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Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de requisitos de etiquetado energético a la luz del auto del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 2023 en el asunto C-761/22, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 19-07-2024

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 4517

F. Publicación: 19/07/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 4517 de 19/07/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

relativa a la aplicación de requisitos de etiquetado energético a la luz del auto del Tribunal de Justicia de 5 de octubre de 2023 en el asunto C-761/22

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(C/2024/4517)

Introducción

A raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bochum (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Bochum, Alemania) sobre la interpretación del artículo 6, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en el contexto del Reglamento Delegado (UE) n.º 65/2014 de la Comisión (2), sobre el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico, el Tribunal de Justicia declaró en su auto de 5 de octubre de 2023 (3):

« 51 [...] procede responder a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:

- el artículo 6, párrafo primero, letra a), del Reglamento 2017/1369 debe interpretarse en el sentido de que los proveedores y los distribuidores de un producto están obligados, en su publicidad visual o en su material técnico de promoción de un modelo específico de ese producto, a hacer referencia a la clase de eficiencia energética de este y a la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta del grupo de productos de que se trate en el supuesto de que ese grupo de productos haya sido objeto de un acto delegado adoptado sobre la base de la Directiva 2010/30, y no de un acto delegado adoptado sobre la base del Reglamento 2017/1369;

- cuando ese acto delegado no establezca cómo deben incluir tal referencia esos proveedores y distribuidores y hasta que se adopte un acto delegado para el grupo de productos de que se trate sobre la base del artículo 16 del Reglamento 2017/1369, estos deben hacer referencia, en su publicidad visual y en su material técnico de promoción, a esa clase de eficiencia energética y a esa gama de las clases de eficiencia de la misma manera que la adoptada en la etiqueta de dicho grupo de productos, siempre que tal presentación siga siendo legible y visible habida cuenta de la naturaleza, el tamaño y los imperativos comerciales de tal publicidad y material de promoción;

- si tal presentación no es factible, dichos proveedores y distribuidores deben, en todo caso, optar por una presentación equivalente que responda a las exigencias de información del consumidor, así como a las exigencias de legibilidad y visibilidad tal como dimanan del Reglamento 2017/1369».

Sumario del auto

Aunque este asunto se refería específicamente a los hornos y campanas extractoras, establece un principio que tiene consecuencias horizontales para todos los productos regulados por reglamentos de etiquetado energético adoptados sobre la base de la Directiva 2010/30/UE (4) que no exigen explícitamente que la gama de las clases energéticas se indique en la publicidad visual y el material de promoción. Las principales conclusiones del Tribunal son las siguientes:

Con arreglo al artículo 6, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1369, los proveedores y distribuidores de un producto regulado por un acto delegado de etiquetado energético adoptado con arreglo a la Directiva 2010/30/UE tienen la obligación de hacer referencia a la clase de eficiencia energética de dicho producto y a la gama de las clases de eficiencia en la etiqueta del grupo de productos de que se trate en cualquier publicidad visual o material técnico de promoción, aun cuando el acto delegado sobre el producto en cuestión no requiera tal referencia.

El Tribunal dejó claro que, en esas circunstancias y mientras no se adopte ningún acto delegado para el grupo de productos de que se trate con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369, los proveedores y revendedores disponen de cierto margen de apreciación en cuanto al modo de hacer referencia a la clase de eficiencia energética y a la gama de las clases de eficiencia en su publicidad visual y en su material técnico de promoción. Sin embargo, este margen de apreciación se ve limitado, en particular, por la necesidad de garantizar que el consumidor medio, perspicaz y razonablemente bien informado y atento, pueda reconocer fácilmente la clase de eficiencia energética del producto y la gama de las clases de eficiencia que figuran en la etiqueta. Esta información le permitirá conocer el consumo energético del producto, de modo que pueda comparar el consumo con el de productos del mismo grupo anunciados en otra publicidad visual o en otro material técnico de promoción y, por tanto, tomar decisiones fundadas a la hora de comprar.

El Tribunal recordó que es bien sabido que las letras vinculadas a las diferentes clases de eficiencia energética y a sus gamas aparecen en un símbolo de flecha cuyo color de fondo se corresponde con el de la letra de que se trata. Este principio se basa en la escala de colores de la etiqueta energética, que va del verde oscuro al rojo, y es común al conjunto de los actos de la Unión en materia de etiquetado energético. Dado que los consumidores están familiarizados desde hace mucho tiempo con esta escala de colores y con el símbolo de flecha, cuando los productores y los distribuidores interesados optan por una representación gráfica de esas clases y esas gamas en su publicidad visual y su material técnico de promoción, deben, al menos, respetar el color de dicha escala y de dicho símbolo, a menos que el material publicitario o de promoción de que se trate esté impreso en blanco y negro (5).

El Tribunal formuló orientaciones adicionales sobre cómo indicar la clase energética y la gama de clases de forma escrita o visual (6):

« A modo de ejemplo y sin perjuicio de otras posibles soluciones, los proveedores y distribuidores pueden mencionar, de manera legible y visible, la clase de eficiencia energética del producto de que se trate y la gama de las clases de eficiencia energética mediante una expresión fácilmente comprensible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, como “la clase de eficiencia energética de este modelo/producto es [letra pertinente] en una gama que va de [primera letra] a [última letra]”, o bien indicar la letra de la clase de eficiencia energética de que se trate en una flecha cuyo fondo de color debe ser el de la letra correspondiente de la gama de las clases de eficiencia energética y precisar junto a esta flecha la amplitud de la gama mediante una referencia o un símbolo equivalente fácilmente comprensible para tal consumidor. El posicionamiento, el tamaño y el tipo de letra de estas referencias deben elegirse de manera que sean legibles y visibles y, de este modo, resalten claramente para ese consumidor de la publicidad o del material de promoción de que se trate. Cuando dichos proveedores y distribuidores opten por el símbolo de la flecha, pueden inspirarse en la presentación gráfica adoptada por la Comisión en los reglamentos delegados adoptados sobre la base del artículo 16 del Reglamento 2017/1369 para otros grupos de productos, tal como se reproduce en el apartado 18 del presente auto ».

Consecuencias del auto

A la luz de lo anterior, la Comisión considera que los operadores económicos, siempre que sea posible y hasta que se adopte un acto delegado pertinente o específico sobre la base del Reglamento (UE) 2017/1369, deben utilizar una letra en una flecha junto con la gama, en consonancia con la práctica de los reglamentos delegados adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369. En el caso de las cavidades de hornos domésticos, esto se traduciría en un pictograma como el de la figura 1.

Figura 1:

Indicación adecuada para cavidades de hornos

(IMAGEN OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

La Comisión pondrá tales pictogramas a disposición pública en el Registro Europeo de Productos para el Etiquetado Energético (7) y, a lo largo de 2024, será posible descargarlos automáticamente a través de interfaces de programación de aplicaciones (API) (8) para cualquier producto registrado en cada uno de los grupos de productos pertinentes.

El auto solo se refería a la publicidad visual y al material técnico de promoción. No abordó expresamente la venta a distancia en línea, a la que se aplican disposiciones específicas (9), que se incluyeron también en actos delegados adoptados con arreglo a la Directiva 2010/30/UE (en particular en relación con la visualización anidada de las etiquetas) (10). Sin embargo, parece que, en el contexto de la venta a distancia en línea, sería aplicable la misma lógica subyacente en relación con la información al consumidor. Si un operador utiliza pictogramas como el de la figura 1 (es decir, que incluyan la gama aplicable) en el contexto de la «visualización anidada» de etiquetas para la venta a distancia en línea en lugar del estilo prescrito en los actos delegados adoptados con arreglo a la Directiva 2010/30/UE (es decir, sin indicación de la gama), la Comisión considera que, al llevar a cabo sus actividades, las autoridades nacionales de vigilancia del mercado también pueden estimar que el uso de tal formato alcanza el objetivo de información al consumidor a efectos de la visualización anidada.

Cómo determinar la gama de clases de eficiencia energética aplicable

Por lo que se refiere a qué gama de clases de eficiencia energética es aplicable en una situación determinada, la Comisión señala, en primer lugar, que el auto se refiere expresamente a la gama de las «clases de eficiencia que figuran en la etiqueta» (11). Aunque, en principio, esta gama puede depender del momento en que se introdujese en el mercado (12) una determinada unidad, todos los actos delegados adoptados con arreglo a la Directiva 2010/30/UE han estado en vigor el tiempo suficiente como para que las clases superiores de etiquetado se hayan introducido gradualmente desde hace ya algún tiempo. Esto significa que es poco probable que los consumidores encuentren algún producto o gran cantidad de ellos etiquetados de acuerdo con una gama de clases aplicable anteriormente conforme a lo dispuesto en los reglamentos correspondientes.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia no menciona ninguna consecuencia en relación con los reglamentos de diseño ecológico aplicables a los mismos productos. El apartado 24 del auto hace referencia expresa a que el demandante en el litigio principal considera que la gama es «la gama de clases de eficiencia que va de A+++ a D» [que es la gama que se dispone que debe figurar en la etiqueta de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) n.º 65/2014]. Sin embargo, los requisitos de diseño ecológico establecidos por el Reglamento (UE) n.º 66/2014 de la Comisión (13) ya no permiten la introducción en el mercado de hornos de uso doméstico si sus prestaciones corresponden a la clase B o inferior (14).

La Comisión señala que si fuese necesario tener en cuenta las limitaciones derivadas del diseño ecológico al determinar la gama de clases que debe mostrarse, esto también se aplicaría lógicamente a los productos regulados por actos delegados adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1369. Sin embargo, esos actos más recientes ya especifican el uso de pictogramas (ya sea para publicidad visual, material técnico de promoción o para etiquetas anidadas en el contexto de la venta a distancia en línea) que incluyan toda la gama (de A a G) disponible en la etiqueta sin tener en cuenta las limitaciones derivadas de los reglamentos de diseño ecológico correspondientes. Cambiar la práctica a este respecto significaría que los pictogramas de actos recientes no se podrían utilizar en todos los casos, lo que crearía una falta inaceptable de seguridad jurídica para los operadores económicos.

Además, las limitaciones derivadas de los requisitos de diseño ecológico no siempre se aplican a toda la variedad de productos afectados por las etiquetas en cuestión. Por ejemplo, las cavidades de los hornos de una sola cavidad están sujetas a requisitos de diseño ecológico que en la actualidad requieren al menos un rendimiento de clase A, mientras que las cavidades secundarias en hornos de cavidad múltiple también pueden ser de clase B. Otro ejemplo son las lavadoras: desde el 1 de marzo de 2024, la clase G ya no está disponible para lavadoras de tamaño normal, pero sigue estando disponible para lavadoras de menor capacidad. Utilizar otra gama distinta de la disponible en la etiqueta conforme a lo dispuesto en los reglamentos sobre etiquetado energético podría crear confusión al consumidor a la hora de comparar productos de un mismo grupo de productos pero con diferentes gamas indicadas.

Por consiguiente, la Comisión considera que las posibles consecuencias derivadas de los reglamentos de diseño ecológico correspondientes no deben tenerse en cuenta al determinar la gama de clases que debe mostrarse. En lugar de ello, esto debe abordarse como parte de las medidas de reescalado previstas en el Reglamento (UE) 2017/1369 y, si así se especifica en tales medidas, a través del mecanismo a que se hace referencia en el artículo 11, apartado 10, de dicho Reglamento («empleo del color gris»).

No aplicabilidad directa del artículo 11, apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/1369 («empleo del color gris»)

Por analogía con la obligación directamente aplicable que el Tribunal de Justicia ha considerado que impone el artículo 6, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1369, podría argumentarse que el artículo 11, apartado 10, de dicho Reglamento («empleo del color gris») también debe ser directamente aplicable aunque no se haya especificado cómo aplicar el «empleo del color gris» en el acto delegado pertinente. Sin embargo, la Comisión considera (15) que el artículo 11, apartado 10, del Reglamento (UE) 2017/1369 no debe ser directamente aplicable en los casos que corresponda (es decir, en los casos en que los requisitos de diseño ecológico se traduzcan en que la clase o clases energéticas más bajas de la etiqueta queden vacías). Como ya se ha señalado, a menudo no existe una relación directa entre los límites del diseño ecológico y la clase de eficiencia energética más baja disponible. Intentar aplicar directamente el artículo 11, apartado 10, sin una especificación clara en el acto delegado pertinente, crearía confusión e incertidumbre a los operadores. Por ejemplo, no estaría claro qué colores utilizar para las flechas a pesar de que el Tribunal de Justicia ha subrayado la importancia de este aspecto para los consumidores. Del mismo modo, los consumidores también podrían encontrar aparatos alternativos etiquetados con diferentes gamas en la misma tienda, incluso en el caso de productos cuyas etiquetas ya se reescalaron tiempo atrás de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1369.

Plazos

Teniendo en cuenta el tiempo de ajuste necesario, los proveedores y distribuidores deben adaptar sus prácticas publicitarias y de promoción al auto judicial y a la presente Comunicación lo antes posible. Se invita a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado a comunicar a los operadores económicos las consecuencias del auto sobre la base de la presente Comunicación, y a adaptar sus medidas de garantía de cumplimiento en consecuencia. La Comisión tendrá en cuenta el tiempo de ajuste necesario a la hora de ejercer su facultad discrecional en relación con los procedimientos de infracción. Por lo que se refiere a la garantía de cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el auto judicial, esto puede requerir hasta seis meses a partir de la publicación de la presente Comunicación en el Diario Oficial. Por lo que se refiere al material impreso preexistente, la Comisión considera que pueden hacer falta hasta doce meses.

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(1) Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE (DO L 198 de 28.7.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1369/oj).

(2) Reglamento Delegado (UE) n.º 65/2014 de la Comisión, de 1 de octubre de 2013, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/65/oj).

(3) Auto de 5 de octubre de 2023, Verband Wirtschaft im Wettbewerb, C-761/22, ECLI:EU:C:2023:756.

(4) Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (DO L 153 de 18.6.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2010/30/oj).

(5) Auto, apartado 47.

(6) Auto, apartado 50.

(7) https://eprel.ec.europa.eu/screen/home.

(8) Más información disponible en https://energy-efficient-products.ec.europa.eu/suppliers_es#more-energy-labelling-tools; en particular se pueden encontrar orientaciones e información adicionales sobre la sintaxis de las API en la Wiki https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/wikis/display/EPREL/EPREL+Public+site+-+API.

(9) El anexo VII del Reglamento Delegado (UE) n.º 65/2014, sobre el etiquetado energético de los hornos y campanas extractoras de uso doméstico, establece el formato de la flecha de la clase en caso de visualización anidada.

(10) La flecha de la clase con el mecanismo de «visualización anidada» se introdujo por primera vez mediante el Reglamento Delegado (UE) n.º 518/2014 de la Comisión, de 5 de marzo de 2014, por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) n.º 1059/2010, (UE) n.º 1060/2010, (UE) n.º 1061/2010, (UE) n.º 1062/2010, (UE) n.º 626/2011, (UE) n.º 392/2012, (UE) n.º 874/2012, (UE) n.º 665/2013, (UE) n.º 811/2013 y (UE) n.º 812/2013 en lo relativo al etiquetado de los productos relacionados con la energía en internet.

(11) Auto, apartados 46 y 51.

(12) Algunos reglamentos [sobre productos] adoptados con arreglo a la Directiva 2010/30/UE establecen una gama que cambia con el tiempo (donde las clases más bajas desaparecen y se añaden clases superiores adicionales en momentos determinados).

(13) Reglamento (UE) n.º 66/2014 de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los hornos, las placas de cocina y las campanas extractoras de uso doméstico (DO L 29 de 31.1.2014, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/66/oj).

(14) C o inferior para la segunda cavidad en hornos de cavidad múltiple; véase más adelante.

(15) Toda interpretación definitiva del Derecho de la Unión corresponde exclusivamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.