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Comunicación de la Comisión Directrices para facilitar la aplicación del Reglamento ICI por parte de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores económicos 2023/C 64/04, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-02-2023

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 64

F. Publicación: 21/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 64 de 21/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Directrices para facilitar la aplicación del Reglamento ICI por parte de los poderes adjudicadores, las entidades adjudicadoras y los operadores económicos

(2023/C 64/04)

Índice

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El Reglamento (UE) 2022/1031 («Reglamento ICI») (1) establece los procedimientos para que la Comisión lleve a cabo investigaciones sobre supuestas medidas o prácticas de terceros países contra los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión, e inicie consultas con los terceros países en cuestión. También permite a la Comisión la imposición de medidas ICI en relación con tales medidas o prácticas de terceros países, con el fin de restringir el acceso de operadores económicos, bienes o servicios de terceros países a los procedimientos de contratación pública de la Unión.

El artículo 12 del Reglamento ICI estipula que la Comisión debe publicar directrices en un plazo de seis meses a partir del 29 de agosto de 2022, a fin de facilitar la aplicación de ese mismo Reglamento por parte de los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, así como de los operadores económicos.

El considerando 34 del Reglamento establece que las directrices deben proporcionar información, en particular, sobre los conceptos de origen de las personas físicas y jurídicas, origen de los bienes y servicios, obligaciones adicionales y la aplicación de dichas disposiciones en el marco del Reglamento. Dichas directrices deben tener en cuenta asimismo las necesidades de información específicas de las pequeñas y medianas empresas (pymes) a la hora de aplicar el Reglamento, con vistas a evitar que se les impongan cargas excesivas.

1. Determinación del origen de un operador económico

A efectos de aplicación del Reglamento ICI, el origen de un operador económico debe determinarse de la siguiente manera:

Cuando el operador económico sea una persona física, su origen es su país de nacionalidad o el país en el que esa persona tenga el derecho de residencia permanente.

Cuando el operador económico sea una persona jurídica, su origen es el país en el que la persona jurídica esté constituida u organizada de otro modo, siempre que la persona jurídica realice operaciones comerciales sustantivas en dicho territorio.

El criterio de las operaciones comerciales sustantivas sirve para evitar la posible elusión de cualquier medida ICI adoptada con arreglo al citado Reglamento mediante la creación, por parte de personas físicas o jurídicas originarias de un país sujeto a una medida ICI, de sociedades fantasma o ficticias en el territorio de un país distinto del país sujeto a una medida ICI.

1.1. Elementos probatorios que pueden usarse para determinar si una persona jurídica realiza «operaciones comerciales sustantivas» en un país dado

Una persona jurídica lleva a cabo «operaciones comerciales sustantivas» en un país dado si realiza, en el territorio de dicho país, operaciones comerciales que no sean mecanismos artificiales establecidos fundamentalmente con fines fiscales o con el objetivo de eludir una medida ICI.

Para demostrar que realiza «operaciones comerciales sustantivas» en un país dado, el operador económico puede recurrir, entre otras cosas, a la siguiente información:

—

tipo de operaciones comerciales (por ejemplo, centro de producción, oficina de representación, centro de I+D, etc.);

—

volumen, intensidad, porcentaje de operaciones comerciales en dicho país;

—

inversión de capital en dicho país;

—

número de empleados en dicho país;

—

información sobre consumidores o clientes en dicho país;

—

duración del establecimiento de la empresa en dicho país;

—

dirección profesional o de correspondencia en dicho país;

—

pago de impuestos en dicho país.

Estos elementos no exhaustivos deben ser evaluados en su conjunto caso por caso. A efectos de esta evaluación, podrían tenerse en cuenta otros elementos, según las características de cada caso.

1.2. Documentos justificativos que podrían usarse para determinar «operaciones comerciales sustantivas»

A continuación, se incluyen algunos ejemplos de documentos justificativos que se pueden exigir a los operadores económicos, incluidas las pymes, para su examen en caso de duda sobre su realización de «operaciones comerciales sustantivas» en el territorio del país en el que estén constituidos u organizados de otro modo:

—

documentos profesionales (ventas y otras operaciones): facturas, recibos, contratos comerciales, créditos documentarios, documentos de envío, planes de negocio, correspondencia con proveedores, entidades acreedoras y compradores, así como una lista de estos, registros del material comprado y las mercancías vendidas, informe de visitas de la empresa, etc.;

—

información financiera: cuenta comprobada, estado financiero, extracto bancario, declaraciones tributarias y evaluaciones emitidas por organismos pertinentes, etc.; así como

—

información sobre los empleados: registros de contribución a seguros médicos o planes de pensiones / regímenes de jubilación, contratos de trabajo, etc.

Las listas de ejemplos anteriores no son exhaustivas. Es posible que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras requieran cualquier tipo de documento justificativo que estimen oportuno con vistas a determinar el país en el que realiza sus operaciones comerciales sustantivas un operador económico.

2. Determinación del origen de los servicios

A efectos del Reglamento ICI, el origen de un servicio se determina con base en el origen del operador económico que lo preste. Por tanto, las directrices pertinentes para la determinación del origen del operador económico también son pertinentes para la determinación del origen de los servicios.

3. Determinación del origen de las mercancías

A efectos del Reglamento ICI, el origen de las mercancías suministradas en la ejecución de un contrato público debe determinarse con base en las normas de origen no preferencial previstas en el código aduanero de la Unión («CAU») (2), como se especifica en las disposiciones pertinentes del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión («Acto Delegado del CAU» o «AD CAU») (3).

En esencia, las normas de origen no preferencial se usan para determinar el país de origen de las mercancías para la aplicación del trato de nación más favorecida (NMF) (es decir, el trato arancelario estándar de la Unión), pero también para la implementación de un número de medidas de política comercial, por ejemplo, derechos antidumping y compensatorios, embargos comerciales, medidas de salvaguardia y restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios. También se utilizan para estadísticas comerciales, licitaciones públicas y marcado de origen. La Unión aplica su propio conjunto de disposiciones sobre las normas de origen no preferencial, que pueden ser diferentes a las de cualquier otro tercer país.

El origen no preferencial puede ser distinto del origen preferencial que se determina en el contexto de un régimen preferencial de mercancías, como el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión o un acuerdo de libre comercio, que permite un trato arancelario preferencial. Debe tenerse en cuenta que, incluso si las mercancías utilizadas en la ejecución de un contrato han obtenido una preferencia arancelaria en el momento de la importación en la Unión y el origen de dichas mercancías se determinó sobre la base de normas de origen preferencial aplicables al comercio con el país exportador, el origen de dichas mercancías, en el contexto de la aplicación de medidas ICI, debe declararse al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora según las normas de origen no preferencial. En este contexto, cabe señalar que el país de origen no es necesariamente el país desde el que se enviaron o suministraron las mercancías.

En primer lugar, es importante conocer la correcta clasificación de la mercancía final en el «Sistema Armonizado» (4) («SA»), ya que se vincula una norma de origen específica a cada mercancía según su clasificación en el SA.

Se utilizan dos conceptos básicos para determinar el origen no preferencial de las mercancías, a saber, el concepto de productos «enteramente obtenidos» y el concepto de productos que han pasado por una «última transformación sustancial».

3.1. Origen de las mercancías según el concepto de mercancías enteramente obtenidas en un solo país

De acuerdo con el artículo 60, apartado 1, del CAU, «se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un solo país o territorio tienen su origen en este país o territorio».

El artículo 31 del AD CAU incluye una lista de mercancías exhaustiva que se considerarán como enteramente obtenidas en un solo país o territorio. Esta lista se refiere esencialmente a los productos obtenidos en su estado natural y a los productos derivados de productos enteramente obtenidos. Por tanto, también a efectos del Reglamento ICI, estos productos pueden considerarse como enteramente obtenidos en un solo país o territorio.

3.2. Origen de las mercancías que implica a más de un país y el concepto de «última transformación sustancial»

De conformidad con el artículo 60, apartado 2, del CAU, «se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a tal efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante».

El concepto de «última transformación sustancial» hace referencia a que la última transformación o elaboración sustancial debe conducir a la fabricación de un producto nuevo o representar un grado de fabricación importante.

En la práctica, para evaluar dónde tuvo lugar la última transformación sustancial, es necesario que los operadores económicos que participan en el proceso de contratación aporten información sobre todos los materiales empleados. En concreto, se deben determinar las materias no originarias utilizadas en el último país de producción. De hecho, aquellas materias no originarias deben haber sido sustancialmente transformadas o elaboradas en el último país para poder asignar el origen de las mercancías pertinentes a dicho país de producción del producto final.

En esencia, el nuevo producto fabricado en un país debe poseer características y funcionalidades distintivas que deben diferir de las materias utilizadas en su producción para así tener su origen en el mismo país que el de producción.

El criterio de la «última transformación sustancial» debe comprobarse de dos formas distintas, en función de si el producto en cuestión está incluido en el anexo 22-01 del AD CAU (véase el apartado 3.2.1.) o no (véase el apartado 3.2.2.) (5).

3.2.1. Determinación del origen de los productos incluidos en el anexo 22-01 del AD CAU

Las normas que se recogen en el anexo 22-01 (en particular en sus notas introductorias) solo se aplican a mercancías que aparezcan específicamente en un nivel mínimo de 4 dígitos del Sistema Armonizado en dicho anexo.

Se considerará que las mercancías que figuran en dicho anexo han pasado por su última transformación o elaboración sustancial, que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante, en el país o territorio en el que se cumplan las normas primarias o residuales establecidas en dicho anexo o que estén identificados por dichas normas. Por ejemplo, entre las mercancías que se recogen en el anexo 22-01 del AD CAU se incluyen ciertos productos agrícolas (por ejemplo, carnes, café, cereales molidos), determinados productos químicos, productos textiles, ropa y confección, calzado, así como determinados productos siderúrgicos, herramientas de metal o máquinas, incluidas máquinas eléctricas. La lista está, de hecho, bastante limitada y no cubre todo el espectro de productos que se clasifican en la nomenclatura combinada de la Unión.

Las normas aplicables a los productos del anexo 22-01 se recogen y se destacan en los cuadros que contienen las «normas relativas a las listas» (6). En los casos en los que no se pueda determinar el último país de producción con arreglo a las normas primarias específicas recogidas, este se debe determinar mediante la aplicación de las «normas residuales» establecidas al principio de cada capítulo.

3.2.2. Determinación del origen de los productos no incluidos en el anexo 22-01 del AD CAU

En el caso de las mercancías que no se recogen en el anexo 22-01 del AD CAU, el origen se determinará según el caso mediante la evaluación de todo proceso u operación en relación con el concepto de la última transformación o elaboración sustancial, tal y como se define en el artículo 60, apartado 2, del CAU.

En un esfuerzo por lograr una interpretación más armonizada del principio básico de «última transformación sustancial» para las mercancías no recogidas en el anexo 22-01 del AD CAU, se han elaborado directrices específicas no vinculantes para dichos productos. Las directrices aplicables a dichos productos también aparecen recogidas, si bien no destacadas, en la tabla «normas de la lista» que se mencionaba anteriormente.

En los casos en los que no se cumpla la norma de la lista en el último país de producción, el país de origen se determinará mediante la aplicación de las «normas residuales» establecidas al principio de cada capítulo.

Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras, así como los contratistas, en particular las pymes, deben seguir las respectivas normas y tener en cuenta las directrices que hacen referencia al origen no preferencial [véase Guidance on non-preferential rules of origin («Directrices sobre las normas de origen no preferencial», documento disponible en inglés)] (7).

En caso de dudas sobre el origen de las mercancías o para garantizar la seguridad jurídica, los contratistas y, en concreto, las pymes que no dispongan de la experiencia necesaria, podrán solicitar información vinculante en materia de origen. Más información: https://trade.ec.europa.eu/access-to-markets/es/content/informacion-vinculante-en-materia-de-origen-1

4. Obligaciones de los adjudicatarios

El artículo 8 del Reglamento ICI impone una serie de obligaciones para los adjudicatarios tanto en los procedimientos de contratación pública que estén sujetos a una medida ICI, como en el caso de contratos adjudicados con arreglo a un contrato marco (los llamados «contratos de suministro permanente») que estén sujetos a una medida ICI, en cuanto a: i) la subcontratación; ii) el origen de las mercancías utilizadas en la ejecución del contrato; iii) el suministro, previa solicitud, de pruebas adecuadas referentes a la subcontratación y al origen de las mercancías; y iv) el pago de un cargo proporcional por el incumplimiento de las obligaciones de subcontratación y de origen.

Los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras tienen que incluir en los documentos de la contratación pública a los que se aplique una medida ICI una referencia a estas obligaciones, para que los operadores económicos que participen en los procedimientos pertinentes, y en concreto las pymes, sean completamente conscientes de los requisitos aplicables en caso de que se les adjudique el contrato.

4.1. Obligaciones relativas a la subcontratación en la ejecución del contrato

La subcontratación hace referencia a la organización de la ejecución de parte de un contrato por un tercero y no incluye la mera entrega de mercancías o partes que sean necesarias para la prestación de un servicio.

Los operadores económicos a los que se les ha adjudicado un contrato para la prestación de servicios (entre ellos, obras públicas) tienen la obligación de no subcontratar más del 50 % del valor total del contrato con operadores económicos originarios de un tercer país que esté sujeto a una medida ICI.

En el caso de contratos de obras públicas, el mero uso de materiales, mercancías y componentes para ser incorporados o para que formen parte de obras definitivas en el marco de un contrato de obra no constituye una subcontratación y, como tal, no debe incluirse en el cálculo del requisito del umbral de 50 %. Por ejemplo, si el contrato adjudicado hace referencia a la construcción de un puente, los costes del material utilizado (como el acero, el hormigón, la piedra, el asfalto, etc.) no deben incluirse en el cálculo del valor del contrato a efectos del umbral de 50 %.

Asimismo, las mercancías compradas por el contratista para su uso durante la ejecución del contrato (como las máquinas que utiliza un contratista para probar e instalar las mercancías suministradas, el equipo que utiliza un contratista de obras para construir una carretera o los ordenadores que utiliza un contratista de servicios para elaborar un borrador de un estudio) no deben incluirse en el cálculo del valor del contrato a efectos del umbral de 50 %.

4.2. Obligaciones relativas al origen de las mercancías utilizadas en la ejecución del contrato

En el caso de contratos cuyo objeto comprenda el suministro de bienes, se requiere a los operadores a los que se les haya adjudicado el contrato que garanticen que los bienes o servicios suministrados o prestados en la ejecución del contrato y originarios del tercer país que esté sujeto a la medida ICI no representen más del 50 % del valor total del contrato.

Por tanto, más del 50 % de las mercancías que se utilicen en la ejecución de los contratos de suministro de mercancías deben tener su origen en la Unión o en un tercer país que no esté sujeto a la medida ICI.

Todas las mercancías que se entreguen en virtud de un contrato de suministro se incluyen en este umbral. Las mercancías se definen como bienes a los que se hace referencia en el objeto de un procedimiento de contratación pública y en las especificaciones del contrato correspondiente, con exclusión de todo insumo, material o ingrediente incorporado a las mercancías suministradas. Como consecuencia de ello, los materiales, mercancías y componentes que se incorporan o que forman parte de los bienes contratados no se incluyen en este umbral. Por ejemplo, si la contratación hace referencia a la entrega de dispositivos electrónicos, los semiconductores que se utilicen en la producción de dichos dispositivos no se tendrán en cuenta en el umbral de valor de 50 %, si bien más del 50 % de dichos dispositivos electrónicos contratados debe tener origen en un país que no esté sujeto a la medida ICI.

Es posible que los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras soliciten información sobre el origen de las mercancías utilizadas en cualquier momento durante la ejecución de un contrato.

En caso de que se solicite, el adjudicatario al que se le haya adjudicado el contrato deberá indicar expresamente que las mercancías suministradas en la ejecución del contrato cumplen los requisitos del umbral sobre el origen de las mercancías suministradas. A tal efecto, el contratista deber facilitar al poder adjudicador una declaración que puede ser formulada de la siguiente forma: «Certifico que no más del 50 % de las mercancías suministradas en la ejecución del contrato XXX tienen su origen en el país [X] sujeto a la medida ICI [XYZ] de [fecha en formato: dd.mm.aa]».

La Comisión recomienda, como parte de los procedimientos de evaluación de riesgos y de control sobre la implementación del artículo 8 del Reglamento ICI, que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras inviten al adjudicador a proporcionar una declaración voluntaria en la que se indique el porcentaje de bienes o servicios que tienen su origen en países sujetos a medidas ICI en el valor total del contrato.

Esta declaración voluntaria debe proporcionarse, en principio, antes del pago final del contrato y puede basarse en los sistemas de cadena de suministros y de control de trazabilidad existentes que la empresa tenga implantados en el desarrollo normal de su actividad. Cuando se aporten tales declaraciones, el riesgo de elusión se considerará menor que si no se aporta dicha información.

4.3. Obligaciones relativas a la provisión de pruebas adecuadas previa solicitud

El contratista está obligado a facilitar, a petición del poder adjudicador o de la entidad adjudicadora, las pruebas adecuadas para probar el cumplimiento del umbral sobre el origen de las mercancías. A este respecto, bastará con aportar pruebas que acrediten que más del 50 % del valor total del contrato tiene su origen en la Unión o en otros terceros países no sujetos a la medida ICI.

En la práctica, en un contrato de suministro de mercancías pueden darse dos situaciones:

a)

el contratista compra las mercancías finales que se han utilizado para la ejecución del contrato en la Unión (o en un tercer país) o en un país sujeto a la medida ICI; o

b)

el contratista ha producido dichas mercancías utilizando componentes o ingredientes que tienen su origen en la Unión (o en un tercer país) o en un país sujeto a la medida ICI.

En ambos casos se aplican las normas de origen no preferencial, tal y como se explica más arriba.

En el primer caso, si las mercancías finales importadas son originarias de un país sujeto a una medida ICI, su porcentaje en el valor total del contrato no podrá superar el 50 % del valor total del contrato. Esto significa que más del 50 % de las mercancías suministradas con arreglo al contrato deberá tener su origen en la Unión o en terceros países (excepto los países sujetos a la medida ICI). El contratista puede demostrar el cumplimiento del umbral presentando las facturas pertinentes o declaraciones adjuntas procedentes de proveedores externos. Cuando se utilicen divisas extranjeras en las facturas, se deberá convertir el valor a euros con arreglo a los tipos de cambio del euro válidos en el momento de la compra.

En el segundo caso, el contratista debe demostrar que una mayoría (más del 50 %) de las mercancías producidas y suministradas con arreglo al contrato tienen su origen en la Unión o en un tercer país (distinto de un país sujeto a la medida ICI). Aunque se pueden utilizar componentes con origen en un país sujeto a la medida ICI, estos deben pasar por una transformación sustancial en el proceso de producción para que el producto final tenga su origen en la Unión o en un tercer país (distinto de un país sujeto a la medida ICI), de conformidad con las normas de origen no preferencial, tal y como se explica anteriormente.

El contratista debe aportar cualquier dato, certificado, documento justificativo o declaración que demuestre el cumplimiento del umbral de origen. Dichas pruebas consisten en documentos que muestren que más del 50 % de las mercancías se originan en la Unión o en un tercer país que no está sujeto a una medida ICI. También puede contener una descripción de procesos de fabricación, así como muestras, descripciones o fotografías que permitan la determinación del origen de las mercancías suministradas. Las pruebas también pueden ser una declaración u otra forma de prueba procedente de un proveedor de mercancías en la Unión, si el contratista ha comprado las mercancías en el mercado de la Unión.

Otros documentos pertinentes podrían ser declaraciones o certificados de origen. Estos documentos pueden ser emitidos por el organismo competente del país de origen declarado de las mercancías (por ejemplo, la cámara de comercio). Sin embargo, estas declaraciones o certificados de origen no proporcionan información sobre la exactitud del origen declarado, en la medida en que los terceros países pueden tener normas diferentes relativas a la determinación del origen de las mercancías. Este tipo de certificado simplemente da una indicación sobre el lugar de producción o de procedencia de las mercancías. Por lo tanto, las declaraciones o certificados de origen no deben contemplarse como prueba jurídica, sino como un elemento útil para la determinación del origen que, en caso de duda, facilitará posteriores comprobaciones.

4.4. Obligaciones relativas al cargo proporcional

En los casos en los que los poderes adjudicadores o las entidades adjudicadoras determinen que el contratista no ha cumplido las obligaciones que se recogen en el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), o en los casos en los que haya dudas razonables sobre la fiabilidad de las pruebas facilitadas por el contratista en virtud del artículo 8, apartado 1, letra c), se podrá imponer el pago de un cargo proporcional de entre un 10 y un 30 % del valor del contrato [según el artículo 8, apartado 1, letra d)]. El importe de dicho cargo se establecerá según el caso y dependerá, entre otras cosas, del porcentaje de bienes o servicios sobre los que se tienen dudas razonables.

5. Cómo y cuándo deberían aplicar los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras una medida ICI

El Reglamento establece en su artículo 6, apartado 4, que la medida ICI solo se aplicará a los procedimientos de contratación pública con un valor estimado superior a un umbral que determinará la Comisión a la luz de los resultados de la investigación y las consultas, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 3 (8). Ese valor estimado debe ser igual o superior a 15 000 000 EUR, excluido el IVA, en el caso de obras y concesiones, e igual o superior a 5 000 000 EUR, excluido el IVA, en el caso de bienes y servicios.

Para la aplicación de los umbrales en el presente Reglamento, se deben calcular los valores estimados pertinentes de los contratos de acuerdo con el artículo 8 de la Directiva 2014/23/UE, el artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE y el artículo 16 de la Directiva 2014/25/UE respectivamente.

Una medida ICI solo se aplicará a los procedimientos de contratación pública cubiertos que se hayan iniciado entre la fecha de entrada en vigor de dicha medida ICI y su expiración, retirada o suspensión.

Para los acuerdos marco, se aplicarán las medidas ICI una sola vez en la adjudicación del acuerdo marco. Las medidas ICI no se aplican a contratos basados en un acuerdo marco (en la fase llamada «de suministro permanente»)

El Reglamento ICI establece en su artículo 13, apartado 2, que los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras deberán informar a la Comisión, a través del Tenders Electronic Daily («diario electrónico de licitaciones» o «TED»), sobre la aplicación de las medidas ICI, como parte de la información sobre la adjudicación de contratos. Dicho informe incluirá, para cada procedimiento pertinente, datos sobre la aplicación de las medidas ICI, el número de ofertas recibidas de terceros países sujetos a la medida ICI correspondiente, el número de ofertas a las que se aplicaron la exclusión de la oferta o el ajuste de puntuación y la aplicación de excepciones específicas a la medida ICI.

Aparecerán campos específicos en TED que los poderes adjudicadores tendrán que cumplimentar.

En la fase correspondiente a la evaluación de los criterios de adjudicación (más exactamente, al calcular la puntuación final), se deberá aplicar una medida ICI en forma de ajuste de puntuación.

En la fase correspondiente a la evaluación de los criterios de selección, se deberá aplicar una medida ICI en forma de exclusión.

(1) Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2022, sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional-ICI) (DO L 173 de 30.6.2022, p. 1).

(2) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).

(4) https://trade.ec.europa.eu/access-to-markets/es/content/harmonised-system-0.

(5) Véase también Guidance on non-preferential rules of origin [«Directrices sobre las normas de origen no preferencial», documento disponible en inglés]: https://taxation-customs.ec.europa.eu/system/files/2022-03/Guidance%20on%20non-preferential%20rules%20of%20origin.pdf.

(6) https://taxation-customs.ec.europa.eu/table-list-rules-conferring-non-preferential-origin-products-following-classification-cn_es.

(7) https://taxation-customs.ec.europa.eu/system/files/2022-03/Guidance%20on%20non-preferential%20rules%20of%20origin.pdf.

(8) Concretamente, los siguientes: a) la proporcionalidad de la medida ICI respecto de la medida o la práctica del tercer país y b) la disponibilidad de fuentes de suministro alternativas de los bienes y servicios en cuestión para evitar o minimizar un impacto significativo en los poderes adjudicadores y las entidades adjudicadoras.