesibles para los ciudadanos y las empresas. Para apoyar este esfuerzo, el equipo «Once-Only» (solo una vez) de la Comisión está creando puentes técnicos con los sistemas existentes en ámbitos de datos específicos (por ejemplo, EMREX para la educación o EUCARIS para la matriculación de vehículos). Esto permitirá que las autoridades competentes ya conectadas a estos sistemas específicos se incorporen «en lotes».

Se están explorando otras sinergias, en particular entre la cartera eIDAS2/EUDI y el STTU, para optimizar las inversiones realizadas por los Estados miembros y la Comisión en estas dos iniciativas.

Cómo y cuándo

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Objetivo 2.4: información sobre el funcionamiento de la pasarela y el mercado único

Referencia

Artículos 26, 27 y 36 del Reglamento.

Contexto

La herramienta de seguimiento de los obstáculos al mercado único (anteriormente, «herramienta sobre los obstáculos del mercado único») es un entorno en línea de uso fácil previsto en el Reglamento para señalar y formular observaciones de forma anónima sobre cualquier obstáculo al que se enfrenten los ciudadanos y las empresas en el ejercicio de sus derechos en el mercado interior. El Reglamento también prevé que los Estados miembros y la Comisión analicen e investiguen los problemas planteados por los usuarios a través de la herramienta de seguimiento de los obstáculos y les den respuesta, cuando sea posible, utilizando los medios adecuados. Por lo tanto, la herramienta ha sido reetiquetada como «herramienta de seguimiento de los obstáculos al mercado único».

Asimismo, el Reglamento establece que la Comisión publique resúmenes en línea de los problemas que se desprendan de la información comunicada por los usuarios de la pasarela a través de la herramienta de seguimiento de los obstáculos al mercado único, así como de los problemas que hayan puesto de relieve las observaciones y estadísticas de los usuarios recopiladas.

Además, el Reglamento prevé informes cada dos años sobre su aplicación, en particular una evaluación del mercado interior sobre la base de las estadísticas recogidas, las observaciones de los usuarios y los informes sobre los obstáculos al mercado único.

El Reglamento menciona varias herramientas que ayudarán a la Comisión a recopilar información pertinente relativa a la digitalización de los servicios públicos en la UE. Los resúmenes en línea de los problemas y los informes semestrales ayudarán a la Comisión a la hora de adoptar decisiones fundamentadas en el ámbito del mercado interior, junto a otras herramientas (esto es, un informe estadístico basado en indicadores seleccionados publicados en un cuadro de indicadores del mercado único actualizado y el informe anual sobre el rendimiento del mercado único). También ayudarán a los Estados miembros a identificar y abordar de forma adecuada los problemas que se hayan notificado.

Cómo y cuándo

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

3. SERVICIOS DE ASISTENCIA

Objetivo 3.1: garantizar servicios de asistencia que sean localizables y mejoren continuamente la calidad

Referencia

Artículos 7, 11 y 16 del Reglamento.

Contexto

La pasarela digital única permite a los usuarios acceder fácilmente a una amplia variedad de servicios de asistencia, les informa acerca de lo que pueden esperar de dichos servicios y los guía hasta el más adecuado.

Además de los servicios de asistencia enumerados en el anexo III, otros se han adherido voluntariamente a la pasarela digital única desde su puesta en marcha: los Centros Europeos del Consumidor, el servicio de asistencia en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, el Servicio de Orientación a los Ciudadanos, SOLVIT y el centro de contacto Europe Direct.

Cuando sea necesario para satisfacer las necesidades de los usuarios, los coordinadores nacionales también podrán proponer a la Comisión que permita la inclusión voluntaria de servicios de asistencia privados o semiprivados si cumplen los requisitos de calidad de la pasarela. La Oficina alemana para la igualdad de trato de los trabajadores de la UE ha optado por esta lógica.

Este programa de trabajo se centrará en hacer que el bucle de mejora de la calidad funcione plenamente, así como en mejorar la capacidad de búsqueda.

Cómo y cuándo

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

4. PROMOCIÓN

Objetivo 4.1: promoción de la pasarela

Referencia

Artículos 22 y 23 del Reglamento, relativos a la promoción, el nombre, el logotipo y el sello de calidad

Contexto

El lanzamiento de la pasarela digital única, el 12 de diciembre de 2020, marcó el inicio del uso del logotipo «Your Europe» en todas las páginas de la pasarela pertenecientes a la UE y nacionales.

Se han planificado, puesto en marcha, supervisado y readaptado varias actividades de comunicación desde la puesta en marcha de la pasarela digital única con el fin de sensibilizar sobre los beneficios prácticos de la pasarela para su público destinatario (ciudadanos y empresas, especialmente pymes, que viven, trabajan y hacen negocios transfronterizos en la UE).

Se ha utilizado una combinación de canales en función del público destinatario y de los objetivos específicos de las campañas, en particular las redes sociales (destinadas a la sensibilización y la participación), la publicidad en línea (con el objetivo principal de aumentar la facilidad de localizar sitios web), actos en toda Europa y menciones en materiales de prensa de la UE (por ejemplo, el paquete de ayuda a las pymes).

Las campañas, junto con las actividades de SEO, lograron atraer 34 millones de visitas al sitio web en 2024, lo que lo convierte en el sitio web más visitado de la Comisión Europea.

Los principales objetivos de las actividades de promoción para el período 2025-2026 son los siguientes:

- seguir mejorando la sensibilización de los ciudadanos sobre los derechos y las obligaciones de la UE en el mercado único de la UE;

- informar a los europeos sobre los derechos y las normas nacionales y de la UE en el mercado único y conseguir que participen de forma activa en la reivindicación de esos derechos y en la notificación de cualquier problema que encuentren;

- promover «Your Europe» como marca entre los ciudadanos y las empresas, especialmente las pymes y los posibles futuros empresarios (en toda la UE), que les permita obtener información y asistencia actualizadas y de alta calidad;

- aumentar la facilidad de localización de «Your Europe» y de la información nacional;

- animar a los usuarios a enviar observaciones sobre los servicios públicos;

- demostrar cómo «Your Europe» es un valor añadido para las empresas y los ciudadanos;

- seguir interactuando y colaborando con los socios (por ejemplo, las autoridades nacionales), los servicios de asistencia de la pasarela digital única y otras instituciones europeas con el fin de ampliar la marca «Your Europe» y desarrollar estrategias conjuntamente;

- empezar a planificar las comunicaciones de la marca «Your Europe» de los procedimientos enumerados en el anexo II, tan pronto como las transacciones de los usuarios finales que utilizan el sistema técnico de transmisión única adquieran impulso.

Cómo y cuándo

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

5. HORIZONTAL

Cómo y cuándo

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

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(1) Los programas de trabajo anteriores abarcaban los períodos 2019/2020 (DO C 257), 2021/2022 (DO C 71) y 2023/2024 (DO C 172), respectivamente.

(2) Como se señala en la Comunicación de la Comisión El mercado único cumple treinta años [COM(2023) 162 final], de 16 de marzo de 2023, y en la Comunicación de la Comisión Competitividad a largo plazo de la UE: más allá de 2030 [COM(2023) 168 final], de 16 de marzo de 2023.

(3) Sin perjuicio de lo dispuesto en los considerandos 23 y 50 del Reglamento.

(4) El instrumento de apoyo técnico proporciona a los Estados miembros conocimientos técnicos a medida para el diseño, el desarrollo y la aplicación de reformas, en particular en relación con la agenda de transición digital de las autoridades públicas nacionales.