Comunicación de la Comisión relativa al apoyo a la aplicación de la Directiva 2009/148/CE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, modificada por la Directiva 2023/2668, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 22-12-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: Comisión Europea
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 6743
F. Publicación: 22/12/2025
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Comunicación de la Comisión relativa al apoyo a la aplicación de la Directiva 2009/148/CE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo, modificada por la Directiva 2023/2668
(C/2025/6743)
1. Introducción
El marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027 (1) tiene por objeto convertir el principio 10 del pilar europeo de derechos sociales (2) —que abarca el derecho de los trabajadores a un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad durante el trabajo— en acciones concretas. Una de las prioridades del marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo es abordar la exposición al amianto durante el trabajo, con el fin de contribuir a su objetivo clave de prevenir las muertes y enfermedades relacionadas con el trabajo.
La lucha contra el cáncer es una de las prioridades de la Unión. La Comisión se ha comprometido a reducir eficazmente la exposición a sustancias cancerígenas, como el amianto, por lo que está contribuyendo de manera significativa a la prevención del cáncer en consonancia con los objetivos del Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer (3).
El amianto es una sustancia peligrosa y cancerígena (4) que sigue afectando a muchos trabajadores de diversos sectores, en los que los riesgos de exposición continúan siendo elevados. Entre esos sectores se incluyen la construcción, la minería, la explotación de canteras, la ingeniería civil, la gestión de residuos o el mantenimiento de buques, trenes, aeronaves, vehículos y maquinaria, así como servicios de emergencia como la extinción de incendios. Se calcula que entre 4,1 y 7,3 millones de trabajadores están todavía expuestos al amianto en la Unión (5).
Se sabe que la exposición al amianto durante el trabajo tiene graves consecuencias para la salud. Cuando se inhalan, las fibras de amianto en el aire pueden causar enfermedades graves, como el mesotelioma y el cáncer de pulmón. Por término medio, los primeros signos de enfermedad tardan en aparecer 30 años desde el momento de la exposición, y estas enfermedades pueden dar lugar en última instancia a muertes relacionadas con el trabajo. La exposición al amianto es una de las principales causas de cáncer profesional en la Unión, ya que representa hasta el 78 % de los cánceres profesionales y el 88 % de los cánceres de pulmón profesionales, reconocidos en los Estados miembros como relacionados con esta exposición (6).
El amianto se utilizó ampliamente durante décadas en toda Europa en una amplia gama de aplicaciones, especialmente en la construcción, creando un legado que sigue constituyendo una amenaza para la salud pública y obstaculizando los esfuerzos por garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para los trabajadores expuestos. Una mayor protección de los trabajadores frente a la exposición al amianto es especialmente importante en el contexto del Pacto Verde Europeo, ya que las renovaciones de edificios son esenciales para alcanzar sus objetivos (7). La Estrategia «Oleada de renovación» (8) tiene por objeto duplicar la tasa anual de renovaciones de edificios de aquí a 2030. Sin embargo, dado que muchos edificios con bajo rendimiento energético contienen amianto, la aceleración de la tasa de renovación de edificios podría aumentar significativamente el número de personas expuestas a riesgos sanitarios relacionados con el amianto, ya que el amianto presente en los edificios podría liberarse durante las obras de renovación. Se espera que el número de trabajadores expuestos al amianto aumente un 4 % anual hasta 2030 (9). Es fundamental adoptar nuevas medidas para gestionar los riesgos de exposición a fin de proteger a los trabajadores de las enfermedades, promover su bienestar y contribuir a reforzar la Unión Europea de la Salud.
En los últimos cuarenta años, la Unión ha tomado medidas significativas para limitar y, en última instancia, prohibir todo uso del amianto. Entre 1983 (10) y 1985 (11), restringió el uso de seis tipos de fibras de amianto. En 1991, prohibió la comercialización y el uso de cinco de estos tipos (12), así como el uso de amianto crisótilo en productos ampliamente utilizados en el sector de la construcción, entre otros (13). La Directiva 1999/77/CE (14) de la Comisión prohibió el uso y la comercialización de los seis tipos de fibras de amianto; la prohibición entró en vigor en 2005. Dicha Directiva fue derogada por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), en el que todo el amianto añadido de forma intencionada sigue estando prohibido. La entrada número 6 de su anexo XVII establece que la fabricación, la comercialización y el uso de fibras de amianto, así como de mezclas y artículos (en los que se hayan añadido fibras de amianto de manera intencionada) están prohibidos en la Unión. Por su parte, la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo está garantizada por la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16), que codificó y derogó la Directiva 83/477/CEE del Consejo (17), la Directiva 91/382/CEE (18) del Consejo y la Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19).
En la actualidad, la Unión sigue firmemente comprometida a apoyar a sus Estados miembros en la creación y promoción de puestos de trabajo de calidad, mejorando al mismo tiempo unas condiciones laborales equitativas para salvaguardar la seguridad y la salud de los trabajadores. La modificación de 2023 de la Directiva 2009/148/CE otorga un lugar central a este objetivo. Esta última modificación de la Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la Directiva 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), por la que se revisó el valor límite de exposición al amianto durante el trabajo (de 0,1 a 0,01 fibras por centímetro cúbico) (21), contribuye a lograr un mayor nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, en particular frente a esta sustancia altamente cancerígena. Las directrices (22) que acompañan a la presente Comunicación se presentan como seguimiento de la Comunicación de la Comisión sobre un futuro sin amianto, así como de la modificación de la Directiva 2009/148/CE.
A este respecto, el considerando 29 de la Directiva (UE) 2023/2668 por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE destaca la importancia de elaborar y publicar directrices para facilitar la aplicación de la Directiva 2009/148/CE, a más tardar dos años después de la fecha de su entrada en vigor.
En última instancia, las directrices permitirán a la Unión responder de manera más eficiente a la necesidad de proteger mejor a los trabajadores de la exposición al amianto proporcionando ejemplos del tratamiento que debe darse a esta sustancia peligrosa en la práctica. También contribuirán a los objetivos de la Brújula para la Competitividad de la UE (23), que prevé, en particular, aumentar la rapidez y la calidad de la toma de decisiones mediante la simplificación de los marcos y normas de la Unión. Además, también contribuyen a los objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación y la simplificación (24), ya que mejorarán la aplicación de la Directiva 2009/148/CE al hacer que las normas mencionadas en ella sean más claras, fáciles de comprender y más rápidas de aplicar por las partes interesadas.
2. Objetivos
Las directrices a escala de la Unión para la manipulación del amianto están diseñadas para facilitar el cumplimiento por parte de las empresas y apoyar los esfuerzos de ejecución de los Estados miembros, con el objetivo general de proteger a los trabajadores. Los Estados miembros, los empleadores (especialmente las pequeñas y medianas empresas, que representan el 99 % de las empresas que trabajan con amianto (25)), los interlocutores sociales y los trabajadores se beneficiarán de este apoyo adicional para garantizar el cumplimiento.
Las directrices tienen como objetivo:
- ayudar a las partes interesadas a gestionar los riesgos para la salud y la seguridad relacionados con el amianto durante el trabajo, teniendo en cuenta los recientes avances jurídicos, científicos y tecnológicos, incluida la modificación de 2023 de la Directiva 2009/148/CE;
- sensibilizar a los empresarios y trabajadores sobre los riesgos de la manipulación de materiales que contienen amianto;
- fomentar una mayor adopción de buenas prácticas en todos los Estados miembros, proporcionando una visión general de las estrategias de gestión del amianto en el lugar de trabajo;
- reducir las disparidades en el acceso a las orientaciones facilitando información adicional sobre buenas prácticas a las partes interesadas de toda la Unión, incluidas las de los Estados miembros en los que existe una menor disponibilidad de orientaciones.
Las directrices ofrecen un resumen de las buenas prácticas en la gestión del amianto en el trabajo y esbozan formas prácticas de reducir la exposición de los trabajadores. Las buenas prácticas establecidas en las presentes directrices se ofrecen como ejemplos y no deben considerarse el único medio para aplicar la legislación de la Unión en materia de salud y seguridad en el trabajo. Las directrices están diseñadas para todo tipo de organizaciones, tanto públicas como privadas, de todos los tamaños y son de aplicación a una amplia gama de sectores.
Se anima a todas las partes interesadas, incluidos los sindicatos, las organizaciones patronales, las empresas, las autoridades nacionales y los expertos en salud y seguridad en el trabajo, a que utilicen y difundan estas directrices de la manera más amplia posible.
3. Estructura
Las directrices están estructuradas en módulos, lo que permite a los lectores centrarse en temas de interés específico. Se dividen en dos partes:
- las doce primeras secciones abarcan temas generales y se aplican a todas las situaciones de exposición, proporcionando información sobre la gestión del amianto en general;
- las cinco últimas secciones tratan situaciones específicas de exposición al amianto y ofrecen orientaciones sectoriales específicas sobre cómo puede manipularse el amianto de forma segura, con referencias a las secciones generales allí donde resulta pertinente.
4. Amplia consulta con las partes interesadas
Las directrices se elaboraron con una amplia participación de las partes interesadas, como sindicatos, organizaciones patronales, empresas, autoridades nacionales y expertos en salud y seguridad en el trabajo. El proceso incluyó:
- la identificación de 187 documentos de orientación existentes a escala de los Estados miembros, de la Unión e internacional, de los que 91 se consideraron potencialmente pertinentes y se examinaron en detalle;
- la organización de 10 talleres en línea con más de 850 asistentes, cada uno de ellos centrado en diferentes ámbitos cubiertos por las directrices;
- la publicación de una invitación a formular observaciones sobre el primer proyecto de directrices, que dio lugar a observaciones de más de 130 partes interesadas de una amplia variedad de sectores que generaron más de 500 respuestas;
- la celebración de numerosos debates con las partes interesadas para elaborar estudios de casos de buenas prácticas;
- la organización de 20 debates piloto (que incluyeron nueve visitas in situ) con las partes implicadas en una amplia gama de situaciones y actividades de exposición al amianto.
Esta amplia consulta ha garantizado que las directrices se basen en los conocimientos más recientes, sean prácticas y realistas y respondan a las expectativas y necesidades de los usuarios.
El proceso de elaboración de las presentes directrices ha sido objeto de un estrecho seguimiento por los representantes de los Gobiernos nacionales, las organizaciones patronales y de trabajadores pertenecientes al Grupo de Trabajo sobre Sustancias Químicas del Comité Consultivo tripartito para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, así como por los servicios pertinentes de la Comisión.
5. Publicación y difusión
La presente Comunicación se publicará en el sitio web de EUR-Lex (26). La Comunicación y las directrices que la acompañan también se publicarán y presentarán en el sitio web de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y se difundirán y promoverán a través del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo, los interlocutores sociales europeos (representantes de las organizaciones sindicales y empresariales) y el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
________________________________________
(1) Comunicación de la Comisión «Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2021-2027. La seguridad y la salud en el trabajo en un mundo laboral en constante transformación», COM(2021) 323 final.
(2) Proclamación interinstitucional sobre el pilar europeo de derechos sociales ( DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.
(3) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, COM(2021) 44 final.
(4) Arsenic, Metals, Fibres, and Dusts, IARC Monographs on the Evaluation of Carcinogenic Risks to Humans Volume 100C [«Arsénico, metales, fibras y partículas. Monografías del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) sobre la evaluación de los riesgos cancerígenos para los seres humanos, Volumen 100C», publicación no disponible en español].
(5) Study on collecting information on substances with the view to analyse health, socio-economic and environmental impacts in connection with possible amendments of Directive 98/24/EC (Chemical Agents) and Directive 2009/148/EC (Asbestos), Final report for asbestos [«Estudio relativo a la recogida de información sobre sustancias con vistas a analizar las repercusiones sanitarias, socioeconómicas y medioambientales en relación con las posibles modificaciones de la Directiva 98/24/CE (agentes químicos) y la Directiva 2009/148/CE (amianto). Informe final sobre el amianto», documento no disponible en español].
(6) Comunicación de la Comisión «Trabajar en favor de un futuro sin amianto: un enfoque europeo para abordar los riesgos del amianto para la salud», COM(2022) 488 final.
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «El Pacto Verde Europeo»,
COM(2019) 640 final.
(8) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Oleada de renovación para Europa: ecologizar nuestros edificios, crear empleo y mejorar vidas», COM(2020) 662 final.
(9) Sobre la base de las notificaciones actuales, la tendencia al alza de la cantidad de residuos que contienen amianto, el número de trabajadores certificados y la vida útil de los materiales de cemento de amianto (entre el 70 y el 80 % del amianto en la UE). Fuente: RPA (2021), estudio externo, véase la nota a pie de página n.º 7.
(10) Restricciones al uso de la crocidolita, impuestas por la Directiva 83/478/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, por la que se modifica por quinta vez (amianto) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( DO L 263 de 24.9.1983, p. 33; introduce restricciones relativas al amianto en laDirectiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( DO L 262 de 27.9.1976, p. 201.
(11) Restricciones al uso del crisotilo, la amosita, la antofilita, la actinolita y la tremolita en juguetes, materiales o preparados destinados a aplicarse por pulverización, dispositivos de aislamiento, pinturas y barnices, Directiva 85/610/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por la que se modifica por séptima vez (amianto) la Directiva 76/769/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos ( DO L 375 de 31.12.1985, p. 1.
(12) Crocidolita, amosita, antofilita, actinolita y tremolita.
(13) Determinados dispositivos, pinturas y barnices, filtros para líquidos, material de revestimiento de carreteras, materiales de relleno y sellantes, materiales aislantes o insonorizantes de baja densidad, filtros de aire y filtros de gas, subcapas para revestimientos de plástico de suelos y paredes, textiles (con una excepción temporal para los diafragmas) y tela asfáltica.
(14) Directiva 1999/77/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por la que se adapta al progreso técnico por sexta vez el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (amianto) ( DO L 207 de 6.8.1999, p. 18.
(15) Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1907/oj).
(16) Directiva 2009/148/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (versión codificada) (DO L 330 de 16.12.2009, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/148/oj).
(17) Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda Directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE) ( DO L 263 de 24.9.1983, p. 25.
(18) Directiva 91/382/CEE del Consejo, de 25 de junio de 1991, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE) ( DO L 206 de 29.7.1991, p. 16.
(19) Directiva 2003/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de marzo de 2003, por la que se modifica la Directiva 83/477/CEE del Consejo sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (texto pertinente a efectos del EEE) ( DO L 97 de 15.4.2003, p. 48.
(20) Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo ( DO L, 2023/2668, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2668/oj.
(21) El nuevo artículo 8 de la Directiva 2009/148/CE establece lo siguiente: «1. Hasta el 20 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,01 fibras por cm3 medida como una media ponderada en el tiempo (TWA, por sus siglas en inglés) para un período de 8 horas. 2. A partir del 21 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a: a) 0,01 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas, de conformidad con el artículo 7, apartado 7, párrafo segundo, o b) 0,002 fibras por cm3 medidas como una TWA para un período de 8 horas.».
(22) Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2025)400, https://employment-social-affairs.ec.europa.eu/document/70526012-b741-4092-ab52-3bae8de2a1b0_en?prefLang=es.
(23) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE», COM(2025) 30 final.
(24) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación», COM(2025) 47 final.
(25) Fuente: RPA (2021), estudio externo, véase la nota a pie de página n.º 7.
(26) EUR-Lex es el portal oficial en línea que ofrece libre acceso al Derecho de la Unión Europea.
