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Comunicación de la Comisión - Modificación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 21-11-2023

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 21/11/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 21/11/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Modificación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia

(C/2023/1188)

1. INTRODUCCIÓN

1.El 9 de marzo de 2023, la Comisión adoptó su Comunicación sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (el «Marco Temporal de Crisis y Transición») (1).

2.En el Marco Temporal de Crisis y Transición, la Comisión consideró que la agresión contra Ucrania por parte de Rusia y sus efectos directos e indirectos, en particular las sanciones impuestas por la Unión Europea (UE) o sus socios internacionales y las contramedidas adoptadas, por ejemplo, por Rusia, (en lo sucesivo, la «crisis actual») habían generado importantes incertidumbres económicas, habían perturbado los flujos comerciales y las cadenas de suministro y habían dado lugar a aumentos de precios excepcionalmente importantes e inesperados, especialmente en el gas natural y la electricidad, pero también en muchos otros insumos, materias primas y productos básicos. Estos efectos, considerados en su conjunto, habían provocado una grave perturbación de la economía en todos los Estados miembros en una amplia gama de sectores económicos. Sobre esta base, la Comisión estimó que procedía establecer los criterios que guiasen la evaluación de las medidas de ayuda estatal que los Estados miembros pueden adoptar para poner remedio a esta grave perturbación a través de las medidas excepcionales recogidas en el Marco Temporal de Crisis y Transición.

3.Si bien la agresión contra Ucrania por parte de Rusia no ha finalizado, la situación económica de la Unión ha mostrado, en términos generales, resiliencia frente a las dramáticas perturbaciones que ha padecido. Sin embargo, las previsiones de otoño de la Comisión (2) indican que la economía de la UE ha perdido impulso y apenas ha crecido en los tres primeros trimestres de 2023. El crecimiento económico es inferior al anticipado en las previsiones de verano e incluso más si se compara con las previsiones de primavera. En 2024, el PIB de la UE está previsto que crezca, pero aún por debajo de su potencial y menos de lo que se esperaba en verano. La situación general de los mercados de la energía ha mejorado desde 2022, los precios del gas y la electricidad han bajado y el riesgo para la seguridad del suministro ha disminuido, también gracias a las múltiples iniciativas puestas en marcha por la Unión para luchar contra la crisis energética.

4.Aunque siguen existiendo riesgos generales relacionados con el suministro de energía, la Comisión considera que pueden eliminarse gradualmente las medidas excepcionales establecidas en el Marco Temporal de Crisis y Transición sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE para poner remedio a una grave perturbación, teniendo también en cuenta el riesgo de distorsiones derivadas de dichas medidas excepcionales. En particular, la Comisión ha decidido no modificar la eliminación progresiva de las secciones 2.2, 2.3 y 2.7 del Marco Temporal de Crisis y Transición, que expirarán el 31 de diciembre de 2023.

5.No obstante, las previsiones de otoño señalan que la crisis actual sigue planteando riesgos y sigue siendo una fuente de incertidumbre. Esto es de especial importancia en lo relativo a la evolución del suministro de energía y de los precios durante la temporada invernal de uso de la calefacción, en vista de que los mercados de la energía siguen siendo vulnerables. Los recientes episodios de volatilidad de los mercados, por ejemplo tras los acontecimientos en Oriente Próximo y sus posibles efectos en los mercados mundiales de la energía, también muestran que los mercados siguen siendo frágiles y que el miedo a la escasez puede provocar grandes reacciones con graves repercusiones en los precios. Para que los Estados miembros puedan mantener las medidas de apoyo existentes durante ese período a fin de abordar esos riesgos específicos y su impacto en las economías de los Estados miembros, la Comisión ha decidido retrasar hasta el 30 de junio de 2024 la eliminación progresiva de las secciones 2.1 y 2.4 del Marco Temporal de Crisis y Transición, para establecer las salvaguardias exigidas y dar tiempo para aplicar las medidas necesarias. Con esta prórroga, se aumentarán proporcionalmente los importes máximos de ayuda con arreglo a la sección 2.1 para abarcar la temporada invernal de uso de la calefacción. De este modo, en este período de mayor incertidumbre y volatilidad del mercado, los Estados miembros estarán dispuestos a prestar rápidamente apoyo a las empresas afectadas en caso necesario y garantizar la aplicación efectiva.

6.Si bien la Comisión considera que puede ser necesaria una prórroga de los regímenes existentes, por lo general no debería ser necesario adoptar medidas de apoyo completamente nuevas que abarquen el período hasta el 30 de junio de 2024. Si, no obstante, los Estados miembros consideran que son necesarios otros regímenes de ayuda con arreglo a las secciones 2.1 o 2.4 del Marco Temporal de Crisis y Transición, la Comisión prestará especial atención a los requisitos existentes establecidos en dichas secciones, incluido el punto 61, letra d), que exige al Estado miembro de que se trate que justifique que la ayuda solo beneficiará a las empresas afectadas por la crisis actual.

7.La Comisión considera que no es necesario revisar las secciones del Marco Temporal de Crisis y Transición destinadas a apoyar la transición hacia una economía de cero emisiones netas (es decir, sus secciones 2.5, 2.6 y 2.8), que se basan en el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, ya que seguirán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, dichas secciones no se ven afectadas por la presente modificación.

2. MODIFICACIONES DEL MARCO TEMPORAL DE CRISIS Y TRANSICIÓN

8.En el punto 61, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a.la ayuda global no supera en ningún momento los 2 250 000 EUR por empresa y Estado miembro (*1). Las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (*2), préstamos (*3) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 2 250 000 EUR por empresa y Estado miembro; todas las cifras utilizadas deben constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones;

(*1) Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente."

(*2) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, letra i)."

(*3) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).»."

9.En el punto 61, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c.las ayudas se conceden a más tardar el 30 de junio de 2024 (*4);

(*4) Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 30 de junio de 2024.»."

10.En el punto 62, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a.la ayuda global no supera en ningún momento los 280 000 EUR por empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas por Estado miembro ni los 335 000 EUR por empresa activa en los sectores de la pesca y la acuicultura por Estado miembro; (*5) las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías (*6), préstamos (*7) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas no supere el límite máximo global pertinente de 280 000 EUR o de 335 000 EUR por empresa y Estado miembro; todas las cifras utilizadas deben constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones; todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones;

(*5) Las ayudas concedidas con arreglo a regímenes aprobados en virtud de la presente sección que hayan sido reembolsadas antes de la concesión de nuevas ayudas en virtud de la presente sección no se tendrán en cuenta a la hora de determinar si se ha superado el límite máximo correspondiente."

(*6) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, letra i)."

(*7) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).»."

11.El punto 63 se sustituye por el texto siguiente:

«63)Cuando una empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el punto 61, letra a), y el punto 62, letra a), el Estado miembro de que se trate garantizará, mediante medidas adecuadas, como la separación de la contabilidad, que el límite máximo correspondiente se respete para cada una de esas actividades y que no se supere el importe máximo total de 2 250 000 EUR por empresa y Estado miembro. Cuando una empresa opere exclusivamente en los sectores contemplados en el punto 62, letra a), no debe superarse el importe máximo total de 335 000 EUR por empresa y Estado miembro.».

12.En el punto 72, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a.las ayudas se conceden a más tardar el 30 de junio de 2024 (*8);

(*8) De forma excepcional, cuando la ayuda solo se conceda tras una verificación ex post de la documentación justificativa del beneficiario y el Estado miembro decida no incluir la posibilidad de conceder anticipos de conformidad con el punto 74, la ayuda podrá concederse hasta el 31 de diciembre de 2024, siempre que se respete el período subvencionable establecido en el punto 72, letra e).»."

13.En el punto 72, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b.las ayudas podrán concederse en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales (*9) y de pago u otras formas de ayuda, tales como anticipos reembolsables, garantías (*10), préstamos (*11) y capital, siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo de la intensidad de ayuda y de los límites máximos de ayuda aplicables. Todas las cifras utilizadas deberán constituir importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones;

(*9) Si la ayuda consiste en una ventaja fiscal, la obligación tributaria con respecto a la que se concede la ventaja tiene que haber surgido no más tarde del 30 de junio de 2024."

(*10) Cuando la ayuda se conceda en forma de garantías en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 67, letra i)."

(*11) Cuando la ayuda se conceda en forma de préstamos en virtud de la presente sección, se aplicarán las condiciones adicionales del punto 70, letra g).»."

14.En el punto 72, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c.las medidas concedidas en forma de anticipos reembolsables, garantías, préstamos u otros instrumentos reembolsables podrán convertirse en otras formas de ayuda, como subvenciones, siempre que la conversión tenga lugar, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024;».

15.En el punto 72, letra e), la definición de «t» se sustituye por el texto siguiente:

«tes un mes determinado o un período de varios meses consecutivos entre el 1 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2024 a más tardar (“período subvencionable”)».

16.Se introduce el punto 73, letra e), siguiente:

«e.en el caso de las ayudas concedidas en virtud del punto 73, letras a), b), c), y d), en relación con los costes subvencionables contraídos entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024, el EBITDA en el período subvencionable podrá calcularse excepcionalmente sobre la base del año natural que finaliza el 31 de diciembre de 2023.».

(1) Comunicación de la Comisión sobre el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (DO C 101 de 17.3.2023, p. 3).

(2) Previsiones económicas europeas de otoño de 2023, Economía Europea, Documento Institucional 258, disponible [únicamente en inglés] en: https://economy-finance.ec.europa.eu/document/download/4139ef72-9eb3-4fad-a116-ee87979f4d35_en?filename=ip258_en_0.pdf