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COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Índice - Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en el marco del Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 25-03-2025

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1596

F. Publicación: 25/03/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 1596 de 25/03/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el marco del Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima

(C/2025/1596)

Índice

1. BASES COMUNES 3

1.1 Definición del principio DNSH en el marco del Fondo Social para el Clima y aplicación de la presente guía a tiempo 3

1.2. Interrelación entre la legislación ambiental y el principio DNSH 3

1.3. Principios rectores en el marco del Fondo Social para el Clima 5

1.3.1. Impactos del ciclo de vida 6

1.3.2. Impactos directos e indirectos 6

1.3.3. Prevención de los efectos de dependencia 7

1.3.4. Mejores niveles disponibles de rendimiento medioambiental y climático 7

1.3.5. Coherencia con los objetivos climáticos y medioambientales generales de la legislación de la UE 8

2. APLICACIÓN DE LAS BASES COMUNES 8

2.1. Cuando una actividad o un activo esté incluido en un anexo específico de sector 9

2.2. Actividades y activos no incluidos en ningún anexo específico de sector 10

2.3. Actividades alineadas con la contribución sustancial a la taxonomía de la UE y los criterios técnicos de selección DNSH 12

2.4. Productos financieros ejecutados en el marco del compartimento de los Estados miembros de InvestEU 12

2.5. Distinción entre medidas e inversiones apoyadas por el Fondo social para el Clima 12

El objetivo de esta guía técnica es ayudar a las autoridades nacionales en la preparación y ejecución de sus planes sociales para el clima, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) . Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la UE.

El presente documento se basa en las observaciones recibidas durante la convocatoria de datos sobre la iniciativa (del 30 de abril al 28 de mayo de 2024) y en la consulta específica sobre el proyecto de guía (del 18 de junio al 23 de agosto de 2024).

El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo1 (el Reglamento del Fondo Social para el Clima) establece que el Fondo Social para el Clima solo apoyará medidas e inversiones que cumplan el principio de «no causar un perjuicio significativo» (principio «DNSH», por sus siglas en inglés) (2) en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (Reglamento sobre la taxonomía) («perjuicio significativo a objetivos medioambientales»). El Reglamento del Fondo Social para el Clima se refiere explícitamente al artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía, pero no menciona los actos delegados posteriores ni los criterios técnicos de selección para aplicar el Reglamento sobre la taxonomía. En su lugar, el Reglamento del Fondo Social para el Clima establece que la Comisión debe publicar orientaciones técnicas adaptadas al ámbito de aplicación del Fondo para orientar a los Estados miembros y explicar cómo las medidas e inversiones deben cumplir el principio (4) DNSH.

La presente guía establece las condiciones en las que la Comisión considera que las medidas y las inversiones que financian actividades y activos que pueden recibir ayudas en el marco del Fondo Social para el Clima cumplen el principio DNSH. La presente guía establece bases comunes, en el marco del Fondo Social para el Clima, para definir el principio DNSH (sección 1.). Asimismo, establece herramientas y enfoques para la aplicación práctica de las bases comunes (sección 2.). La guía contiene anexos específicos de sector dedicados a las actividades y activos admisibles en el marco del Fondo Social para el Clima, con el objetivo de clarificar de antemano su aplicación.

La guía técnica se entiende sin perjuicio de la aplicación del principio DNSH en virtud del Reglamento sobre la taxonomía, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la política de cohesión y otros programas e instrumentos de la UE.

La presente guía no sustituye la evaluación de la Comisión de la compatibilidad de las medidas de ayuda estatal y se entiende sin perjuicio de las normas en materia de ayudas estatales. En el caso de las medidas e inversiones que constituyan ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de las condiciones de compatibilidad del instrumento de ayuda estatal aplicable (5). Muchos, pero no todos, instrumentos de ayuda estatal hacen referencia al principio DNSH. Por una parte, puede haber casos en los que una actividad o activo no cumpla el principio DNSH con arreglo a la presente guía, pero las ayudas estatales para la misma actividad o activo, o para una actividad o activo similares, pueden considerarse compatibles con el mercado interior, siempre que se cumplan las condiciones de las normas aplicables en materia de ayudas estatales (6). Por otra parte, las normas sobre ayudas estatales pueden establecer condiciones de compatibilidad más estrictas que las establecidas en la presente guía en lo que respecta a las condiciones medioambientales para la actividad o activo subvencionados. Este podría ser el caso, por ejemplo, cuando se conceden ayudas estatales para contribuir a un objetivo de protección del medio ambiente, en cuyo caso demostrar que la actividad o el activo no causa un perjuicio significativo al medio ambiente no es suficiente y es necesaria una contribución positiva a la protección del medio ambiente (7).

Esta guía también tienen en cuenta el objetivo del Fondo Social para el Clima de prestar ayuda financiera a los Estados miembros para medidas e inversiones destinadas a apoyar a los hogares, las microempresas y los usuarios del transporte vulnerables especialmente afectados por la inclusión de las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios y el transporte por carretera en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) (Directiva RCDE UE).

1. BASES COMUNES

1.1. Definición del principio DNSH en el marco del Fondo Social para el Clima y aplicación de la presente guía a tiempo

A efectos de la presente Guía, el principio DNSH se entiende en el sentido del artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía. En dicho artículo se define qué constituye un «perjuicio significativo» a los seis objetivos medioambientales enumerados en el artículo 9 del Reglamento sobre la taxonomía.

Se considera que una actividad o un activo (9) causa un perjuicio significativo:

— a la mitigación del cambio climático, cuando la actividad dé lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero;

— a la adaptación al cambio climático, cuando la actividad o el activo provoque un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos;

— a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos, cuando vaya en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas;

— a la economía circular, especialmente a la prevención y el reciclado de residuos, cuando genere importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales, cuando dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos o cuando la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente;

— a la prevención y el control de la contaminación, cuando dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo;

— a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, cuando vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas o vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

Solo las actividades o activos que no se consideren significativamente perjudiciales para ninguno de estos seis objetivos medioambientales pueden considerarse conformes con el principio DNSH.

1.2. Interrelación entre la legislación ambiental y el principio DNSH

El cumplimiento de la legislación ambiental nacional y de la UE aplicable es un requisito previo para evitar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales. Por lo tanto, en aras de la simplicidad, la presente guía y sus anexos no repiten los requisitos aplicables de la legislación medioambiental de la UE. La guía y sus anexos establecen principios y criterios específicos que se basan en la legislación ambiental de la UE y la complementan, cuando sea necesario, para garantizar que una actividad o un activo no cause un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos enumerados en la sección 1.1. La aplicación de los principios establecidos en la presente guía y de los criterios enumerados en los anexos debe ser proporcional a la importancia del perjuicio causado por un activo o actividad.

Las evaluaciones de impacto ambiental (EIA), las evaluaciones estratégicas medioambientales (EEM), la comprobación de la sostenibilidad y la protección frente al cambio climático pueden utilizarse para demostrar el cumplimiento del principio DNSH de las siguientes maneras:

— en el caso de los proyectos que requieran una EIA (10) de conformidad con la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) (Directiva EIA), el procedimiento de EIA y las conclusiones sobre el impacto ambiental de un proyecto pueden utilizarse para ayudar a demostrar el cumplimiento del principio DNSH, tal como se muestra en la sección 2;

— en el caso de proyectos llevados a cabo en el marco de planes o programas que requieran una EEM (12) de conformidad con la Directiva 2001/42/CE (13) (Directiva EEM), los procedimientos llevados a cabo a efectos de la EEM podrían contribuir a demostrar el cumplimiento del principio DNSH, tal como se muestra en la sección 2. Demostrar el cumplimiento del principio DNSH exige que la evaluación del impacto en el marco del procedimiento de EEM, en particular una participación pública significativa en la toma de decisiones (14), abarque todos los objetivos medioambientales enumerados en el artículo 9 del Reglamento sobre la taxonomía;

— los resultados de la comprobación de la sostenibilidad y la protección frente al cambio climático (15), exigidos en virtud del Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) (Reglamento sobre el Programa InvestEU), previstos en el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo (17) (Reglamento sobre el Mecanismo «Conectar Europa») y considerados pertinentes por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (18) (Reglamento sobre disposiciones comunes), podrían contribuir a demostrar el cumplimiento del principio DNSH, tal como se muestra en la sección 2.

La EIA y la EEM pueden ayudar a evaluar la probabilidad de que se cause un perjuicio significativo a alguno de los seis objetivos medioambientales, y a demostrar el cumplimiento del principio DNSH. En virtud de la Directiva EIA y la Directiva EEM, las autoridades competentes deben tener en cuenta los resultados de la EIA y la EEM. Sin embargo, pueden decidir llevar a cabo un proyecto o una medida que cause un perjuicio significativo. Por el contrario, la evaluación del principio DNSH descrita en la sección 2 exige eliminar de los planes sociales para el clima las medidas e inversiones que causarían un perjuicio significativo a uno o varios de los seis objetivos medioambientales.

Dado que el cumplimiento de la legislación ambiental de la UE es un requisito previo para el cumplimiento del principio DNSH, el presupuesto de la UE no puede financiar actividades o activos cuya legalidad o regularidad se vea directamente afectada por una decisión de la Comisión de emitir un dictamen motivado de conformidad con el procedimiento de infracción previsto en el artículo 258 del TFUE. Si una actividad o un activo se ve afectado por una decisión de la Comisión de emitir un dictamen motivado, debe seguir considerándose que cumple el principio DNSH siempre que cumpla la legislación aplicable de la UE por méritos propios. Por ejemplo, una nueva construcción podría entrar en el ámbito de aplicación de la Directiva EIA, pero el Estado miembro en el que se realiza la construcción podría haber transpuesto la Directiva de forma incorrecta. En esta situación, el Estado miembro debe garantizar que el proyecto cumple la Directiva EIA como requisito previo para demostrar el cumplimiento del principio DNSH.

La inclusión en un plan social para el clima de cualquier actividad o activo que se vea afectado por medidas anteriores iniciadas en virtud del artículo 258 del TFUE (esto es, una carta de emplazamiento o una investigación en curso) se entiende sin perjuicio de cualquier otra medida adoptada por la Comisión en el marco del procedimiento de infracción, tal como se define en el TFUE. La actividad o el activo sigue estando sujeto a los criterios DNSH establecidos en los anexos específicos de sector de la presente guía o, en el caso de que la actividad o el activo no figure en tales anexos, a la evaluación del principio DNSH que se detalla en la sección 2.2 de la presente guía.

Una actividad o un activo que afecte a zonas Natura 2000 y que dependa de medidas compensatorias en el ámbito de aplicación del artículo 6, apartado 4, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (19) (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats») puede ser conforme con el principio DNSH, siempre que las medidas compensatorias logren beneficios netos en materia de biodiversidad (20), tengan un vínculo local con el proyecto (21) e incluyan sistemas de seguimiento sólidos y transparentes (22).

1.3. Principios rectores en el marco del Fondo Social para el Clima

A efectos de la presente guía, se considerará que las actividades y activos cumplen el principio DNSH si respetan los siguientes principios rectores: tienen en cuenta los impactos del ciclo de vida (1.3.1); tienen en cuenta los impactos directos e indirectos (1.3.2); evitan los efectos de dependencia (1.3.3); adoptan los mejores niveles disponibles de rendimiento medioambiental y climático (1.3.4); y garantizan la coherencia con los objetivos climáticos y medioambientales generales de la legislación de la UE (1.3.5). Es importante señalar que debe prestarse atención a garantizar que la aplicación de los criterios DNSH sea proporcionada, en el sentido de que solo se evite un perjuicio significativo.

Estos principios constituyen la base de los criterios establecidos en los anexos específicos de sector de la presente guía (sección 2.1.) y también se aplican a las actividades y activos no contemplados en estos anexos (sección 2.2). Estos principios son coherentes con los requisitos de la taxonomía de la UE (sección 2.3.), así como con las condiciones específicas expuestas en la sección 2.4. Por último, también se aplican a medidas que van más allá de las inversiones (sección 2.5.).

1.3.1. Impactos del ciclo de vida

Deben tenerse en cuenta los impactos ambientales a lo largo de todo el ciclo de vida de la actividad o el activo. Sobre la base del artículo 17 del Reglamento sobre la taxonomía, el «perjuicio significativo» en el contexto de la presente guía debe evaluarse teniendo en cuenta los impactos medioambientales de la propia actividad o activo y los impactos medioambientales de los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida, en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos productos y servicios.

A efectos de la presente guía, basta con aplicar consideraciones sobre el ciclo de vida en lugar de llevar a cabo una evaluación completa del ciclo de vida. En la práctica, esto significa que no se requiere ni un análisis atributivo del ciclo de vida ni un análisis de consecuencias del ciclo de vida de alcance general (por ejemplo, que incluya los impactos medioambientales indirectos de los cambios tecnológicos, económicos o sociales derivados de la actividad o activo). Sin embargo, si fuera necesario y aplicable, podrían utilizarse pruebas procedentes de análisis del ciclo de vida o de la evaluación del ciclo de vida existentes (23). El ámbito de aplicación de la evaluación DNSH debería abarcar todas las fases del ciclo de vida, como las fases de producción o construcción, uso o final de la vida útil, centrándose en aquellas en que se espere el mayor perjuicio.

Por ejemplo, la consideración de los impactos del ciclo de vida explica la inclusión, en el caso de múltiples medidas que se detallan en los anexos específicos de sector (p. ej., B3.1, B4.1, T17), de criterios que exigen que un determinado porcentaje de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados se prepare para su reutilización o reciclado. Esto se basa en análisis científicos que demuestran los beneficios medioambientales, desde el punto de vista del ciclo de vida, de preparar los residuos para su reutilización o reciclado en lugar de otras alternativas de gestión de residuos, como la incineración y el depósito en vertederos.

1.3.2. Impactos directos e indirectos

Deben tenerse en cuenta tanto los impactos directos como los indirectos de una actividad o un activo (24). Los impactos directos son las repercusiones de las actividades o activos a nivel de proyecto (p. ej., la construcción de un edificio) o a nivel de sistema (p. ej., red ferroviaria o sistema de transporte público) que se producen cuando se ejecuta el proyecto. Los impactos indirectos son repercusiones que tienen lugar fuera de dichos proyectos o sistemas y que solo pueden materializarse tras su ejecución, pero que son razonablemente previsibles y pertinentes.

Por ejemplo, en los anexos específicos de sector, los criterios DNSH para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas en el marco de la medida B4.1 «Construcción de edificios residenciales y no residenciales» exigen que el nuevo edificio siga la jerarquía de las medidas de mitigación:

— en primer lugar, minimizar la ocupación y el uso del suelo, la pérdida de espacios verdes urbanos y el sellado del suelo a través del diseño de proyecto, por ejemplo, utilizando de manera más eficiente el espacio de construcción existente para proporcionar viviendas de alta calidad, reactivando zonas vacantes, infrautilizadas o no utilizadas y dando prioridad al uso de terrenos abandonados frente a zonas verdes inutilizadas, el reciclado del suelo y las soluciones basadas en la naturaleza;

— en segundo lugar, adoptar medidas de mitigación, como la integración de infraestructuras verdes, el uso de especies autóctonas, materiales permeables u otras medidas para mejorar la infiltración de agua;

— en tercer lugar, como último recurso y en caso de impactos residuales que no puedan mitigarse, mediante la aplicación de medidas de restauración para compensar la pérdida de espacios verdes urbanos y servicios ecosistémicos. Las medidas de restauración deben aplicarse localmente y generar al menos el mismo valor ecológico.

Por lo tanto, los criterios DNSH combinan acciones para abordar tanto los impactos directos (p. ej., minimizando la ocupación y el uso del suelo, la pérdida de espacios verdes urbanos y el sellado del suelo) como los indirectos (p. ej., mediante la adopción de medidas para mejorar la infiltración de agua y reducir los posibles impactos del edificio en el ciclo hidrológico, como una mayor escorrentía y una menor infiltración).

1.3.3. Prevención de los efectos de dependencia

Las actividades y activos que cumplan el principio DNSH no deben dar lugar a efectos de dependencia incompatibles con los objetivos climáticos de la UE (por ejemplo, la dependencia del carbono en relación con el uso de combustibles fósiles) ni a efectos que socaven los objetivos medioambientales a largo plazo, teniendo en cuenta la vida económica de dichas actividades o activos.

Por ejemplo, en los anexos específicos de sector, esto explica por qué se considera que la medida B8.3 «Equipos alimentados exclusivamente por combustibles fósiles, incluida la instalación de calderas independientes» no cumple el principio DNSH.

1.3.4. Mejores niveles disponibles de rendimiento medioambiental y climático

En el caso de las actividades o activos económicos para los que exista una alternativa viable desde el punto de vista tecnológico y económico con un bajo impacto medioambiental o climático o una elevada resiliencia frente al cambio climático, la evaluación del impacto medioambiental o climático negativo o de la baja resiliencia frente al cambio climático de cada actividad o activo debe llevarse a cabo valorando si estos causan algún perjuicio significativo en términos absolutos. Este enfoque implica tener en cuenta el impacto medioambiental o climático, o bien la resiliencia frente al cambio climático, de la actividad o el activo, frente a una situación sin impacto medioambiental o climático negativo o sin cambios en la resiliencia frente al cambio climático. El impacto no se evalúa en relación con el impacto de otra actividad existente o prevista que la actividad o el activo en cuestión pueda estar sustituyendo.

En el caso de las actividades y activos en los que no exista ninguna alternativa viable desde el punto de vista tecnológico y económico con un bajo impacto medioambiental o climático o una elevada resiliencia frente al cambio climático, el cumplimiento del principio DNSH debe demostrarse mediante la adopción de los mejores niveles disponibles de rendimiento medioambiental o climático en el sector en cuestión (25).

Los criterios DNSH establecidos para diferentes medidas en el anexo específico del transporte muestran la aplicación de este principio.

— La medida T11 «Vehículos de motor que funcionan con combustibles fósiles» establece que los activos móviles «capaces de funcionar exclusivamente con combustibles fósiles» se consideran no conformes con el principio DNSH. En el caso de estos productos, la evaluación del impacto en términos absolutos permite tener en consideración que incluso los vehículos más eficientes que funcionan con combustibles fósiles no cumplen el principio DNSH. Esto se debe a que existen alternativas viables desde el punto de vista tecnológico y económico con bajo impacto medioambiental o climático, que también se incluyen en el anexo (por ejemplo, vehículos de emisión cero en distintas categorías).

— Sin embargo, la medida T11 también indica excepciones, que se incluyen como medidas en el anexo (p. ej., T9 y T10). Estas excepciones consideran que los vehículos de baja emisión de diferentes categorías cumplen el principio DNSH «cuando los vehículos de emisión cero no son una solución asequible o factible».

1.3.5. Coherencia con los objetivos climáticos y medioambientales generales de la legislación de la UE

Las actividades o activos subvencionados deben ser coherentes con los objetivos climáticos y medioambientales generales establecidos en la legislación de la UE. Esto implica que sean coherentes con los objetivos de neutralidad climática y adaptación al cambio climático de la UE (26) y con los objetivos establecidos en la legislación ambiental de la UE (27).

Por ejemplo, este principio explica por qué los anexos específicos de sector no incluyen criterios DNSH para la mitigación del cambio climático para varias actividades que se consideran coherentes con los objetivos de neutralidad climática de la UE, como la T18. «Material rodante ferroviario, de metro o tranvía de emisión cero, incluidos sus componentes» o E3. «Generación de electricidad o cogeneración de calor/frío y electricidad a partir de sistemas de energía solar o colectores solares térmicos fotovoltaicos híbridos en las zonas de aceleración de energías renovables».

2. APLICACIÓN DE LAS BASES COMUNES

El cumplimiento del principio DNSH puede lograrse de diferentes maneras alternativas:

— las actividades y los activos incluidos en los anexos específicos de sector (2.1.) deben cumplir la descripción y los criterios DNSH;

— las actividades y los activos no incluidos en los anexos específicos de sector (2.2.) deben cumplir el principio DNSH demostrando el cumplimiento de los principios rectores y mediante el uso de la lista de actividades y activos excluidos establecida en los anexos específicos de sector, cuando proceda;

— las actividades, ya sea en un anexo específico de sector o no, pueden demostrar el cumplimiento del principio DNSH mostrando la conformidad con los criterios técnicos de selección de la taxonomía de la UE para la contribución sustancial y para el principio DNSH, cuando corresponda (2.3.);

— los productos financieros ejecutados en el marco del compartimento de los Estados miembros de InvestEU deben cumplir condiciones específicas (2.4.);

— la aplicación del principio DNSH a medidas que van más allá de la inversión se aborda en una sección específica (2.5.).

El siguiente gráfico de decisiones debe tenerse en cuenta para cada medida o inversión cubierta por un plan social para el clima.

(GRÁFICO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

Para todos los enfoques, cuando proceda, deben incluirse condiciones específicas de DNSH en los hitos y metas relacionados con la medida o la inversión a fin de garantizar el cumplimiento del principio DNSH, en consonancia con las Orientaciones del Fondo Social para el Clima para los planes sociales para el clima [C/2025/1597].

2.1. Cuando una actividad o un activo esté incluido en un anexo específico de sector

Los anexos específicos de sector de la presente orientación describen (de manera no exhaustiva) las posibles actividades o activos que entran en el ámbito de aplicación del Fondo Social para el Clima y, en su caso, enumeran los criterios DNSH que deben aplicarse para cumplir el principio DNSH. Los anexos específicos de sector aplican las bases comunes incluidas en la sección 1, en particular los principios rectores. Los anexos ofrecen pruebas ilustrativas que pueden utilizarse para demostrar el cumplimiento del principio DNSH. Los anexos contienen tres categorías de actividades.

— Actividades y activos sin condiciones DNSH adicionales: en el caso de las actividades o activos que se consideren conformes por su naturaleza, o que tengan un impacto bajo, insignificante o nulo o no previsible en los seis objetivos medioambientales del Reglamento sobre la taxonomía, el cumplimiento de la descripción de la actividad o el activo que figura en el anexo es suficiente para el cumplimiento del principio DNSH. En los anexos específicos de sector no se definen criterios DNSH adicionales para esas actividades o activos, y el cumplimiento de la legislación de la UE, cuando proceda, garantiza el cumplimiento del principio DNSH para los seis objetivos medioambientales. Incluye, por ejemplo, actividades o activos con un impacto medioambiental muy bajo o insignificante, que, por su naturaleza, suponen un riesgo bajo para el medio ambiente, como pueden ser algunas actividades sociales y educativas. Algunas actividades o activos con una huella ambiental muy baja o insignificante pueden requerir la realización de actividades vinculadas que sí tengan una huella ambiental. En estos casos, deben aplicarse las condiciones DNSH asociadas a la actividad que tenga huella ambiental (véanse las categorías siguientes). Por ejemplo, si para llevar a cabo una campaña de sensibilización (impacto medioambiental bajo o insignificante) es necesario adquirir un vehículo, la compra del vehículo debe cumplir los criterios DNSH detallados en el anexo dedicado al transporte para la actividad pertinente.

— Actividades y activos con condiciones DNSH: esta categoría incluye los activos o actividades de los que cabe esperar un perjuicio significativo a uno o varios objetivos medioambientales si no se cumplen los criterios DNSH. Para el resto de los objetivos medioambientales sin condiciones DNSH, se considera que la legislación de la UE es suficiente para garantizar el cumplimiento del principio DNSH. Para garantizar que dichas actividades y activos son conformes con las bases comunes (sección 1), es necesario el cumplimiento de los criterios DNSH. Los criterios DNSH y las posibles actividades de acompañamiento figuran en los anexos específicos de sector de la presente guía.

— Actividades y activos excluidos: los activos o actividades que se considere que causan un perjuicio significativo a cualquiera de los seis objetivos medioambientales del Reglamento sobre la taxonomía no deben considerarse conformes con el principio DNSH. Se considera que estas actividades o activos generan efectos de dependencia o tienen unas repercusiones incompatibles con los objetivos climáticos y medioambientales de la UE (véase el punto 1.3.3).

En función de la medida o inversión y de la decisión de la Comisión sobre el plan correspondiente, la Comisión espera que la mayor parte de su verificación se lleve a cabo en el primer hito o meta (28). En caso necesario, los anexos específicos de sector también proporcionan una lista indicativa de pruebas para cada criterio DNSH con el fin de demostrar el cumplimiento del principio. Sin embargo, no es obligatorio, ya que el beneficiario puede demostrar el cumplimiento DNSH aportando pruebas similares o equivalentes, en particular los resultados de una EIA, una EEM o la verificación de la protección frente al cambio climático o de la sostenibilidad (véase la sección 1.2), siempre que demuestre efectivamente el cumplimiento del principio DNSH.

2.2. Actividades y activos no incluidos en ningún anexo específico de sector

Las actividades no enumeradas en los anexos específicos de sector deben ajustarse a las bases comunes establecidas en la sección 1.

En la práctica, los Estados miembros deben demostrar el cumplimiento proporcionando una evaluación DNSH, siguiendo la estructura del cuadro 1 al presentar su plan social para el clima. En primer lugar, la evaluación debe confirmar que las actividades o activos no figuran en la lista de actividades y activos excluidos de los anexos específicos de sector. En segundo lugar, la evaluación debe llevar a la conclusión de que no se causa un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales de la columna central y debe proporcionar una explicación y una justificación del razonamiento en la tercera columna. Para garantizar que las actividades y los activos se ajustan a las bases comunes de la sección 1, los Estados miembros podrán utilizar medidas e inversiones de acompañamiento.

En caso necesario, deberán facilitarse análisis o documentos justificativos adicionales para respaldar las respuestas a la lista de preguntas del cuadro (29). Si la Comisión no puede justificar y verificar la ausencia de un perjuicio significativo, las actividades o los activos no pueden considerarse conformes con el principio DNSH.

Cuadro 1:

lista de comprobación para la evaluación DNSH

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

La justificación puede basarse, por ejemplo, en cualquiera de las siguientes referencias:

a) que la actividad o el activo tenga, por naturaleza, un impacto perjudicial previsible nulo o insignificante en el objetivo medioambiental con arreglo a los principios rectores enumerados en la subsección 1.3. y, como tal, se considere conforme con el principio DNSH para dicho objetivo;

b) se realiza un seguimiento de la actividad o el activo, como si apoyase un objetivo de cambio climático o un objetivo medioambiental con un coeficiente del 100 % (34) y, en consecuencia, se considera que cumple con el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión;

c) la actividad cumple los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados que complementan el Reglamento sobre la taxonomía en lo que respecta a la «contribución sustancial» a uno de los seis objetivos medioambientales y, como tal, se considera que cumple el principio DNSH en el marco del Fondo Social para el Clima por lo que respecta al objetivo en cuestión;

d) los resultados de la EIA, la EEM o la verificación de la protección frente al cambio climático o de la sostenibilidad, tal como se especifica en la sección 1.2.

Las justificaciones anteriores pueden utilizarse para uno o varios objetivos, según proceda. Si no abarcan todos los objetivos, debe proporcionarse una justificación del cumplimiento del principio DNSH para los demás objetivos.

2.3. Actividades alineadas con la contribución sustancial a la taxonomía de la UE y los criterios técnicos de selección DNSH

A efectos de la presente guía, se considera que una actividad cumple el principio DNSH en virtud del Fondo Social para el Clima si cumple los criterios técnicos de selección para una contribución sustancial y no causa un perjuicio significativo en virtud de un acto delegado de taxonomía de la UE (35) con arreglo a los siguientes artículos del Reglamento sobre la taxonomía (36): artículo 10, apartado 3, para la mitigación del cambio climático; artículo 11, apartado 3, para la adaptación al cambio climático; artículo 12, apartado 2, para el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos; artículo 13, apartado 2, para la transición a una economía circular; artículo 14, apartado 2, para la prevención y el control de la contaminación; y artículo 15, apartado 2, para la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

2.4. Productos financieros ejecutados en el marco del compartimento de los Estados miembros de InvestEU

A efectos de los productos financieros ejecutados en el marco del compartimento de los Estados miembros con arreglo al Reglamento InvestEU a que se refiere el artículo 11, apartado 4, del Reglamento del Fondo Social para el Clima, la Comisión considera que la aplicación de las orientaciones sobre la comprobación de la sostenibilidad del Fondo InvestEU (2021/C 280/01), en combinación con la aplicación de las políticas pertinentes del socio ejecutante relacionadas con la ejecución del Fondo InvestEU (en particular, el Marco de sostenibilidad ambiental y social del BEI, la «Hoja de Ruta del Banco del Clima 2021-2025» del Grupo BEI y la «Política medioambiental y social para 2019» y la «Metodología para determinar la adaptación del BERD al Acuerdo de París» del Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo), bastan para demostrar la ausencia de un perjuicio significativo en el sentido del artículo 7, apartado 3, del Reglamento del Fondo Social para el Clima.

Los acuerdos de garantía para socios ejecutantes distintos del Grupo BEI y del BERD deberán incluir disposiciones, según proceda, para ajustarse a los criterios técnicos de selección establecidos en los actos delegados de taxonomía para el objetivo medioambiental pertinente o tener criterios similares a la política del Grupo BEI mencionada anteriormente, o bien aplicar las disposiciones generales de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» para el Fondo social para el Clima.

2.5. Distinción entre medidas e inversiones apoyadas por el Fondo social para el Clima

En consonancia con su definición en la guía del Fondo social para el Clima, las medidas tienen características específicas en comparación con las inversiones. En el caso de algunas medidas, puede ser más difícil cuantificar su impacto directo y su principal impacto indirecto. Por un lado, las medidas en algunos sectores, como la vivienda, el transporte y la energía, pueden contribuir a la transición ecológica de manera significativa, pero también pueden conllevar un riesgo de perjuicio significativo para varios objetivos medioambientales, en función de cómo sea su diseño. Por otro lado, es probable que las medidas en otros sectores (p. ej., actividades de información, educación, sensibilización y asesoramiento y la accesibilidad para las personas con discapacidad) tengan un riesgo limitado de daño medioambiental, independientemente de su posible contribución a la transición ecológica.

Por lo tanto, el principio DNSH debe aplicarse, caso por caso, a las medidas financiadas por el Fondo Social para el Clima, en consonancia con la presente guía. Cuando una medida pueda reproducir el impacto esperado de una actividad o un activo sujetos al principio DNSH (p. ej., la creación de un incentivo fiscal para la compra de vehículos eléctricos), deben aplicarse los anexos específicos de sector (véase la sección 2.1.). A falta de cobertura en los anexos específicos de sector, debe cumplimentarse el cuadro que figura en la sección 2.2., incluso sino se espera que la medida dé lugar a ningún perjuicio significativo. Asimismo, es posible aplicar siempre los criterios de la taxonomía de la UE de conformidad con la sección 2.3.

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(1) Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1).

(2) Como se indica en el artículo 6, apartado 1, letra l), y en el considerando 23, del Reglamento del Fondo Social para el Clima, se considera que las medidas nacionales de ayudas temporales y directas a la renta para hogares vulnerables y los usuarios del transporte vulnerables en consonancia con el artículo 4, apartado 3, tienen un efecto previsible insignificante en los objetivos medioambientales y, como tales, debe considerarse que cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo».

(3) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(4) Artículo 6, apartado 5, del Reglamento sobre el FSC.

(5) Como se indica en el considerando 40 del Reglamento sobre el Fondo Social para el Clima, los Estados miembros deben velar por que dichas ayudas se concedan de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la Unión Europea (UE), cuando proceda.

(6) Por ejemplo, la adquisición por parte de un Estado miembro de material rodante diésel de viajeros con vistas a ponerlo a disposición de un operador de servicio público como parte de un contrato de servicio público podría cumplir las normas sobre ayudas estatales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera (DO L 315 de 3.12.2007, p. 1) e independientemente de la calificación de «T21. Material rodante para vías férreas o de tranvía que no sea de emisión cero o que no sea una locomotora bimodal» en el anexo dedicado al transporte de la presente guía técnica.

(7) Por ejemplo, las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía exigen que la infraestructura de repostaje de hidrógeno implantada o mejorada con ayudas estatales suministre exclusivamente hidrógeno renovable o con bajas emisiones de carbono, o que el Estado miembro demuestre una vía creíble hacia la eliminación gradual, de aquí a 2035, del hidrógeno que no sea renovable o no tenga bajas emisiones de carbono, lo que difiere del anexo dedicado al transporte de la presente guía, considerando la construcción y modernización de estaciones de repostaje de hidrógeno conformes con el principio DNSH, independientemente de la intensidad de carbono del hidrógeno suministrado.

(8) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(9) El Reglamento del Fondo Social para el Clima hace referencia a medidas e inversiones que, en última instancia, apoyan actividades y activos. Por lo tanto, la guía se refiere sistemáticamente a actividades y activos.

(10) Con arreglo a la Directiva EIA (Directiva 2011/92/UE), los grandes proyectos inmobiliarios o de desarrollo en la UE deben evaluarse en primer lugar para determinar su impacto en el medio ambiente. Esto se hace antes de que el proyecto pueda comenzar. La Directiva EIA se aplica a una amplia variedad de proyectos públicos y privados, que se establecen en los anexos I y II de la Directiva:

— EIA obligatoria (anexo I): se considera que todos los proyectos enumerados en el anexo I (por ejemplo, vías ferroviarias para tráfico de largo recorrido o autopistas) tienen efectos significativos en el medio ambiente y, por lo tanto, requieren una EIA; o

— EIA sujeta al criterio de los Estados miembros sobre la base de una comprobación previa (anexo II): en el caso de los proyectos enumerados en el anexo II (por ejemplo, proyectos de desarrollo urbano o industrial, carreteras, desarrollo turístico y obras de canalización y de alivio de inundaciones), las autoridades nacionales deben determinar si el proyecto debe someterse a una EIA. Esta decisión se toma mediante el «procedimiento de comprobación previa», que determina los efectos de los proyectos sobre la base de umbrales o criterios o de un estudio caso por caso. A tal fin, las autoridades nacionales deben tener en cuenta los criterios establecidos en el anexo III de la Directiva EIA y la información proporcionada por el promotor sobre la base del anexo II.A.

(11) Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (texto codificado) (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1).

(12) La Directiva EEM es una evaluación medioambiental de los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente (por ejemplo, planes y programas relativos al uso del suelo, el transporte, la energía, los residuos y la agricultura). Para decidir si un plan o programa entra en el ámbito de aplicación de la Directiva EEM, deben cumplirse los cuatro criterios siguientes:

— deben ser elaborados o adoptados por una autoridad nacional, regional o local;

— deben ser exigidos por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas;

— deben ser elaborados por cualquiera de los sectores enumerados en el artículo 3, apartado 2, letra a), de la Directiva;

— deben establecer el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva EIA.

(13) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(14) Esto significa que se ofrece al público, con la debida antelación, la posibilidad real de expresar, en plazos adecuados, su opinión sobre el proyecto de plan o programa y sobre el informe medioambiental, antes de la adopción o tramitación por el procedimiento legislativo del plan o programa (artículo 6, apartado 2, de la Directiva EEM).

(15) Comunicación de la Comisión: Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (DO C 373 de 16.9.2021, p. 1).

(16) Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, por el que se establece el Programa InvestEU y se modifica el Reglamento (UE) 2015/1017 (DO L 107 de 26.3.2021, p. 30).

(17) Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).

(18) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(19) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). En la Comunicación de la Comisión «Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats» se establecen especificaciones adicionales sobre la interpretación del artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats (DO C 437 de 28.10.2021, p. 1).

(20) Un impacto positivo mensurable («beneficio neto») en la biodiversidad, en comparación con la situación previa al desarrollo del proyecto. Los coeficientes de compensación específicos para cada proyecto se establecen caso por caso, de conformidad con la Comunicación de la Comisión Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats (DO C 437 de 28.10.2021, p. 1).

(21) Dentro del Estado miembro de que se trate, el área seleccionada para la compensación debe encontrarse en la misma región biogeográfica (en el caso de los lugares declarados con arreglo a la Directiva sobre los hábitats) o en la misma área de distribución natural, ruta migratoria o zona de invernada para las especies de aves (es decir, los lugares declarados con arreglo a la Directiva sobre aves). Los operadores económicos no pueden contribuir a un fondo global de compensación que no garantice acciones concretas, eficaces y mensurables relacionadas con la región biogeográfica afectada.

(22) La aplicación de las medidas compensatorias debe ser supervisada por científicos capacitados, sobre la base de una metodología para evaluar los avances y los resultados, que debe comunicarse abiertamente a los ciudadanos y a las autoridades pertinentes. A lo largo de toda la duración del proyecto debe llevarse a cabo un seguimiento.

(23) Como los análisis del ciclo de vida / evaluación del ciclo de vida del sistema de gestión y auditoría medioambientales [Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS)] (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

(24) Este enfoque sigue el artículo 17 (Perjuicio significativo a objetivos medioambientales) del Reglamento sobre la taxonomía, que exige tener en cuenta el impacto medioambiental de la actividad y de los productos y servicios generados por ella a lo largo de todo su ciclo de vida.

(25) Cuando proceda, podrá tenerse en cuenta la situación específica de las islas pequeñas y las regiones ultraperiféricas a la hora de identificar los mejores niveles disponibles de rendimiento medioambiental o climático dentro de un sector.

(26) Tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1), en el caso del principio DNSH, para los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación al cambio climático.

(27) Véanse, por ejemplo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1) («Directiva marco sobre el agua»), la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3) («Directiva marco sobre los residuos»), el Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, relativo a la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991 de 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj) («Ley de Restauración de la Naturaleza»).

(28) Véanse más aclaraciones sobre cómo se evalúan las condiciones DNSH en las Orientaciones del Fondo Social para el Clima (DO C, C/2025/1597, 25.3.2025, ELI: C/2025/1597/oj).

(29) Este proceso se basa en el proceso utilizado en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tal como se describe en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO C, C/2023/111, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/111/oj).

(30) Entre los recursos naturales se cuentan la energía, los materiales, los metales, el agua, la biomasa, el aire y la tierra.

(31) Para obtener más información sobre el objetivo de la economía circular, consulte el considerando 27 del Reglamento sobre la taxonomía.

(32) Por «contaminante» se entiende la sustancia, vibración, calor, ruido, luz u otro contaminante presentes en la atmósfera, el agua o el suelo, que pueda tener efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente, según se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento sobre la taxonomía.

(33) Según el artículo 2, punto 16, del Reglamento sobre la taxonomía, «buenas condiciones» significa, en relación con un ecosistema, el hecho de que el ecosistema se encuentre en buen estado físico, químico y biológico o que tenga una buena calidad física, química y biológica, capaz de autorreproducirse o autorregenerarse, y en el que no se vean alteradas la composición de las especies, la estructura ecosistémica ni las funciones ecológicas.

(34) La metodología establecida en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo debe utilizarse para hacer un seguimiento de los gastos del Fondo Social para el Clima (considerando 23 del Reglamento del Fondo Social para el Clima).

(35) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, de 4 de junio de 2021 (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1) (acto delegado de taxonomía climática de la UE) y Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, de 27 de junio de 2023 (DO L, 2023/2486 de 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2486/oj) (acto delegado de taxonomía medioambiental).

(36) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj) (Reglamento sobre la taxonomía).

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ANEXO 1

Edificios y generación y almacenamiento de energía renovable

El presente anexo específico de sector establece criterios para una lista no exhaustiva de actividades o activos que deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), en consonancia con la sección 2.1 de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» para el Fondo Social para el Clima. Las actividades excluidas también apoyan la aplicación del enfoque de la sección 2.2 de la guía.

El cuadro se estructura del siguiente modo:

— La columna 1, titulada «Actividades y activos», describe las actividades y activos potenciales que entran en el ámbito de aplicación de las medidas e inversiones inmobiliarias.

— La columna 2, titulada «Criterios relacionados con no causar un perjuicio significativo», describe los criterios DNSH que cada actividad o activo debe satisfacer para cumplir el principio DNSH.

— La columna 3, titulada «Pruebas para demostrar el cumplimiento de los criterios DNSH», presenta pruebas ilustrativas que pueden utilizarse para demostrar el cumplimiento del principio DNSH.

Cuadro 1:

edificios

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

Cuadro 2:

energía renovable y almacenamiento (fuera de las instalaciones)

Este cuadro es pertinente para las medidas e inversiones que se definen en el artículo 8, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2023/955 (38).

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

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(1) Las renovaciones consistentes en dos o más de las medidas individuales y que se consideren reformas importantes con arreglo al artículo 2, punto 22, de la DEEE y la ejecución nacional pertinente forman parte de la categoría «Renovaciones en materia de eficiencia energética de edificios existentes» (categoría B3.1).

(2) Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (DO L, 2024/1275, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj).

(3) Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1369/oj).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2139/oj).

(5) «Renovación» implica que se conserva al menos el 50 % del edificio original.

(6) Como se define en el artículo 2, punto 22, de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (DO L, 2024/1275, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj): «renovación importante»: renovación de un edificio en la que: a) los costes totales de la renovación referentes a la envolvente del edificio o a sus instalaciones técnicas son superiores al 25 % del valor del edificio, excluido el valor del terreno en el que está construido, o b) se renueva más del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio.

(7) Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (DO L, 2024/1275, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj).

(8) Como se define en el artículo 2, punto 22, de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (DO L, 2024/1275, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj).

(9) Como se define en el artículo 2, punto 13, del Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/955/oj).

(10) Por auditoría previa a la demolición o auditoría previa a la renovación se entiende una actividad preparatoria con el fin de: 1) recopilar y evaluar información sobre las cualidades y cantidades de los productos de construcción para su reutilización, los residuos de construcción y demolición con potencial de preparación para la reutilización y el reciclado, así como otros tipos de residuos de construcción y demolición que se generarán durante las obras de demolición o renovación; y 2) formular recomendaciones generales y específicas para cada obra en relación con el proceso de demolición o renovación. Una parte importante de la auditoría previa a la demolición o la auditoría previa a la renovación es también la definición de los materiales que contienen sustancias o mezclas peligrosas y de aquellos que podrían obstaculizar la reutilización o el reciclado.

(11) Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/d63d5a8f-64e8-11ef-a8ba-01aa75ed71a1/language-en.

(12) Como se define en el artículo 3, punto 16, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).

(13) Como se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).

(14) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.

(15) Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos [notificada con el número C(2000) 1147] (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3).

(16) Por auditoría previa a la demolición o auditoría previa a la renovación se entiende una actividad preparatoria con el fin de: 1) recopilar y evaluar información sobre las cualidades y cantidades de los productos de construcción para su reutilización, los residuos de construcción y demolición con potencial de preparación para la reutilización y el reciclado, así como otros tipos de residuos de construcción y demolición que se generarán durante las obras de demolición o renovación; y 2) formular recomendaciones generales y específicas para cada obra en relación con el proceso de demolición o renovación. Una parte importante de la auditoría previa a la demolición o la auditoría previa a la renovación es también la definición de los materiales que contienen sustancias o mezclas peligrosas y de aquellos que podrían obstaculizar la reutilización o el reciclado.

(17) Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición en la UE: https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/d63d5a8f-64e8-11ef-a8ba-01aa75ed71a1/language-en.

(18) Como se define en el artículo 3, punto 16, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).

(19) Como se define en el artículo 3, punto 17, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj).

(20) Como se define en la Directiva 2008/98/CE: «relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.

(21) «Bosque» se refiere a tierras con una extensión superior a 0,5 hectáreas, con árboles de una altura superior a 5 metros y una cubierta forestal superior al 10 %, o con árboles capaces de alcanzar esa altura in situ; queda excluida la tierra destinada a un uso predominantemente agrario o urbano. Incluye las superficies arboladas con masas de árboles jóvenes naturales en desarrollo, o plantaciones que aún tengan que alcanzar los valores mínimos de cubierta forestal (o una densidad de población equivalente) o la altura mínima de los árboles, en particular cualquier superficie que, aunque normalmente forme parte de un espacio forestal, se encuentre desprovista de árboles temporalmente como resultado de la intervención del hombre (por ejemplo, de operaciones de cosecha) o de alguna causa natural, pero que se prevea que volverá a ser bosque más adelante.

(22) Terrenos situados dentro de la zona urbana donde ya ha habido desarrollos anteriores, tal como se define en el glosario de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(23) Terrenos en los que no se ha realizado anteriormente ningún desarrollo urbano; por lo general, se entiende que se encuentran en la periferia de una zona edificada existente, tal como se define en el glosario de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(24) En el sentido del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).

(25) Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la inclusión de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero resultantes del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura en el marco de actuación en materia de clima y energía hasta 2030, y por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 525/2013 y la Decisión n.º 529/2013/UE (DO L 156 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/841/oj).

(26) « In situ » entendido como dentro de un edificio concreto o sobre él, o sobre el terreno en el que está situado el edificio, de conformidad con el artículo 2, apartado 54, de la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (DO L, 2024/1275 de 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj).

(27) La instalación de bombas de calor en las que existan sistemas de calefacción de combustibles fósiles está sujeta a los criterios de la sección B8.1.

(28) Para determinar cuáles son las dos clases de eficiencia energética más elevadas y que contengan más productos, y en las que al menos algunos de estos productos se comercialicen, el registro europeo de productos para el etiquetado energético ofrece una panorámica de los productos disponibles en el mercado (sobre la base de datos oficiales).

(29) Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1369/oj).

(30) Reglamento Delegado (UE) 2015/1187 de la Comisión, de 27 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de calderas de combustible sólido y equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares (DO L 193 de 21.7.2015, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/1187/oj).

(31) Reglamento Delegado (UE) 2015/1186 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de calefacción local (DO L 193 de 21.7.2015, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2015/1186/oj).

(32) Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida) (DO L, 2024/2881, 20.11.2024, p. 1, http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2881/oj).

(33) Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión, de 28 de abril de 2015, por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos de diseño ecológico aplicables a las calderas de combustible sólido (DO L 193 de 21.7.2015, p. 100, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1189/oj).

(34) De conformidad con el artículo 17, apartado 15, y el considerando 14, de la DEEE.

(35) Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles, se modifican la Directiva (UE) 2020/1828 y el Reglamento (UE) 2023/1542 y se deroga la Directiva 2009/125/CE.

(36) Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1).

(37) Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj).

(38) Reglamento (UE) 2023/955 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece un Fondo Social para el Clima y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1060 (DO L 130 de 16.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/955/oj).

(39) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

(40) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

(41) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/2013-07-01).

(42) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). En la Comunicación de la Comisión «Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats» (2021/C 437/01) se establecen especificaciones adicionales sobre la interpretación del artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats.

(43) Dentro del Estado miembro de que se trate, el área seleccionada para la compensación debería encontrarse en la misma región biogeográfica (en el caso de los lugares designados con arreglo a la Directiva sobre los hábitats) o en la misma área de distribución natural, ruta migratoria o zona de invernada para las especies de aves (es decir, los lugares designados con arreglo a la Directiva relativa a las aves). Los operadores económicos no pueden contribuir a un fondo global de compensación que no garantice acciones concretas, efectivas y mensurables relacionadas con la región biogeográfica afectada.

(44) La aplicación de las medidas compensatorias debe ser supervisada por científicos capacitados, sobre la base de una metodología para evaluar los avances y los resultados, la cual debe comunicarse abiertamente a los ciudadanos y a las autoridades pertinentes. A lo largo de toda la duración del proyecto debe llevarse a cabo un seguimiento.

(45) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/2019-06-26).

(46) Existen varias metodologías para evaluar el impacto en la biodiversidad de los proyectos de energías renovables. Los solicitantes podrán utilizar una de las siguientes metodologías para demostrar que se han logrado ganancias netas en materia de biodiversidad: métrica de biodiversidad reglamentaria; calculadora de ganancia neta de biodiversidad (BNGC, por sus siglas en inglés); valoración del biotopo (BV)/puntos de biotopo (BkompV); otros: ONEMA / el MERCIe del Centro de Ecología Funcional y Evolutiva, el EcoVal de Battelle, EcoPoints, la calculadora de cambio en el valor ecológico de BREEAM, la STAR (métrica de Reducción de Amenazas y Restauración en favor de las Especies) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o la métrica normativa de la biodiversidad de Ecometrica. En las orientaciones metodológicas sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats [C(2021) 6913 final] (sección 3.3.3) se ofrecen orientaciones adicionales sobre las medidas compensatorias.

(47) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

(48) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

(49) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

(50) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

(51) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/2013-07-01).

(52) Un impacto positivo mensurable («beneficio neto») en la biodiversidad, en comparación con la situación previa al desarrollo del proyecto. Los coeficientes de compensación específicos para cada proyecto se establecen caso por caso, de conformidad con la Comunicación de la Comisión «Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats» (2021/C 437/01).

(53) Dentro del Estado miembro de que se trate, el área seleccionada para la compensación debería encontrarse en la misma región biogeográfica (en el caso de los lugares designados con arreglo a la Directiva sobre los hábitats) o en la misma área de distribución natural, ruta migratoria o zona de invernada para las especies de aves (es decir, los lugares designados con arreglo a la Directiva relativa a las aves). Los operadores económicos no pueden contribuir a un fondo global de compensación que no garantice acciones concretas, efectivas y mensurables relacionadas con la región biogeográfica afectada.

(54) La aplicación de las medidas compensatorias debe ser supervisada por científicos capacitados, sobre la base de una metodología para evaluar los avances y los resultados, la cual debe comunicarse abiertamente a los ciudadanos y a las autoridades pertinentes. A lo largo de toda la duración del proyecto debe llevarse a cabo un seguimiento.

(55) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/2019-06-26).

(56) Existen varias metodologías para evaluar el impacto en la biodiversidad de los proyectos de energías renovables. Los solicitantes podrán utilizar una de las siguientes metodologías para demostrar que se han logrado ganancias netas en materia de biodiversidad: métrica de biodiversidad reglamentaria; calculadora de ganancia neta de biodiversidad (BNGC, por sus siglas en inglés); valoración del biotopo (BV)/puntos de biotopo (BkompV); otros: ONEMA / el MERCIe del Centro de Ecología Funcional y Evolutiva, el EcoVal de Battelle, EcoPoints, la calculadora de cambio en el valor ecológico de BREEAM, la STAR (métrica de Reducción de Amenazas y Restauración en favor de las Especies) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o la métrica normativa de la biodiversidad de Ecometrica. En las orientaciones metodológicas sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats [C(2021) 6913 final] (sección 3.3.3) se ofrecen orientaciones adicionales sobre las medidas compensatorias.

(57) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

(58) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

(59) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/2013-07-01).

(60) Un impacto positivo mensurable («beneficio neto») en la biodiversidad, en comparación con la situación previa al desarrollo del proyecto. Los coeficientes de compensación específicos para cada proyecto se establecen caso por caso, de conformidad con la Comunicación de la Comisión «Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats» (2021/C 437/01).

(61) Dentro del Estado miembro de que se trate, el área seleccionada para la compensación debería encontrarse en la misma región biogeográfica (en el caso de los lugares designados con arreglo a la Directiva sobre los hábitats) o en la misma área de distribución natural, ruta migratoria o zona de invernada para las especies de aves (es decir, los lugares designados con arreglo a la Directiva relativa a las aves). Los operadores económicos no pueden contribuir a un fondo global de compensación que no garantice acciones concretas, efectivas y mensurables relacionadas con la región biogeográfica afectada.

(62) La aplicación de las medidas compensatorias debe ser supervisada por científicos capacitados, sobre la base de una metodología para evaluar los avances y los resultados, la cual debe comunicarse abiertamente a los ciudadanos y a las autoridades pertinentes. A lo largo de toda la duración del proyecto debe llevarse a cabo un seguimiento.

(63) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/147/2019-06-26).

(64) Existen varias metodologías para evaluar el impacto en la biodiversidad de los proyectos de energías renovables. Los solicitantes podrían utilizar los siguientes elementos para demostrar el cumplimiento del criterio a fin de cumplir el requisito de ganancias netas de biodiversidad: métrica de biodiversidad reglamentaria; calculadora de ganancia neta de biodiversidad (BNGC, por sus siglas en inglés); valoración del biotopo (BV)/puntos de biotopo (BkompV); otros: ONEMA / el MERCIe del Centro de Ecología Funcional y Evolutiva, el EcoVal de Battelle, EcoPoints, la calculadora de cambio en el valor ecológico de BREEAM, la STAR (métrica de Reducción de Amenazas y Restauración en favor de las Especies) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o la métrica normativa de la biodiversidad de Ecometrica. En las orientaciones metodológicas sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats [C(2021) 6913 final] (sección 3.3.3) se ofrecen orientaciones adicionales sobre las medidas compensatorias.

(65) Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva (UE) 2018/2001 revisada sobre fuentes de energía renovables (DFER II) y los actos delegados y de ejecución conexos.

(66) Los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa cumplen las normas sobre biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros establecidas en el artículo 26 de la Directiva (UE) 2018/2001 revisada sobre fuentes de energía renovables (DFER II) y los actos delegados y de ejecución conexos.

(67) Se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/2001 revisada sobre fuentes de energía renovables (DFER II).

(68) Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/50/oj).

(69) Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (versión refundida) (DO L 231 de 20.9.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/1791/oj).

(70) Directiva (UE) 2015/2193 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas (DO L 313 de 28.11.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2193/oj). Para la combustión de biomasa sólida, biolíquidos y biogás en calderas, se aplican los valores límite de emisión pertinentes para las instalaciones de combustión medianas nuevas distintas de los motores y las turbinas de gas [anexo 2, parte 2, cuadro 1, de la Directiva (UE) 2015/2193 relativa a las instalaciones de combustión medianas]. Para la combustión de biolíquidos y biogás en motores y las turbinas de gas nuevos se aplican los valores límite de emisión para los motores y las turbinas de gas nuevos [anexo 2, parte 2, cuadro 2, de la Directiva (UE) 2015/2193 relativa a las instalaciones de combustión medianas].

(71) Directiva (UE) 2024/2881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (versión refundida) (DO L, 2024/2881, 20.11.2024, p. 1, http://data.europa.eu/eli/dir/2024/2881/oj).

(72) Reglamento (UE) 2024/1991 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2024, sobre la restauración de la naturaleza y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/869 (DO L, 2024/1991 de 29.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1991/oj).

(73) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/2013-07-01).

(74) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2000/60/oj).

(75) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2018/2001/oj).

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ANEXO 2:

Transporte

El presente anexo específico de sector establece criterios para una lista no exhaustiva de actividades o activos que deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH, por sus siglas en inglés), en consonancia con la sección 2.1 de la guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» para el Fondo Social para el Clima. Las actividades excluidas también apoyan la aplicación del enfoque de la sección 2.2 de la guía.

El cuadro se estructura del siguiente modo:

— La columna 1, titulada «Actividades y activos», describe las actividades y activos potenciales que entran en el ámbito de aplicación de las medidas e inversiones en el sector del transporte.

— La columna 2, titulada «Criterios relacionados con no causar un perjuicio significativo», describe los criterios DNSH que cada actividad o activo debe satisfacer para cumplir el principio DNSH.

— La columna 3, titulada «Pruebas para demostrar el cumplimiento de los criterios DNSH», presenta pruebas ilustrativas que pueden utilizarse para demostrar el cumplimiento del principio DNSH.

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

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(1) Este cuadro abarca automóviles (categoría M1), autobuses y autocares (M2 y M3), furgonetas y camiones (categorías N1, N2 y N3), vehículos de dos y tres ruedas y cuatriciclos, tales como motocicletas y ciclomotores (categoría L), remolques para vehículos pesados (categoría O) y bicicletas.

(2) Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 443/2009 y (UE) n.º 510/2011 (versión refundida) (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/631/oj).

(3) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).

(4) Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1222/2009 (DO L 177 de 5.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/740/oj).

(5) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2400/oj).

(6) Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/595/oj).

(7) Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/715/oj).

(8) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).

(9) Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1222/2009 (DO L 177 de 5.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/740/oj).

(10) Reglamento (UE) n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos (DO L 60 de 2.3.2013, p. 52, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/168/oj).

(11) Reglamento (CE) n.º 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (DO L 188 de 18.7.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/595/oj).

(12) Reglamento n.º 49 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE): Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa destinados a la propulsión de vehículo (DO L 171 de 24.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/49(2)/oj).

(13) Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 443/2009 y (UE) n.º 510/2011 (versión refundida) (DO L 111 de 25.4.2019, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/631/oj).

(14) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).

(15) Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1222/2009 (DO L 177 de 5.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/740/oj).

(16) Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 202, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1242/oj).

(17) Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj).

(18) Reglamento (UE) 2020/740 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo al etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1369 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1222/2009 (DO L 177 de 5.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/740/oj).

(19) Una «parada» es un lugar específico a lo largo de una carretera o línea ferroviaria en el que el vehículo de transporte público se detiene para facilitar el embarque y desembarque de pasajeros. A diferencia de las estaciones o terminales, las paradas carecen de instalaciones amplias, no incluyen estructuras inmobiliarias ni requieren de grandes obras de construcción y suelen consistir simplemente en una plataforma básica o apeadero.

(20) Las medidas grises hacen referencia a soluciones tecnológicas y de ingeniería para mejorar la adaptación de los territorios, las infraestructuras y las personas. Las medidas verdes se basan en enfoques ecosistémicos (o basados en la naturaleza) y hacen uso de las múltiples funciones que ofrecen los ecosistemas naturales para mejorar la resiliencia y la capacidad de adaptación. Para más información, véase la Comunicación de la Comisión titulada «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» (C/2021/5430) (DO C 373 de 16.9.2021, p. 1), nota a pie de página n.º 83.

(21) Terrenos situados dentro de la zona urbana donde ya ha habido desarrollos anteriores, tal como se define en el glosario de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(22) Terrenos en los que no se ha realizado anteriormente ningún desarrollo urbano; por lo general, se entiende que se encuentran en la periferia de una zona edificada existente, tal como se define en el glosario de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(23) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj). En la Comunicación de la Comisión «Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats» (2021/C 437/01) se establecen especificaciones adicionales sobre la interpretación del artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats (DO C 437 de 28.10.2021, p. 1).

(24) Un impacto positivo mensurable («beneficio neto») en la biodiversidad, en comparación con la situación previa al desarrollo del proyecto. Los coeficientes de compensación específicos para cada proyecto se establecen caso por caso, de conformidad con la Comunicación de la Comisión «Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats» (2021/C 437/01) (DO C 437 de 28.10.2021, p. 1).

(25) Dentro del Estado miembro de que se trate, el área seleccionada para la compensación debe encontrarse en la misma región biogeográfica (en el caso de los lugares designados con arreglo a la Directiva sobre los hábitats) o en la misma área de distribución natural, ruta migratoria o zona de invernada para las especies de aves (es decir, los lugares designados con arreglo a la Directiva sobre aves). Los operadores económicos no pueden contribuir a un fondo global de compensación que no garantice acciones concretas, eficaces y mensurables relacionadas con la región biogeográfica afectada.

(26) La aplicación de las medidas compensatorias debe ser supervisada por científicos capacitados, sobre la base de una metodología para evaluar los avances y los resultados, la cual debe comunicarse abiertamente a los ciudadanos y a las autoridades pertinentes. A lo largo de toda la duración del proyecto debe llevarse a cabo un seguimiento.

(27) Existen varias metodologías para evaluar el impacto en la biodiversidad de los proyectos de energías renovables. Los solicitantes podrán utilizar una de las siguientes metodologías para demostrar que se han logrado ganancias netas en materia de biodiversidad: métrica de biodiversidad reglamentaria; calculadora de ganancia neta de biodiversidad (BNGC, por sus siglas en inglés); valoración del biotopo (BV)/puntos de biotopo (BkompV); otros: ONEMA / el MERCIe del Centro de Ecología Funcional y Evolutiva, el EcoVal de Battelle, EcoPoints, la calculadora de cambio en el valor ecológico de BREEAM, la STAR (métrica de Reducción de Amenazas y Restauración en favor de las Especies) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o la métrica normativa de la biodiversidad de Ecometrica. En las orientaciones metodológicas sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats [C(2021) 6913 final] (sección 3.3.3) se ofrecen orientaciones adicionales sobre las medidas compensatorias (DO C 437 de 28.10.2021, p. 1).

(28) Las medidas grises hacen referencia a soluciones tecnológicas y de ingeniería para mejorar la adaptación de los territorios, las infraestructuras y las personas. Las medidas verdes se basan en enfoques ecosistémicos (o basados en la naturaleza) y hacen uso de las múltiples funciones que ofrecen los ecosistemas naturales para mejorar la resiliencia y la capacidad de adaptación. Para más información, véase la Comunicación de la Comisión titulada «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» (C/2021/5430) (DO C 373 de 16.9.2021, p. 1), nota a pie de página n.º 83.

(29) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.

(30) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

(31) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.

(32) «Bosque» se refiere a tierras con una extensión superior a 0,5 hectáreas, con árboles de una altura superior a cinco metros y una cubierta forestal superior al 10 %, o con árboles capaces de alcanzar esa altura in situ; queda excluida la tierra destinada a un uso predominantemente agrario o urbano. Incluye las superficies arboladas con masas de árboles jóvenes naturales en desarrollo, o plantaciones que aún tengan que alcanzar los valores mínimos de cubierta forestal (o una densidad de población equivalente) o la altura mínima de los árboles, en particular cualquier superficie que, aunque normalmente forme parte de un espacio forestal, se encuentre desprovista de árboles temporalmente como resultado de la intervención del hombre (por ejemplo, de operaciones de cosecha) o de alguna causa natural, pero que se prevea que volverá a ser bosque más adelante.

(33) Terrenos situados dentro de la zona urbana donde ya ha habido desarrollos anteriores, tal como se define en el glosario de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(34) Terrenos en los que no se ha realizado anteriormente ningún desarrollo urbano; por lo general, se entiende que se encuentran en la periferia de una zona edificada existente, tal como se define en el glosario de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(35) «Renovación» significa que se conserva al menos el 50 % del edificio existente. Esto debe calcularse sobre la base de la superficie exterior bruta retenida del edificio original utilizando la metodología de medición nacional o regional aplicable, utilizando alternativamente la definición de «IPMS 1» contenida en las normas internacionales de medición inmobiliaria.

(36) Las medidas grises hacen referencia a soluciones tecnológicas y de ingeniería para mejorar la adaptación de los territorios, las infraestructuras y las personas. Las medidas verdes se basan en enfoques ecosistémicos (o basados en la naturaleza) y hacen uso de las múltiples funciones que ofrecen los ecosistemas naturales para mejorar la resiliencia y la capacidad de adaptación. Para más información, véase la Comunicación de la Comisión titulada «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» (C/2021/5430) (DO C 373 de 16.9.2021, p. 1), nota a pie de página n.º 83.

(37) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.

(38) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

(39) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.

(40) Una «parada» es un lugar específico a lo largo de una carretera o línea ferroviaria en el que el vehículo de transporte público se detiene para facilitar el embarque y desembarque de pasajeros. A diferencia de las estaciones o terminales, las paradas carecen de instalaciones amplias, no incluyen estructuras inmobiliarias ni requieren de grandes obras de construcción y suelen consistir simplemente en una plataforma básica o apeadero.

(41) Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (versión refundida) (DO L 138 de 26.5.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2016/797/oj).

(42) De conformidad con el artículo 3, punto 11, de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2012/34/oj).

(43) Las medidas grises hacen referencia a soluciones tecnológicas y de ingeniería para mejorar la adaptación de los territorios, las infraestructuras y las personas. Las medidas verdes se basan en enfoques ecosistémicos (o basados en la naturaleza) y hacen uso de las múltiples funciones que ofrecen los ecosistemas naturales para mejorar la resiliencia y la capacidad de adaptación. Para más información, véase la Comunicación de la Comisión titulada «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» (C/2021/5430) (DO C 373 de 16.9.2021, p. 1), nota a pie de página n.º 83.

(44) Terrenos situados dentro de la zona urbana donde ya ha habido desarrollos anteriores, tal como se define en el glosario de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(45) Terrenos en los que no se ha realizado anteriormente ningún desarrollo urbano; por lo general, se entiende que se encuentran en la periferia de una zona edificada existente, tal como se define en el glosario de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(46) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/43/oj). En la Comunicación de la Comisión «Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats» (2021/C 437/01) se establecen especificaciones adicionales sobre la interpretación del artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats (DO C 437 de 28.10.2021, p. 1).

(47) Un impacto positivo mensurable («beneficio neto») en la biodiversidad, en comparación con la situación previa al desarrollo del proyecto. Los coeficientes de compensación específicos para cada proyecto se establecen caso por caso, de conformidad con la Comunicación de la Comisión «Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats» (2021/C 437/01) (DO C 437 de 28.10.2021, p. 1).

(48) Dentro del Estado miembro de que se trate, el área seleccionada para la compensación debe encontrarse en la misma región biogeográfica (en el caso de los lugares designados con arreglo a la Directiva sobre los hábitats) o en la misma área de distribución natural, ruta migratoria o zona de invernada para las especies de aves (es decir, los lugares designados con arreglo a la Directiva sobre aves). Los operadores económicos no pueden contribuir a un fondo global de compensación que no garantice acciones concretas, eficaces y mensurables relacionadas con la región biogeográfica afectada.

(49) La aplicación de las medidas compensatorias debe ser supervisada por científicos capacitados, sobre la base de una metodología para evaluar los avances y los resultados, la cual debe comunicarse abiertamente a los ciudadanos y a las autoridades pertinentes. A lo largo de toda la duración del proyecto debe llevarse a cabo un seguimiento.

(50) Existen varias metodologías para evaluar el impacto en la biodiversidad de los proyectos de energías renovables. Los solicitantes podrán utilizar una de las siguientes metodologías para demostrar que se han logrado ganancias netas en materia de biodiversidad: métrica de biodiversidad reglamentaria; calculadora de ganancia neta de biodiversidad (BNGC, por sus siglas en inglés); valoración del biotopo (BV)/puntos de biotopo (BkompV); otros: ONEMA / el MERCIe del Centro de Ecología Funcional y Evolutiva, el EcoVal de Battelle, EcoPoints, la calculadora de cambio en el valor ecológico de BREEAM, la STAR (métrica de Reducción de Amenazas y Restauración en favor de las Especies) de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o la métrica normativa de la biodiversidad de Ecometrica. En las orientaciones metodológicas sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats [C(2021) 6913 final] (sección 3.3.3) se ofrecen orientaciones adicionales sobre las medidas compensatorias (DO C 437 de 28.10.2021, p. 1).

(51) Las medidas grises hacen referencia a soluciones tecnológicas y de ingeniería para mejorar la adaptación de los territorios, las infraestructuras y las personas. Las medidas verdes se basan en enfoques ecosistémicos (o basados en la naturaleza) y hacen uso de las múltiples funciones que ofrecen los ecosistemas naturales para mejorar la resiliencia y la capacidad de adaptación. Para más información, véase la Comunicación de la Comisión titulada «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» (C/2021/5430) (DO C 373 de 16.9.2021, p. 1), nota a pie de página n.º 83.

(52) Las medidas grises hacen referencia a soluciones tecnológicas y de ingeniería para mejorar la adaptación de los territorios, las infraestructuras y las personas. Las medidas verdes se basan en enfoques ecosistémicos (o basados en la naturaleza) y hacen uso de las múltiples funciones que ofrecen los ecosistemas naturales para mejorar la resiliencia y la capacidad de adaptación. Para más información, véase la Comunicación de la Comisión titulada «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» (C/2021/5430) (DO C 373 de 16.9.2021, p. 1), nota a pie de página n.º 83.

(53) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.

(54) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

(55) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.

(56) «Bosque» se refiere a tierras con una extensión superior a 0,5 hectáreas, con árboles de una altura superior a cinco metros y una cubierta forestal superior al 10 %, o con árboles capaces de alcanzar esa altura in situ; queda excluida la tierra destinada a un uso predominantemente agrario o urbano. Incluye las superficies arboladas con masas de árboles jóvenes naturales en desarrollo, o plantaciones que aún tengan que alcanzar los valores mínimos de cubierta forestal (o una densidad de población equivalente) o la altura mínima de los árboles, en particular cualquier superficie que, aunque normalmente forme parte de un espacio forestal, se encuentre desprovista de árboles temporalmente como resultado de la intervención del hombre (por ejemplo, de operaciones de cosecha) o de alguna causa natural, pero que se prevea que volverá a ser bosque más adelante.

(57) Terrenos situados dentro de la zona urbana donde ya ha habido desarrollos anteriores, tal como se define en el glosario de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(58) Terrenos en los que no se ha realizado anteriormente ningún desarrollo urbano; por lo general, se entiende que se encuentran en la periferia de una zona edificada existente, tal como se define en el glosario de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

(59) «Renovación» significa que se conserva al menos el 50 % del edificio existente. Esto debe calcularse sobre la base de la superficie exterior bruta retenida del edificio original utilizando la metodología de medición nacional o regional aplicable, utilizando alternativamente la definición de «IPMS 1» contenida en las normas internacionales de medición inmobiliaria.

(60) Las medidas grises hacen referencia a soluciones tecnológicas y de ingeniería para mejorar la adaptación de los territorios, las infraestructuras y las personas. Las medidas verdes se basan en enfoques ecosistémicos (o basados en la naturaleza) y hacen uso de las múltiples funciones que ofrecen los ecosistemas naturales para mejorar la resiliencia y la capacidad de adaptación. Para más información, véase la Comunicación de la Comisión titulada «Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027» (C/2021/5430) (DO C 373 de 16.9.2021, p. 1), nota a pie de página n.º 83.

(61) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra transformación previa. Esto incluye, por ejemplo, la preparación para la reutilización de determinadas partes de edificios, como elementos del tejado, ventanas, puertas, ladrillos, piedras u elementos de hormigón. Un requisito previo a la preparación para la reutilización de los elementos del edificio suele ser la deconstrucción selectiva de edificios u otras estructuras.

(62) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno.

(63) Como se define en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/98/oj): «relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos, ser aptos para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria para lograr dichos fines.