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Comunicación de la Comisión Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2022 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado establecida en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE 2023/C 172/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 15-05-2023

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 172

F. Publicación: 15/05/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 172 de 15/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2022 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado establecida en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE (2023/C 172/01) 1. INTRODUCCIÓN En 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea (UE) adoptaron la Decisión (UE) 2015/1814 (1) con el fin de crear una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (RCDE) creado mediante la Directiva 2003/87/CE (2). El objetivo de la reserva de estabilidad del mercado es evitar que el mercado del carbono de la UE funcione con un gran excedente estructural de derechos de emisión, con el consiguiente riesgo de que ello impida que el RCDE UE envíe la señal de inversión necesaria para cumplir de manera rentable el objetivo de reducción de emisiones de la UE. El objetivo de la citada reserva es también conseguir que el RCDE UE sea más resiliente frente los desequilibrios entre la oferta y la demanda, permitiendo así que el mercado del carbono de la UE funcione sin problemas. La reserva de estabilidad del mercado comenzó a funcionar en enero de 2019. De conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión (UE) 2015/1814, la Comisión publica la cantidad total de derechos de emisión en circulación cada año a efectos de la reserva de estabilidad del mercado a más tardar el 15 de mayo del año siguiente. Esta cifra determina si los derechos de emisión se retiran del volumen de subasta y se incorporan a la reserva o se retiran de la reserva y se subastan. Por lo tanto, la publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación es una característica importante del funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado y del RCDE UE. El 13 de mayo de 2022, la Comisión publicó la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2021, que ascendía a 1 449 214 182 (3). En consecuencia, debían incorporarse 347 811 404 derechos de emisión a la reserva de estabilidad del mercado entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023. La presente Comunicación es la séptima publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación a efectos de la reserva de estabilidad del mercado y se refiere al año 2022. Detalla el cálculo subyacente y el número de derechos de emisión que se incorporarán a la reserva entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. Indica asimismo el número de derechos de emisión incluidos en la reserva que dejaron de ser válidos el 1 de enero de 2023. 2. FUNCIONAMIENTO DE LA RESERVA DE ESTABILIDAD DEL MERCADO La reserva de estabilidad del mercado funciona automáticamente cuando la cantidad total de derechos de emisión en circulación está fuera del intervalo establecido. Los derechos de emisión se retiran del volumen de subasta y se incorporan a la reserva si la cantidad total de derechos de emisión en circulación supera el umbral de 833 millones. La tasa de incorporación de la reserva se fija en el 24 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación. Si la cantidad total de derechos de emisión en circulación es inferior al umbral de 400 millones, se retiran de la reserva 100 millones de derechos de emisión y se subastan. Los derechos de emisión se incorporan o se retiran de la reserva a lo largo de un período de doce meses (4). De conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Decisión (UE) 2015/1814 y sobre la base de la presente Comunicación, el 24 % de la cantidad total de derechos de emisión en circulación a 31 de diciembre de 2022 se incorporará a la reserva a lo largo de un período de doce meses a partir del 1 de septiembre de 2023. Se deducirá un número correspondiente de derechos de emisión de los volúmenes de subasta de los Estados miembros de la UE y de los tres países EEE-AELC (Islandia, Liechtenstein y Noruega), así como del Reino Unido con respecto a la generación de electricidad en Irlanda del Norte, en consonancia con sus respectivas cuotas sometidas a subasta. De conformidad con el artículo 1, apartado 5, de la Decisión (UE) 2015/1814, hasta el 31 de diciembre de 2025 los derechos de emisión distribuidos con fines de solidaridad y crecimiento en el RCDE UE (5) no se incluyen en el cálculo de las cuotas pertinentes a efectos de la reserva de estabilidad del mercado. De conformidad con el artículo 1, apartado 5 bis, de la Decisión (UE) 2015/1814, a partir de 2023 los derechos de emisión mantenidos en la reserva de estabilidad del mercado que superen el volumen de subastas del año anterior dejarán de ser válidos. Por lo tanto, la presente Comunicación es la primera publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación que detalla cuántos derechos de emisión dejaron de ser válidos. La Comunicación del próximo año sobre la cantidad total de derechos de emisión en circulación tendrá en cuenta dos factores importantes. En primer lugar, las modificaciones de la Decisión (UE) 2015/1814 como parte del paquete legislativo «Objetivo 55» para cumplir el Pacto Verde Europeo, que se aplicarán a partir de 2024. En segundo lugar, el Reglamento (UE) 2023/435 (6), adoptado en febrero de 2023. Bajo el título REPowerEU, este Reglamento forma parte de la respuesta de la UE a la crisis energética. Entre otras medidas, modifica la Directiva 2003/87/CE para establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5 bis, de la Decisión 2015/1814 utilizando 27 millones de derechos de emisión no asignados en la reserva de estabilidad del mercado para el Fondo de Innovación, de la cantidad total que, de otro modo, se invalidaría durante el período que termina el 31 de diciembre de 2030. 3. CANTIDAD TOTAL DE DERECHOS DE EMISIÓN EN CIRCULACIÓN De conformidad con el artículo 1, apartado 4, de la Decisión (UE) 2015/1814, la cantidad total de derechos de emisión en circulación «será la cantidad total de derechos de emisión expedidos en el período desde el 1 de enero de 2008, incluida la cantidad expedida con arreglo al artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE en dicho período y los derechos de utilización de créditos internacionales ejercitados por las instalaciones en el marco del RCDE UE con respecto a las emisiones hasta el 31 de diciembre de dicho año dado, menos las toneladas totales de emisiones verificadas de las instalaciones con arreglo al RCDE UE entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de ese mismo año dado, los derechos de emisión cancelados de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE y la cantidad de derechos de emisión en la reserva». En resumen, la cantidad total de derechos de emisión en circulación (CTDC) pertinentes para el funcionamiento de la reserva de estabilidad del mercado se calcula utilizando la fórmula: CTDC = Suministro – (demanda + derechos de emisión en la reserva de estabilidad del mercado) Los tres elementos se describen detalladamente en la presente Comunicación. En el cuadro que figura al final del documento se presenta un resumen de todas las cifras. De conformidad con el artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE, la reserva de estabilidad del mercado cubre los derechos de emisión para instalaciones fijas. Por lo tanto, los derechos de emisión expedidos en relación con la aviación y las emisiones verificadas de la aviación no se incluyen en el contexto de la publicación de este año. Suministro La oferta de derechos de emisión en el mercado del carbono de la UE consta de los siguientes elementos: — Derechos de emisión acumulados (7) de la fase 2 del RCDE UE (2008-2012). Este volumen ascendió a 1 749 540 826 derechos de emisión (8). — Derechos de emisión asignados de forma gratuita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, incluidos los derechos de emisión asignados a partir de la Reserva de Nuevos Entrantes (NER). Este volumen asciende a 7 683 593 499 derechos de emisión (9). — Derechos de emisión no asignados a instalaciones con arreglo al artículo 10 bis, apartados 7, 19, y 20, de la Directiva 2003/87/CE que se incorporaron a la reserva de estabilidad del mercado en 2020 de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión (UE) 2015/1814. El número de derechos de emisión no asignados con arreglo al artículo 10 bis, apartado 7, fue de 301 801 477 y el número de derechos de emisión no asignados con arreglo al artículo 10 bis, apartados 19 y 20, fue de 585 004 978, lo que representa un total de 886 806 455 derechos de emisión. De este volumen deben deducirse los siguientes volúmenes de derechos de emisión: — 50 000 000 derechos de emisión subastados en 2020 para el Fondo de Innovación con arreglo al artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, — 200 000 000 derechos de emisión transferidos de la reserva de estabilidad del mercado a la NER para la fase 4 del RCDE UE (2021-2030) con arreglo al artículo 10 bis, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE. — Derechos emitidos para subasta entre el 1 de enero de 2013 (10) y el 31 de diciembre de 2022, y derechos utilizados a efectos de flexibilidad en 2021-2022 con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) 2018/842 (11). Según los informes de subasta que figuran en la plataforma común de subastas y las plataformas de subasta propia pertinentes (12), el volumen de derechos de emisión subastados, incluidas las «subastas tempranas», fue de 7 073 594 500. — A este volumen deben añadirse 14 427 576 derechos de emisión en el marco de la «flexibilidad del Reglamento de reparto del esfuerzo», tal como se establece en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/842 (13). — Los derechos de emisión deducidos de los volúmenes de subasta en 2014-2016 y los derechos de emisión deducidos de los volúmenes de subasta desde 2019, en consonancia con las Comunicaciones sobre la cantidad total de derechos de emisión en circulación de los últimos años (14). De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1814, en 2014-16 se dedujeron 900 000 000 derechos de emisión de los volúmenes de subasta. De conformidad con las Comunicaciones de 2018-2022 sobre la cantidad total de derechos de emisión en circulación, se dedujeron 1 464 416 332 derechos de emisión de los volúmenes de subasta de 2019 a 2022. — Derechos monetizados para el programa «NER300». El Banco Europeo de Inversiones monetizó un total de 300 000 000 derechos de emisión (15). — Créditos internacionales ejercitados en relación con las emisiones hasta el 31 de diciembre de 2020 (16). Las instalaciones utilizaron 497 248 017 créditos internacionales en relación con sus emisiones (17). Demanda La demanda de derechos de emisión en el mercado del carbono de la UE comprende las emisiones verificadas totales de las instalaciones entre el 1 de enero de 2013 (18) y el 31 de diciembre de 2022, que ascienden a 16 182 965 083 toneladas (19), y 644 597 derechos de emisión cancelados durante este período de conformidad con el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE. Contenido de la reserva de estabilidad del mercado De conformidad con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (UE) 2015/1814, el 1 de enero de 2019 se incorporaron a la reserva 900 000 000 derechos de emisión, deducidos de los volúmenes de subasta en 2014-2016. En consonancia con las Comunicaciones sobre la cantidad total de derechos de emisión en circulación de los últimos años, se incorporaron a la reserva los siguientes volúmenes de derechos de emisión: — 1 095 875 607 derechos de emisión entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 (20), — 252 603 587 derechos de emisión entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022 (21) , (22), — 115 937 138 derechos de emisión entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 (23). De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Decisión (UE) 2015/1814, a finales de 2020 se añadieron a la reserva un total de 886 806 455 derechos de emisión no asignados de la fase 3 del RCDE UE (2013-2020). De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 8, de la Directiva 2003/87/CE, el contenido de la reserva se había reducido en 50 000 000 derechos de emisión subastados en 2020 para el Fondo de Innovación. De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 7, de la Directiva 2003/87/CE, el contenido de la reserva se había reducido en 200 000 000 derechos de emisión que se incorporaron a la NER en 2021 para la fase 4 del RCDE UE (2021-2030). El 31 de diciembre de 2022, había, por tanto, 3 001 222 787 derechos de emisión en la reserva de estabilidad del mercado. El 1 de enero de 2023, 2 515 135 787 de estos derechos de emisión dejaron de ser válidos con arreglo al artículo 1, apartado 5 bis, de la Decisión (UE) 2015/1814. El contenido restante de la reserva asciende a 486 087 000 derechos de emisión, es decir, el volumen de derechos de emisión subastados en 2022. Cantidad total de derechos de emisión en circulación Sobre la base de lo anterior, la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2022 asciende a 1 134 794 738 derechos de emisión. 4. CONCLUSIÓN De conformidad con la Decisión (UE) 2015/1814, se incorporará un total de 272 350 737 derechos de emisión a la reserva de estabilidad del mercado a lo largo del período de doce meses comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024. La publicación del año siguiente de la cantidad total de derechos de emisión en circulación a efectos de la reserva de estabilidad del mercado determinará el funcionamiento de la reserva desde septiembre de 2024 hasta agosto de 2025. RESUMEN Suministro a) Derechos de emisión acumulados de la fase 2 (2008-2012) 1 749 540 826 b) Derechos de emisión asignados de forma gratuita para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, incluidos los procedentes de la NER 7 683 593 499 c) Derechos de emisión no asignados en virtud de los artículos 10 bis, apartados 7, 19 y 20, de la Directiva 2003/87/CE en la fase 3 (2013-2020) 886 806 455 d) Derechos de emisión deducidos de la letra c) y subastados para el Fondo de Innovación -50 000 000 e) Derechos de emisión deducidos de la letra c) e incorporados a la NER - 200 000 000 f) Derechos de emisión subastados entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022, con inclusión de las subastas tempranas 7 073 594 500 g) Derechos de emisión utilizados a efectos de flexibilidad en 2021-2022 14 427 576 h) Derechos de emisión deducidos de los volúmenes de subasta en 2014-2016 900 000 000 i) Derechos de emisión deducidos de los volúmenes de subasta en 2019-2022 en consonancia con las Comunicaciones sobre la cantidad total de derechos de emisión en circulación 1 464 416 332 j) Derechos de emisión monetizados para el programa NER300 300 000 000 k) Créditos internacionales utilizados en relación con las emisiones hasta el 31 de diciembre de 2020 497 248 017 Suma (oferta) 20 319 627 205 Demanda a) Toneladas de emisiones verificadas de instalaciones fijas en el marco del RCDE UE entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2022 16 182 965 083 b) Derechos de emisión cancelados con arreglo al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE hasta el 31 de diciembre de 2022 644 597 Suma (demanda) 16 183 609 680 Contenido de la reserva de estabilidad del mercado Derechos de emisión de la reserva de estabilidad del mercado a 31 de diciembre de 2022 3 001 222 787 Cantidad total de derechos de emisión en circulación 1 134 794 738 Derechos de emisión que dejaron de ser válidos el 1 de enero de 2023 2 515 135 787 (1) Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1). (2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32). (3) C/2022/2780 - Comunicación de la Comisión - Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2021 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado establecida en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE y de la cantidad de derechos de emisión no asignados durante el período 2013-2020 (2022/C 195/02, DO C 195 de 13.5.2022, p. 2). Corrección de errores de la Comunicación – C(2022)4874. (4) Correspondiente a la tasa de incorporación del 2 % al mes. (5) Artículo 10, apartado 2, letra b), de la Directiva 2003/87/CE. (6) Reglamento (UE) 2023/435 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/241 en lo relativo a los capítulos de REPowerEU en los planes de recuperación y resiliencia y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013, (UE) 2021/1060 y (UE) 2021/1755, y la Directiva 2003/87/CE (DO L 63 de 28.2.2023, p. 1). (7) Los derechos de emisión expedidos durante la fase 2 del RCDE UE (2008-2012), que no se entregaron para cubrir las emisiones verificadas ni se cancelaron, se «acumularon» para ser utilizados al inicio de la fase 3 del RCDE UE (2013-2020). Estos derechos se suprimieron y, al mismo tiempo, se creó un número igual de derechos de emisión en la fase 3. Así pues, esta cifra representa la cantidad exacta de derechos de emisión del RCDE en circulación al inicio de la fase 3 del RCDE UE. (8) COM (2015) 576 - Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe de situación sobre la acción por el clima, incluidos el informe sobre el funcionamiento del mercado europeo del carbono y el informe sobre la revisión de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono. (9) Sobre la base de un extracto del Diario de Transacciones de la UE (DTUE) de 1 de abril de 2023. (10) Esta cifra incluye las «subastas tempranas», es decir, los derechos de emisión válidos para la fase 3 del RCDE UE (2013-2020), que se habían subastado antes del 1 de enero de 2013. (11) Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima, con objeto de cumplir los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de París, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 525/2013 (DO L 156 de 19.6.2018, p. 26). (12) Informes de subasta: European Energy Exchange (EEX) e Intercontinental Exchange (ICE). (13) El Reglamento (UE) 2018/842 (Reglamento de reparto del esfuerzo) crea un mecanismo de flexibilidad único en virtud de la cual los Estados miembros pueden disfrutar de hasta un máximo de 100 millones de derechos de emisión del RCDE UE considerados colectivamente en 2021-2030 a efectos de cumplimiento de sus respectivos objetivos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en virtud del presente Reglamento. La flexibilidad afecta a los Estados miembros que tienen objetivos considerablemente superiores a la media de la Unión y a su potencial de reducción eficaz en términos de coste, así como a los Estados miembros que en 2013 no asignaron gratuitamente ningún derecho de emisión del RCDE UE a las instalaciones industriales. Se efectúa una cancelación con respecto a los volúmenes por subastar del Estado miembro de que se trate con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva 2003/87/CE. Los derechos cancelados se consideran derechos de emisión del RCDE UE en circulación a la hora de determinar la cantidad total de derechos de emisión en circulación a efectos de la reserva de estabilidad del mercado en un año determinado. (14) Comunicación de la Comisión: Publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2020 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado establecida en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE C/2018/2801 de 16 de mayo de 2018 (DO C 169 de 16.5.2018, p. 3), C/2019/3288 de 16 de mayo de 2019 (DO C 167 de 16.5.2019, p. 5), C/2020/2835 de 13 de mayo de 2020 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 17), C/2021/3266 de 17 de mayo de 2021 (DO C 187de 17.5.2021, p. 3) y C/2022/2780 de 13 de mayo de 2022 (DO C 195 de 13.5.2022, p. 2). (15) Un primer tramo de 200 millones de derechos de emisión (vendidos en 2011 y 2012) y un segundo tramo de 100 millones de derechos de emisión (vendidos en 2013 y 2014). (16) Los créditos internacionales no pueden utilizarse a efectos de cumplimiento en la fase 4 del RCDE UE (2021-2030). (17) Sobre la base de un extracto del DTUE de 1 de abril de 2023. (18) Con respecto a las emisiones verificadas en el período 2008-2012 (fase 2), véase la nota a pie de página 8. (19) Las emisiones verificadas totales se basan en el extracto de datos del DTUE de 1 de abril de 2023. Tiene en cuenta las emisiones verificadas notificadas a más tardar el 31 de marzo de 2023, fecha límite de notificación en el RCDE UE. Las emisiones notificadas después de esta fecha no se reflejan en el total. (20) C/2018/2801, C/2019/3288, C/2020/2835, C/2021/3266 - como ya se ha mencionado. (21) C/2021/3266 - como ya se ha mencionado. Como se concluye en el punto 4 de la presente Comunicación, 378 905 382 derechos de emisión se incorporarían a la reserva de estabilidad del mercado en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022. El volumen correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2022 fue de 252 603 587. (22) C/2020/8643 - Comunicación sobre la cantidad de derechos de emisión en el conjunto de la Unión para 2021 y la reserva de estabilidad del mercado en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE. (23) C/2022/2780 - como ya se ha mencionado. Como se concluye en el punto 5 de la presente Comunicación, 347 811 404 derechos de emisión se incorporarían a la reserva de estabilidad del mercado en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023. El volumen correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 fue de 115 937 138.