Legislación

Comunicación de la Comisión por la que se presenta la actualización de 2023 del Plan plurianual de aplicación del entorno europeo de ventanilla única marítima, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 06-10-2023

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 355

F. Publicación: 06/10/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 355 de 06/10/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

por la que se presenta la actualización de 2023 del Plan plurianual de aplicación del entorno europeo de ventanilla única marítima

(C/2023/100)

1. Antecedentes

El Reglamento sobre el entorno europeo de ventanilla única marítima (EMSWe) (1) se basa en la red actual de ventanillas únicas marítimas nacionales (2) y establece un entorno común e interoperable para que los buques notifiquen información a tierra durante las escalas portuarias.

El Reglamento otorga a la Comisión competencias para definir un conjunto de datos normalizados que abarque todas las obligaciones de información, así como para desarrollar y mantener interfaces y servicios comunes para las ventanillas únicas marítimas nacionales. El Reglamento será aplicable a partir del 15 de agosto de 2025.

Según el artículo 19 del Reglamento EMSWe, la Comisión debe adoptar un plan plurianual de aplicación y revisarlo anualmente tras efectuar las consultas pertinentes a los expertos nacionales.

El objetivo del plan es facilitar la aplicación oportuna del Reglamento y proporcionar mecanismos de control de la calidad y procedimientos para implantar, mantener y actualizar los elementos armonizados comunes del EMSWe. La primera versión de ese documento se redactó y adoptó en 2021 (3).

2. Arquitectura informática del EMSWe

El EMSWe es un entorno descentralizado basado en una red de ventanillas únicas marítimas nacionales, cada una de las cuales facilita un módulo de interfaz armonizada de comunicación de información para la comunicación de sistema a sistema y una interfaz gráfica de usuario para la comunicación de usuario a sistema.

Complementan el entorno servicios comunes como el sistema EMSWe de registro de usuarios y gestión de acceso, bases de datos comunes y un servicio común de direccionamiento.

Arquitectura de alto nivel del EMSWe en torno a una ventanilla única marítima nacional

(GRÁFICO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

El gráfico anterior muestra la arquitectura de alto nivel del EMSWe desde el punto de vista de un Estado miembro, incluidas las interacciones de una ventanilla única marítima nacional con los declarantes, los proveedores de servicios de datos y los sistemas de las autoridades de los Estados miembros.

A continuación, figuran los componentes:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

3. Adopción de Derecho derivado

En consonancia con las competencias delegadas conferidas por el Reglamento EMSWe, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) 2023/205 (4), por el cual:

- se modifica el anexo del EMSWe Reglamento, donde figuran las obligaciones de información en virtud de la legislación internacional, nacional y de la UE;

- se completa el EMSWe Reglamento estableciendo el conjunto de datos del EMSWe, que incluye más de 1 100 elementos de datos exigidos según las obligaciones de notificación.

Para 2024 (antes de la fecha de aplicación del EMSWe Reglamento) se prevén otros actos delegados en los que se modificarán el anexo o el conjunto de datos.

El Reglamento EMSWe confiere a la Comisión competencias de ejecución para establecer las especificaciones de los elementos armonizados de las ventanillas únicas marítimas nacionales y de los servicios comunes del EMSWe. A tal fin, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/204 (5), que contiene el primer conjunto de especificaciones y normas para los aspectos armonizados de las ventanillas únicas marítimas nacionales y tres bases de datos comunes del EMSWe. En 2023 y 2024 se adoptarán otros actos de ejecución (6), que completarán el conjunto de especificaciones.

Para completar las especificaciones del módulo de interfaz de comunicación de información, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros y con la asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), está preparando una guía de aplicación de mensajes que describe los intercambios de mensajes entre los declarantes y las ventanillas únicas marítimas nacionales a través de dicho módulo de interfaz. Esto incluye también los mensajes de respuesta para los reconocimientos y las decisiones de las autoridades una vez que se hayan cumplido las formalidades. Se prevé que la primera versión estable de esta guía (también denominada MIG, por sus siglas en inglés) se publique a finales de 2023.

El artículo 8 del Reglamento EMSWe también confiere a la Comisión competencias para adoptar actos de ejecución a fin de establecer una lista de información pertinente que debe reutilizarse y quedar disponible para una escala portuaria posterior. Una vez definidos tales datos, se podrán actualizar SafeSeaNet y sus mecanismos e interfaces de intercambio de datos, incluidas las medidas de seguridad necesarias, junto con la documentación pertinente (7).

4. Estrategia de consulta con las partes interesadas

La Comisión debe realizar las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Cuando prepare Derecho derivado, la Comisión debe asegurarse de que se consulte de manera transparente y con suficiente antelación a los expertos de los Estados miembros y a los profesionales del sector.

Para preparar el Derecho derivado y garantizar una evolución informática coherente y transparente, la Comisión consultará a los expertos de los Estados miembros (los coordinadores nacionales del EMSWe y sus expertos invitados). Teniendo en cuenta que el Reglamento EMSWe dispone varias formalidades aduaneras de llegada y de salida, la Comisión consultará, cuando sea necesario, a los grupos de expertos aduaneros, como el Grupo de coordinación de aduanas electrónicas o el grupo institucional de aduanas (Customs Business Group) (gestionados por la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera). Con este fin, podrán organizarse reuniones conjuntas con los grupos de expertos aduaneros.

Para garantizar la continuidad de la interconexión y la interoperabilidad entre el EMSWe y el sistema de intercambio de información marítima (SafeSeaNet) de la UE, la Comisión colaborará con el Grupo de gestión de alto nivel para la gobernanza del sistema y los servicios marítimos digitales.

La Comisión también velará por que las asociaciones del sector participen en los grupos de expertos en calidad de observadoras.

5. Calendario para el desarrollo y la prueba de los componentes y servicios comunes

Módulo de interfaz de comunicación de información

En agosto de 2022, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, publicó una primera versión del módulo de interfaz de comunicación de información como producto mínimo viable (a efectos de prueba inicial), con funciones básicas para la comunicación de sistema a sistema.

Se publicarán nuevas versiones del módulo, que incluirán otras funciones para el pleno cumplimiento del acto jurídico en el cual figurarán sus especificaciones y que debe adoptarse en 2023. Se distribuirá a los Estados miembros toda la documentación necesaria para la integración en las ventanillas únicas marítimas nacionales, incluida la estrategia para las distintas versiones del módulo de interfaz de comunicación de información.

Una vez publicada una versión estable de dicho módulo, se espera que los Estados miembros la incorporen a sus ventanillas únicas marítimas nacionales. A tal fin, se espera que la Comisión y los Estados miembros lleven a cabo pruebas técnicas para verificar el funcionamiento del módulo de interfaz de comunicación de información. Los Estados miembros efectuarán pruebas para conectar los sistemas del sector con el módulo de interfaz de comunicación de información, a fin de garantizar que puedan cumplir las obligaciones de notificación a través de tal módulo en sus respectivas ventanillas únicas marítimas nacionales.

Los Estados miembros también efectuarán las pruebas y la integración necesaria con otras autoridades interesadas y con los sistemas de la Comisión a fin de intercambiar la información correspondiente. La Comisión prestará a los coordinadores nacionales el apoyo suficiente durante la creación y configuración del módulo de interfaz de comunicación de información y realizará las pruebas de conformidad y aceptación necesarias con cada Estado miembro. La duración estimada de la integración y las pruebas técnicas del módulo de interfaz de comunicación de información en las ventanillas únicas centrales nacionales es de dieciocho meses, contados a partir del primer trimestre de 2024, incluidas las pruebas con los declarantes.

Sistema EMSWe de registro de usuarios y gestión de acceso

La Comisión está creando y ofreciendo un sistema común de registro de usuarios y gestión de acceso que facilitará la autenticación de los remitentes (declarantes y proveedores de servicios de datos) que se conecten al módulo de interfaz de comunicación de datos. En lo relativo a la autenticación transfronteriza de los declarantes que deseen acceder a las ventanillas únicas marítimas nacionales a través de sus interfaces gráficas de usuario, la Comisión está estudiando la posibilidad de utilizar el marco eIDAS existente (8).

Las especificaciones del sistema de registro de usuarios y gestión de acceso se adoptarán junto con las especificaciones del módulo de interfaz de comunicación de información. Está previsto que los servicios de registro de usuarios y gestión de acceso que cumplan dichas especificaciones se desarrollen y estén listos junto con una versión estable del módulo (2023). De esta manera, se podrá llevar a cabo un ciclo de pruebas completo e integrar las conexiones e interacciones entre el módulo de interfaz de comunicación de información de la ventanilla única marítima nacional y los servicios de registro de usuarios y gestión de acceso.

Servicio común de direccionamiento

Está previsto que las especificaciones del servicio común de direccionamiento exigidas en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento EMSWe se adopten antes del tercer trimestre de 2024 y que se empiecen a elaborar las especificaciones en colaboración con los grupos de expertos en 2023. Se prevé que la creación de este servicio comience una vez desarrollado el módulo de interfaz de comunicación de información y concluya antes de la fecha de aplicación del Reglamento. Cuando se hayan adoptado las especificaciones, la Comisión fijará el calendario para integrar el servicio común de direccionamiento en el entorno general de comunicación de información.

Bases de datos

Las especificaciones de la base de datos EMSWe de buques, la base de datos común de ubicación y la base de datos común de materiales peligrosos se adoptaron en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/204. La Comisión, en estrecha colaboración con la AESM, está desarrollando la base de datos EMSWe de buques, la base de datos común de ubicación y la base de datos común de materiales peligrosos. La aplicación técnica de estas bases de datos comprenderá el trabajo sobre el conjunto de datos de referencia y las guías de interfaz de sistemas para cada base de datos, seguido del desarrollo técnico y la integración con los Estados miembros. Según las previsiones, estas tres bases de datos se habrán desarrollado y estarán listas para que los Estados miembros efectúen las pruebas en el segundo semestre de 2024.

De acuerdo con la base de datos de higiene de buques, se planificará la aplicación tras definir las especificaciones, tal y como se exige en el artículo 17, apartado 3, del Reglamento EMSWe, en una fase posterior de la aplicación.

Calendario detallado

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

6. Aplicación del Reglamento

A partir de la fecha de aplicación del Reglamento, toda la información necesaria para cumplir las obligaciones de información se facilitará mediante el conjunto de datos del EMSWe, y de conformidad con él. Cada Estado miembro ofrecerá un servicio de asistencia a los usuarios de la ventanilla única marítima nacional en los primeros doce meses (a partir del 15 de agosto de 2025) y un sitio web de apoyo en línea para dicha ventanilla con la estructura definida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/204.

En total, se espera que la aplicación a nivel nacional, incluidas las pruebas, dure al menos dieciocho meses. Con la publicación programada de las versiones del módulo de interfaz de comunicación de información y de los servicios de registro de usuarios y gestión de acceso para finales de 2023, los Estados miembros y la industria pueden comenzar con su parte de la aplicación y las pruebas pertinentes. Se espera que este período de transición, incluidas las pruebas de conformidad con otras autoridades y la industria, continúe a lo largo de 2024 y dure hasta 2025, antes de que los servicios centrales entren en funcionamiento.

No obstante, la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, seguirá supervisando el proceso de aplicación y los avances realizados. Si procede, a principios de 2024 evaluará de nuevo la viabilidad del plan y presentará propuestas para abordar los posibles retrasos.

(1) Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se crea un entorno europeo de ventanilla única marítima y se deroga la Directiva 2010/65/UE (DO L 198 de 25.7.2019, p. 64).

(2) Artículo 2, punto 3, del Reglamento (UE) 2019/1239.

(3) Comunicación de la Comisión 2021/C 299/03.

(4) Reglamento Delegado (UE) 2023/205 de la Comisión de 7 de noviembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento del conjunto de datos del entorno europeo de ventanilla única marítima y se modifica su anexo (DO L 33 de 3.2.2023, p. 24).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/204 de la Comisión de 28 de octubre de 2022 por el que se establecen especificaciones técnicas, normas y procedimientos para el entorno europeo de ventanilla única marítima de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/1239 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 3.2.2023, p. 1).

(6) Disposiciones derivadas del artículo 6, apartado 1, el artículo 8, apartado 5, el artículo 12, apartado 4, el artículo 13, apartado 2, y el artículo 17, apartado 3, del Reglamento EMSWe.

(7) El Grupo de gestión de alto nivel aprobará las modificaciones del documento de control de la interfaz y las funcionalidades (IFCD, por sus siglas en inglés) y de la guía de referencia de mensajes XML de SafeSeaNet, en consonancia con las tareas previstas en el anexo III, punto 2.2, de la Directiva 2002/59/CE.

(8) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014R0910.

(9) Módulo de interfaz de comunicación de información desarrollado en plena conformidad con las especificaciones.

(10) Los servicios centrales de registro de usuarios y gestión de acceso solo estarán disponibles en pruebas de aceptación durante la integración con el módulo de interfaz de comunicación de información de los Estados miembros.

(11) Los pasos posteriores se decidirán más adelante.