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Comunicación de la Comisión Orientaciones de conformidad con el artículo 33 bis, apartado 3, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual sobre el alcance de los informes de los Estados miembros relativos a las medidas para la promoción y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática 2023/C 66/02, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 23-02-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 66

F. Publicación: 23/02/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 66 de 23/02/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Orientaciones de conformidad con el artículo 33 bis, apartado 3, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual sobre el alcance de los informes de los Estados miembros relativos a las medidas para la promoción y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática

(2023/C 66/02)

I. INTRODUCCIÓN

Las personas competentes en el uso de los medios de comunicación son capaces de decidir con conocimiento de causa, comprender la naturaleza de los contenidos y los servicios y aprovechar el amplio abanico de oportunidades que ofrecen las distintas tecnologías de la comunicación. Están mejor preparadas para protegerse a sí mismas y a sus familias de los contenidos nocivos o ilícitos. La alfabetización mediática también puede ser una herramienta valiosa para combatir la proliferación de la desinformación, al permitir a los usuarios evaluar críticamente la fuente de información y detectar así contenidos falsos o engañosos, tal como se establece en las Orientaciones de la Comisión sobre el refuerzo del Código de Buenas Prácticas en materia de Desinformación (1). Así pues, la alfabetización mediática faculta a las personas para participar en un debate democrático más abierto e informado.

La naturaleza crítica de la alfabetización mediática y la necesidad de reforzarla han sido reconocidas en el Plan de Acción para la Democracia Europea (2) y en el Plan de acción para los medios de comunicación y audiovisuales (3). La mejora de las capacidades y competencias digitales para la transformación digital, en particular la alfabetización digital y mediática, es una de las prioridades estratégicas del Plan de Acción de Educación Digital (4).

El considerando 59 de la Directiva (UE) 2018/1808 reconoce que la «alfabetización mediática» se refiere a las competencias, los conocimientos y las capacidades de comprensión que permiten a los ciudadanos utilizar con eficacia y seguridad los medios. Para poder acceder a la información y utilizar, analizar de manera crítica y crear contenidos mediáticos de un modo responsable y seguro, los ciudadanos deben poseer capacidades de alfabetización mediática avanzadas.

La alfabetización mediática no debe limitarse al aprendizaje de herramientas y tecnologías, sino que también debe tener el fin de aportar a los ciudadanos el pensamiento crítico necesario para discernir, analizar realidades complejas y reconocer la diferencia entre opiniones y hechos. Por consiguiente, es necesario que tanto los Estados miembros como los prestadores de servicios de comunicación y de plataformas de intercambio de vídeos, en cooperación con todas las partes interesadas, promuevan el desarrollo de la alfabetización mediática en todos los sectores de la sociedad para los ciudadanos de todas las edades y para todos los medios. Habrá que seguir de cerca el progreso realizado en este sentido.

El artículo 33 bis, apartado 1, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (5) impone a los Estados miembros nuevas obligaciones de promover y adoptar medidas para el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática.

De conformidad con el artículo 33 bis, apartado 2, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, los Estados miembros deben informar a la Comisión acerca del cumplimiento de esta obligación «a más tardar el 19 de diciembre de 2022, y posteriormente cada tres años».

De conformidad con el artículo 33 bis, apartado 3, «la Comisión, previa consulta al Comité de contacto, emitirá orientaciones sobre el ámbito de esos informes».

En el contexto de la protección de los usuarios contra los contenidos ilícitos y nocivos, el artículo 28 ter de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual también impone a las plataformas de intercambio de vídeos obligaciones relacionadas con la alfabetización mediática. Con arreglo al artículo 28 ter, apartado 3, letra j), los Estados miembros deben velar por que todos los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos sujetos a su jurisdicción prevean medidas y herramientas eficaces de alfabetización mediática y pongan en conocimiento de los usuarios la existencia de esas medidas y herramientas.

De conformidad con el artículo 28 ter, apartado 5, los Estados miembros deben establecer los mecanismos necesarios para evaluar la idoneidad de las medidas adoptadas por los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos y confiar la evaluación de dichas medidas a las autoridades u organismos reguladores nacionales.

De conformidad con el considerando 5 de la Directiva (UE) 2018/1808, estas obligaciones deben aplicarse a un servicio de medios sociales si la transmisión de programas y vídeos generados por usuarios constituye una funcionalidad esencial de dicho servicio. La oferta de programas y vídeos generados por usuarios puede considerarse una funcionalidad esencial de los servicios de medios sociales siempre que el contenido audiovisual no sea meramente accesorio o constituya una parte mínima de sus actividades (6).

El artículo 30 ter, apartado 3, letra b), de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual establece que el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas para los Servicios de Comunicación Audiovisual (ERGA) deberá «intercambiar experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del marco regulador de los servicios de comunicación audiovisual, en particular en lo que respecta a la accesibilidad y a la alfabetización mediática».

Otro foro para intercambiar mejores prácticas sobre actividades de alfabetización mediática y explorar sinergias es el Grupo de Expertos en Alfabetización Mediática de la Comisión (7). El grupo de expertos de la Comisión sobre la lucha contra la desinformación y la promoción de la alfabetización digital a través de la educación y la formación (8) también ha constituido un foro importante para los intercambios sobre iniciativas europeas eficaces en el ámbito de la educación y la formación.

De conformidad con el artículo 33 bis, apartado 3, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el presente documento tiene por objeto proporcionar orientaciones sobre el ámbito de los informes de los Estados miembros relativos a las medidas para promover y desarrollar las capacidades de alfabetización mediática. Como complemento de los objetivos generales de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, las orientaciones también tienen por objeto ayudar a los Estados miembros a compartir las mejores prácticas en materia de alfabetización mediática. Durante la elaboración de las orientaciones, la Comisión consultó al Comité de contacto, según lo dispuesto en el artículo 33 bis, apartado 3, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual.

Las orientaciones no son vinculantes. En la medida en que estas pueden interpretar la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, la posición de la Comisión no tiene incidencia en la interpretación que haga el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

II. PERÍODO DE NOTIFICACIÓN Y ACTORES DEL MERCADO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AFECTADOS

1. Periodo de notificación

El artículo 2 de la Directiva (UE) 2018/1808 exige a los Estados miembros que la transpongan a más tardar el 19 de septiembre de 2020. Habida cuenta de ello, los informes de los Estados miembros deben abarcar en un principio el período comprendido entre septiembre de 2020 y octubre de 2022 (9). Los informes posteriores deben abarcar los respectivos períodos de tres años hasta octubre del último año del período correspondiente.

2. Actores del mercado de los medios de comunicación afectados

De conformidad con los artículos 33 bis, apartado 1, y 28 ter, apartado 3, de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, los informes de los Estados miembros deben incluir, como mínimo, medidas de alfabetización mediática relacionadas con los servicios de comunicación audiovisual y las plataformas de intercambio de vídeos, tal como se definen en la Directiva.

III. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES

1. Resumen general

Los informes deben contener cinco secciones (a - e.; ver más adelante). Las dos primeras secciones (a y b) deben proporcionar como mínimo la información indicada en ellos. La tercera, la cuarta y la quinta sección (c, d y e) se basan en el principio del máximo esfuerzo en lo que respecta a la descripción de las medidas pertinentes que allí se indican. Los Estados miembros también pueden incluir cualquier información adicional que consideren pertinente para el informe.

Todas las secciones de los informes deben incluir una lista y, de ser posible, una descripción breve de las medidas, las disposiciones, las actividades y los avances logrados. La descripción breve puede incluir los elementos principales, como los objetivos, los organismos destinatarios o la estructura demográfica, los métodos de ejecución y, si están disponibles, los resultados. En la medida de lo posible, los informes también deben citar las fuentes de información, como los sitios web correspondientes, aunque solo estén disponibles en las lenguas nacionales.

2. Secciones de los informes

a. Medidas jurídicas o políticas

Los Estados miembros deben notificar las medidas legislativas y otras medidas de carácter jurídico que hayan adoptado y, en su caso, las que tengan previstas para promover y desarrollar las capacidades de alfabetización mediática. En particular, deben notificar las normas jurídicas aplicables a los servicios de comunicación audiovisual y a los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos, tal como se definen en la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, en particular cuando dichas normas formen parte de marcos de alfabetización mediática más amplios que cubran, por ejemplo, todos los servicios de comunicación y de la sociedad de la información.

En la medida de lo posible, los Estados miembros también deben notificar las medidas políticas más amplias, como las estrategias y los planes de acción nacionales o regionales para promover y desarrollar las capacidades de alfabetización mediática.

En la medida en que las normas jurídicas aplicables imponen a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y de plataformas de intercambio de vídeos la obligación de aplicar medidas de alfabetización mediática, los Estados miembros deben notificar dichas medidas, siempre que sea posible, a los prestadores que estén bajo su jurisdicción. En lo que respecta a las plataformas de intercambio de vídeos, los Estados miembros también deben notificar sus evaluaciones sobre la pertinencia de las medidas de alfabetización mediática que apliquen los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos que estén bajo su jurisdicción, teniendo en cuenta las herramientas de alfabetización mediática (10).

b. Medidas organizativas

Los Estados miembros deben informar sobre las medidas y disposiciones organizativas adoptadas para cumplir las obligaciones en materia de alfabetización mediática con arreglo a la Directiva de servicios de comunicación audiovisual. En particular, los Estados miembros deben indicar qué autoridades u organismos, a escala nacional, regional o local, según proceda, son responsables de la promoción y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática, así como de supervisar el cumplimiento de las posibles obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y a los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos. También deben indicar las tareas específicas que se han encomendado a dichas autoridades u organismos. En este contexto, debe especificarse cualquier tarea de las autoridades independientes de regulación de los medios de comunicación en el ámbito de la alfabetización mediática.

En la medida de lo posible, los informes también deben proporcionar información sobre la estructura o las estructuras de cooperación de las partes interesadas y las distintas partes interesadas que cooperan con las autoridades y los organismos de los Estados miembros a efectos de sus actividades de alfabetización mediática.

c. Financiación pública y otras modalidades de financiación de la alfabetización mediática

Los Estados miembros deben hacer todo lo posible para describir el alcance y el o los plazos relativos a los recursos financieros públicos asignados a la promoción y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática. Los informes deben referirse, como mínimo, al presupuesto a escala nacional. También pueden describir brevemente los instrumentos de financiación utilizados para financiar actividades de alfabetización mediática, entre ellos los destinados a atraer financiación privada.

d. Actividades de participación y sensibilización, como planes de estudios de alfabetización mediática

Los Estados miembros deben hacer todo lo posible por notificar cualquier actividad de participación o sensibilización que realicen para promover y desarrollar las capacidades de alfabetización mediática de todos los grupos de edad en la educación formal y en una perspectiva de aprendizaje permanente. En la medida de lo posible y si procede, los Estados miembros también pueden referirse a las actividades de participación y sensibilización correspondientes que realicen los agentes del mercado, los organismos científicos o las organizaciones no gubernamentales. Puede tratarse de semanas de alfabetización mediática y campañas y actividades de formación dirigidas a un sector demográfico particular, como los jóvenes.

A este respecto, los Estados miembros pueden evaluar la posibilidad de establecer medios de comunicación estructurados con los centros nacionales del Observatorio Europeo de los Medios de Comunicación Digitales (EDMO) (11), financiados por la Comisión Europea. Los objetivos de los centros nacionales del EDMO son: i) cooperar con las autoridades nacionales de medios de comunicación en la supervisión de las políticas de las plataformas en línea y del ecosistema de los medios digitales, y ii) organizar actividades de alfabetización mediática (12).

En la medida de lo posible, los Estados miembros también pueden informar sobre la inclusión de medidas de promoción y desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática en los planes de estudios oficiales a diferentes niveles (primario, secundario, universitario u otro nivel de educación y formación, según proceda) (13), ya sea como asignatura independiente o transversal. Esto podría comprender también módulos específicos de alfabetización mediática para profesores y formadores, en particular en la formación inicial del profesorado o en el desarrollo profesional continuo, de acuerdo con la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (14).

Los informes pueden referirse a los recursos pertinentes de alfabetización mediática a disposición del público, como los portales web específicos, aunque solo estén disponibles en las lenguas nacionales.

e. Medidas y métodos de evaluación

Se insta a los Estados miembros que utilicen o deseen introducir medidas para evaluar el impacto de las iniciativas regionales o nacionales en materia de medios de comunicación que promuevan la alfabetización mediática, como indicadores de medición del rendimiento para evaluar el impacto de sus medidas y métodos de alfabetización mediática, a que enumeren y describan dichas medidas y sus resultados en sus informes (15).

IV. OBSERVACIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO

Tal como prevé el artículo 30 ter, apartado 3, letra b), de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, el ERGA debe «intercambiar experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del marco regulador de los servicios de comunicación audiovisual, en particular en lo que respecta a la accesibilidad y a la alfabetización mediática». Habida cuenta de este requisito, la Comisión insta a las autoridades reguladoras nacionales a seguir intercambiando información y mejores prácticas en materia de alfabetización mediática en el contexto del ERGA, también en lo que se refiere a la aplicación de las presentes orientaciones.

Para fomentar la sensibilización y el intercambio de mejores prácticas, los informes de los Estados miembros se publicarán en el sitio web de la Comisión.

Los informes también serán útiles para alcanzar las metas en materia de capacidades digitales que forman parte del programa estratégico de la Década Digital para 2030 (16) y pueden contribuir a las hojas de ruta estratégicas para la Década Digital de los Estados miembros.

(1) COM(2021) 262 final.

(2) Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea, COM(2020) 790 final.

(3) Comunicación de la Comisión Europe’s Media in the Digital Decade: An Action Plan to Support Recovery and Transformation [«Los medios de comunicación en la década digital en Europa: un plan de acción para apoyar la recuperación y la transformación», documento en inglés], COM/2020/784 final.

(4) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Plan de Acción de Educación Digital 2021-2027: Adaptar la educación y la formación a la era digital, COM(2020) 624 final.

(5) A efectos de las presentes orientaciones, las referencias a la Directiva de servicios de comunicación audiovisual han de entenderse como referencias a la Directiva 2010/13/UE sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1), modificada por la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 (DO L 303 de 28.11.2018, p. 69). La Directiva está disponible aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32018L1808&from=SK

(6) Véase también la Comunicación de la Comisión, Directrices relativas a la aplicación práctica del criterio de funcionalidad esencial de la definición de «servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma» en virtud de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (DO C 223 de 7.7.2020, p. 3).

(7) El Grupo de Expertos en Alfabetización Mediática de la Comisión se reúne dos veces al año y ofrece un espacio interactivo para los debates entre representantes de los Estados miembros, con la participación de expertos invitados de las comunidades de alfabetización mediática europea e internacional. Véase https://ec.europa.eu/transparency/expert-groups-register/screen/expert-groups/consult?do=groupDetail.groupDetail&groupID=2541

(8) Como contribución al Plan de Acción de Educación Digital, el grupo de expertos publicó un informe final de su trabajo que ofrece una visión general de las buenas prácticas, así como recomendaciones y directrices para los profesores y los educadores sobre la lucha contra la desinformación y la promoción de la alfabetización digital a través de la educación y la formación. Disponible en: https://education.ec.europa.eu/es/focus-topics/digital-education/action-plan/action-7

(9) Los Estados miembros que lo deseen también pueden incluir referencias a medidas y actividades realizadas fuera de este período de notificación.

(10) https://erga-online.eu/wp-content/uploads/2021/12/ERGA-AG3-2021-Report-on-Media-Literacy.pdf

(11) https://edmo.eu/2021/05/26/national-edmo-hubs-announced/

(12) En la actualidad, la red EDMO está integrada por catorce centros nacionales seleccionados, que representan a los veintisiete Estados miembros de la UE y a Noruega en el EEE.

(13) A efectos de la elaboración de planes de estudios de alfabetización mediática, los Estados miembros pueden tener en cuenta el Marco de competencias digitales para la ciudadanía, disponible en https://ec.europa.eu/jrc/en/digcomp/digital-competence-framework, así como las Directrices para profesores y educadores sobre la lucha contra la desinformación y la promoción de la alfabetización digital a través de la educación y la formación, disponible en https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/a224c235-4843-11ed-92ed-01aa75ed71a1

(14) La Recomendación relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea está disponible en: EUR-Lex - 32006H0952 - ES - EUR-Lex (europa.eu).

(15) Para evaluar los niveles de alfabetización mediática, los Estados miembros pueden valerse de los marcos de evaluación existentes, por ejemplo, Study on Assessment Criteria for Media Literacy Levels: A comprehensive view of the concept of media literacy and an understanding of how media literacy levels in Europe should be assessed [«Estudio sobre criterios de evaluación de los niveles de alfabetización mediática: un panorama general del concepto de alfabetización mediática y comprensión de las formas de evaluar los niveles de alfabetización mediática en Europa», documento en inglés] (https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/115550fe-a89f-4086-82e5-c7573e26c38a), Testing and Refining Criteria to Assess Media Literacy Levels in Europe [«Evaluar y perfeccionar los criterios de evaluación de los niveles de alfabetización mediática en Europa», documento en inglés] (https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/4cbb53b5-689c-4996-b36b-e920df63cd40) y Global media and information literacy assessment framework: country readiness and competencies [«Marco mundial de evaluación del nivel de alfabetización mediática e informacional: estado de preparación y competencias de los países», documento en inglés] elaborado por la Unesco (https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000224655).

(16) Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se establece el programa estratégico de la Década Digital para 2030 (DO L 323 de 19.12.2022, p. 4).

ANEXO

Plantilla para los informes de alfabetización mediática de los Estados miembros

Se proponen las siguientes preguntas para estructurar los informes de alfabetización mediática de los Estados miembros. Para más información sobre la información que se puede incluir, véase la sección 2 de las presentes orientaciones.

a. Medidas jurídicas y políticas

— ¿Qué medidas legislativas y de carácter jurídico aplicables a los servicios de comunicación audiovisual y a los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos ha implementado su país o, en su caso, tiene previsto implementar para promover y desarrollar las capacidades de alfabetización mediática?

— ¿Se impone a los servicios de comunicación audiovisual y a los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos de su país la obligación de aplicar medidas de alfabetización mediática?

— ¿Qué medidas políticas más amplias existen en su país para promover y desarrollar las capacidades de alfabetización mediática?

— ¿Cómo evalúa usted la pertinencia de las medidas de alfabetización mediática aplicadas por los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos sujetos a la jurisdicción de su país, teniendo en cuenta el conjunto de herramientas de alfabetización mediática?

b. Medidas organizativas

— ¿Qué autoridades u organismos de su país son responsables de la promoción y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática, así como de supervisar el cumplimiento de las posibles obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y a los prestadores de plataformas de intercambio de vídeos? ¿Qué tareas específicas se les han encomendado?

— ¿Puede proporcionar información sobre la estructura o las estructuras de cooperación de las partes interesadas y las distintas partes interesadas que cooperan con las autoridades y los organismos de su país a efectos de sus de alfabetización mediática?

c. Financiación pública y otras modalidades de financiación de la alfabetización mediática

— ¿Puede describir el alcance y el o los plazos relativos a los recursos financieros públicos asignados en su país a la promoción y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática, así como los instrumentos de financiación utilizados para financiar las actividades de alfabetización mediática, entre ellos los destinados a atraer financiación privada?

d. Actividades de participación y sensibilización, como planes de estudios de alfabetización mediática

— ¿Qué actividades de participación o sensibilización tiene en marcha su país y han sido llevadas a cabo por agentes del mercado, organismos científicos u organizaciones no gubernamentales para promover y desarrollar las capacidades de alfabetización mediática?

— ¿Ha establecido o evaluado su país la posibilidad de establecer medios de comunicación estructurados con los centros nacionales del Observatorio Europeo de los Medios Digitales (EDMO)?

— ¿Qué medidas se han adoptado en su país para incluir la promoción y el desarrollo de las capacidades de alfabetización mediática en los planes de estudios oficiales a diferentes niveles y en la formación inicial y el desarrollo profesional continuo de los profesores y formadores, así como para poner los recursos pertinentes de alfabetización mediática a disposición del público?

e. Medidas y métodos de evaluación

— ¿Su país utiliza o desea introducir medidas para evaluar el impacto de las iniciativas regionales o nacionales en materia de medios de comunicación, como indicadores de medición del rendimiento para evaluar el impacto de las medidas y métodos de alfabetización mediática? En caso afirmativo, enumere y describa estas medidas y sus resultados.

Información complementaria

— ¿Desea agregar alguna información adicional pertinente a este informe?