Comunicación de la Comisión Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU (2023/C 80/01), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-03-2023
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 80
F. Publicación: 03/03/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Orientación sobre los planes de recuperación y resiliencia en el contexto de REPowerEU
(2023/C 80/01)
Desde la adopción del Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (1), el contexto geopolítico ha cambiado notablemente. La agresión militar no provocada de Rusia contra Ucrania ha planteado enormes retos para la Unión de la Energía de la UE, agravando así las consecuencias económicas y sociales de la crisis de la COVID-19. Para hacer frente a estos retos, y a petición del Consejo Europeo, el 18 de mayo de 2022 la Comisión propuso reforzar la capacidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el marco del plan REPowerEU.
El Reglamento sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia modificado por el Reglamento sobre los capítulos dedicados a REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia, que entrará en vigor en breve (en lo sucesivo, «el Reglamento relativo al plan REPowerEU»), mejorará la capacidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para abordar eficazmente los objetivos del plan REPowerEU y contribuir a la seguridad energética, la diversificación del suministro energético de la Unión, el aumento de la utilización de energías renovables y la eficiencia energética, el incremento de la capacidad de almacenamiento de energía y la necesaria reducción de la dependencia de los combustibles fósiles antes de 2030. El Reglamento relativo al plan REPowerEU proporciona el marco necesario para garantizar que las inversiones y las reformas que refuercen la resiliencia energética de la UE se ejecuten lo antes posible. Define objetivos específicos de REPowerEU que deben abordar las inversiones y reformas que se incluirán en los planes de recuperación y resiliencia existentes como parte de capítulos específicos dedicados a REPowerEU. Además, el Reglamento prevé fuentes de financiación específicas para financiar las medidas pertinentes.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su nuevo componente REPowerEU también serán fundamentales para reforzar la competitividad de la industria de la UE. Ofrece importantes oportunidades de financiación adicional para acelerar la transición de la industria de la UE hacia tecnologías con emisiones de carbono bajas o nulas en la vía hacia la neutralidad climática e impulsar las inversiones en nuevas capacidades de fabricación de tecnologías limpias. Los objetivos políticos consagrados en el Reglamento relativo al plan REPowerEU incluyen de manera explícita objetivos que son directamente pertinentes para la transición industrial acelerada y justa hacia la neutralidad climática, incluida la descarbonización industrial, las cualificaciones ecológicas y el desarrollo de cadenas de valor en tecnologías estratégicas para la transición ecológica. Dada la urgente necesidad de abordar estos retos y teniendo en cuenta el equilibrio general de las prioridades de REPowerEU, se invita a los Estados miembros a integrar en sus planes modificados medidas de apoyo a la competitividad actual y futura de las industrias de tecnologías limpias. Como se indica en la Comunicación (2) adoptada por la Comisión, esto consistirá principalmente en medidas normativas para acelerar los procedimientos de concesión de permisos para proyectos de tecnologías limpias, desgravaciones fiscales u otras formas de apoyo financiero para incentivar el despliegue de estos proyectos y un esfuerzo renovado para mejorar las capacidades de la mano de obra hacia estas tecnologías.
Además, el Reglamento relativo al plan REPowerEU ofrecerá flexibilidades adicionales a los Estados miembros en el marco del período de programación de la política de cohesión 2014-2020 a través de las medidas SAFE (apoyo a la energía asequible). Los Estados miembros podrán así utilizar los fondos no gastados para prestar apoyo directo a los hogares vulnerables y a las pequeñas y medianas empresas a fin de ayudarles a hacer frente al aumento de los costes de la energía. Estas medidas no están cubiertas por la presente Orientación.
La presente Orientación explica el proceso de modificación de los planes existentes y las modalidades de preparación de los capítulos dedicados a REPowerEU. En la parte I se explican los fundamentos jurídicos para modificar los planes de recuperación y resiliencia adoptados. La parte II abarca la preparación y el contenido del capítulo dedicado a REPowerEU. Asimismo, especifica la información que los Estados miembros deben presentar a la Comisión en relación con los motivos, los objetivos y la naturaleza de los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia. La presente Orientación sustituye a la publicada por la Comisión en mayo de 2022, mientras que la Orientación de enero de 2021 (3) para la preparación de los planes de recuperación y resiliencia sigue siendo válida en general.
Al preparar los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia para introducir los capítulos dedicados a REPowerEU, es importante subrayar los siguientes principios:
— La máxima prioridad sigue siendo la rápida aplicación de los planes de recuperación y resiliencia. Los Estados miembros deben seguir realizando todos los esfuerzos posibles para presentar las solicitudes de pago a tiempo y garantizar avances en las reformas y las inversiones, permitiendo un desembolso oportuno de los fondos.
— Para garantizar un rápido despliegue de las medidas del plan REPowerEU, los Estados miembros deben presentar sus planes de recuperación y resiliencia modificados con los capítulos dedicados a REPowerEU a más tardar el 30 de abril de 2023. Los Estados miembros deben presentar cada revisión de su plan de recuperación y resiliencia como parte de una única adenda. Los capítulos dedicados a REPowerEU deben abordar de manera exhaustiva los retos a los que se enfrentan los Estados miembros.
— Para garantizar un rápido avance hacia los objetivos del plan REPowerEU, los Estados miembros deben dar prioridad a las medidas cuya aplicación ya está en marcha y que pueden emprenderse de aquí a 2026. Asimismo, los Estados miembros deben tener en cuenta el posible impacto en el perfil de desembolso de los cambios en sus planes de recuperación y resiliencia existentes. En general, los Estados miembros también deben evaluar el plan de aplicación de las medidas existentes para garantizar que se cumplan con arreglo al calendario acordado.
— Los préstamos restantes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia proporcionan financiación adicional para las reformas e inversiones incluidas en los capítulos dedicados a REPowerEU. A fin de garantizar la asignación óptima de estos préstamos, los Estados miembros deben indicar su interés en aceptarlos lo antes posible y, a más tardar, treinta días después de la entrada en vigor del Reglamento relativo al plan REPowerEU.
— Los cambios introducidos en los planes de recuperación y resiliencia en virtud de los artículos 18 y 21 no deben reducir su ambición general, en particular en lo que respecta a las medidas que abordan las recomendaciones específicas por país y ayudan a alcanzar los objetivos ecológicos y digitales. Las inversiones y reformas adicionales incluidas en los planes de recuperación y resiliencia revisados deben centrarse en los objetivos del plan REPowerEU.
— También se invita a los Estados miembros a hacer balance y debatir con la Comisión su experiencia en la aplicación del Mecanismo hasta la fecha, a fin de determinar si algún cambio en sus marcos de ejecución nacionales podría ayudar a mejorar la aplicación de las reformas y las inversiones.
Índice
PARTE I
FINANCIACIÓN ADICIONAL Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA4
I. Introducción4
II. Financiación adicional4
III. Prefinanciación9
IV. Una modificación del plan para tener en cuenta la actualización de la nueva contribución financiera máxima9
V. Una modificación o sustitución del plan debido a que el plan o parte del mismo ya no puede lograrse a causa de circunstancias objetivas10
PARTE II
ORIENTACIONES SOBRE LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ADENDAS11
I. El capítulo dedicado a REPowerEU13
II. Orientaciones generales para la modificación de los planes de recuperación y resiliencia24
ANEXO I
INSTRUMENTOS FINANCIEROS35
ANEXO II
PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN RELACIÓN CON LOS PRÉSTAMOS DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA37
ANEXO III
PLANTILLA PARA LA DECLARACIÓN DE INTENCIONES RELATIVA A LAS TRANSFERENCIAS DE LA RESERVA DE ADAPTACIÓN AL BREXIT38
ANEXO IV
PLANTILLA PARA LA ADENDA DEL PLAN DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA39
ANEXO V
PLANTILLA PARA EL CAPÍTULO DEDICADO A REPOWEREU44
(TEXTO DE LA COMUNICACIÓN OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación -DOUE 03/03/2023-)
