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Comunicación de la Comisión relativa a un documento de orientación sobre cómo cumplimentar el modelo de formulario normalizado que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros 2021/C 71/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 01-03-2021

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISION EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 70

F. Publicación: 01/03/2021

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 70 de 01/03/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Comunicación de la Comisión relativa a un documento de orientación sobre cómo cumplimentar el modelo de formulario normalizado que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros

(2021/C 71/01)

Índice

1.

Objetivo del documento de orientación

3

2.

Objetivo del informe anual

3

3.

Base jurídica

3

4.

Definiciones

4

5.

Alcance del informe anual

5

6.

Período contemplado y presentación de los informes anuales

6

7.

Relación con otros informes específicos

6

8.

Orientaciones generales

7

9.

Orientaciones para cumplimentar el modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales

7

PARTE I

7

1.

Introducción

7

2.

Medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz del PNCPA, con inclusión de las acciones de control de su aplicación, y los resultados de tales medidas

8

3.

Modificaciones del PNCPA

7

4.

Tasas o gravámenes

9

PARTE II

10

A.

Información común

10

A.1

Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

10

A.2

Resultados de los controles oficiales efectuados el año anterior en el marco del PNCPA del Estado miembro

10

A.3

Tipo y número de casos de incumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, desglosados por ámbitos, detectados en el año anterior por las autoridades competentes

11

B.

Información desglosada por sección

11

Sección 1. Alimentos y seguridad alimentaria, integridad y salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y fabricación y uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos

11

Sección 2. Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos

18

Sección 3. Piensos y seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores

20

Sección 4. Requisitos zoosanitarios

22

Sección 5. Prevención y reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados

25

Sección 6. Requisitos sobre el bienestar de los animales

27

Sección 7. Medidas de protección contra las plagas de los vegetales

29

Sección 8. Requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas

31

Sección 9. Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos

32

Sección 10. Uso y etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas

32

1. Objetivo del documento de orientación

El objetivo del presente documento de orientación es ayudar a los Estados miembros a incluir la información y los datos necesarios en sus informes anuales sobre la aplicación de sus respectivos planes nacionales de control plurianuales (PNCPA) mediante un modelo de formulario normalizado.

El presente documento de orientación tiene por objeto ayudar a las autoridades nacionales en la aplicación del artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), así como del Reglamento (UE) 2019/723 (2). Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión.

2. Objetivo del informe anual

El objetivo del informe anual de los Estados miembros es:

a)

cumplir las obligaciones legales respecto de la presentación de informes establecidas en el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo;

b)

garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 y facilitar la recopilación y transmisión de datos comparables, así como la posterior compilación de dichos datos en estadísticas a escala de la Unión;

c)

ser utilizado para actualizar y revisar los PNCPA.

El proceso de recopilación y análisis de los datos a los efectos del informe anual puede ayudar a los Estados miembros a revisar la eficacia de sus sistemas de control y contribuir al desarrollo y mejora continua de dichos sistemas.

De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, las autoridades competentes de los Estados miembros deben velar por que se publique con regularidad y en tiempo oportuno información sobre:

d)

el tipo, el número y el resultado de los controles oficiales;

e)

el tipo y el número de casos de incumplimiento detectados;

f)

el tipo y el número de casos en que las autoridades competentes hayan adoptado medidas de conformidad con el artículo 138 del Reglamento (UE) 2017/625; y

g)

el tipo y el número de casos en que se hayan impuesto las sanciones a que se refiere el artículo 139 de dicho Reglamento.

Esta información puede proporcionarse, si procede, mediante la publicación de los informes anuales.

Con arreglo al artículo 114, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, la Comisión debe tener en cuenta la información contenida en los informes anuales cuando prepare el informe anual de la Comisión sobre el funcionamiento de los controles oficiales en los Estados miembros.

3. Base jurídica

El artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 establece lo siguiente:

«1. Antes del 31 de agosto de cada año, cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe en el que se indiquen:

a)

las eventuales adaptaciones efectuadas en su PNCPA para tener en cuenta los factores considerados en el artículo 111, apartado 2;

b)

los resultados de los controles oficiales efectuados el año anterior conforme a su PNCPA;

c)

el tipo y el número de casos de incumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, desglosados por ámbitos, detectados en el año anterior por las autoridades competentes;

d)

las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz de su PNCPA, incluidas las medidas de ejecución y los resultados de dichas medidas, y

e)

un enlace a la página web de la autoridad competente que contenga la información pública sobre las tasas o gravámenes a que se refiere el artículo 85, apartado 2».

4. Definiciones

En el presente documento de orientación, se hace referencia a las definiciones establecidas en la legislación pertinente de la Unión, y en particular en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el artículo 2 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) 2017/625. En particular, cabe destacar las siguientes definiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/625:

a)

«controles oficiales»: las actividades realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial de conformidad con dicho Reglamento para comprobar:

-

el cumplimiento por parte de los operadores del citado Reglamento y de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, y

-

que los animales y mercancías cumplen los requisitos establecidos en las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, en particular para la expedición de certificados o atestaciones oficiales;

b)

«otras actividades oficiales»: las actividades, distintas de los controles oficiales, realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas actividades de control oficial de conformidad con el citado Reglamento y con las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, incluidas las actividades destinadas a comprobar la presencia de enfermedades animales o plagas de los vegetales o a prevenir o contener la propagación de dichas enfermedades animales o plagas vegetales o a erradicarlas, a conceder autorizaciones o aprobaciones y a expedir certificados o atestaciones oficiales.

Además de las definiciones anteriores, a los efectos del presente documento de orientación también deben tenerse en cuenta los siguientes enfoques:

a) Cómo contabilizar los controles oficiales

El enfoque para la contabilización de los controles oficiales se basa en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, según el cual las autoridades competentes deben elaborar registros escritos de todos los controles oficiales que lleven a cabo, bien en papel o en versión electrónica. Con el fin de que los Estados miembros preparen sus informes anuales, los controles oficiales deben contabilizarse a partir de dichos registros.

Cuando lleven a cabo controles oficiales, las autoridades competentes pueden recurrir a diferentes métodos o técnicas y emprender actividades en varios de los ámbitos mencionados en el artículo 1, apartado 2, también de acuerdo con las distintas normas (5) aplicables en dichos ámbitos. El registro escrito de los controles oficiales debe reflejar tales actividades, y las autoridades competentes deben informar de ellas como corresponda (p. ej., si una muestra oficial da lugar a varios análisis relativos a cinco normas diferentes, se obtendrán cinco resultados de análisis o cinco informes de laboratorio, de modo que se realizarán controles oficiales conforme a cinco normas diferentes; si una visita o inspección engloba tres normas diferentes, se realizarán controles oficiales conforme a tres normas distintas).

Si las autoridades competentes efectúan un control oficial de un operador o un establecimiento que desempeñe múltiples actividades (p. ej., la transformación de productos de la pesca y el almacenamiento frigorífico de mercancías) y dichas autoridades cubren dos o más de dichas actividades, deben presentar información sobre los controles por actividad, siempre y cuando sea posible.

b) Cómo contabilizar los operadores o establecimientos

Es posible que los operadores registrados y los establecimientos autorizados lleven a cabo distintas actividades cuyos requisitos estén establecidos en distintas normas de la legislación de la Unión relativa a la cadena agroalimentaria. Las autoridades competentes cuentan con listas actualizadas de dichos operadores y establecimientos, así como de las actividades que llevan a cabo. Por consiguiente, cuando contabilicen el número de operadores o establecimientos, las autoridades competentes deben tener en cuenta las actividades que realizan e incluirlos en las categorías correspondientes (p. ej., si un establecimiento desempeña actividades de comercio al por mayor y al por menor, debe ser contabilizado en ambas categorías).

c) Cómo contabilizar los incumplimientos

A los efectos del presente documento de orientación, se entiende por incumplimiento la violación de las normas aplicables en los ámbitos mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

El enfoque para la contabilización de los incumplimientos se basa en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, según el cual las autoridades competentes deben informar a los operadores con prontitud por escrito de todo incumplimiento detectado mediante los controles oficiales. Con el fin de que los Estados miembros preparen sus informes anuales, los incumplimientos deben contabilizarse a partir de la comunicación por escrito que la autoridad competente remita al operador.

Durante un control oficial, es posible que las autoridades competentes detecten casos de incumplimiento en la aplicación de:

-

distintas normas correspondientes a uno de los ámbitos que se mencionan en el artículo 1, apartado 2 [p. ej., tres actos jurídicos en el ámbito de los piensos, que figura en el artículo 1, apartado 2, letra c)], o

-

normas correspondientes a varios ámbitos [p. ej., un acto jurídico en el ámbito de la salud animal, que figura en el artículo 1, apartado 2, letra d), y dos actos jurídicos en el ámbito del bienestar de los animales, que figura en el artículo 1, apartado 2, letra f)].

La comunicación escrita que la autoridad competente remita al operador en la que se indiquen los incumplimientos debe reflejar dichos casos, y las autoridades competentes deben informar de ellos como corresponda.

d) Acciones o medidas administrativas y judiciales

De conformidad con el artículo 138, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, cuando el incumplimiento quede comprobado, las autoridades competentes deben adoptar las medidas adecuadas para garantizar que el operador de que se trate subsane el incumplimiento y evite que este se reproduzca. Las medidas que adopten las autoridades competentes deben inscribirse en dos categorías: administrativa y judicial.

Las acciones o medidas administrativas son aquellas que son competencia de la autoridad competente y son iniciadas por ella.

Las acciones o medidas judiciales son aquellas que son competencia de las autoridades judiciales y que son pertinentes para los casos de incumplimiento que la autoridad competente refiera a la autoridad judicial correspondiente.

Es posible que el número de acciones o medidas que inicien las autoridades competentes, o que sean competencia de la autoridad judicial, no se corresponda automáticamente con el número de incumplimientos detectados.

5. Alcance del informe anual

El informe anual debe abarcar el alcance del PNCPA elaborado de conformidad con el artículo 110, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625, teniendo en cuenta los requisitos que figuran en el artículo 113, apartado 1, de dicho Reglamento.

Los Estados miembros ya presentan información y datos a la Comisión sobre los controles de las importaciones y los controles del comercio dentro de la Unión cuando utilizan el sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales (SGICO) informatizado. Por consiguiente, estos datos e información no deben incluirse en el informe anual.

Los Estados miembros no están obligados a incluir en sus informes anuales información sobre otras actividades oficiales que lleven a cabo las autoridades competentes o los organismos delegados o las personas físicas en quienes se haya delegado alguna de estas actividades oficiales (6).

Del mismo modo, en el informe anual no es necesario incluir datos relativos al control de los requisitos de condicionalidad que se menciona en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión (7).

No obstante, los Estados miembros deben presentar información y datos sobre los controles oficiales que, de acuerdo con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, estén obligados a llevar a cabo en virtud del artículo 89 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), cuando dichos controles detecten posibles prácticas fraudulentas o engañosas en relación con las normas de comercialización a que se refieren los artículos 73 a 91 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9).

En los anexos I a X figuran, con fines meramente orientativos, listas indicativas y no exhaustivas de normas relativas a la información que debe incluirse en el modelo de formulario normalizado de los informes anuales.

6. Período contemplado y presentación de los informes anuales

De conformidad con el artículo 113, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2017/625, los Estados miembros deben presentar a la Comisión sus informes anuales antes del 31 de agosto del año siguiente a aquel al que se refieren, utilizando el modelo de formulario normalizado que adopte la Comisión. El modelo de formulario normalizado figura en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, aplicable desde el 14 de diciembre de 2019. Por consiguiente, los primeros informes anuales elaborados a partir de dicho modelo de formulario normalizado deben presentarse a la Comisión antes del 31 de agosto de 2021.

7. Relación con otros informes específicos

El Reglamento (UE) 2017/625 no afecta a disposiciones específicas de la Unión relativas a los controles oficiales. Por lo tanto, el informe anual que los Estados miembros están obligados a presentar conforme al artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 no sustituye a los informes anuales ni a otros informes sobre otros controles oficiales que deban presentar en virtud de otras normas de la Unión.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión integra, siempre que sea posible, el uso de los modelos de formularios normalizados adoptados por la Comisión para la preparación de otros informes sobre los controles oficiales que las autoridades competentes están obligadas a presentar a la Comisión de conformidad con las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. Los informes de los Estados miembros con información y datos sobre los controles oficiales de los materiales en contacto con alimentos, la irradiación de alimentos, el registro y la identificación de animales y los datos ecológicos son ejemplos de esta integración.

Las obligaciones de presentación de informes previstas en el artículo 68 el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2017/625, y en el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625 tienen un alcance similar. Asimismo, el plazo fijado en el artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 se armonizó con el establecido en el artículo 113, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625. Por consiguiente, los Estados miembros deben incluir las cuestiones sobre las que deben informar con arreglo al artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 en sus informes anuales [en concreto, en el anexo, parte II, sección 8, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723].

En el informe anual es preciso incluir información sobre los controles oficiales realizados con el fin de aplicar programas coordinados de control [artículo 112 del Reglamento (UE) 2017/625]. Se considera que los controles efectuados en el marco de estos programas son controles oficiales y, aunque sus resultados deben comunicarse del modo en que especifique el programa en cuestión, también deben incluirse en el informe anual. Para indicar la aplicación de dicho programa, podría añadirse una explicación en el cuadro de comentarios correspondiente.

8. Orientaciones generales

El Reglamento (UE) 2017/625 establece un enfoque de los controles oficiales de los Estados miembros basado en los sistemas. Una parte esencial de tal enfoque consiste en recopilar y analizar los resultados de los controles oficiales y sacar conclusiones al respecto a fin de establecer medidas correctivas adecuadas basadas en sistemas y de adaptar o modificar los PNCPA cuando sea necesario. En consecuencia, el informe anual debe ser un resumen de dicha actividad.

Ese requisito no debe satisfacerse con una mera exposición estadística del número de controles oficiales efectuados. A la hora de compilar el informe anual, los Estados miembros deben presentar una visión general de los resultados nacionales globales o agregados que sustenten el análisis de los resultados de los controles oficiales.

En la sección 9 del presente documento de orientación se resumen las cuestiones que deben incluirse en la visión general y el análisis de los resultados de los controles oficiales. En el análisis de dichos resultados pueden determinarse tendencias y se pueden formular observaciones sobre su significado y sobre las consecuencias que puedan tener en el futuro para los controles oficiales.

A los efectos de la recopilación de los datos de control en bruto, en caso de que la legislación de la Unión prescriba que, a los efectos de informes específicos, deben recogerse datos en relación con los ámbitos definidos en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, dichos datos deben constituir la base del análisis de los resultados de los controles oficiales para el ámbito en cuestión.

Cuando no existan disposiciones de este tipo, los Estados miembros deben recopilar los datos basándose en el modelo de formulario normalizado aplicable a los informes anuales.

En caso de que la legislación de la Unión prevea la clasificación de los incumplimientos, esta debe seguirse a los efectos de los informes anuales. En ausencia de disposiciones específicas, los Estados miembros deben seguir la clasificación de los incumplimientos que consta en el modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales.

La Comisión podrá exigir los datos de fondo que sustentan los resultados y el análisis de los controles oficiales que figuren en el informe anual a efectos de los controles de la Comisión previstos en el artículo 116 del Reglamento (UE) 2017/625 y, por tanto, deben ser conservados y, previa solicitud, facilitados a la Comisión [artículo 119, letra b), del citado Reglamento].

9. Orientaciones para cumplimentar el modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales

El modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723. Los Estados miembros están obligados a utilizar la versión electrónica del modelo de formulario normalizado que consta en la herramienta «Annual Reporting on Official Controls» (AROC) de la plataforma de recogida de datos de la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (en el marco del SGICO) para presentar la información y los datos correspondientes.

Los informes anuales deben tener el título siguiente:

«Informe anual presentado por (Estado miembro) para el período comprendido entre el 1.1.(xxxx) y el 31.12.(xxxx)».

PARTE I

Los siguientes títulos numerados se refieren a las secciones del modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales, el cual figura en el anexo del Reglamento (UE) 2019/723.

1. Introducción

Esta sección está compuesta por el recuadro de texto libre 1.

Los Estados miembros pueden presentar aquí los avances realizados en la consecución de los objetivos estratégicos y los retos a los que se enfrentaron al aplicar el PNCPA durante el año al que se refiere el informe. Cuando el informe anual se refiera al primer o último año de aplicación del PNCPA, esto debe tenerse en cuenta.

También puede incluirse una declaración sobre el nivel general de cumplimiento de las normas del Reglamento (UE) 2017/625, junto con una evaluación general de la eficacia de los controles oficiales llevados a cabo en el marco del PNCPA y su idoneidad para alcanzar los objetivos estipulados en dicho Reglamento. La declaración sobre el funcionamiento general debe basarse en un análisis y una síntesis de los resultados las secciones de la parte II y proporcionar descripciones de:

a)

los indicadores de funcionamiento aplicados a dichos objetivos, cuando proceda, y

b)

los resultados para cada objetivo, cuando proceda (11).

A fin de lograr una mayor uniformidad cuando se presente información sobre los elementos a) y b), los Estados miembros pueden usar el cuadro siguiente:

Ámbito del artículo 1, apartado 2

Objetivo(s) estratégico(s)

Objetivo(s) operativo(s)

Indicador(es)

Meta (%)

Resultado (%)

Evaluación

Los Estados miembros pueden describir a grandes rasgos la organización de sus sistemas de controles oficiales para los distintos ámbitos mencionados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625 durante el año al que se refiere el informe. Debe evitarse repetir las descripciones detalladas que figuren en el PNCPA. En su lugar, los Estados miembros deben destacar cualquier beneficio en términos de eficacia en lo que respecta a la coordinación, la cooperación y las sinergias entre las autoridades competentes encargadas de los distintos sistemas de controles oficiales y los problemas encontrados en el año al que se refiere el informe.

2. Medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz del PNCPA, con inclusión de las acciones de control de su aplicación, y los resultados de tales medidas

Esta sección está compuesta por el recuadro de texto libre 2.

En él deben exponerse las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz del PNCPA. El informe anual debe abordar las medidas adoptadas en los ámbitos siguientes:

a)

Las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento por parte de los operadores estipuladas en el artículo 138, apartado 2, y el artículo 139, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

b)

Las medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento eficaz de los servicios de controles oficiales estipuladas en el artículo 5, apartado 1, y el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/625. Estas deben incluir las auditorías llevadas a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 1, y las auditorías o inspecciones llevadas a cabo de conformidad con el artículo 33, así como las medidas adoptadas para responder a las constataciones de estas, cuando corresponda. En el caso de las medidas adoptadas en respuesta a las conclusiones de las auditorías, podrán incluirse medidas correctivas y preventivas, o medidas de mejora basadas en la determinación de buenas prácticas.

c)

Es posible que las medidas sustanciales destinadas a garantizar el funcionamiento eficaz de los servicios de controles oficiales requieran que se modifique el PNCPA, en cuyo caso deben incluirse en el anexo, parte I, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723. No obstante, es posible que algunas medidas importantes no requieran una modificación del PNCPA; en tales casos, deben incluirse en este punto del informe anual para indicar las medidas positivas adoptadas por el Estado miembro. Esta información debe cubrir aspectos tales como:

-

los procedimientos de control nuevos, actualizados o revisados;

-

las iniciativas en materia de formación;

-

las cuestiones en materia de recursos;

-

la asignación de recursos adicionales;

-

la reasignación de los recursos existentes tras la revisión de las prioridades;

-

las iniciativas de control especiales;

-

los cambios en la organización o la gestión de las autoridades competentes;

-

la orientación o información a los explotadores de empresas de alimentos y piensos;

-

la nueva legislación;

-

los nuevos organismos delegados o personas físicas;

-

la suspensión o retirada de la delegación en el caso de los organismos delegados o las personas físicas.

Los Estados miembros deben indicar además los problemas pertinentes con consecuencias negativas para el funcionamiento de los sistemas de controles oficiales.

3. Modificaciones del PNCPA

Esta sección está compuesta por el recuadro de texto libre 3.

De conformidad con el artículo 113, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, los Estados miembros deben indicar en el informe anual las eventuales adaptaciones efectuadas en su PNCPA durante el año al que se refiere el informe, o para los años posteriores, a fin de tener en cuenta al menos los siguientes factores:

-

la aparición de nuevas enfermedades, de plagas de vegetales o de otros riesgos para la salud humana, la salud animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales o, por lo que respecta a los OMG y los productos fitosanitarios, también para el medio ambiente;

-

los cambios significativos en la estructura, la gestión o la actuación de las autoridades competentes del Estado miembro;

-

los resultados de los controles oficiales de los Estados miembros;

-

los resultados de los controles de la Comisión realizados en el Estado miembro de conformidad con el artículo 116, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625;

-

los descubrimientos científicos, y

-

los resultados de los controles oficiales efectuados por las autoridades competentes de un tercer país en el Estado miembro.

Si procede, otros factores pueden tenerse en cuenta para realizar dichas modificaciones:

-

la nueva legislación;

-

cambios importantes en el sector de la producción agroalimentaria;

-

el resultado de las auditorías efectuadas de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625;

-

el resultado del análisis de las causas principales;

-

las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión con arreglo al artículo 114, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

Conviene tener especialmente en cuenta la necesidad de mencionar y explicar las modificaciones realizadas en respuesta a los factores a que se refiere el artículo 111, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625. En particular, se deben describir los cambios pertinentes en los sistemas de controles oficiales expuestos en el PNCPA y los cambios pertinentes en la categorización del riesgo de las actividades.

Las modificaciones deben ser coherentes con el análisis y las conclusiones recogidos en las secciones 1 a 10 de la parte II del informe anual y contener referencias cruzadas a las secciones pertinentes, según proceda.

4. Tasas o gravámenes

Esta sección contiene el campo 4, donde deben añadirse uno o varios hipervínculos.

Los Estados miembros deben incluir en el informe anual enlaces a las páginas web de las autoridades competentes que contengan información pública sobre las tasas o gravámenes a los que se refiere el artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

De conformidad con el artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, cada autoridad competente tiene la obligación de poner a disposición del público la información sobre las tasas o gravámenes previstos en el artículo 79, apartado 1, letra a); el artículo 79, apartado 2, y el artículo 80 del Reglamento (UE) 2017/625, en concreto, sobre los siguientes aspectos:

-

el método y los datos utilizados para establecer dichas tasas o gravámenes;

-

el importe de las tasas o gravámenes aplicables a cada categoría de operadores y por cada categoría de controles oficiales u otras actividades oficiales;

-

el desglose de los costes, según se contempla en el artículo 81;

-

la identidad de las autoridades u organismos responsables de la percepción de las tasas o gravámenes.

El artículo 79 del Reglamento (UE) 2017/625 no se aplica a los controles oficiales que se efectúen para comprobar el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letras i) y j). En consecuencia, las autoridades competentes solo están obligadas, en relación con estas letras, a poner a disposición del público la información sobre las tasas o los gravámenes a que se refiere el artículo 80.

PARTE II

A. Información común

A.1. Conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado

Esta información se presenta en un recuadro de texto libre en cada sección de la parte II.

Los Estados miembros deben indicar en qué medida alcanzaron sus objetivos operativos anuales (en caso de que los hubieran establecido) y los objetivos estratégicos definidos en el PNCPA en cada uno de los ámbitos que se mencionan en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

Asimismo, puede incluirse una breve descripción de los indicadores pertinentes de funcionamiento o los objetivos operativos aplicados, a menos que se facilite en el PNCPA, en cuyo caso se debe remitir a ellos mediante referencias cruzadas.

Los Estados miembros pueden incluir una evaluación de cómo los controles oficiales (con inclusión de los no planificados) y, cuando corresponda, las actividades de control específicas centradas en un problema concreto han contribuido al nivel de cumplimiento logrado.

En lo que respecta a los controles oficiales planificados, los Estados miembros pueden mencionar en qué medida se cumplieron la frecuencia o intensidad y la naturaleza de los controles oficiales que se establecen en el PNCPA. En caso de que no se alcancen los objetivos operativos de los controles oficiales planificados, puede facilitarse un análisis de los factores pertinentes que atenúan o potencian los resultados.

Los Estados miembros pueden explicar brevemente los motivos por los que se llevaron a cabo controles oficiales no planificados, en particular cuando hayan desviado recursos de los controles oficiales planificados.

Los Estados miembros deben proporcionar una descripción del modo en que el año anterior se midió, en cada ámbito, el cumplimiento general de las normas mencionadas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, así como una visión general de los resultados. Una declaración o conclusión sobre el nivel general de cumplimiento puede ofrecer una visión general de los resultados sobre la base del rendimiento de las autoridades competentes.

A.2. Resultados de los controles oficiales efectuados el año anterior en el marco del PNCPA del Estado miembro

Esta información se presenta en uno o varios cuadros en cada sección de la parte II, en función de las particularidades de cada uno de los ámbitos que se mencionan en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

En dichos cuadros, los Estados miembros deben indicar al menos el número de controles oficiales realizados durante el año anterior. El artículo 14 del Reglamento (UE) 2017/625 presenta ejemplos de los métodos y las técnicas empleados para efectuar estos controles (p. ej., la inspección, el muestreo, el análisis, el diagnóstico y los ensayos).

En los anexos I a X figuran, con fines meramente orientativos, listas indicativas y no exhaustivas de las normas aplicables a cada ámbito en lo que respecta a la información sobre los controles oficiales que debe incluirse en las secciones correspondientes del modelo de formulario normalizado de los informes anuales.

Después de los cuadros, se proporcionan recuadros de texto libre opcionales para añadir las observaciones que se estimen oportunas sobre la realización de los controles oficiales y, en concreto, sobre el contexto específico, los antecedentes o las limitaciones que sean dignos de mención. En estos recuadros, los Estados miembros pueden añadir información sobre los controles oficiales realizados para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas a que se refiere el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, cuando tales requisitos sean aplicables a los productos o las mercancías que vayan a exportarse desde la Unión [véase también el artículo 9, apartado 6, letra b), del citado Reglamento].

A.3. Tipo y número de casos de incumplimiento de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, desglosados por ámbitos, detectados en el año anterior por las autoridades competentes

Esta información se presenta en uno o varios cuadros en cada sección de la parte II, en función de las particularidades de cada uno de los ámbitos que se mencionan en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

En dichos cuadros, los Estados miembros deben indicar al menos el tipo y número de incumplimientos detectados durante el año anterior.

En los cuadros, en función de las particularidades de cada uno de los ámbitos que se mencionan en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, los incumplimientos se dividen por tipo [p. ej., en relación con un operador (estructural u operativo) o un animal (por especie) o mercancía (p. ej., por categoría de alimento)], y la última columna indica las acciones o medidas emprendidas por las autoridades competentes en dos categorías -«administrativa» y «judicial»- para volver a asegurar el cumplimiento.

Cuando proceda, en los recuadros «Prácticas fraudulentas y engañosas», los Estados miembros deben resumir los incumplimientos detectados durante los controles oficiales realizados para detectar posibles infracciones intencionadas de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, perpetradas mediante prácticas fraudulentas o engañosas, teniendo en cuenta la información relativa a dichas infracciones compartida a través de los mecanismos de asistencia administrativa establecidos en los artículos 102 a 108 del Reglamento (UE) 2017/625, así como cualquier otra información que haga sospechar de la posibilidad de dichas infracciones.

Cuando proporcionen el resumen antes mencionado, los Estados miembros deben tener en cuenta la definición de «notificación de fraude alimentario» que figura en el artículo 2, punto 21, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión (12), según el cual se trata de una notificación de un incumplimiento relativo a una supuesta acción intencionada de empresas o individuos con el fin de engañar a los compradores y conseguir de tal modo una ventaja indebida, en contravención de las normas previstas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625.

Después de los cuadros se proporcionan recuadros de texto libre opcionales para añadir las observaciones que se estimen oportunas sobre la cantidad y el tipo de incumplimientos detectados y sobre las acciones o medidas iniciadas y, en concreto, sobre el contexto específico, los antecedentes o las limitaciones que sean dignos de mención.

B. Información desglosada por sección

Sección 1. Alimentos y seguridad alimentaria, integridad y salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y fabricación y uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos

La sección 1 de la parte II está integrada por:

-

el recuadro de texto libre 1.1, para indicar la conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado;

-

tres cuadros (1.2, 1.3 y 1.4) para indicar los controles oficiales realizados;

-

el recuadro opcional de texto libre 1.5, para añadir comentarios;

-

el cuadro 1.6, para indicar los incumplimientos y las acciones o medidas, y

-

el recuadro opcional de texto libre 1.7, para añadir comentarios.

El recuadro 1.1 debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones que figuran en la sección A.1.

Para el cuadro 1.2, relativo a los controles oficiales, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones de la sección A.2.

Cómo cumplimentar el cuadro 1.2

Para los establecimientos autorizados

Columna «Número de establecimientos»

Número total de establecimientos autorizados, usado para planificar los controles oficiales (probablemente al inicio del año), para las distintas categorías.

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de establecimientos autorizados.

Para los operadores/establecimientos registrados

Columna «Número de operadores/establecimientos»

Número total de operadores o establecimientos, usado para planificar los controles oficiales (probablemente al inicio del año), para las distintas categorías.

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de operadores/establecimientos.

Para los establecimientos que producen materiales en contacto con alimentos

Columna «Número de establecimientos»

Número total de establecimientos, usado para planificar los controles oficiales (probablemente al inicio del año), para esta categoría.

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe en esta categoría de establecimientos.

Las categorías de operadores/establecimientos se dividieron en «autorizados» y «registrados» conforme a las normas establecidas en el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) y el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 853/2004 (14).

En el caso de los establecimientos «autorizados», las categorías del cuadro 1.2 (y, por lo tanto, del cuadro 1.6) se extrajeron del anexo II del documento «Technical Specifications in Relation to the Master List and the Lists of EU Approved Food Establishments and Certain other Specified Food Establishments» («Especificaciones técnicas en relación con la lista maestra y las listas de establecimientos alimentarios autorizados de la UE y otros establecimientos alimentarios especificados») (15).

En el caso de los operadores/establecimientos «registrados», las categorías del cuadro 1.2 (y, por lo tanto, del cuadro 1.6) fueron acordadas por el Grupo de expertos de la Comisión durante la elaboración del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723. Además, si se desea y con el objetivo de facilitar la categorización de los operadores/establecimientos, pueden usarse los códigos de la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (NACE) (16). En el siguiente cuadro se muestra cómo se relacionan los códigos de la NACE con las categorías definidas:

Categorías de operadores/establecimientos registrados

Códigos NACE

Producción agrícola

01.11 a 01.14 y 01.19 a 01.28

Producción ganadera

01.41 a 01.49

Producción agrícola combinada con la producción ganadera

01.50

Caza

01.70

Pesca

03.11 y 03.12

Acuicultura

03.21 y 03.22

Tratamiento y conservación de frutas y hortalizas

10.31, 10.32 y 10.39

Fabricación de aceites y grasas vegetales

10.41 y 10.42

Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

10.61 y 10.62

Fabricación de productos de panadería o elaborados a base de harina

10.71 a 10.73

Fabricación de otros productos alimenticios

10.81 a 10.86 y 10.89

Fabricación de bebidas

11.01 a 11.07

Mayoristas

46.31, 46.34, 46.36, 46.37 y 46.39

Minoristas

47.11, 47.21 a 47.25, 47.29, 47.76, 47.81, 47.91 y 47.99

Transporte y almacenamiento

49.20, 50.20, 50.40, 51.21 y 52.10

Servicios de comidas y bebidas

55.10, 56.10, 56.21, 56.29 y 56.30

Otros

Sin código asociado

La categoría «Establecimientos que producen materiales en contacto con alimentos» se añade al final del cuadro 1.2 para cubrir los controles oficiales realizados a los fabricantes de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos.

El cuadro 1.3, relativo a los controles oficiales, se refiere a aquellos controles que exigen la presencia continua o regular de personal o representantes de las autoridades competentes en los locales de los operadores.

Cómo cumplimentar el cuadro 1.3

Columna «Número de establecimientos»

Número total de establecimientos, usado para planificar los controles oficiales (probablemente al inicio del año), para las distintas categorías.

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe, en número de canales o peso en toneladas, en las distintas categorías de establecimientos.

Columna «Rechazos»

Número total de medidas inmediatas adoptadas por la autoridad competente tras los controles oficiales realizados para evitar la comercialización de carne no apta para el consumo humano.

El enfoque destinado a contabilizar este tipo de controles oficiales se basa en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625, conforme al cual los registros escritos de estos controles oficiales deben presentarse con una frecuencia que permita a las autoridades competentes y al operador:

-

estar regularmente informados del nivel de cumplimiento; y

-

estar rápidamente informados de toda deficiencia o incumplimiento detectados a través de los controles oficiales.

El tipo de controles oficiales mencionados anteriormente se refiere únicamente a la inspección ante mortem y post mortem en los mataderos. Debe informarse de los controles oficiales efectuados indicando el número de canales inspeccionadas o el peso (en toneladas). Los Estados miembros pueden explicar en el recuadro opcional 1.5 cómo han contabilizado los controles oficiales realizados. Las categorías de establecimientos están asociadas a las categorías de establecimientos «autorizados» que se mencionan en el cuadro 1.2.

En el cuadro 1.4, los Estados miembros deben indicar el número total de controles oficiales realizados únicamente en productos/mercancías durante el año al que se refiere el informe, por norma horizontal y categoría de alimentos.

Las categorías de alimentos se dividieron usando el sistema de clasificación y descripción de los alimentos «FoodEX2» de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria [en concreto, el cuadro A.3: «Facet descriptors for the groups defined in Regulation (EC) No 1333/2008 on food additives» (17) [«Descriptores de las facetas de los grupos definidos en el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre aditivos alimentarios»] del apéndice A], al tiempo que se incorporaron las categorías de alimentos asociadas a los establecimientos «autorizados» del cuadro 1.2 como categorías opcionales que pueden cumplimentarse. Estas últimas categorías están marcadas con un asterisco (*).

Al final del cuadro 1.4 se añade la categoría «Materiales en contacto con alimentos» para cubrir la fabricación, el etiquetado y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con alimentos.

En la categoría «Otros», los Estados miembros también pueden indicar los controles oficiales efectuados para verificar la integridad y salubridad de los alimentos.

Las categorías basadas en la norma horizontal se derivan de disposiciones específicas de la Unión relativas a los controles oficiales en el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625. El objetivo del cuadro 1.4 es ofrecer una visión general del número de veces que las autoridades competentes realizaron controles de las normas horizontales, en relación con las categorías de alimentos indicadas.

En el anexo I figura, con fines meramente orientativos, una lista indicativa y no exhaustiva de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

Más concretamente, en relación con las normas horizontales que se mencionan en los cuadros 1.4 y 1.6, el siguiente cuadro presenta:

-

una lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales y los incumplimientos que debe proporcionarse en relación con el ámbito estipulado en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, y

-

dónde deben indicarse los controles oficiales y los incumplimientos previstos en la legislación nacional de los Estados miembros que guarden relación con el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

Norma horizontal en los cuadros 1.4 y 1.6

Legislación de la Unión

Criterios microbiológicos

Reglamento (CE) n.º 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y, en concreto, el artículo 14, «Requisitos de seguridad alimentaria»

Reglamento (CE) n.º 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

Plaguicidas en alimentos

Reglamento (CE) n.º 396/2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal

Contaminantes en alimentos

Reglamento (CEE) n.º 315/93, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios

Reglamento (CE) n.º 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

Residuos de medicamentos veterinarios en alimentos

Directiva 96/22/CE, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ²?-agonistas en la cría de ganado

Directiva 96/23/CE, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos

Decisión 97/747/CE, por la que se fijan los niveles y frecuencias de muestreo previstas en la Directiva 96/23/CE del Consejo, con vistas al control de determinadas sustancias y sus residuos en determinados productos animales

Reglamento (UE) n.º 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal

Etiquetado, declaraciones nutricionales y de propiedades saludables

Reglamento (CE) n.º 1760/ 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (título II)

Directiva 2001/110/CE, relativa a la miel

Directiva 2003/40/CE, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial

Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Reglamento (CE) n.º 543/2008, de 16 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral

Reglamento (CE) n.º 361/2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas

Reglamento (CE) n.º 617/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (artículos 3 a 6)

Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

Reglamento (UE) n.º 29/2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

Reglamento (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (artículos 74 a 91)

Reglamento (UE) n.º 1337/2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral

Reglamento (UE) n.º 1379/2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (capítulo IV)

Reglamento (UE) n.º 665/2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo «producto de montaña»

Organismos modificados genéticamente (OMG) en alimentos

Reglamento (CE) n.º 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

Reglamento (CE) n.º 1830/2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos

Reglamento (CE) n.º 641/2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable

Agentes mejoradores (aditivos, enzimas, aromatizantes, auxiliares tecnológicos)

Directiva 2002/46/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

Reglamento (CE) n.º 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

Reglamento (CE) n.º 1332/2008, sobre enzimas alimentarias

Reglamento (CE) n.º 1333/2008, sobre aditivos alimentarios

Reglamento (CE) n.º 1334/2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos

Directiva 2009/32/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

Irradiación

Directiva 1999/2/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes

Directiva 1999/3/CE, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes

Contaminación por materiales en contacto con alimentos/migración de materiales en contacto con alimentos

Reglamento (CE) n.º 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

Reglamento (CE) n.º 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

Reglamento (UE) n.º 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

Otros

Directiva 98/83/CE, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (normas aplicables al agua envasada en botellas u otros recipientes)

Reglamento (CE) n.º 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria y, en concreto, el artículo 18 sobre la trazabilidad

Directiva 2003/40/CE, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial

Reglamento (CE) n.º 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Reglamento (CE) n.º 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

Reglamento (CE) n.º 2074/2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 854/2004

Directiva 2009/39/CE, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial

Directiva 2009/54/CE, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales

Reglamento (UE) n.º 115/2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 931/2011 de la Comisión, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n.º 178/2002 para los alimentos de origen animal

Reglamento (UE) n.º 609/2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso

Reglamento (UE) n.º 1379/2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

Reglamento (UE) 2015/1375, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne

Reglamento (UE) 2015/2283, relativo a los nuevos alimentos

Legislación nacional

El cuadro 1.6 está dividido en dos columnas principales: «Incumplimientos» y «Acciones/medidas». Cuando cumplimenten este cuadro, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones que figuran en la sección A.3.

Cómo cumplimentar la columna «Incumplimientos de operadores/establecimientos» del cuadro 1.6

Columna «Detectados durante los controles oficiales realizados»

Número total de incumplimientos detectados durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de operadores/establecimientos autorizados y registrados.

Columna opcional «Número total de operadores/establecimientos controlados»

Número total de operadores/establecimientos para las distintas categorías de operadores/establecimientos en los que las autoridades competentes han llevado a cabo controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Columna opcional «Número de operadores/establecimientos controlados en los que se han detectado incumplimientos»

Número total de operadores/establecimientos para las distintas categorías de operadores/establecimientos en los que las autoridades competentes han llevado a cabo controles oficiales y detectado incumplimientos (solo en relación con el operador o el establecimiento, ya sean estructurales u operativos) durante el año al que se refiere el informe.

Cómo cumplimentar la columna «Incumplimientos de alimentos» del cuadro 1.6

Columna «Incumplimientos detectados durante los controles oficiales realizados» y siete subcolumnas, cada una centrada en una norma horizontal

Número total de incumplimientos que las autoridades competentes detectaron en las distintas categorías de alimentos y normas horizontales mientras realizaban controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Cómo cumplimentar la columna «Incumplimientos relacionados con las normas horizontales» del cuadro 1.6

Columna «Incumplimientos detectados durante los controles oficiales realizados»

Número total de incumplimientos que las autoridades competentes detectaron en las distintas categorías de normas horizontales mientras realizaban controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Cómo cumplimentar la columna «Acciones/medidas» del cuadro 1.6

Columna «Administrativas»

Número total de acciones/medidas iniciadas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de operadores/establecimientos, alimentos y normas horizontales, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Judiciales»

Número total de acciones/medidas que la autoridad competente remitió a la autoridad judicial, durante el año al que se refiere el informe, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625.

Sección 2. Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (OMG) con la finalidad de producir alimentos y piensos

La sección 2 de la parte II está integrada por:

-

el recuadro de texto libre 2.1, para indicar la conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado;

-

el cuadro 2.2, para especificar los controles oficiales realizados;

-

el recuadro opcional de texto libre 2.3, para añadir comentarios;

-

el cuadro 2.4, para indicar los incumplimientos y las acciones o medidas, y

-

el recuadro opcional de texto libre 2.5, para añadir comentarios.

El recuadro 2.1 debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones que figuran en la sección A.1.

En la sección 2, los Estados miembros deben incluir toda la información pertinente sobre los controles oficiales efectuados en relación con la liberación intencional en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos y, en particular, en las siguientes tres categorías:

-

Cultivo comercial de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos (parte C de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18))

El cultivo comercial de OMG requiere una autorización a escala de la UE, la cual incluye condiciones específicas o, en otras palabras, obligaciones para los operadores, tales como requisitos en materia de etiquetado, medidas de gestión de riesgos o el seguimiento del impacto ambiental. El cultivo comercial con la finalidad de producir alimentos y piensos atañe exclusivamente a los OMG que pueden usarse como alimentos, piensos o materias primas para la producción de alimentos y piensos. Los Estados miembros donde se cultiven OMG deben informar de los controles oficiales realizados y los resultados de estos conforme a las indicaciones que figuran a continuación. Los Estados miembros que no cultiven OMG deben señalar, en esta sección del informe anual, que no cultivan OMG y cualquier motivo jurídico para no hacerlo (exclusión voluntaria, medida de salvaguardia, normativa nacional, etc.).

-

Liberación experimental de OMG en relación con alimentos y piensos (parte B de la Directiva 2001/18/CE)

La liberación experimental de OMG está autorizada a nivel nacional de acuerdo con la Directiva 2001/18/CE. La liberación experimental de OMG en relación con la producción de alimentos y piensos atañe a los OMG que, una vez comercializados, pueden usarse como alimentos, piensos o materias primas para la producción de alimentos y piensos. Los Estados miembros que hayan autorizado dicha liberación experimental deben indicar los controles oficiales realizados y los resultados de estos conforme a las indicaciones que figuran a continuación.

-

Semillas y materiales de reproducción vegetativa con la finalidad de producir alimentos y piensos

Las semillas y materiales de reproducción vegetativa con la finalidad de producir alimentos y piensos engloban las semillas utilizadas para la plantación, que dan lugar a plantas, y los materiales de reproducción vegetativa que puedan usarse para producir alimentos y piensos. Los Estados miembros deben indicar los controles oficiales realizados a semillas y materiales de reproducción vegetativa modificados genéticamente autorizados, así como los controles oficiales efectuados a semillas y materiales de reproducción vegetativa convencionales para detectar la presencia de materiales modificados genéticamente (con autorización o sin ella). De conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2001/18/CE, deben efectuarse controles oficiales en todas las etapas de la comercialización (como el mercado interior o las exportaciones).

Para el cuadro 2.2, relativo a los controles oficiales, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones de la sección A.2 y la descripción de las tres categorías anteriores.

Cómo cumplimentar el cuadro 2.2

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe, en las tres categorías descritas para la liberación intencional en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos.

En el anexo II figura, con fines meramente orientativos, una lista indicativa y no exhaustiva de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625.

El cuadro 2.4 sobre los incumplimientos está dividido en dos columnas principales: «Incumplimientos» y «Acciones/medidas». Cuando cumplimenten este cuadro, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones que figuran en la sección A.3.

Cómo cumplimentar la columna «Incumplimientos» del cuadro 2.4

Columna «Detectados durante los controles oficiales realizados»

Número total de incumplimientos detectados durante el año al que se refiere el informe, en las cinco categorías descritas para la liberación intencional en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos.

Columna opcional «Número total de operadores controlados»

Número total de operadores en las cinco categorías descritas para la liberación intencional en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos en los que las autoridades competentes efectuaron controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Columna opcional «Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos»

Número total de operadores en las cinco categorías descritas para la liberación intencional en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos en los que las autoridades competentes efectuaron controles oficiales y detectaron incumplimientos durante el año al que se refiere el informe.

Cómo cumplimentar la columna «Acciones/medidas» del cuadro 2.4

Columna «Administrativas»

Número total de acciones/medidas iniciadas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe en las cinco categorías descritas para la liberación intencional en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Judiciales»

Número total de acciones/medidas que la autoridad competente remitió a la autoridad judicial durante el año al que se refiere el informe, en lo que respecta a la liberación intencional en el medio ambiente de OMG con la finalidad de producir alimentos y piensos, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625.

Sección 3. Piensos y seguridad de los piensos en cualquier fase de la producción, transformación y distribución y uso de dichos piensos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger la salud, los intereses y la información de los consumidores

La sección 3 de la parte II está integrada por:

-

el recuadro de texto libre 3.1, para indicar la conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado;

-

el cuadro 3.2, para especificar los controles oficiales realizados;

-

el recuadro opcional de texto libre 3.3, para añadir comentarios;

-

el cuadro 3.4, para indicar los incumplimientos y las acciones o medidas, y

-

el recuadro opcional de texto libre 3.5, para añadir comentarios.

El recuadro 3.1 debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones que figuran en la sección A.1.

Para el cuadro 3.2, relativo a los controles oficiales, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones de la sección A.2.

Cómo cumplimentar el cuadro 3.2

Columna «Número de establecimientos»

Número total de establecimientos, usado para planificar los controles oficiales (probablemente al inicio del año), para las distintas categorías de establecimientos.

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de establecimientos o de normas horizontales.

Los controles oficiales realizados en relación con las distintas categorías de establecimientos abarcan fundamentalmente los requisitos en materia de higiene de los piensos que fija el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (19) (p. ej., registro/autorización, estructura, higiene, mantenimiento, controles propios).

En el caso de los establecimientos pertenecientes a la categoría «Establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo», los Estados miembros pueden indicar los controles oficiales realizados en la fila adicional opcional «Productores primarios autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005», la cual está marcada con un asterisco (*). Esta categoría opcional engloba a los mezcladores en las explotaciones.

En cuanto a los establecimientos de la categoría «Establecimientos registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 183/2005, excepto los de producción primaria», los Estados miembros pueden indicar los controles oficiales realizados en la fila adicional opcional «Productores primarios registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 y que cumplen lo dispuesto en el anexo I de dicho Reglamento», la cual está marcada con un asterisco (*).

La categoría «Operadores (ganaderos) que utilizan piensos» se refiere a aquellos ganaderos que crían animales de producción (animales que eventualmente se destinarán a la cadena alimentaria) y que compran piensos (de todo tipo) para después dárselos a sus animales. Los controles oficiales realizados a estos operadores centran su atención, por ejemplo, en los piensos usados en las explotaciones, en el equipo empleado para distribuirlos y en el almacenamiento de los piensos (teniendo en cuenta el artículo 7 y el anexo IV, capítulos I a IV, del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y el anexo III del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (21)).

Las categorías correspondientes a las distintas normas horizontales se derivan de disposiciones específicas de la Unión relativas a los controles oficiales en este ámbito del artículo 1, apartado 2:

-

Los controles oficiales de la categoría «Etiquetado de los piensos» cubren los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 767/2009; en el anexo II, sección «Producción», puntos 8 y 9, del Reglamento (CE) n.º 183/2005, y en el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (22). Los controles de los ingredientes de los piensos deben cubrir también la identificación de cualquier ingrediente no declarado.

-

Los controles oficiales de la categoría «Trazabilidad de los piensos» cubren los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 y, en particular, los del anexo II, sección «Control de la calidad», punto 4; sección «Control de las dioxinas para los aceites, las grasas y los productos derivados», punto 5; y sección «Modo de llevar los registros», punto 2, letra b), del Reglamento (CE) n.º 183/2005.

-

Los controles oficiales de los piensos medicamentosos cubren los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Directiva 90/167/CEE del Consejo (23), por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad.

En el anexo III figura, con fines meramente orientativos, una lista indicativa y no exhaustiva de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625.

El cuadro 3.4 está dividido en dos columnas principales: «Incumplimientos» y «Acciones/medidas». Cuando cumplimenten este cuadro, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones que figuran en la sección A.3.

Cómo cumplimentar el cuadro 3.4, «Incumplimientos»

Columna «Detectados durante los controles oficiales realizados»

Número total de incumplimientos detectados durante el año al que se refiere el informe para las distintas categorías de establecimientos.

Columna opcional «Número total de establecimientos controlados»

Número total de establecimientos para las distintas categorías de establecimientos en los que las autoridades competentes han realizado controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Columna opcional «Número de establecimientos controlados en los que se han detectado incumplimientos»

Número total de establecimientos para las distintas categorías de establecimientos en los que las autoridades competentes han llevado a cabo controles oficiales y detectado incumplimientos (solo en relación con el establecimiento, ya sean estructurales u operativos) durante el año al que se refiere el informe.

Columna «Número de incumplimientos hallados»

Número total de incumplimientos que las autoridades competentes detectaron en las distintas categorías de normas horizontales mientras realizaban controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Los incumplimientos en las categorías correspondientes a las distintas normas horizontales se derivan de disposiciones específicas de la Unión relativas a los controles oficiales en este ámbito del artículo 1, apartado 2. Los incumplimientos respecto de la seguridad de los productos están relacionados con los criterios microbiológicos aplicables a los piensos [anexo X, capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión (24) en el caso de las materias primas para piensos de origen animal y Reglamento (CE) n.º 999/2001 en el de las proteínas animales] y con los resultados de los análisis de los controles oficiales de piensos realizados con arreglo a las normas establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 152/2009 de la Comisión (25) y en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) n.º 619/2011 de la Comisión (26).

Cómo cumplimentar la columna «Acciones/medidas» del cuadro 3.4

Columna «Administrativas»

Número total de acciones/medidas iniciadas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de establecimientos y normas horizontales, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Judiciales»

Número total de acciones/medidas en las distintas categorías de establecimientos y normas horizontales que la autoridad competente remitió a la autoridad judicial, durante el año al que se refiere el informe, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625.

En el caso de los establecimientos pertenecientes a la categoría «Establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo», los Estados miembros pueden indicar los incumplimientos y las acciones/medidas en la fila adicional opcional «Productores primarios autorizados de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005», la cual está marcada con un asterisco (*). Esta categoría opcional engloba a los mezcladores en las explotaciones.

En cuanto a los establecimientos de la categoría «Establecimientos registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 183/2005, excepto los de producción primaria», los Estados miembros pueden indicar los incumplimientos y las acciones/medidas en la fila adicional opcional «Productores primarios registrados de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 y que cumplen lo dispuesto en el anexo I de dicho Reglamento», la cual está marcada con un asterisco (*).

Sección 4. Requisitos zoosanitarios

Esta es la sección 4 de la parte II, y está integrada por:

-

el recuadro de texto libre 4.1, para indicar la conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado;

-

el cuadro 4.2, para especificar los controles oficiales realizados;

-

el recuadro opcional de texto libre 4.3, para añadir comentarios;

-

el cuadro 4.4, para indicar los incumplimientos y las acciones o medidas, y

-

el recuadro opcional de texto libre 4.5, para añadir comentarios.

El recuadro 4.1 debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones que figuran en la sección A.1.

Existen requisitos de presentación de información y modelos definidos para los informes (27) , (28) en el ámbito de la salud animal y, en especial, en lo relativo a la identificación y el registro de determinados animales. Dichos modelos se han integrado en un único cuadro en esta sección del informe anual, el cual no se limita a los requisitos de información para la identificación y el registro de determinados animales. Por lo tanto, para el cuadro 4.2, relativo a los controles oficiales, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones de la sección A.2.

Cómo cumplimentar el cuadro 4.2

Columna «Número de explotaciones/establecimientos»

Número total de explotaciones pertenecientes a las dos categorías de las primeras dos filas, al comienzo del año al que se refiere el informe.

Número total de establecimientos pertenecientes al resto de categorías, usado para planificar los controles oficiales (probablemente al inicio del año).

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de explotaciones/establecimientos.

Columna «Número de animales registrados (al comienzo del ejercicio sobre el que se informa, u otra fecha de referencia nacional para las estadísticas sobre animales)»

Número total de animales registrados en las categorías relacionadas con la identificación y el registro de bovinos al comienzo del ejercicio sobre el que se informa u otra fecha de referencia nacional para las estadísticas sobre animales.

Columna «Número de animales registrados (al comienzo del ejercicio sobre el que se informa, u otra fecha de referencia nacional para las estadísticas sobre animales)»

Número total de animales registrados en las categorías relacionadas con la identificación y el registro de ovinos y caprinos al comienzo del ejercicio sobre el que se informa u otra fecha de referencia nacional para las estadísticas sobre animales.

Columna «Número de animales controlados»

Número total de animales controlados en las categorías relacionadas con la identificación y el registro de bovinos, ovinos y caprinos durante el año al que se refiere el informe.

En el caso de los establecimientos pertenecientes a las categorías «Establecimientos de acuicultura autorizados», «Centros de recogida de esperma» y «Equipos de recogida/producción de embriones», los Estados miembros pueden indicar los controles oficiales realizados en las filas adicionales opcionales que se facilitan (relativas a las especies animales para las que existen disposiciones específicas de la Unión), las cuales están marcadas con un asterisco (*).

En el anexo IV figura, con fines meramente orientativos, una lista indicativa y no exhaustiva de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/625.

El cuadro 4.4 sobre los incumplimientos está dividido en dos columnas principales: «Incumplimientos» y «Acciones/medidas». Cuando cumplimenten este cuadro, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones que figuran en la sección A.3.

Los Estados miembros deben cumplimentar la columna «Incumplimientos» del siguiente modo:

Cómo cumplimentar la columna «Incumplimientos» del cuadro 4.4

Columna «Número de explotaciones/establecimientos con incumplimientos»

Número total de explotaciones/establecimientos donde se detectaron incumplimientos, en las distintas categorías, durante el año al que se refiere el informe.

En el caso de los establecimientos pertenecientes a las categorías «Establecimientos de acuicultura autorizados», «Centros de recogida de esperma», «Centros de almacenamiento de esperma» y «Equipos de recogida/producción de embriones», los Estados miembros pueden indicar los incumplimientos detectados en las filas adicionales opcionales que se facilitan (relativas a las especies animales para las que existen disposiciones específicas de la Unión), las cuales están marcadas con un asterisco (*).

En la columna «Acciones/medidas», los Estados miembros deben tener en cuenta que se trata de las acciones/medidas emprendidas como consecuencia de los incumplimientos detectados (y no a raíz de la sospecha o confirmación de una enfermedad o el cese de las actividades).

Cómo cumplimentar la columna «Acciones/medidas» del cuadro 4.4

Columna «Administrativas»

Número total de acciones/medidas iniciadas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de establecimientos y normas horizontales, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Judiciales»

Número total de acciones/medidas que la autoridad competente remitió a la autoridad judicial, durante el año al que se refiere el informe, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Restricción de los traslados de animales individuales»:

Columna «Animales afectados»

Número total de bovinos individuales cuyos traslados fueron restringidos por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe.

Columna «Explotaciones afectadas»

Número total de explotaciones bovinas que se vieron afectadas por las restricciones de los traslados de bovinos individuales impuestas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe.

Columna «Restricción de los traslados de todos los animales»

Columna «Animales afectados»

Número total de bovinos cuyos traslados se vieron restringidos debido a una restricción de los traslados de todos los animales de la explotación impuesta por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe.

Columna «Explotaciones afectadas»

Número total de explotaciones bovinas que se vieron afectadas por las restricciones de los traslados de todos los bovinos de la explotación impuestas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe.

Columna «Destrucción de animales»

Columna «Animales afectados»

Número total de bovinos individuales a los que se sacrificó o mató por orden de las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe.

Columna «Explotaciones afectadas»

Número total de explotaciones bovinas que se vieron afectadas por el sacrificio o la matanza de bovinos de la explotación realizados por orden de las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe.

En el caso de los establecimientos pertenecientes a las categorías «Establecimientos de acuicultura autorizados», «Centros de recogida de esperma», «Centros de almacenamiento de esperma» y «Equipos de recogida/producción de embriones», los Estados miembros pueden indicar las acciones/medidas emprendidas en las filas adicionales opcionales que se facilitan (relativas a las especies animales para las que existen disposiciones específicas de la Unión), las cuales están marcadas con un asterisco (*).

Sección 5. Prevención y reducción al mínimo de los riesgos para la salud humana y la salud animal que presentan los subproductos animales y los productos derivados

La sección 5 de la parte II está integrada por:

-

el recuadro de texto libre 5.1, para indicar la conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado;

-

el cuadro 5.2, para especificar los controles oficiales realizados;

-

el recuadro opcional de texto libre 5.3, para añadir comentarios;

-

el cuadro 5.4, para indicar los incumplimientos y las acciones o medidas, y

-

el recuadro opcional de texto libre 5.5, para añadir comentarios.

El recuadro 5.1 debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones que figuran en la sección A.1.

Para el cuadro 5.2, relativo a los controles oficiales, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones de la sección A.2.

Cómo cumplimentar el cuadro 5.2

Columna «Número de establecimientos/plantas controlados»

Número total de establecimientos/plantas, usado para planificar los controles oficiales (probablemente al inicio del año), para las distintas categorías de establecimientos/plantas.

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de establecimientos/plantas o de normas horizontales.

Los controles oficiales realizados en relación con las distintas categorías de establecimientos/plantas abarcan fundamentalmente los requisitos en materia de higiene que fija el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) (p. ej., registro/aprobación, estructura, higiene, mantenimiento, controles propios).

Los controles oficiales que deben realizarse de conformidad con la norma horizontal se derivan de disposiciones específicas de la Unión relativas a los controles oficiales en este ámbito del artículo 1, apartado 2 y, más concretamente, a los requisitos de etiquetado y trazabilidad de los subproductos animales y los productos derivados establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009.

En aras de la claridad, y con el fin de concentrar la información sobre los controles oficiales realizados en subproductos animales y productos derivados en una única sección, deben seguirse las siguientes indicaciones:

-

Los controles oficiales de subproductos animales o productos derivados (como su identificación y recogida), cuando se verifiquen en operadores que manipulan (pero no transforman o transportan) subproductos animales o productos derivados, deben indicarse en la columna «Por norma horizontal» del cuadro 5.2. En consecuencia, los incumplimientos detectados durante estos controles oficiales deben indicarse en la columna «Por norma horizontal» del cuadro 5.4.

-

Los controles oficiales de subproductos animales o productos derivados (como su transporte, tratamiento, uso y eliminación), cuando se verifiquen en establecimientos o plantas que transforman subproductos animales o productos derivados, deben indicarse en la columna «Por establecimiento/planta» del cuadro 5.2. En consecuencia, los incumplimientos detectados durante estos controles oficiales deben indicarse en la columna «Por establecimientos/plantas» del cuadro 5.4.

En el anexo V figura, con fines meramente orientativos, una lista indicativa y no exhaustiva de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625.

El cuadro 5.4 sobre los incumplimientos y las acciones/medidas está dividido en dos columnas principales: «Incumplimientos» y «Acciones/medidas». Cuando cumplimenten este cuadro, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones que figuran en la sección A.3.

Cómo cumplimentar el cuadro 5.4, «Incumplimientos»

Columna «Detectados durante los controles oficiales realizados»

Número total de incumplimientos detectados durante el año al que se refiere el informe para las distintas categorías de establecimientos/plantas.

Columna opcional «Número total de establecimientos/plantas controlados»

Número total de establecimientos/plantas para las distintas categorías de establecimientos/plantas en los que las autoridades competentes han realizado controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Columna opcional «Número de establecimientos/plantas controlados en los que se han detectado incumplimientos»

Número total de establecimientos/plantas para las distintas categorías de establecimientos/plantas en los que las autoridades competentes han llevado a cabo controles oficiales y detectado incumplimientos (solo en relación con el establecimiento o la planta, ya sean estructurales u operativos) durante el año al que se refiere el informe.

Columna «Número de incumplimientos hallados»

Número total de incumplimientos que las autoridades competentes detectaron en las distintas categorías de normas horizontales mientras realizaban controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Los incumplimientos en las categorías correspondientes a las distintas normas horizontales se derivan de disposiciones específicas de la Unión relativas a los controles oficiales en este ámbito del artículo 1, apartado 2, letra e). Los incumplimientos de las normas relativas a la seguridad de los subproductos animales y los productos derivados están relacionados con los resultados de los controles oficiales efectuados con arreglo a las normas previstas en el capítulo VII del Reglamento (UE) n.º 142/2011.

En la categoría «Incumplimientos del producto», los Estados miembros pueden indicar los incumplimientos detectados en las filas adicionales opcionales que se facilitan (asociadas a las categorías de subproductos animales para las que existen disposiciones específicas de la Unión), las cuales están marcadas con un asterisco (*).

Cómo cumplimentar la columna «Acciones/medidas» del cuadro 5.4

Columna «Administrativas»

Número total de acciones/medidas iniciadas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe, en las distintas categorías de establecimientos/plantas y normas horizontales, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Judiciales»

Número total de acciones/medidas que la autoridad competente remitió a la autoridad judicial, durante el año al que se refiere el informe, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625.

En la categoría «Incumplimientos del producto», los Estados miembros pueden notificar las acciones/medidas en las filas adicionales opcionales que se facilitan (asociadas a las categorías de subproductos animales para las que existen disposiciones específicas de la Unión), las cuales están marcadas con un asterisco (*).

Sección 6. Requisitos sobre el bienestar de los animales

La sección 6 de la parte II está integrada por:

-

el recuadro de texto libre 6.1, para indicar la conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado;

-

el cuadro 6.2, relativo a los controles oficiales, los incumplimientos y las medidas adoptadas por las autoridades en lo que respecta al bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas;

-

el recuadro de texto libre 6.3, relativo al análisis y el plan de acción para el bienestar de los animales en las explotaciones;

-

el cuadro 6.4, relativo a los controles oficiales, los incumplimientos y las medidas adoptadas por las autoridades en lo que respecta al bienestar de los animales durante el transporte;

-

el recuadro de texto libre 6.5, relativo al análisis y el plan de acción para el bienestar de los animales durante el transporte;

-

el recuadro de texto libre 6.6, relativo al bienestar de los animales en el momento de la matanza, y

-

el recuadro opcional de texto libre 6.7, para añadir comentarios.

El recuadro 6.1 debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones que figuran en la sección A.1.

En el ámbito del bienestar de los animales en las explotaciones ganaderas, y con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 98/58/CE del Consejo (30); el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 1999/74/CE del Consejo (31); el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2007/43/CE del Consejo (32); el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2008/119/CE del Consejo (33), y el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2008/120/CE del Consejo (34), los Estados miembros deben presentar la información incluida en el cuadro 6.2. El objetivo de dicho cuadro es presentar los controles oficiales realizados, los tipos y el número de incumplimientos, y las medidas adoptadas por las autoridades competentes, que se consideran los datos más útiles para conocer el nivel de cumplimiento de las normas sobre bienestar animal en las explotaciones.

Los controles oficiales de pollos destinados a la producción de carne se incluyen en una categoría independiente del cuadro 6.2 porque la Directiva 2007/43/CE exige también que se informe anualmente de los controles que se realicen a estos animales.

Cómo cumplimentar el cuadro 6.2

Columna «Número de sitios de producción»

Número total de sitios de producción, usado para planificar los controles oficiales (probablemente al inicio del año), para las distintas categorías de animales.

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de animales.

Columna «Incumplimientos»:

Columna opcional «Número total de sitios de producción controlados*»

Número total de sitios de producción para las distintas categorías de animales en los que las autoridades competentes han realizado controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Columna «Número de sitios de producción controlados en los que se han detectado incumplimientos»

Número total de sitios de producción para las distintas categorías de animales en los que las autoridades competentes han realizado controles oficiales y detectado incumplimientos durante el año al que se refiere el informe.

Columna «Acciones/medidas»:

Columna «Administrativas»

Número total de acciones/medidas iniciadas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe, en las distintas categorías de animales, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Judiciales»

Número total de acciones/medidas que la autoridad competente remitió a la autoridad judicial, durante el año al que se refiere el informe, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625.

En la fila «Otros (especifíquense)», los Estados miembros deben indicar una o varias de las especies del menú desplegable que no se hayan especificado en las filas anteriores. En esta misma fila del cuadro también deben mencionarse los controles oficiales de otras especies realizados para cumplir el objetivo fijado en el PNCPA.

Los Estados miembros deben usar los datos presentados en el cuadro 6.2 para analizar los casos más graves de incumplimiento observados. Estos análisis deben constituir la base de un plan de acción nacional que responda a estos incumplimientos, con miras a evitar o reducir su repetición en los años siguientes. Con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 98/58/CE; el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 1999/74/CE; el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2007/43/CE; el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2008/119/CE, y el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2008/120/CE, en sus versiones modificadas, respectivamente, por el artículo 151, apartado 2, letra b); el artículo 152, apartado 1, letra b); el artículo 156, apartado 2, letra b); el artículo 157, apartado 2, letra b), y el artículo 158, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625, los Estados miembros deben proporcionar los análisis y los planes de acción nacionales en el cuadro 6.3.

En el ámbito del bienestar de los animales durante el transporte, y con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo (35), los Estados miembros deben presentar la información incluida en el cuadro 6.4. El objetivo de este cuadro es presentar los controles oficiales realizados, los tipos y el número de incumplimientos, y las medidas adoptadas por las autoridades competentes, que se consideran los datos más útiles para conocer el nivel de cumplimiento de las normas de bienestar animal durante el transporte. El alcance de los controles oficiales del bienestar de los animales durante el transporte abarca el lugar de salida, el transporte propiamente dicho (también en los puestos de control y los puntos de salida), el lugar de destino y los controles una vez concluido el transporte.

Cómo cumplimentar el cuadro 6.4

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales en materia de protección de los animales durante el transporte realizados durante el año al que se refiere el informe, por especie.

Columna «Número y categoría de incumplimientos»:

Columna «1. Aptitud de los animales»

Número total de incumplimientos detectados por las autoridades competentes, por especie, en relación con la aptitud de los animales para el transporte [artículo 3, letra b), y anexo I, capítulo I y capítulo VI, punto 1.9, del Reglamento (CE) n.º 1/2005].

Columna «2. Prácticas de transporte, espacio disponible, altura»

Número total de incumplimientos detectados por las autoridades competentes, por especie, en relación con las prácticas de transporte, el espacio disponible y la altura dentro de los compartimentos [artículo 3, letras d), e) y g), y anexo I, capítulo II, punto 1.2, y capítulos III y VII, del Reglamento (CE) n.º 1/2005].

Columna «3. Medios de transporte»

Número total de incumplimientos detectados por las autoridades competentes, por especie, en relación con los medios de transporte y las disposiciones complementarias para los buques de transporte de ganado o buques de transporte de contenedores por mar y para los viajes largos [artículo 3, letras c) y h), y anexo I, capítulos II, IV y VI, del Reglamento (CE) n.º 1/2005].

Columna «4. Intervalos de suministro de agua y alimentación, tiempo de viaje y de descanso»

Número total de incumplimientos detectados por las autoridades competentes, por especie, en relación con el suministro de agua y alimentación y el tiempo de viaje y de descanso [artículo 3, letras a), f) y h), y anexo I, capítulo V, del Reglamento (CE) n.º 1/2005].

Columna «5. Documentos»

Número total de incumplimientos detectados por las autoridades competentes, por especie, en relación con los documentos de transporte, las autorizaciones de los transportistas, los certificados de competencia de los conductores y la aprobación de los medios de transporte y del cuaderno de a bordo u hoja de ruta, distintos de los incumplimientos mencionados en la categoría 4 [artículo 4; artículo 5, apartado 4; artículo 6, apartados 1, 5 y 8; artículo 17, apartado 2, y anexo II del Reglamento (CE) n.º 1/2005].

Columna «6. Otros»

Número total de incumplimientos detectados por las autoridades competentes, por especie, que no se hayan incluido en las categorías anteriores.

Columna «Acciones/medidas»:

Columna «Administrativas»

Número total de acciones/medidas iniciadas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe, en las distintas categorías de establecimientos y normas horizontales, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Judiciales»

Número total de acciones/medidas que la autoridad competente remitió a la autoridad judicial, durante el año al que se refiere el informe, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625.

Los Estados miembros deben usar los datos presentados en el cuadro 6.4 para analizar las principales irregularidades detectadas. En el recuadro 6.5, los Estados miembros deben proporcionar el análisis y, cuando proceda, un plan de acción para corregir estas irregularidades. El análisis y el plan de acción presentados en el recuadro 6.5 también deben cubrir los controles e irregularidades respecto del bienestar de los animales notificados en el SGICO. Los Estados miembros pueden explicar asimismo el número de sanciones impuestas por las autoridades competentes, por especie, con arreglo a las normas establecidas en la legislación nacional de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) n.º 1/2005, y el número de medidas de emergencia adoptadas por las autoridades competentes, las infracciones y las notificaciones de infracciones, por especie, de conformidad con los artículos 23 y 26 (hasta el 14 de diciembre de 2022) del Reglamento (CE) n.º 1/2005.

En el ámbito del bienestar de los animales en el momento de la matanza, el Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo (36) no contiene ningún requisito específico referente a la presentación de información sobre los controles oficiales del bienestar de los animales en el sacrificio (es decir, la matanza de animales para el consumo humano). No obstante, si se llevan a cabo controles oficiales para verificar el cumplimiento de esta norma conforme a lo dispuesto en los PNCPA de los Estados miembros, dichos controles deben indicarse en esta sección, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 113, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625.

Por consiguiente, en el recuadro 6.6, los Estados miembros deben proporcionar una visión general de los resultados de los controles oficiales realizados por las autoridades competentes y del tipo y el número de casos de incumplimiento detectados durante el año al que se refiere el informe.

En el anexo VI figura, con fines meramente orientativos, una lista indicativa y no exhaustiva de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625.

Sección 7. Medidas de protección contra las plagas de los vegetales

La sección 7 de la parte II está integrada por:

-

el recuadro de texto libre 7.1, para indicar la conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado;

-

el cuadro 7.2, para especificar los controles oficiales realizados;

-

el recuadro opcional de texto libre 7.3, para añadir comentarios;

-

el cuadro 7.4, para indicar los incumplimientos y las acciones o medidas, y

-

el recuadro opcional de texto libre 7.5, para añadir comentarios.

El recuadro 7.1 debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones que figuran en la sección A.1.

Para el cuadro 7.2, relativo a los controles oficiales, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones de la sección A.2.

Cómo cumplimentar el cuadro 7.2

Columna «Número de operadores»

Número total de operadores, usado para planificar los controles oficiales (probablemente al inicio del año), para las distintas categorías de operadores.

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de operadores.

La categoría «Operadores autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios» incluye a los operadores profesionales que han implantado un plan de gestión del riesgo de plagas aprobado de acuerdo con el artículo 91 del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (37), así como a los operadores profesionales con establecimientos en zonas demarcadas establecidas conforme al artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031.

En el anexo VII figura, con fines meramente orientativos, una lista indicativa y no exhaustiva de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625.

El cuadro 7.4 está dividido en dos columnas principales: «Incumplimientos» y «Acciones/medidas». Cuando cumplimenten este cuadro, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones que figuran en la sección A.3.

Cómo cumplimentar la columna «Incumplimientos» del cuadro 7.4

Columna «Detectados durante los controles oficiales realizados»

Número total de incumplimientos detectados durante el año al que se refiere el informe para las distintas categorías de operadores.

Columna opcional «Número total de operadores controlados»

Número total de operadores para las distintas categorías de operadores en los que las autoridades competentes han llevado a cabo controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Columna opcional «Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos»

Número total de operadores para las distintas categorías de operadores en los que las autoridades competentes han llevado a cabo controles oficiales y detectado incumplimientos durante el año al que se refiere el informe.

En esta sección, se considera incumplimiento toda desviación con respecto a los requisitos fitosanitarios establecidos en el Reglamento (UE) 2016/2031, en concreto en los artículos 90 y 98.

Cómo cumplimentar la columna «Acciones/medidas» del cuadro 7.4

Columna «Administrativas»

Número total de acciones/medidas iniciadas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe, en las distintas categorías de operadores, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Judiciales»

Número total de acciones/medidas en las distintas categorías de operadores que la autoridad competente remitió a la autoridad judicial, durante el año al que se refiere el informe, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625.

Sección 8. Requisitos relativos a la comercialización y el uso de productos fitosanitarios y al uso sostenible de los plaguicidas, con excepción de los equipos de aplicación de plaguicidas

La sección 8 de la parte II está integrada por:

-

el recuadro de texto libre 8.1, para indicar la conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado;

-

el cuadro 8.2, para especificar los controles oficiales realizados;

-

el recuadro opcional de texto libre 8.3, para añadir comentarios;

-

el cuadro 8.4, para indicar los incumplimientos y las acciones o medidas, y

-

el recuadro opcional de texto libre 8.5, para añadir comentarios.

El recuadro 8.1 debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones que figuran en la sección A.1.

Para el cuadro 8.2, relativo a los controles oficiales, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones de la sección A.2.

Cómo cumplimentar el cuadro 8.2

Columna «Número de operadores»

Número total de operadores (o una estimación, en caso de que no exista la obligación nacional de registrarlos), usado para planificar los controles oficiales (probablemente al inicio del año), para las distintas categorías de operadores que comercializan y usan productos fitosanitarios.

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de operadores que comercializan y usan productos fitosanitarios.

La categoría «Puntos de entrada» se refiere a los puntos de entrada en la Unión, conforme al artículo 44, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625, que tienen acceso a las instalaciones de control adecuadas para distintos tipos de productos/mercancías. Debe presentarse información sobre los controles oficiales realizados en estos puntos de entrada que estipula el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/625.

Los Estados miembros pueden indicar el número de operadores y el número de controles oficiales realizados en las filas opcionales adicionales de la categoría «Sobre el uso de PFS y el uso sostenible de los plaguicidas» (relacionadas con las categorías «Usuarios agrícolas» u «Otros usuarios profesionales»), las cuales están marcadas con un asterisco (*).

En el anexo VIII figura, con fines meramente orientativos, una lista indicativa y no exhaustiva de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625.

El cuadro 8.4 está dividido en dos columnas principales: «Incumplimientos» y «Acciones/medidas». Cuando cumplimenten este cuadro, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones que figuran en la sección A.3.

Cómo cumplimentar la columna «Incumplimientos» del cuadro 8.4

Columna «Detectados durante los controles oficiales realizados»

Número total de incumplimientos detectados durante el año al que se refiere el informe en las distintas categorías de operadores que comercializan y usan productos fitosanitarios.

Columna opcional «Número total de operadores controlados»

Número total de operadores para las distintas categorías de operadores que comercializan y usan productos fitosanitarios en los que las autoridades competentes han llevado a cabo controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Columna opcional «Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos»

Número total de operadores para las distintas categorías de operadores que comercializan y usan productos fitosanitarios en los que las autoridades competentes han llevado a cabo controles oficiales y detectado incumplimientos durante el año al que se refiere el informe.

Cómo cumplimentar la columna «Acciones/medidas» del cuadro 8.4

Columna «Administrativas»

Número total de acciones/medidas iniciadas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe, en las distintas categorías de operadores que comercializan y usan productos fitosanitarios, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Judiciales»

Número total de acciones/medidas en las distintas categorías de operadores que comercializan y usan productos fitosanitarios que la autoridad competente remitió a la autoridad judicial, durante el año al que se refiere el informe, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625.

Los Estados miembros pueden indicar los incumplimientos y las acciones/medidas iniciadas en las filas opcionales adicionales de la categoría «Sobre el uso de PFS y el uso sostenible de los plaguicidas» (relacionadas con las categorías «Usuarios agrícolas» u «Otros usuarios profesionales»), las cuales están marcadas con un asterisco (*).

Sección 9. Producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos

La sección 9 de la parte II está integrada por:

-

el recuadro de texto libre 9.1, para indicar la conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado;

-

los modelos que figuran en los anexos XIII ter y XIII quater del Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión (38), y

-

el recuadro opcional de texto libre 9.3, para añadir comentarios.

El recuadro 9.1 debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones que figuran en la sección A.1.

En el anexo IX figura, con fines meramente orientativos, una lista indicativa y no exhaustiva de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2017/625.

Sección 10. Uso y etiquetado de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas

La sección 10 de la parte II está integrada por:

-

el recuadro de texto libre 10.1, para indicar la conclusión global sobre el nivel de cumplimiento alcanzado;

-

el cuadro 10.2, para especificar los controles oficiales realizados;

-

el recuadro opcional de texto libre 10.3, para añadir comentarios;

-

el cuadro 10.4, para indicar los incumplimientos y las acciones o medidas, y

-

el recuadro opcional de texto libre 10.5, para añadir comentarios.

El recuadro 10.1 debe cumplimentarse siguiendo las indicaciones que figuran en la sección A.1.

Para el cuadro 10.2, relativo a los controles oficiales, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones de la sección A.2.

Cómo cumplimentar el cuadro 10.2

Columna «Número de controles oficiales realizados»

Número total de controles oficiales realizados durante el año al que se refiere el informe en las categorías «Antes de la comercialización», «Mercado convencional» y «Comercio electrónico».

En el anexo X figura, con fines meramente orientativos, una lista indicativa y no exhaustiva de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2017/625.

El cuadro 10.4 está dividido en dos columnas principales: «Incumplimientos» y «Acciones/medidas». Cuando cumplimenten este cuadro, los Estados miembros deben tener en cuenta las indicaciones que figuran en la sección A.3.

Cómo cumplimentar la columna «Incumplimientos» del cuadro 10.4

Columna «Detectados durante los controles oficiales realizados»

Número total de incumplimientos detectados durante el año al que se refiere el informe en las categorías «Antes de la comercialización», «Mercado convencional» y «Comercio electrónico».

Columna «Número total de operadores controlados»

Número total de operadores en las categorías «Antes de la comercialización», «Mercado convencional» y «Comercio electrónico» en los que las autoridades competentes han llevado a cabo controles oficiales durante el año al que se refiere el informe.

Columna «Número de operadores controlados en los que se han detectado incumplimientos»

Número total de operadores en las categorías «Antes de la comercialización», «Mercado convencional» y «Comercio electrónico» en los que las autoridades competentes han llevado a cabo controles oficiales y detectado incumplimientos durante el año al que se refiere el informe.

Cómo cumplimentar la columna «Acciones/medidas» del cuadro 10.4

Columna «Administrativas»

Número total de acciones/medidas iniciadas por las autoridades competentes durante el año al que se refiere el informe, en las categorías «Antes de la comercialización», «Mercado convencional» y «Comercio electrónico», con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2017/625.

Columna «Judiciales»

Número total de acciones/medidas que la autoridad competente remitió a la autoridad judicial, durante el año al que se refiere el informe, con el fin de volver a asegurar el cumplimiento de las normas aplicables a los ámbitos contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2017/625.

(1) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/723 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario normalizado que debe utilizarse en los informes anuales presentados por los Estados miembros (DO L 124 de 13.5.2019, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(4) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

(5) En los anexos I a X del presente documento de orientación figuran, con fines meramente orientativos, listas indicativas y no exhaustivas de normas relativas a la información que debe presentarse sobre los controles oficiales.

(6) De conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/625, el artículo 113 de dicho Reglamento no se aplica a otras actividades oficiales.

(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad (DO L 227 de 31.7.2014, p. 69).

(8) Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(9) Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(10) Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(11) La labor de la red PNCPA puede ser una fuente de información útil.

(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37).

(13) Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

(14) Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

(15) https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/biosafety_fh_eu_food_establishments-techspecs_en.pdf, modificado mediante https://webgate.ec.testa.eu/Ares/renditionDownload.do?itemId=090166e5a58a9c2d (punto A.01 del informe resumido).

(16) https://ec.europa.eu/eurostat/ramon/nomenclatures/index.cfm?TargetUrl=LST_NOM_DTL&StrNom=NACE_REV2&StrLanguageCode=ES&IntPcKey=&StrLayoutCode=HIERARCHIC.

(17) https://efsa.onlinelibrary.wiley.com/doi/pdf/10.2903/sp.efsa.2015.EN-804

(18) Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo - Declaración de la Comisión (DO L 106 de 17.4.2001, p. 1).

(19) Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

(20) Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

(21) Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (DO L 229 de 1.9.2009, p. 1).

(22) Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29).

(23) Directiva 90/167/CEE del Consejo, de 26 de marzo de 1990, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (DO L 92 de 7.4.1990, p. 42).

(24) Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

(25) Reglamento (CE) n.º 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

(26) Reglamento (UE) n.º 619/2011 de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos y de la presencia en ellos de material modificado genéticamente cuyo procedimiento de autorización esté pendiente o cuya autorización haya caducado (DO L 166 de 25.6.2011, p. 9).

(27) Artículo 7 y anexo del Reglamento (CE) n.º 1505/2006, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 21/2004 del Consejo en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina (DO L 280 de 12.10.2006, p. 3).

(28) Artículo 5, apartado 1, y anexo I del Reglamento (CE) n.º 1082/2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (DO L 156 de 25.6.2003, p. 9).

(29) Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(30) Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (DO L 221 de 8.8.1998, p. 23).

(31) Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203 de 3.8.1999, p. 53).

(32) Directiva 2007/43/CE del Consejo, de 28 de junio de 2007, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne (DO L 182 de 12.7.2007, p. 19).

(33) Directiva 2008/119/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros (DO L 10 de 15.1.2009, p. 7).

(34) Directiva 2008/120/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DO L 47 de 18.2.2009, p. 5).

(35) Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

(36) Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).

(37) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 228/2013, (UE) n.º 652/2014 y (UE) n.º 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

(38) Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1).

ANEXO I

Lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2017/625

Reglamento (CEE) n.º 315/93, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 96/22/CE, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ²?-agonistas en la cría de ganado

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 96/23/CE, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, cuyas disposiciones siguen siendo aplicables de conformidad con la disposición transitoria contenida en el artículo 150 del Reglamento (UE) 2017/625

Cuadros 1.4 y 1.6

Decisión 97/747/CE, por la que se fijan los niveles y frecuencias de muestreo previstas en la Directiva 96/23/CE del Consejo, con vistas al control de determinadas sustancias y sus residuos en determinados productos animales

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 98/83/CE relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (normas aplicables al agua envasada en botellas u otros recipientes)

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 1999/2/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 1999/3/CE, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 1760/ 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno (título II)

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 2001/110/CE, relativa a la miel

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Cuadros 1.2 y 1.6

Directiva 2002/4/CE, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 2002/46/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 2002/99/CE, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano

Cuadros 1.3, 1.4 y 1.6

Directiva 2003/40/CE, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 1830/2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios

Cuadros 1.2, 1.3, 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal

Cuadros 1.2, 1.3, 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 641/2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 1935/2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

Cuadros 1.2, 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 396/2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 2073/2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 2074/2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 854/2004

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 1881/2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 1924/2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 1925/2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos

Cuadros 1.2, 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 543/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 361/2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 617/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral

Cuadros 1.2, 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 1332/2008, sobre enzimas alimentarias

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 1333/2008, sobre aditivos alimentarios

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (CE) n.º 1334/2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 2009/32/CE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 2009/39/CE, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial

Cuadros 1.4 y 1.6

Directiva 2009/54/CE, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 115/2010, por el que se fijan las condiciones de utilización de alúmina activada para la eliminación de los fluoruros en las aguas minerales naturales y en las aguas de manantial

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 931/2011, relativo a los requisitos en materia de trazabilidad establecidos por el Reglamento (CE) n.º 178/2002 para los alimentos de origen animal

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 29/2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (título IV: «Términos de calidad facultativos»)

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 609/2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 1306/2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común

Cuadro 1.6

Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios (artículos 74 a 91)

Cuadro 1.6

Reglamento (UE) n.º 1337/2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 1379/2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (capítulo IV)

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 179/2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 228/2013 en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) n.º 665/2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a las condiciones de utilización del término de calidad facultativo «producto de montaña»

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) 2015/1375, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) 2015/2283, relativo a los nuevos alimentos

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) 2019/624, relativo a normas específicas respecto a la realización de controles oficiales sobre la producción de carne y respecto a las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) 2019/627, por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 en lo que respecta a los controles oficiales

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) 2019/1139, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2074/2005 en lo que respecta a los controles oficiales de los alimentos de origen animal relacionados con los requisitos de información sobre la cadena alimentaria y con los requisitos relativos a los productos de la pesca, así como con la referencia a métodos de ensayo reconocidos para las biotoxinas marinas y a métodos de ensayo para la leche cruda y la leche de vaca tratada térmicamente

Cuadros 1.4 y 1.6

Reglamento (UE) 2019/2090, que complementa al Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los casos de sospecha o constatación de incumplimiento de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas o sus residuos en medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos o de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas no autorizadas o prohibidas o sus residuos

Cuadros 1.4 y 1.6

ANEXO II

Lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2017/625

Directiva 2001/18/CE, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente

Cuadros 2.2 y 2.4

Reglamento (CE) n.º 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

Cuadros 2.2 y 2.4

Reglamento (CE) n.º 1830/2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos

Cuadros 2.2 y 2.4

Reglamento (CE) n.º 1946/2003, relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente

Cuadros 2.2 y 2.4

Recomendación 2004/787/CE, relativa a las directrices técnicas de muestreo y detección de organismos modificados genéticamente y de material producido a partir de organismos modificados genéticamente, como productos o incorporados a productos, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1830/2003

Cuadros 2.2 y 2.4

Reglamento (CE) n.º 65/2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente

Cuadros 2.2 y 2.4

Reglamento (CE) n.º 641/2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable

Cuadros 2.2 y 2.4

Reglamento (UE) n.º 619/2011, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos y de la presencia en ellos de material modificado genéticamente cuyo procedimiento de autorización esté pendiente o cuya autorización haya caducado

Cuadros 2.2 y 2.4

Directiva (UE) 2015/412, por la que se modifica la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente (OMG) en su territorio

Cuadros 2.2 y 2.4

Todos los actos jurídicos relativos a la autorización de productos concretos, disponibles en el Registro de OMG de la UE: Organismos modificados genéticamente, Comisión Europea (http://ec.europa.eu/food/dyna/gm_register/index_en.cfm)

Cuadros 2.2 y 2.4

ANEXO III

Lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625

Directiva 90/167/CEE, por la que se establecen las condiciones de preparación, de puesta en el mercado y de utilización de los piensos medicamentosos en la Comunidad (hasta el 27 de enero de 2022)

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (CE) n.º 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Cuadro 3.2

Directiva 2002/32/CE, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (CE) n.º 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (CE) n.º 1830/2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (CE) n.º 1831/2003, sobre los aditivos en la alimentación animal

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (CE) n.º 641/2004, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1829/2003 en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (CE) n.º 183/2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (CE) n.º 396/2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal

Cuadros 3.2 y 3.4

Directiva 2008/38/CE, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (CE) n.º 152/2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (CE) n.º 767/2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (UE) n.º 619/2011, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos y de la presencia en ellos de material modificado genéticamente cuyo procedimiento de autorización esté pendiente o cuya autorización haya caducado

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (UE) n.º 68/2013, relativo al Catálogo de materias primas para piensos

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (UE) 2019/4, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos (a partir del 28 de enero de 2022)

Cuadros 3.2 y 3.4

Reglamento (UE) 2019/2090, que complementa al Reglamento (UE) 2017/625 en lo que respecta a los casos de sospecha o constatación de incumplimiento de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas o sus residuos en medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos o de las normas de la Unión aplicables al uso de sustancias farmacológicamente activas no autorizadas o prohibidas o sus residuos

Cuadros 3.2 y 3.4

ANEXO IV

Lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) 2017/625

Los actos que se enumeran en el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 (hasta el 20 de abril de 2021) y, en concreto:

-

la Directiva 88/407/CEE, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina,

-

la Directiva 89/556/CEE, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina,

-

la Directiva 90/429/CEE, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina,

-

la Directiva 92/65/CEE, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE,

-

el Reglamento (CE) n.º 21/2004, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y

-

la Directiva 2006/88/CE, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos

Cuadros 4.2 y 4.4

Reglamento (CE) n.º 1255/97, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CEE

Cuadros 4.2 y 4.4

Reglamento (CE) n.º 494/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 820/97 del Consejo en lo relativo a las sanciones administrativas mínimas en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

Cuadros 4.2 y 4.4

Reglamento (CE) n.º 1760/2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno

Cuadros 4.2 y 4.4

Reglamento (CE) n.º 999/2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles

Cuadros 4.2 y 4.4

Reglamento (CE) n.º 1082/2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1760/2000 en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

Cuadros 4.2 y 4.4

Reglamento (CE) n.º 1505/2006 por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 21/2004 en lo que se refiere a los controles mínimos que deben llevarse a cabo en relación con la identificación y el registro de los animales de las especies ovina y caprina

Cuadros 4.2 y 4.4

Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (a partir del 21 de abril de 2021)

Cuadros 4.2 y 4.4

ANEXO V

Lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) 2017/625

Reglamento (CE) n.º 1069/2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

Cuadros 5.2 y 5.4

Reglamento (UE) n.º 142/2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 y la Directiva 97/78/CE en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

Cuadros 5.2 y 5.4

ANEXO VI

Lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2017/625

Reglamento (CE) n.º 1255/97, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CEE (en concreto, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 6 ter)

Cuadro 6.4 y recuadro 6.7

Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas

Cuadro 6.2 y recuadro 6.3

Directiva 1999/74/CE, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras

Cuadro 6.2 y recuadro 6.3

Reglamento (CE) n.º 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas

Cuadro 6.4 y recuadro 6.5

Directiva 2007/43/CE, por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne

Cuadro 6.2 y recuadro 6.3

Directiva 2008/119/CE, relativa a las normas mínimas para la protección de terneros

Cuadro 6.2 y recuadro 6.3

Directiva 2008/120/CE, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos

Cuadro 6.2 y recuadro 6.3

Reglamento (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza

Recuadro 6.6

ANEXO VII

Lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra g), del Reglamento (UE) 2017/625

Reglamento (UE) 2016/2031, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales

Cuadros 7.2 y 7.4

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/66, relativo a las normas sobre disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los vegetales, los productos vegetales y otros objetos destinados a comprobar el cumplimiento de las normas de la Unión relativas a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales aplicables a dichas mercancías

Cuadros 7.2 y 7.4

ANEXO VIII

Lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625

Reglamento (CE) n.º 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

Cuadros 8.2 y 8.4

Directiva 2009/128/CE, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas

Cuadros 8.2 y 8.4

ANEXO IX

Lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2017/625

Reglamento (CE) n.º 834/2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos (hasta el 31 de diciembre de 2020)

Anexo XIII quater del Reglamento (CE) n.º 889/2008

Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control

Anexo XIII quater del Reglamento (CE) n.º 889/2008

Reglamento (CE) n.º 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países

Anexo XIII quater del Reglamento (CE) n.º 889/2008

Reglamento (UE) n.º 392/2013, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008 en lo que respecta al régimen de control de la producción ecológica

Anexo XIII quater del Reglamento (CE) n.º 889/2008

Reglamento (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios

Reglamento (UE) 2018/848, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (a partir del 1 de enero de 2021)

ANEXO X

Lista indicativa y no exhaustiva, con fines meramente orientativos, de normas relativas a la información sobre los controles oficiales que debe proporcionarse en relación con el ámbito contemplado en el artículo 1, apartado 2, letra j), del Reglamento (UE) 2017/625

Reglamento (CE) n.º 178/2002 (artículo 53)

Cuadros 10.2 y 10.4

Reglamento (CE) n.º 110/2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas

Cuadros 10.2 y 10.4

Reglamento (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

Cuadros 10.2 y 10.4

Reglamento (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados

Cuadros 10.2 y 10.4

Reglamento (UE) n.º 664/2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales

Cuadros 10.2 y 10.4

Reglamento (UE) n.º 668/2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.º 1151/2012

Cuadros 10.2 y 10.4