Legislación

Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (tercera Comunicación de la Comisión), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-11-2024

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 6691

F. Publicación: 08/11/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 6691 de 08/11/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (tercera Comunicación de la Comisión)

(C/2024/6691)

El Reglamento relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles («Reglamento sobre la taxonomía») ha creado un sistema unificado de la UE para la clasificación de actividades económicas sostenibles desde el punto de vista ambiental (en lo sucesivo, «actividades que se ajustan a la taxonomía») e impuesto obligaciones de transparencia a determinadas empresas financieras y no financieras con respecto a dichas actividades (1).

1. CONTEXTO

En junio de 2021, la Comisión adoptó el acto delegado de taxonomía climática de la UE (2) para desarrollar el Reglamento sobre la taxonomía con respecto a las actividades económicas que contribuyen sustancialmente a los objetivos de mitigación del cambio climático y de adaptación al mismo. En marzo de 2022, la Comisión modificó el acto delegado de taxonomía climática con la adición de criterios para determinadas actividades energéticas nuevas (3). En junio de 2023, la Comisión adoptó el acto delegado de taxonomía medioambiental de la UE para el resto de los objetivos medioambientales (4) y modificó el acto delegado de taxonomía climática añadiendo criterios para nuevas actividades en los sectores de la fabricación y el transporte (5).

En julio de 2021, la Comisión adoptó un acto delegado que especifica las obligaciones de divulgación de información de las empresas en virtud del artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía en lo que respecta a aquellas de sus actividades que son elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía [«acto delegado sobre divulgación de información, (ADD)»] (6). Dicho acto delegado fue modificado en junio de 2023 por el acto delegado de taxonomía medioambiental para garantizar que los requisitos de divulgación sean coherentes con el acto delegado de taxonomía medioambiental.

La Comisión ya ha publicado cuatro orientaciones en relación con el contenido del acto delegado sobre divulgación de información, a saber:

- un documento de los servicios de la Comisión con respuestas a preguntas frecuentes acerca de qué es el acto delegado sobre el artículo 8 de la taxonomía de la UE y cómo funcionará en la práctica (7);

- un documento de los servicios de la Comisión con respuestas a preguntas frecuentes acerca de cómo deben las empresas financieras y no financieras notificar sus actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía de conformidad con el acto delegado sobre divulgación de información (8);

- una Comunicación de la Comisión sobre la interpretación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía (9);

- una Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y la aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información por parte de las empresas no financieras de las actividades económicas elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (10);

Además, para facilitar la aplicación de la taxonomía de la UE, la Comisión adoptó una Comunicación de la Comisión relativa a la interpretación jurídica y la aplicación de las disposiciones que cubren los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía establecidos en el acto delegado de taxonomía climática (Comunicación de la Comisión relativa al acto delegado de taxonomía climática (11)).

Las empresas no financieras comenzaron a notificar sus indicadores clave de resultados conforme a la taxonomía a partir del 1 de enero de 2023. El acto delegado sobre divulgación de información exige a las empresas financieras que utilicen los indicadores clave de resultados divulgados por sus contrapartes cuando calculen sus propios indicadores clave de resultados, incluida la ratio de activos verdes («GAR», por sus siglas en inglés) (12). Además, el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (13) exige a los participantes en los mercados financieros que utilicen los indicadores clave de resultados divulgados por las empresas participadas para evaluar el nivel de comportamiento medioambiental de los productos financieros (14).

Las empresas financieras comenzaron a notificar sus indicadores clave de resultados a partir del 1 de enero de 2024 (15). Dado que el cálculo de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, incluida la GAR, depende del flujo de información y datos de las contrapartes financieras y no financieras que ellas financian, la Comisión espera que la solidez y exactitud de dichos indicadores clave de resultados mejoren gradualmente con la adopción de la taxonomía de la UE por parte de las empresas pertinentes, así como con el aumento del flujo de datos de las empresas no financieras hacia las empresas financieras.

Se espera que el nivel de adaptación a la taxonomía de las exposiciones que financian actividades y activos económicos anteriores a la taxonomía de la UE (es decir, el stock heredado) sea inferior a las que financien actividades y activos económicos en el futuro (es decir, el flujo de nueva financiación). Esto es coherente con el objetivo de la taxonomía de la UE de facilitar la financiación de nuevas actividades y proyectos medioambientalmente sostenibles.

Además, las normas de divulgación de información del acto delegado sobre divulgación de información aplicables a las empresas financieras no abarcan las exposiciones específicas a que se refiere su artículo 9, como determinadas exposiciones soberanas, ni las exposiciones frente a pequeñas y medianas empresas (pymes) no cotizadas y a determinadas empresas no pertenecientes a la UE. El artículo 9 del acto delegado sobre divulgación de información exige a la Comisión que revise el tratamiento de estas exposiciones sobre la base de una evaluación de impacto, en particular para las pymes, evaluando la carga administrativa, el acceso a la financiación y otras repercusiones derivadas de cualquier posible ampliación de los indicadores clave de resultados para cubrir estas exposiciones.

Dada esta limitada cobertura en el marco de las actuales normas de divulgación de información, a día de hoy los indicadores clave de resultados no pueden reflejar toda la financiación de las actividades económicas por parte de las empresas financieras que se ajustan a la taxonomía. No obstante, a falta de datos suficientes y pruebas adecuadas, se anima a las empresas financieras a divulgar, de forma voluntaria y aparte de sus indicadores clave de resultados:

- estimaciones de adaptación a la taxonomía de sus exposiciones que actualmente estén excluidas de sus indicadores clave de resultados (por ejemplo, exposiciones frente a pymes no cotizadas);

- cualquier estimación de sus exposiciones cubiertas por los indicadores clave de resultados que estén adaptadas a la taxonomía, pero para las que las empresas financieras carezcan de datos suficientes y pruebas adecuadas específicas de dichas exposiciones para demostrar que se ajustan a la taxonomía; o

- cualquier información relativa a una adaptación parcial de sus exposiciones a la taxonomía de la UE (es decir, cuando solo se cumplan o se demuestre que se cumplen determinados criterios de la taxonomía).

Si bien los indicadores clave de resultados de las empresas financieras tienen por objeto representar fielmente la medida en que una empresa financiera financia actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, no imponen limitaciones a la financiación de ningún sector específico, incluidos los sectores estratégicos, ni de ningún operador económico específico, incluidas las pymes. Por lo tanto, estos sectores y operadores específicos también deben seguir financiándose. Como tales, los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, incluida la GAR, deben situarse en un contexto más amplio de las operaciones de financiación e inversión de las empresas financieras, ya que estas no solo financian actividades económicas que se ajustan a la taxonomía, sino también todas las actividades y operadores económicos legales.

2. OBJETO DE LA COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Aunque las comunicaciones anteriores de la Comisión y los documentos de los servicios de la Comisión se centraban principalmente en las empresas no financieras, el objetivo de la presente Comunicación es proporcionar a las empresas financieras más orientaciones interpretativas y de aplicación en forma de respuestas a preguntas frecuentes sobre la presentación de información sobre sus indicadores clave de resultados con arreglo al acto delegado sobre divulgación de información. Estas preguntas frecuentes proceden de las partes interesadas sujetas a los requisitos de información, la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles y las autoridades nacionales y europeas de supervisión. Mediante la presente Comunicación, la Comisión pretende facilitar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios por parte de las partes interesadas con una buena relación coste/eficacia y garantizar la facilidad de uso y la comparabilidad de la información notificada para aumentar las finanzas sostenibles. La Comisión podrá actualizar estas preguntas frecuentes cuando proceda.

Las respuestas a las preguntas frecuentes recogidas en esta Comunicación aclaran las normas que ya figuran en la legislación vigente. Las respuestas no amplían en modo alguno los derechos y obligaciones que se derivan de dicha legislación ni introducen requisitos adicionales para los operadores y las autoridades competentes. Las respuestas a las preguntas frecuentes solo tienen por objeto ayudar a las entidades financieras a aplicar las normas jurídicas pertinentes. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión. Las opiniones expresadas en esta Comunicación no pueden prejuzgar la postura que la Comisión podría adoptar ante los tribunales nacionales y de la Unión.

Términos pertinentes y lista de legislación aplicable

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

EMPRESAS FINANCIERAS

1. PREGUNTAS GENERALES

A. RESPECTO DE LAS ENTIDADES CONTEMPLADAS

1. ¿Qué indicadores clave de resultados deben notificar empresas como las entidades de contrapartida central (ECC), los depositarios centrales de valores (DCV), las sociedades de arrendamiento financiero y las entidades de pagos? ¿Deben las exposiciones frente a esas entidades tratarse como exposiciones frente a empresas financieras o no financieras?

Cuando las empresas estén sujetas a la presentación de información en materia de sostenibilidad a que se refieren los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, dichas empresas deben evaluar qué indicadores clave de resultados les son aplicables.

Las empresas que se ajusten a la definición de empresa financiera de conformidad con el artículo 1, apartado 8, del acto delegado sobre divulgación de información (es decir, gestores de activos, entidades de crédito, empresas de inversión y empresas de seguros y reaseguros) deben notificar los indicadores clave de resultados específicos previstos en el acto delegado sobre divulgación de información. Las empresas que no se ajusten a la definición de empresas financieras de conformidad con el artículo 1, apartado 8, del acto delegado sobre divulgación de información, pero que presten servicios financieros, deben considerarse empresas no financieras. Deben notificar los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras de conformidad con los anexos I y II del ADD.

No obstante, además de divulgar los indicadores clave de resultados obligatorios para las empresas no financieras, se anima a dichas empresas a divulgar voluntariamente los indicadores clave de resultados de las empresas financieras, dado que dichos indicadores clave de resultados podrían ser un indicador más pertinente de la adaptación a la taxonomía de los servicios financieros que prestan.

Cuando la empresa declarante realice funcionalmente las mismas actividades que una empresa financiera específica definida en el artículo 1, apartado 8, del acto delegado sobre divulgación de información, también podrá aplicar voluntariamente los indicadores clave de resultados aplicables a dicha empresa financiera. Por ejemplo, una empresa declarante que preste servicios bancarios como préstamos y financiación podrá aplicar de forma voluntaria las disposiciones del acto delegado sobre divulgación de información pertinentes para las entidades de crédito a efectos de la divulgación de información sobre la taxonomía.

Asimismo, cuando la legislación de un Estado miembro exija a las ECC, los DCV, las sociedades de arrendamiento financiero o las entidades de pago que lleven a cabo sus actividades específicas sujetas a una autorización correspondiente a la exigida a una empresa financiera, se anima a dichas empresas a aplicar los indicadores clave de resultados que sean aplicables a esa categoría de empresas financieras. Por ejemplo, cuando un Estado miembro exija una autorización en virtud del artículo 8 de la DRC para llevar a cabo esas actividades, la empresa podrá divulgar voluntariamente los indicadores clave de resultados aplicables a las entidades de crédito (anexos V y VI del ADD).

En el apéndice I de la presente Comunicación se ofrecen más explicaciones sobre cómo las entidades que prestan servicios financieros podrían aplicar los indicadores clave de resultados para empresas financieras.

B. ALCANCE DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN A REVELAR

2. ¿Deben las empresas financieras declarantes que posean otras empresas financieras divulgar información sobre la taxonomía basándose en la consolidación reglamentaria o contable del grupo? ¿Cuál es el nivel de consolidación del grupo de la entidad declarante a efectos de la divulgación de información sobre la taxonomía?

De conformidad con el anexo V, punto 1.1.1., del ADD, relativo a la consolidación de los indicadores clave de resultados pertinentes para las entidades de crédito, dichas entidades «divulgarán los indicadores clave de resultados pertinentes basándose en su ámbito de consolidación prudencial, determinado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, título II, capítulo 2, sección 2» . Del mismo modo, cuando tanto las empresas matrices como sus filiales sean empresas financieras distintas de las entidades de crédito y estén sujetas a regulación prudencial (32), deben notificar sus datos sobre la base de la consolidación prudencial. Cuando las empresas matrices y sus filiales sean empresas financieras, pero no estén sujetas a regulación prudencial, deben comunicar sus datos sobre la base de la consolidación contable de conformidad con el capítulo 6 de la Directiva sobre contabilidad.

Las respuestas a las preguntas 9 a 12 de la segunda Comunicación de la Comisión relativa al nivel de consolidación de los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras y a la pregunta 7 de la presente Comunicación también son pertinentes para las empresas financieras.

C. EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD CON LA TAXONOMÍA DE LAS EXPOSICIONES FRENTE A EMPRESAS INDIVIDUALES

3. ¿Deben las empresas financieras calcular dos indicadores clave de resultados para las inversiones o exposiciones, uno basado en los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y otro basado en los indicadores clave de resultados de las CapEx de las empresas o contrapartes participadas? ¿O deberían las empresas financieras combinar los valores de los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y de las CapEx de las empresas o contrapartes participadas en un único indicador clave de resultados?

El acto delegado sobre divulgación de información específica la metodología para la evaluación en los indicadores clave de resultados de las exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido o desconocido.

El artículo 7, apartado 4, párrafo 2, del acto delegado sobre divulgación de información establece que las exposiciones frente a instrumentos financieros cuya finalidad no sea financiar actividades específicas identificadas (producto destinado a un fin desconocido) deben incluirse en el numerador del indicador clave de resultados pertinente ponderado por el indicador clave de resultados del volumen de negocios y el indicador clave de resultados de las CapEx del emisor, de conformidad con la metodología establecida en los anexos III, V, VII y IX del ADD. Para determinados indicadores clave de resultados de las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión, la metodología estipula el uso del indicador clave de resultados de la contraparte en lugar del indicador clave de resultados del emisor. Además, de conformidad con el anexo V, sección 1.2.1, apartado 4, del ADD, las exposiciones que sean préstamos y anticipos, valores representativos de deuda, instrumentos de capital y garantías reales recuperadas que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía deben incluirse en el numerador del indicador clave de resultados pertinente basado en el indicador clave de resultados del volumen de negocios y en el indicador clave de resultados de las CapEx de los activos subyacentes.

Por lo tanto, las entidades financieras deben calcular y divulgar dos conjuntos separados de indicadores clave de resultados:

- un indicador clave de resultados basado en el volumen de negocios en el que la ponderación de las exposiciones cuyo producto se destina a un fin desconocido se basa en los indicadores clave de resultados del volumen de negocios de los emisores/contrapartes pertinentes; y

- un indicador clave de resultados basado en las CapEx en el que la ponderación de las exposiciones cuyo producto se destina a un fin desconocido se basa en los indicadores clave de resultados de las CapEx de los emisores/contrapartes pertinentes.

Las exposiciones que tengan por objeto financiar actividades identificadas específicas (producto destinado a un fin conocido) deben incluirse en los numeradores de los dos conjuntos separados de indicadores clave de resultados de la empresa financiera, basados en el volumen de negocios y en las CapEx, respectivamente, en la medida en que dichas exposiciones financien actividades que se ajustan a la taxonomía, sin necesidad de una ponderación suplementaria por el indicador clave de resultados del emisor/contraparte (33).

Por lo tanto, para el cálculo del numerador de sus indicadores clave de resultados, las empresas financieras deben incluir las exposiciones como sigue:

- el numerador de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios será igual a i) el importe de las exposiciones con uso conocido de los ingresos que financian actividades que se ajustan a la taxonomía, más ii) el importe de las exposiciones con uso desconocido de los ingresos ponderado por los indicadores clave de resultados del volumen de negocios de los emisores/contrapartes pertinentes;

- el numerador de los indicadores clave de resultados basados en las CapEx será igual a i) el importe de las exposiciones con uso conocido de los ingresos que financian actividades que se ajustan a la taxonomía, más ii) el importe de las exposiciones con uso desconocido de los ingresos ponderado por los indicadores clave de resultados de las CapEx de los emisores/contrapartes pertinentes;

A continuación, figura más información por tipo de empresa financiera.

Gestores de activos

De conformidad con el último párrafo de la sección 1.2 del anexo III del ADD, los gestores de activos deben divulgar dos indicadores clave de resultados distintos, uno basado en el volumen de negocios y otro basado en los indicadores clave de resultados de las CapEx, de las empresas participadas. Los cálculos para estos indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx se especifican por tipo de empresa participada, en la sección 1.1 del anexo III del ADD, letras a) a e).

Esto se refleja en consecuencia en la plantilla de presentación de información que figura en el anexo IV del ADD, que exige a las empresas declarantes que completen por separado los valores de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y los basados en las CapEx de las empresas participadas (es decir, en la primera fila, así como en las secciones «Información complementaria adicional: desglose del numerador del indicador clave de resultados» y «Desglose del numerador del indicador clave de resultados por objetivo medioambiental»).

Empresas de seguros y de reaseguros

De conformidad con el anexo IX, sección 1, párrafo quinto, letras a) a e), del ADD, las empresas de seguros y reaseguros deben divulgar el indicador clave de resultados relativo a las inversiones por separado en función del volumen de negocios y los indicadores clave de resultados de las CapEx de las empresas participadas. Los cálculos de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y los indicadores clave de resultados de las empresas participadas se especifican en esos puntos por tipo de empresa participada.

Esto se refleja en consecuencia en la plantilla de presentación de información que figura en el anexo X del ADD, que exige a las empresas declarantes que completen por separado los valores de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y los basados en las CapEx de las empresas participadas (es decir, en la primera fila, así como en las secciones «Información complementaria adicional: desglose del numerador del indicador clave de resultados» y «Desglose del numerador del indicador clave de resultados por objetivo medioambiental»).

Empresas de servicios de inversión

De conformidad con la sección 2.4 del anexo VII del ADD, las empresas de servicios de inversión deben calcular la GAR para sus servicios y actividades que negocian por cuenta propia basándose en el indicador clave de resultados del volumen de negocios y el indicador clave de resultados de las CapEx de las empresas participadas para cada objetivo medioambiental.

Los cálculos para los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de las empresas participadas se especifican por tipo de empresa participada en el anexo VII del ADD, sección 2.4, párrafo tercero, letras a) a e). Los indicadores clave de resultados para las actividades de las empresas de servicios de inversión distintas de las negociadas por cuenta propia deben calcularse mutatis mutandis utilizando indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de las contrapartes de sus clientes (véase el anexo VII del ADD, sección 3.3).

Esto se refleja en consecuencia en las plantillas de divulgación de información para los indicadores clave de resultados de las empresas de servicios de inversión. Los valores de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y los indicadores clave de resultados de las CapEx de la contraparte deben divulgarse, respectivamente, en las columnas cuarta y quinta de la plantilla 0 (Resumen de los indicadores clave de resultados) del anexo VIII del ADD. Además, las empresas de servicios de inversión deben duplicar la plantilla 1 (Indicadores clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Servicios de negociación por cuenta propia) y la plantilla 2 (Indicadores clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Otros servicios) para los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx.

Entidades de crédito

En el caso de las entidades de crédito, los detalles de los cálculos de los indicadores clave de resultados de los activos subyacentes basados en el volumen de negocios y en las CapEx se establecen en el anexo V del ADD para cada componente del indicador clave de resultados pertinente. Por ejemplo, con respecto a la GAR para las exposiciones en balance, el anexo V del ADD, sección 1.2.1, párrafo cuarto, letra a), establece que el numerador del indicador clave de resultados debe cubrir los préstamos y anticipos, los valores representativos de deuda, los instrumentos de capital y las garantías reales recuperadas que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía sobre la base del volumen de negocios y los indicadores clave de resultados de las CapEx de los activos subyacentes.

Esto se refleja en consecuencia en las plantillas de divulgación de información para los indicadores clave de resultados de las entidades de crédito. Los valores de los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y los indicadores clave de resultados de las CapEx de la contraparte deben divulgarse, respectivamente, en las columnas cuarta y quinta de la plantilla 0 (Resumen de los indicadores clave de resultados) del anexo VI del ADD. Además, las entidades de crédito duplicarán las plantillas 3 (Indicador clave de resultados de la GAR en términos de stock), 4 (Indicador clave de resultados de la GAR en términos de flujo), 5 (Indicador clave de resultados de las exposiciones fuera de balance), 6 (Indicador clave de resultados de ingresos por honorarios y comisiones procedentes de servicios que no sean concesión de préstamos y gestión de activos) y 7 (Indicador clave de resultados de la cartera de negociación) para los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx, tal como se aclara en las notas a pie de página de la plantilla pertinente.

4. ¿Qué indicadores clave de resultados debería utilizar una empresa financiera para evaluar su exposición a otra empresa financiera que notifica uno o varios indicadores clave de resultados? Al calcular las exposiciones frente a una empresa de seguros o reaseguros, ¿cómo debe combinar una empresa financiera los indicadores clave de resultados de inversión y de suscripción a efectos de evaluar dicha exposición?

Como se especifica en la pregunta 3 de la presente Comunicación, las empresas financieras deben calcular sus indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx utilizando, respectivamente, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y los indicadores clave de resultados de las CapEx de los respectivos emisores/contrapartes para evaluar la adaptación a la taxonomía de sus exposiciones (34) frente a ellas. Esto también se aplica si se trata de otras entidades financieras, como se especifica más adelante.

Exposiciones frente a gestores de activos

De conformidad con las disposiciones respectivas del acto delegado sobre divulgación de información (35), cuando las empresas financieras declarantes tengan exposiciones frente a un gestor de activos, dichas empresas financieras deben utilizar, respectivamente, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx del gestor de activos contraparte para evaluar la adaptación a la taxonomía de sus exposiciones frente a dicho gestor de activos contraparte.

Cuando las empresas financieras inviertan en un OICVM o un FIA o les realicen préstamos, las empresas financieras declarantes deben utilizar la información disponible relativa a la adaptación a la taxonomía del OICVM o del FIA. Cuando dicha información no esté disponible, se considerará que la exposición no está adaptada a la taxonomía (véase la respuesta a la pregunta 32 de la presente Comunicación).

Exposiciones a entidades de crédito

De conformidad con las disposiciones respectivas del acto delegado sobre divulgación de información (36), cuando las empresas financieras declarantes tengan exposiciones frente a una entidad de crédito, dichas empresas financieras deben utilizar, respectivamente, las GAR basadas en el volumen de negocios y en las CapEx de la entidad de crédito (es decir, la GAR total de la contraparte) para evaluar la adaptación a la taxonomía de sus exposiciones frente a dicha entidad de crédito contraparte.

Las empresas financieras declarantes utilizarán una media ponderada de los indicadores clave de resultados aplicables de la entidad de crédito de la contraparte correspondiente, basados en el volumen de negocios y en las CapEx, cuando las empresas financieras tengan exposiciones frente a dicha entidad de crédito contraparte cuya GAR total (es decir, la GAR total sobre instrumentos de préstamo, deuda o capital en la cartera bancaria) no sea aplicable porque:

- el modelo de negocio de dicha entidad de crédito contraparte no cubre las actividades que crean exposiciones de préstamos, deuda o acciones en una cartera bancaria (por ejemplo, banca de inversión), o

- la GAR total de esa entidad de crédito contraparte no es significativa en el modelo de negocio de dicha contraparte.

Para cumplir lo dispuesto en el anexo XI, último guion, del ADD, la entidad de crédito contraparte calculará y divulgará en la información contextual adjunta una media ponderada de los indicadores clave de resultados aplicables basados en el volumen de negocios y en las CapEx con las ponderaciones de acuerdo con la proporción de los ingresos derivados de las actividades cubiertas por los correspondientes indicadores clave de resultados en su volumen de negocios total.

Por ejemplo, una entidad de crédito contraparte activa en la banca de inversión podría obtener:

- el 50 % de sus ingresos totales procedente de las actividades a que se refiere la sección 1.2.3. del anexo V (Indicador clave de resultados relativo a servicios distintos a la financiación – Honorarios y comisiones);

- el 30 % de sus ingresos totales procedente de las actividades a que se refiere la sección 1.2.4. del anexo V (GAR de la cartera de negociación); y

- el 20 % de sus ingresos totales procedente de las actividades a que se refiere la sección 1.2.2.2. del anexo V [Ratio verde de activos gestionados (indicador clave de resultados de los activos gestionados)];

Para evaluar sus exposiciones frente a dicha entidad de crédito contraparte, las empresas financieras declarantes deben utilizar la media ponderada de los indicadores clave de resultados aplicables basados en el volumen de negocios y en las CapEx de la entidad de crédito de la contraparte que la entidad de crédito contraparte calculará como sigue:

- Media ponderada de los indicadores clave de resultados aplicables basados en el volumen de negocios = su indicador clave de resultados de honorarios y comisiones (basado en el volumen de negocios) multiplicado por 50 % + su GAR de la cartera de negociación (basado en el volumen de negocios) multiplicado por 30 % + su indicador clave de resultados de los activos gestionados (basado en el volumen de negocios) multiplicado por 20 %;

- Media ponderada de los indicadores clave de resultados aplicables basados en las CapEx = su indicador clave de resultados de honorarios y comisiones (basado en las CapEx) multiplicado por 50 % + su GAR de la cartera de negociación (basado en las CapEx) multiplicado por 30 % + su indicador clave de resultados de los activos gestionados (basado en las CapEx) multiplicado por 20 %.

Exposiciones frente a empresas de servicios de inversión

De conformidad con las disposiciones pertinentes del acto delegado sobre divulgación de información (37), cuando las empresas financieras declarantes tengan exposiciones frente a una empresa de servicios de inversión, dichas empresas financieras deben utilizar, respectivamente, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de la empresa de servicios de inversión contraparte para evaluar la adaptación a la taxonomía de sus exposiciones frente a dicha empresa de servicios de inversión contraparte. La empresa de servicios de inversión publicará en la información contextual adjunta, a que se refiere el último guion del anexo XI del ADD, el indicador clave de resultados basado en el volumen de negocios y un indicador clave de resultados basado en las CapEx que deben calcularse como sigue:

- el indicador clave de resultados basado en el volumen de negocios de la empresa de servicios de inversión debe calcularse como media ponderada del indicador clave de resultados basado en el volumen de negocios de la empresa de servicios de inversión relativo a las actividades de negociación por cuenta propia y el mismo indicador relativo a las actividades distintas de las actividades de negociación por cuenta propia, con ponderaciones de acuerdo con la proporción de los ingresos procedentes de actividades que negocian por cuenta propia y la proporción de los ingresos procedentes de actividades distintas de la negociación por cuenta propia en el total de ingresos de la empresa de servicios de inversión;

- el indicador clave de resultados basado en las CapEx de la empresa de servicios de inversión debe calcularse como media ponderada del indicador clave de resultados basado en las CapEx de la empresa de servicios de inversión relativo a las actividades de negociación por cuenta propia y el mismo indicador relativo a las actividades distintas de las actividades de negociación por cuenta propia, con ponderaciones de acuerdo con la proporción de los ingresos procedentes de actividades que negocian por cuenta propia y la proporción de los ingresos procedentes de actividades distintas de la negociación por cuenta propia en el total de ingresos de la empresa de servicios de inversión.

Exposiciones frente a empresas de seguros y reaseguros

De conformidad con las disposiciones pertinentes del acto delegado sobre divulgación de información (38), cuando las empresas financieras declarantes tengan exposiciones frente a una empresa de seguros o reaseguros que realice únicamente actividades de provisión de seguros o reaseguros de vida, a fin de evaluar la adaptación a la taxonomía de sus exposiciones a dicha empresa de seguros o reaseguros, las empresas financieras declarantes deben utilizar, respectivamente, el indicador clave de resultados basado en el volumen de negocios y el indicador clave de resultados basado en las inversiones de la empresa de seguros o reaseguros contraparte.

Cuando las empresas financieras tengan exposiciones frente a una empresa de seguros o reaseguros que realice actividades de provisión de seguros distintos del seguro de vida (o preste servicios de seguro de vida y no de vida), las empresas financieras declarantes deben utilizar, respectivamente, los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de la empresa de seguros o reaseguros contraparte para evaluar la adaptación a la taxonomía de sus exposiciones frente a dicha empresa de seguros o reaseguros contraparte.

Para cumplir lo dispuesto en el último guion del anexo XI del ADD, la empresa de seguros o reaseguros debe publicar en su información contextual un indicador clave de resultados basado en el volumen de negocios y un indicador clave de resultados basado en las CapEx que deben calcularse como sigue:

- el indicador clave de resultados basado en el volumen de negocios de la empresa de seguros o reaseguros debe calcularse como la media ponderada del indicador clave de resultados basado en el volumen de negocios relativo a las inversiones de la empresa de seguros o reaseguros y el indicador clave de resultados relativo a la suscripción de seguros o reaseguros de no vida de la empresa de seguros o reaseguros, con ponderaciones en función de la proporción de los ingresos que la empresa de seguros o reaseguros obtenga de sus actividades de inversión y la proporción de ingresos que la empresa de seguros o reaseguros obtenga de sus actividades de suscripción de no vida respecto de los ingresos totales de la empresa de seguros o reaseguros;

- el indicador clave de resultados basado en las CapEx de la empresa de seguros o reaseguros debe calcularse como la media ponderada del indicador clave de resultados basado en las CapEx relativo a las inversiones de la empresa de seguros o reaseguros y el indicador clave de resultados relativo a la suscripción de seguros o reaseguros de no vida de la empresa de seguros o reaseguros, con ponderaciones en función de la proporción de los ingresos que la empresa de seguros o reaseguros obtenga de sus actividades de inversión y la proporción de ingresos que la empresa de seguros o reaseguros obtenga de sus actividades de suscripción de no vida respecto de los ingresos totales de la empresa de seguros o reaseguros.

5. ¿Qué deben notificar las empresas financieras si los indicadores clave de resultados de las entidades contraparte no están a disposición del público o son inexactos? Por ejemplo, ¿cómo deben notificar las empresas financieras en sus indicadores clave de resultados divulgados en 2024 sus exposiciones frente a otras entidades financieras contraparte que solo deban notificar sus respectivos indicadores clave de resultados a partir de 2024?

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del acto delegado sobre divulgación de información, las empresas financieras deben utilizar la información y los indicadores clave de resultados más recientes de sus contrapartes para su comunicación de información relativa a la adaptación a la taxonomía. Puede haber circunstancias en las que los indicadores clave de resultados de las entidades o contrapartes subyacentes no estén a disposición del público o no sean fácilmente accesibles. Por ejemplo, cuando los indicadores clave de resultados de las empresas financieras declarantes se calculan sobre la base de exposiciones frente a otras empresas financieras, dichas empresas financieras pueden no tener toda la información a disposición del público para permitirles comunicar su propia información sobre la adaptación a la taxonomía en el primer ciclo de presentación de informes (en 2024).

Cuando los indicadores clave de resultados más recientes de las contrapartes que están obligadas a notificar indicadores clave de resultados de la taxonomía como parte de su información en materia de sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad no estén disponibles públicamente o no sean fácilmente accesibles, se anima a las empresas financieras que se basen en dichos indicadores clave de resultados para elaborar su propia información a que se pongan en contacto con dichas contrapartes. Todo intercambio de información debe cumplir las normas de competencia de la Unión.

Si, no obstante, las empresas financieras no pueden obtener indicadores clave de resultados pertinentes de la contraparte en cuestión o estos siguen siendo inadecuados para calcular sus propios indicadores clave de resultados, las empresas financieras deberán utilizar los indicadores clave de resultados más recientes disponibles divulgados en el ejercicio o en ejercicios anteriores. Cuando dichos indicadores clave de resultados de ejercicios anteriores tampoco estén disponibles (39), la exposición debe considerarse no admisible o no armonizada, es decir, las empresas financieras deben introducir un valor «cero» en el numerador del indicador clave de resultados pertinente sin ninguna otra evaluación. Dicha divulgación debe ir acompañada de información contextual como parte de las divulgaciones cualitativas de la empresa financiera (que incluye información sobre las fuentes de datos y la limitación) de conformidad con el anexo XI del ADD. Además de notificar un valor «cero» en este caso como parte de sus divulgaciones obligatorias, las empresas financieras declarantes pueden optar por estimar su adaptación a la taxonomía y notificar dicha información de forma voluntaria, aparte de sus divulgaciones obligatorias (40).

6. ¿Cómo deberían tratar las empresas financieras las reexpresiones de indicadores clave de resultados (es decir, correcciones de indicadores clave de resultados ya publicados) por sus contrapartes? En caso de que sus contrapartes reexpresen sus respectivos indicadores clave de resultados del año anterior, ¿tienen las empresas financieras que volver a calcular y reexpresar sus indicadores clave de resultados del año anterior?

El acto delegado sobre divulgación de información exige a las empresas financieras que utilicen los indicadores clave de resultados divulgados por sus contrapartes cuando calculen sus propios indicadores clave de resultados, en particular la GAR. Las empresas no financieras deben explicar por qué los cambios en los cálculos de sus indicadores clave de resultados desde el período de referencia anterior dan lugar a información más fiable y pertinente y proporcionan cifras comparativas reexpresadas (véase la sección 1.2.1. del anexo I del ADD).

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del acto delegado sobre divulgación de información, las empresas financieras deben utilizar la información más reciente proporcionada por sus contrapartes para su comunicación de información relativa a la adaptación a la taxonomía. Cuando, por ejemplo, las empresas no financieras contraparte estén obligadas a reexpresar la información del año anterior o los indicadores clave de resultados de conformidad con la sección 1.2.1. del anexo I del ADD, los últimos datos disponibles para las empresas financieras declarantes deben incluir esas cifras o indicadores clave de resultados reexpresados.

Las empresas financieras notificantes tendrían que reexpresar sus propios indicadores clave de resultados solo en la medida en que las cifras reexpresadas o los indicadores clave de resultados de las empresas contraparte tengan un impacto significativo en el cálculo de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras notificantes. Por consiguiente, las empresas financieras que comuniquen información deben evaluar caso por caso si las cifras reexpresadas o los indicadores clave de resultados de las empresas contraparte tienen tal incidencia significativa en sus propios indicadores clave de resultados, y proporcionar cifras comparativas e indicadores clave de resultados reexpresados en consecuencia.

D. EVALUACIÓN DE LA TAXONOMÍA DE LOS GRUPOS

a. Indicadores clave de resultados que deben presentar las empresas matrices

7. ¿Qué indicadores clave de resultados deben comunicar las empresas matrices de grupos, como los conglomerados financieros, que tienen varias actividades y segmentos de negocio a nivel de grupo, como la gestión de activos, empresas de servicios de inversión, seguros y las actividades bancarias?

Las empresas matrices de grandes grupos a que se refiere el artículo 3, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad que necesiten elaborar información consolidada en materia de sostenibilidad de conformidad con el artículo 29 bis de dicha Directiva deben abarcar a todas las filiales de su grupo de conformidad con el capítulo 6 de la Directiva sobre contabilidad (véase también la respuesta a la pregunta 8). Dichas empresas matrices deben incluir la divulgación de información consolidada sobre la taxonomía en su presentación de información consolidada en materia de sostenibilidad.

Las entidades matrices de los conglomerados financieros deben atenerse al ámbito de consolidación prudencial en relación con sus actividades que entren en el ámbito de la regulación prudencial e informar a nivel de grupo sobre los indicadores clave de resultados consolidados de sus respectivos segmentos de negocio. Por ejemplo, las empresas matrices declarantes de un conglomerado financiero con segmentos de negocio relacionados con la gestión de activos, la banca, las empresas de servicios de inversión o las actividades de seguros realizadas por sus filiales deben notificar dichas actividades a nivel consolidado. Por lo tanto, deben presentar información sobre:

- Los indicadores clave de resultados a que se refieren los anexos III y IV del ADD consolidados para sus actividades de gestión de activos realizadas por filiales que sean gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) o sociedades de gestión de OICVM (gestores de activos);

- Los indicadores clave de resultados a que se refieren los anexos V y VI del ADD consolidados para sus actividades bancarias realizadas por filiales que sean entidades de crédito;

- Los indicadores clave de resultados a que se refieren los anexos VII y VIII del ADD consolidados para sus actividades de empresa de servicios de inversión realizadas por filiales que sean empresas de servicios de inversión; y

- Los indicadores clave de resultados a que se refieren los anexos IX y X del ADD consolidados para sus actividades de empresa de seguros y reaseguros realizadas por filiales que sean empresas de seguros y reaseguros;

Además, para cumplir sus requisitos de presentación de información a nivel consolidado del grupo y facilitar la divulgación de información sobre la taxonomía por parte de sus inversores y acreedores (véase la pregunta 11), las empresas matrices declarantes deben calcular y publicar en la información contextual a que se refiere el anexo XI del ADD un indicador clave de resultados consolidado a nivel de grupo (41) en forma de media ponderada de los correspondientes indicadores clave de resultados para, en su caso, las actividades de gestión de activos, banca, servicios de inversión y seguros y reaseguros con ponderaciones de acuerdo con la proporción del volumen de negocios derivado de las actividades correspondientes en el volumen de negocios consolidado total del conglomerado (42).

En el apéndice II de la presente Comunicación se ofrece un ejemplo numérico de cómo calcular un indicador clave de resultados consolidado a nivel de grupo sobre las actividades que se ajustan a la taxonomía en forma de media ponderada de los indicadores clave de resultados.

8. ¿Cómo debe aplicarse la presentación de información a una empresa matriz declarante con múltiples filiales de las cuales i) algunas están sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, pero que hacen uso de la exención de presentación de información en materia de sostenibilidad, y ii) otras no están sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?

Como se establece en la pregunta 7 de la presente Comunicación, las empresas matrices que presenten información deben incluir en sus divulgaciones de información sobre la taxonomía consolidada todas las filiales de su grupo, incluidas las que hagan uso de la exención de presentación de información en materia de sostenibilidad con arreglo al artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad y las filiales que no estén sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad.

Además, las respuestas a las preguntas 11 y 12 de la segunda Comunicación de la Comisión relativa a las empresas no financieras también son pertinentes para las empresas financieras. En particular, en la respuesta a la pregunta 11 se afirma lo siguiente: «En la actualidad, las empresas exentas de publicar información no financiera de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 3, y el artículo 29 bis, apartado 3, de la Directiva sobre contabilidad (43) también están exentas de efectuar divulgaciones de información relacionada con la taxonomía en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento sobre la taxonomía, si se cumplen las condiciones establecidas en dichas disposiciones [es decir, la divulgación de información relacionada con la taxonomía efectuada por la empresa exenta está incluida en el estado no financiero consolidado, o en un informe separado, de otra sociedad (matriz)]».

En la respuesta a la pregunta 12 se afirma lo siguiente: «Las sociedades matrices también deben indicar qué filiales incluidas en la consolidación están exentas de la presentación de información individual o consolidada en materia de sostenibilidad de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 9, o el artículo 29 bis, apartado 8, respectivamente. En tales situaciones, la información consolidada en materia de sostenibilidad también debe contener indicadores clave de resultados relacionados con la taxonomía a nivel de filial en la información contextual.»

9. ¿Qué indicadores clave de resultados debe notificar una empresa matriz declarante que tenga diferentes tipos de filiales financieras y no financieras?

Una empresa matriz declarante que tenga filiales financieras y no financieras deberá:

- consolidar las actividades de sus filiales financieras y presentar información sobre los correspondientes indicadores clave de resultados relativos a las empresas financieras, tal como se aclara en las respuestas a las preguntas 2, 7 y 9 de la presente Comunicación, y

- por separado, consolidar las actividades de sus filiales no financieras y presentar información sobre los correspondientes indicadores clave de resultados relativos a las empresas no financieras, tal como se aclara en las respuestas a las preguntas 9 a 12 de la segunda Comunicación de la Comisión.

Además, para cumplir sus requisitos de presentación de información a nivel consolidado del grupo y facilitar la divulgación de información sobre la taxonomía por parte de sus inversores y acreedores (véase la pregunta 8 de la presente Comunicación), las empresas matrices declarantes deben calcular y publicar en la divulgación contextual a que se refiere el anexo XI del ADD un indicador clave de resultados (44) consolidado a nivel de grupo en forma de media ponderada de:

- los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx, respectivamente, relacionados con las actividades económicas financieras siguiendo el enfoque establecido en la respuesta a la pregunta 3 de la presente Comunicación, con ponderaciones para los indicadores clave de resultados correspondientes a la proporción del volumen de negocios derivado de las actividades económicas financieras en el volumen de negocios consolidado total del grupo, en su caso, para las actividades de gestión de activos, banca, servicios de inversión y seguros y reaseguros (45); y

- los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios consolidado y las CapEx, respectivamente, relacionados con las actividades económicas no financieras con ponderaciones correspondientes a la proporción del volumen de negocios derivado de esas actividades en el volumen de negocios consolidado total del grupo.

En el apéndice II de la presente Comunicación se ofrece un ejemplo numérico de cómo calcular el indicador clave de resultados consolidado a nivel de grupo sobre las actividades que se ajustan a la taxonomía en forma de media ponderada de los indicadores clave de resultados.

10. ¿Cómo deben ajustar las empresas matrices declarantes la divulgación de información sobre la taxonomía cuando las actividades de una o más filiales difieran del modelo de negocio general del grupo?

La respuesta dada a la pregunta 12 de la segunda Comunicación de la Comisión relativa a las empresas no financieras también es pertinente para las empresas financieras: «De conformidad con el artículo 29 bis, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad, modificada por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, si la sociedad matriz detecta diferencias significativas entre los riesgos o efectos del grupo y los riesgos o efectos de una o varias de sus filiales, la matriz debe proporcionar una comprensión adecuada de los riesgos y efectos de dichas filiales. Las sociedades matrices también deben indicar qué filiales incluidas en la consolidación están exentas de la presentación de información anual o consolidada en materia de sostenibilidad de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 9, o el artículo 29 bis, apartado 8, respectivamente. En tales situaciones, la información consolidada en materia de sostenibilidad también debe contener indicadores clave de resultados relacionados con la taxonomía a nivel de filial en la información contextual.»

b. Evaluación de la taxonomía de las exposiciones frente a empresas matrices

11. ¿Qué indicadores clave de resultados deben tenerse en cuenta para las exposiciones de las empresas financieras frente a la empresa matriz de un grupo, como un conglomerado financiero, con filiales que presten servicios de seguros, bancarios, de inversión o de gestión de activos o exposiciones frente a una filial de dicha matriz?

Las empresas financieras deben utilizar i) el indicador clave de resultados consolidado a nivel de grupo en forma de media ponderada de los indicadores clave de resultados de la empresa matriz a que se refiere el anexo XI del ADD (véase también la respuesta a las preguntas 7 y 9 de la presente Comunicación) y ii) el importe de las exposiciones frente a ese grupo para calcular dichas exposiciones en sus propios indicadores clave de resultados respectivos.

Cuando la inversión o la exposición de una empresa financiera se refiera a una filial de un conglomerado financiero y no a la matriz, las empresas declarantes deben velar por que utilicen los indicadores clave de resultados que ofrezcan la visión más representativa de las actividades reales de sus empresas participadas. Esto puede llevar a las empresas declarantes a utilizar los indicadores clave de resultados a nivel de filial, tal como se explica en las respuestas a las preguntas 8 y 10 de la presente Comunicación (que se refieren a la respuesta a la pregunta 12 de la segunda Comunicación de la Comisión), o bien los indicadores clave de resultados a nivel de grupo cuando dichos indicadores clave de resultados a nivel de filial no estén disponibles.

12. ¿Qué indicadores clave de resultados deben tenerse en cuenta para las exposiciones de las empresas financieras frente a la empresa matriz de un grupo mixto con filiales que prestan servicios financieros, como servicios de seguros, bancarios, de inversión o de gestión de activos y actividades no financieras?

Dado que el indicador clave de resultados consolidado a nivel de grupo en forma de media ponderada de los indicadores clave de resultados a que se refiere el anexo XI del ADD representa las actividades empresariales de un grupo (véase también la respuesta a la pregunta 9 de la presente Comunicación), las empresas financieras deben utilizar i) el indicador clave de resultados consolidado a nivel de grupo comunicado por la empresa matriz del grupo mixto y ii) el importe de las exposiciones frente a ese grupo mixto para calcular dichas exposiciones en sus propios indicadores clave de resultados respectivos.

Cuando la inversión o la exposición una empresa declarante se refiera a una filial de un grupo mixto, las empresas declarantes deben velar por que utilicen los indicadores clave de resultados que ofrezcan la visión más pertinente y representativa de las actividades reales de sus empresas participadas. Esto puede llevar a dichas empresas a utilizar los indicadores clave de resultados a nivel de filial, tal como se explica en las respuestas a las preguntas 8 y 10 de la presente Comunicación (que se refieren a la respuesta a la pregunta 12 de la segunda Comunicación de la Comisión), o bien el indicador clave de resultados a nivel de grupo cuando dichos indicadores clave de resultados a nivel de filial no estén disponibles.

E. EVALUACIÓN DE LA TAXONOMÍA DE EXPOSICIONES ESPECÍFICAS

a. Exposiciones frente a entidades sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad

13. ¿Cómo deben las entidades financieras evaluar sus exposiciones con respecto a:

- una empresa que no esté sujeta a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad en base individual, pero que sea la filial de una empresa matriz sujeta a dichas disposiciones;

- una filial sujeta al artículo 19 bis de la Directiva sobre contabilidad en base individual, pero que esté exenta de publicar información en materia de sostenibilidad debido a que su matriz lo hace en base consolidada?

La exclusión, establecida en el artículo 7, apartado 3, del acto delegado sobre divulgación de información, de las exposiciones frente a empresas que no estén sujetas a publicación de información en materia de sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad se justifica por la indisponibilidad de indicadores clave de resultados para una contraparte de una empresa financiera y por la necesidad de evitar cargas de información indebidas de una contraparte a una empresa financiera.

La respuesta a la pregunta 12 de la segunda Comunicación de la Comisión relativa a las empresas no financieras es pertinente en el contexto de las exposiciones frente a filiales que no presentan indicadores clave de resultados o cuando las actividades de las filiales difieren del modelo de negocio general del grupo: «De conformidad con el artículo 29 bis, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad, modificada por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, si la sociedad matriz detecta diferencias significativas entre los riesgos o efectos del grupo y los riesgos o efectos de una o varias de sus filiales, la matriz debe proporcionar una comprensión adecuada de los riesgos y efectos de dichas filiales. Las sociedades matrices también deben indicar qué filiales incluidas en la consolidación están exentas de la presentación de información anual o consolidada en materia de sostenibilidad de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 9, o el artículo 29 bis, apartado 8, respectivamente. En tales situaciones, la información consolidada en materia de sostenibilidad también debe contener indicadores clave de resultados relacionados con la taxonomía a nivel de filial en la información contextual (negrita añadida). »

Para evaluar las exposiciones derivadas de instrumentos financieros y préstamos cuyo producto se destina a un fin desconocido, las empresas financieras deben asegurarse de que utilizan los indicadores clave de resultados que proporcionen la visión más pertinente y representativa de las actividades reales de sus empresas participadas.

Cuando una filial tenga una empresa matriz o una empresa matriz última que comunique indicadores clave de resultados con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía y al acto delegado sobre divulgación de información, la exposición de una empresa financiera a dicha filial debe incluirse en el numerador de los indicadores clave de resultados pertinentes de dicha empresa financiera. Por consiguiente, las empresas financieras deben utilizar el indicador clave de resultados de la filial divulgado por su matriz o su matriz última o, cuando no se disponga del indicador clave de resultados de la filial, los indicadores clave de resultados de la empresa matriz más próxima para evaluar las exposiciones de una empresa financiera frente a dicha filial de conformidad con el anexo pertinente del acto delegado de divulgación de información.

En el caso de exposiciones frente a una filial de una empresa matriz que entre en el ámbito de aplicación del artículo 19 bis de la Directiva sobre contabilidad, pero cuando dicha filial esté exenta de la presentación de información en materia de sostenibilidad a nivel individual debido a que su matriz lo hace en base consolidada de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 9, de la Directiva sobre contabilidad, las empresas financieras deben utilizar el indicador clave de resultados de la filial divulgado por su matriz en la información contextual.

Para la evaluación de las exposiciones derivadas de instrumentos y préstamos cuyo producto se destina a un fin conocido, la empresa financiera declarante debe evaluar el alcance de la adaptación a la taxonomía de las actividades económicas y los activos financiados de conformidad con las disposiciones pertinentes del acto delegado sobre divulgación de información.

b. Exposiciones frente a entidades con cometido especial

14. ¿Cómo deben tratarse las exposiciones frente a entidades con cometido especial? ¿Tienen las empresas financieras que evaluar la financiación especializada o la financiación de proyectos a efectos de la presentación de información sobre la adaptación a la taxonomía?

Las obligaciones de divulgación de información de las empresas financieras en virtud del acto delegado sobre divulgación de información tienen por objeto proporcionar información sobre la medida en que sus inversiones o financiación financian actividades que se ajustan a la taxonomía. Esto significa que, a efectos de la divulgación de información exigida por el acto delegado sobre divulgación de información, las empresas financieras deben examinar sus inversiones y activos para evaluar a las empresas participadas que son los beneficiarios finales y sus actividades que se ajustan a la taxonomía.

Las empresas financieras deben incluir en su evaluación de la taxonomía exposiciones frente a entidades con cometido especial que financien entidades sujetas al artículo 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad o que pertenezcan a un grupo en el que la matriz de la entidad con cometido especial esté sujeta al artículo 29 bis de dicha Directiva a nivel de grupo consolidado (46).

Esto implica que, en el caso de los préstamos y las inversiones cuyo producto se destina a un fin desconocido, las empresas financieras deben utilizar los indicadores clave de resultados de la empresa que sea el beneficiario último de la financiación o, cuando dichos indicadores no estén disponibles, los indicadores clave de resultados de su empresa matriz declarante para evaluar su exposición a dicha entidad con cometido especial. En el caso de la financiación y las inversiones cuyo producto se destina a un fin conocido, las empresas financieras deben tener en cuenta la adaptación a la taxonomía de las actividades económicas financiadas a través de una entidad con cometido especial para evaluar su exposición a dicha entidad con cometido especial (véase la respuesta a la pregunta 3 de la presente Comunicación).

A efectos de la divulgación de información sobre los desgloses del numerador de sus indicadores clave de resultados por tipo de emisor/contraparte, las empresas financieras deben incluir dichas exposiciones en las filas adecuadas de sus respectivas plantillas de presentación de información sobre la taxonomía. Estos desgloses deben corresponder al tipo de entidades cuyos indicadores clave de resultados aplique la empresa financiera a esa exposición, o cuyos activos se financien.

Si el beneficiario final es una empresa que no está sujeta al artículo 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad o si su empresa matriz última no está sujeta a estos artículos, las exposiciones frente a entidades con cometido especial deben excluirse del numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del acto delegado sobre divulgación de información, con excepción de las exposiciones a bonos y obligaciones a que se refiere el artículo 7, apartado 4, de dicho acto delegado. Sin embargo, la adaptación a la taxonomía de dichas exposiciones podría notificarse de forma voluntaria.

c. Autoridades públicas

15. ¿Cómo deben tratarse las exposiciones de las entidades financieras a las administraciones regionales y a las entidades controladas por los Estados?

El artículo 7, apartado 1, del acto delegado sobre divulgación de información solo excluye las exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales y emisores supranacionales del cálculo del numerador y el denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. La referencia a los gobiernos centrales incluye todos los departamentos administrativos del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende normalmente a todo el territorio económico del Estado de que se trate. Por consiguiente, las exposiciones frente a administraciones regionales, municipios o empresas cuyos propietarios o accionistas sean los contemplados en el artículo 7, apartado 1, del acto delegado sobre divulgación de información no están cubiertas por dicha exclusión.

Por tanto, aquellos instrumentos financieros o préstamos, cuando se conozca el uso de los ingresos y financien a las autoridades públicas regionales y locales, deben incluirse en el numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras en la medida en que los instrumentos o préstamos se ajusten a la taxonomía. Todos los instrumentos o préstamos, cuando se conozca el uso de los ingresos y financien a dichas autoridades, deben incluirse en el denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. No obstante, los préstamos o la financiación cuyo producto se destina a un fin desconocido deben excluirse del numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras.

d. Empresas de la UE y empresas no pertenecientes a la UE no sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad

16. ¿Cómo deben reflejar las empresas financieras en sus indicadores clave de resultados las exposiciones frente a empresas de la UE y de fuera de la UE que no están sujetas a la presentación de información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?

Para que los bonos emitidos por empresas no sujetas a presentación de información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva contable se incluyan en el numerador de la GAR [sección 1.2.1.1, inciso ii), del anexo V del ADD], ¿deben ser emitidos como BVEu?

¿Cómo deben evaluarse los instrumentos financieros (préstamos) cuyo producto se destina a un fin conocido que financian dichas empresas?

De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del acto delegado sobre divulgación de información, las exposiciones frente a empresas (incluidas empresas no pertenecientes a la UE) que no entren en el ámbito de aplicación de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad quedan excluidas del numerador, pero incluidas en el denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. Este tratamiento se revisará de conformidad con el artículo 9 del acto delegado sobre divulgación de información.

Sin embargo, en el Artículo 7, apartado 4, del acto delegado sobre divulgación de información se indica: «Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1, los bonos sostenibles desde el punto de vista ambiental o los valores representativos de deuda con el objetivo de financiar actividades identificadas específicas que sean emitidos por una empresa participada serán incluidos en el numerador de los indicadores clave de resultados hasta el valor total de las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía que se financien mediante los ingresos procedentes de esos bonos y valores representativos de deuda, sobre la base de la información proporcionada por la empresa participada.» Por consiguiente, las empresas financieras deben incluir en el numerador de sus indicadores clave de resultados los ingresos procedentes de bonos y valores representativos de deuda medioambientalmente sostenibles cuyo objetivo sea financiar actividades y activos específicos identificados, independientemente de que el emisor sea o no una empresa sujeta a información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad. Dichos bonos medioambientalmente sostenibles podrán emitirse como BVEu o de conformidad con normas e iniciativas públicas o privadas.

Además, el acto delegado sobre divulgación de información no impide a las empresas financieras incluir información o estimaciones voluntarias como parte de la divulgación voluntaria de información sobre la adaptación a la taxonomía de sus exposiciones frente a entidades que actualmente están excluidas del ámbito de aplicación del numerador de los indicadores clave de resultados de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del acto delegado sobre divulgación de información. Dicha información debe comunicarse siempre por separado de las divulgaciones de información obligatorias en virtud del acto delegado sobre divulgación de información. Además, en el caso de los bonos e instrumentos de deuda medioambientalmente sostenibles, las empresas financieras podrán utilizar estimaciones para evaluar la adaptación a la taxonomía de sus exposiciones frente a empresas establecidas en un tercer país que no estén sujetas a la presentación de información en materia de sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva contable, en las condiciones especificadas en el artículo 7, apartado 7, del acto delegado sobre divulgación de información.

e. Bienes inmuebles

17. ¿Cómo pueden tratarse los arrendamientos inmobiliarios en el cálculo de los indicadores clave de resultados?

Dependiendo del contrato de arrendamiento, las normas contables distinguen entre arrendamiento financiero y arrendamiento operativo. El tratamiento del arrendamiento en el acto delegado sobre divulgación de información sigue las normas contables de la NIIF 16. En el contexto del arrendamiento financiero, el arrendatario reconoce el activo arrendado como un activo por derecho de uso al comienzo del contrato de arrendamiento (47). En consecuencia, la sección 1.1.2.1 del anexo I del ADD incluye adiciones a los activos por derecho de uso en el denominador del indicador clave de resultados de las CapEx del arrendatario, ya que representan adiciones a activos materiales e inmateriales.

De acuerdo con la NIIF 16, en la fecha de inicio, el arrendador debe reconocer los activos mantenidos en virtud de un arrendamiento financiero en su estado de situación financiera y presentarlos como una cuenta a cobrar por un importe igual a la inversión neta en el arrendamiento, es decir, el valor actual neto de los pagos por arrendamiento. En consecuencia, a efectos de los indicadores clave de resultados relacionados con la taxonomía, las empresas financieras que concedan arrendamientos financieros deben tratar los activos mantenidos en virtud de un arrendamiento financiero como una exposición (préstamos y anticipos) cuyo producto se destina a un fin conocido, e incluirlos en el denominador de su GAR. Deben incluirlos en el numerador de su GAR en la medida en que los activos arrendados se ajusten a la taxonomía (véase también la respuesta a la pregunta 1 de la presente Comunicación) (48).

A efectos de sus indicadores clave de resultados relacionados con la taxonomía, las partes en arrendamientos inmobiliarios deben, por tanto, considerar la forma en que contabilizan el activo en sus estados financieros. El código NACE L68 citado en la sección 7.7. («Adquisición y propiedad de edificios») del acto delegado de taxonomía climática también abarca los bienes inmuebles arrendados.

18. ¿Cómo deben notificar las empresas financieras las inversiones en activos inmobiliarios que no están garantizadas por bienes inmuebles residenciales?

Las exposiciones de las entidades de crédito frente a activos inmobiliarios garantizados por bienes inmuebles residenciales se especifican en la sección 1.2.1.3 del anexo V del ADD. También deben incluirse en este cálculo los préstamos relacionados con la construcción y las actividades inmobiliarias a que se refiere la sección 7 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática con disposiciones equivalentes a la garantía mediante bienes inmuebles residenciales (por ejemplo, hipotecas), como los préstamos con garantías de terceros. Además, las entidades financieras deben notificar las siguientes exposiciones inmobiliarias:

- Entidades de crédito: garantías reales inmobiliarias recuperadas (anexo V del ADD, sección 1.2.1.5);

- Gestores de activos, empresas de servicios de inversión y empresas de seguros y reaseguros: inversiones en bienes inmuebles en la medida y en la proporción en que financien actividades económicas que se ajustan a la taxonomía (véase, en particular, el anexo III del ADD, sección 1.1., párrafo cuarto; el anexo VII del ADD, sección 2.4, párrafo sexto; el anexo IX del ADD, sección 1, párrafo séptimo)

Los valores registrados en el numerador y en el denominador deben seguir la clasificación contable de dichas inversiones.

19. Los criterios para una contribución sustancial a la CCM en la sección 7.1. («Construcción de edificios nuevos») y sección 7.7. («Adquisición y propiedad de edificios») del acto delegado de taxonomía climática se refiere a los criterios de edificios de consumo de energía casi nulo (EECN), que se definen a escala nacional. Cuando un Estado miembro modifica los criterios de EECN, ¿deben las empresas financieras volver a evaluar la adaptación a la taxonomía de los edificios que financian teniendo en cuenta los nuevos criterios de EECN?

Sí. Los CTS establecidos en las secciones 7.1 y 7.7 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática se refieren a los requisitos de EECN, que se definen a nivel nacional. Por lo tanto, el trato de anterioridad especificado en el artículo 7, apartado 5, del acto delegado sobre divulgación de información para los préstamos e instrumentos cuyo producto se destina a un fin conocido en los casos en que se modifican los CTS no se aplica a la situación en la que un Estado miembro modifica los criterios de EECN en su jurisdicción. Por lo tanto, a partir del momento en que sean aplicables los cambios en estos criterios EECN, las exposiciones de las empresas financieras a los activos inmobiliarios pertinentes deben reevaluarse a efectos de reivindicar su adaptación a la taxonomía (véase también la pregunta 152 de la Comunicación de la Comisión sobre el acto delegado de taxonomía climática).

20. Con el fin de evaluar la adaptación a la taxonomía con arreglo a la sección 7.7. («Adquisición y propiedad de edificios») del anexo I del acto delegado de taxonomía climática, los edificios construidos antes del 31 de diciembre de 2020 deben tener al menos una etiqueta de clase A de certificado de eficiencia energética o « formar parte del 15 % de los edificios más energéticamente eficientes del parque inmobiliario nacional o regional en términos de demanda de energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) operativa, lo que se demuestra con pruebas adecuadas ». Del mismo modo, los CTS para la actividad de la sección 7.2. («Renovación de edificios existentes») del anexo I del acto delegado de taxonomía climática, prevé dos CTS para una contribución sustancial a la CCM. ¿Podrían utilizarse estos dos criterios simultáneamente para evaluar la adaptación a la taxonomía de las actividades respectivas?

El punto 1), de la sección 7.7 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática relativo a los CTS para la contribución sustancial a la CCM prevé dos CTS para evaluar la adaptación a la taxonomía de edificios construidos antes del 31 de diciembre de 2020. Del mismo modo, la sección 7.2 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática relativo a los CTS para la contribución sustancial a la CCM prevé dos CTS para evaluar la adaptación a la taxonomía de la renovación de edificios. Las empresas financieras pueden optar por aplicar cualquiera de los dos CTS, pero no deben contabilizar dos veces las mismas exposiciones en el numerador de los indicadores clave de resultados pertinentes cuando un edificio cumpla ambos CTS. Por ejemplo, en el caso de la actividad «Adquisición y propiedad de edificios» de la sección 7.7 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática, esto implica que:

- una exposición a un edificio sin una etiqueta de clase A de certificado de eficiencia energética puede contabilizarse en el numerador del indicador clave de resultados basándose en que cumple el criterio del 15 % más energéticamente eficiente, y

- una exposición a un edificio con una etiqueta de clase A de certificado de eficiencia energética no puede contabilizarse dos veces en el numerador del indicador clave de resultados basándose en que también cumple el criterio del 15 % más energéticamente eficiente.

21. Por lo que se refiere al criterio del 15 % más energéticamente eficiente relativo a la contribución sustancial a la CCM que figura en la sección 7.7 del anexo I del acto delegado sobre taxonomía climática, ¿constituiría la conclusión de que los edificios construidos después de un determinado año se encuentran en el 15 % más energéticamente eficiente una estimación que solo podría utilizarse para la presentación voluntaria de información por parte de las entidades de crédito?

Los criterios técnicos de selección enumerados en el punto (1) de la sección 7.7 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática exigen « pruebas adecuadas, comparando al menos la eficiencia del bien pertinente con la eficiencia del parque inmobiliario nacional o regional construido antes del 31 de diciembre de 2020 y estableciendo una diferencia al menos entre edificios residenciales y no residenciales » si se utiliza la opción del « 15 % de los edificios más energéticamente eficientes del parque inmobiliario nacional o regional ».

A este respecto, la respuesta a la pregunta 149 de la Comunicación de la Comisión relativa al acto delegado sobre la taxonomía climática especifica que:

«No existen normas específicas para definir el 15 o 30 % más energéticamente eficiente del parque inmobiliario, más allá de los requisitos de hacer referencia al parque inmobiliario nacional o regional expresado en términos de demanda de energía primaria operativa, y establecer una diferencia al menos entre edificios residenciales y no residenciales.

A falta de un EPC pertinente, puede realizarse un estudio técnico para estimar el umbral pertinente para determinar el 15 % más energéticamente eficiente del parque inmobiliario nacional (o regional) correspondiente a esa categoría de edificios. Puede haber información disponible en bases de datos nacionales o estudios elaborados por determinadas organizaciones (por ejemplo, el World Green Building Council).

Siempre que haya un estudio de este tipo a disposición del público, podrá utilizarse. Cuando no se disponga de ningún estudio, deberá llevarse a cabo».

La respuesta a la pregunta 151 de la Comunicación de la Comisión relativa al acto delegado de taxonomía climática en lo que respecta al uso de la información sobre el año de construcción de edificios y la normativa en materia de construcción establece que « no es posible utilizar sustitutivos, como el año de construcción del edificio ».

Por lo tanto, el uso del año de construcción de un edificio constituye una estimación para evaluar el cumplimiento de los CTS que solo puede utilizarse para la notificación voluntaria. Las estimaciones de la adaptación a la taxonomía podrán divulgarse de forma voluntaria por separado de los indicadores clave de resultados obligatorios, junto con la metodología utilizada para calcular dichas estimaciones.

22. Con el fin de evaluar la adaptación a la taxonomía con arreglo a la sección 7.7. («Adquisición y propiedad de edificios») del anexo I del acto delegado de taxonomía climática, si una entidad de crédito extrapola la distribución nacional conocida de las etiquetas de EPC A a su propia cartera hipotecaria en una zona geográfica, y no utiliza su propia información hipotecaria, sino que se basa plenamente en fuentes de datos externos sin más garantías sobre los datos externos, ¿constituiría una estimación que solo podría utilizarse para la notificación voluntaria?

Una extrapolación de la composición de los certificados de eficiencia energética de una cartera hipotecaria basada únicamente en estadísticas nacionales constituiría una estimación a efectos de evaluar la adaptación a la taxonomía de la cartera hipotecaria que no puede incluirse en los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. Por ejemplo, si las estadísticas nacionales muestran que una determinada proporción de edificios construidos antes del 31 de diciembre de 2020 tienen una etiqueta de clase A de certificado de eficiencia energética, ello no implica que una cartera hipotecaria tenga automáticamente la misma proporción. Sin embargo, las estimaciones podrán divulgarse de forma voluntaria por separado de los indicadores clave de resultados obligatorios, junto con la metodología utilizada para calcular dichas estimaciones.

23. Si una entidad de crédito parte de la base de que los edificios con una etiqueta de clase A de certificado de eficiencia energética caducada que constituyen garantías reales de hipotecas residenciales de su cartera se encuentran dentro del 15 % más energéticamente eficiente del parque inmobiliario nacional o regional expresado como demanda de energía primaria operativa, ¿constituiría ello una estimación que solo podría utilizarse para la notificación voluntaria?

Aún podría evaluarse si los edificios con una etiqueta EPC de clase A caducada cumplen el criterio del 15 % más energéticamente eficiente que figura en el apartado 1) de la sección 7.7 del anexo I del acto delegado sobre taxonomía climática, si se justifican con otras «pruebas adecuadas», tal como exigen los CTS, como se explica con más detalle en las respuestas a las preguntas 149 a 151 de la Comunicación de la Comisión sobre el acto delegado sobre taxonomía climática.

Suponer que los edificios con etiquetas EPC de clase A caducadas se encuentran automáticamente en el tramo del 15 % más energéticamente eficiente no bastaría por sí solo para determinar su adaptación a la taxonomía y su inclusión en el numerador de los indicadores clave de resultados pertinentes. No obstante, las estimaciones de la adaptación a la taxonomía podrán divulgarse de forma voluntaria por separado de los indicadores clave de resultados obligatorios, junto con la metodología utilizada para calcular dichas estimaciones.

24. Cuando una entidad de crédito concede un préstamo hipotecario para la construcción de un edificio, ¿debe evaluar la adaptación a la taxonomía de este préstamo con arreglo a los criterios de la sección 7.1. («Construcción de edificios nuevos») o de la sección 7.7 («Adquisición y propiedad de edificios») del anexo pertinente del acto delegado de taxonomía climática?

Las entidades de crédito considerarán la relación contractual de su cliente subyacente al edificio.

Cuando el contrato del cliente se refiera a la construcción de un nuevo edificio, las entidades de crédito evaluarán la exposición con arreglo a los criterios de la sección 7.1 del anexo pertinente del acto delegado de taxonomía climática.

Cuando el contrato del cliente se refiera a un contrato de compra, las entidades de crédito evaluarán la exposición con arreglo a los criterios de la sección 7.7 del anexo pertinente del acto delegado de taxonomía climática.

f. Instrumentos financieros (derivados, titulizaciones, bonos estructurados y bonos garantizados)

25. ¿Cómo se tratan los derivados en la GAR total para la cartera bancaria y en la GAR para la cartera de negociación?

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del acto delegado sobre divulgación de información, las empresas financieras deben excluir los derivados del numerador de sus índices clave de resultados.

En virtud del anexo V, punto 1.1.2, del ADD, los derivados de la cartera bancaria de las entidades de crédito quedan excluidos del numerador, pero incluidos en el denominador de la GAR total de la cartera bancaria.

Las exposiciones de la cartera de negociación (incluidos los derivados) se excluyen de la cobertura de la GAR total (es decir, del numerador y del denominador) porque se evalúan en un indicador clave de resultados separado, a saber, la GAR para la cartera de negociación, de conformidad con el anexo V, punto 1.2.4, del ADD. Los derivados se excluyen del numerador pero se incluyen en el denominador de la GAR para la cartera de negociación de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del acto delegado sobre divulgación de información.

26. ¿Deben calcularse los derivados del denominador del indicador clave de resultados de los activos gestionados como una posición neta, (es decir, activos derivados compensados por pasivos derivados), o solo activos derivados?

La sección 1.2.2.2 del anexo V del ADD sobre la ratio verde de los activos gestionados (indicador clave de resultados de los activos gestionados) establece que la metodología para el cálculo del indicador clave de resultados de los activos gestionados es la misma que la metodología para los gestores de activos de conformidad con el anexo III del ADD.

La sección 1.2 del anexo III del ADD, que se aplica al cálculo del denominador, no establece normas sobre compensación. De conformidad con el anexo III, sección 1.2, del DDA, el denominador debe consistir en el valor de todos los activos gestionados sin las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del acto delegado sobre divulgación de información resultante de las actividades de gestión de carteras tanto colectivas como individuales de los gestores de activos. Por lo tanto, las empresas financieras deben incluir todos los activos gestionados en el denominador de sus indicadores clave de resultados, incluidas todas las posiciones de los activos derivados sin compensación con ningún pasivo derivado, a menos que lo permitan las NIIF (véase también la respuesta a la pregunta 25 de la presente Comunicación) (49).

27. ¿Cómo debe notificarse y evaluarse la adaptación a la taxonomía de instrumentos como las titulizaciones, los bonos estructurados y los bonos garantizados?

De conformidad con el anexo III, sección 1.1, del ADD, debe aplicarse un enfoque de transparencia a las titulizaciones (50). En el caso de la titulización, todos los pagos de los deudores subyacentes fluyen a través de la entidad con cometido especial de titulización a los inversores de la entidad con cometido especial.

- La originadora/banco no debe incluir en su indicador clave de resultados los activos subyacentes (es decir, préstamos) vendidos a la entidad con cometido especial de titulización, dado que, en el caso de la titulización, la originadora o el banco ya no ostenta la propiedad jurídica o económica de estos activos y no los incluye en su balance. Solo deben incluirse en el indicador clave de resultados de la originadora los préstamos que se ajusten a la taxonomía que figuren en el balance de la originadora.

- El inversor en los valores emitidos por una entidad con cometido especial de titulización debe examinar su exposición a la entidad con cometido especial y evaluar la adaptación a la taxonomía de los activos subyacentes, utilizando, según proceda, el método relativo a las exposiciones con uso conocido de los ingresos o el indicador clave de resultados del deudor para la financiación con fines generales. El inversor debe contabilizar su exposición frente a las titulizaciones en el numerador de su GAR en la medida en que los activos subyacentes de la entidad con cometido especial de titulización financien activos que se ajustan a la taxonomía.

En relación con otras exposiciones frente a entidades con cometido especial, como, por ejemplo, negocios conjuntos u operaciones relacionadas con la propiedad, se hace referencia a la respuesta a la pregunta 13 en el segundo documento de los servicios de la Comisión, que proporciona más orientaciones sobre la presentación de información relativa a la taxonomía en tales casos.

Bonos estructurados

La notificación de la adaptación a la taxonomía dependerá de la estructura de los bonos. Cuando el instrumento pueda clasificarse como bono o instrumento de deuda cuyo producto se destina a un fin conocido, se comunicará como conforme a la taxonomía en la medida en que los ingresos financien actividades o activos económicos que se ajustan a la taxonomía. Cuando el instrumento sea un bono o un instrumento de deuda cuyo producto se destina a un fin desconocido, su adaptación a la taxonomía dependerá del indicador clave de resultados del emisor del bono estructurado.

Bonos garantizados

Los bonos garantizados son bonos garantizados con activos específicos en el balance del emisor de dichos bonos y que proporcionan protección en caso de quiebra de dicho emisor. A diferencia de la titulización, el emisor de bonos garantizados conserva, hasta su quiebra, la propiedad jurídica y económica de los activos que sirven de garantía del bono garantizado y de todos los pagos de los deudores subyacentes al emisor de los bonos garantizados. La comunicación de la adaptación a la taxonomía de los bonos garantizados debe incluir lo siguiente:

- el emisor/banco originador - dado que los activos (por ejemplo, préstamos) utilizados como garantía del bono garantizado se mantienen en el balance del emisor de dicho bono, este debe revelar la adaptación a la taxonomía de estos activos utilizados como garantía real del mismo modo que para todos sus demás activos en balance (51); y

- el inversor - en el caso de los bonos garantizados cuyo producto se destina a un fin desconocido, el inversor debe utilizar el indicador clave de resultados del emisor de los bonos garantizados para calcular el numerador de su propio indicador clave de resultados y, en el caso de los bonos garantizados cuyo producto se destina a un fin conocido, el inversor debe evaluar en qué medida los ingresos financian actividades o activos económicos que se ajustan a la taxonomía.

g. Exposiciones a actividades económicas específicas y a actividades económicas que contribuyan a múltiples objetivos medioambientales

28. ¿Deben las empresas financieras publicar todas las plantillas del anexo XII del ADD cuando no lleven a cabo, financien o tengan exposiciones a las actividades a que se refiere la plantilla 1 de dicho anexo?

Cuando las empresas financieras o no financieras no lleven a cabo, financien o tengan exposiciones a alguna de las actividades contempladas en cualquiera de las filas 1 a 6 de la plantilla 1 del anexo XII del ADD, introducirán «No» en las filas correspondientes de dicha plantilla y podrán omitir la divulgación de las filas correspondientes de las plantillas 2 a 5 de dicho anexo, para sus respectivos indicadores clave de resultados aplicables. Por lo tanto, las empresas que no lleven a cabo, financien o tengan exposiciones frente a ninguna de las actividades mencionadas en las filas 1 a 6 de la plantilla 1 del anexo XII del ADD podrán omitir la divulgación de las plantillas 2 a 5 de dicho anexo, en relación con sus respectivos indicadores clave de resultados aplicables.

29. ¿Cuáles son los indicadores clave de resultados aplicables para las empresas que deben divulgar las plantillas del anexo XII del ADD?

En el caso de las empresas no financieras, los indicadores clave de resultados aplicables son el del volumen de negocios, el del CapEx y los indicadores clave de resultados de OpEx a que se refieren los anexos I y II del ADD.

En el caso de los gestores de activos, los indicadores clave de resultados aplicables son aquellos a que se refiere el anexo III y la primera fila de la plantilla del anexo IV del ADD.

En el caso de las entidades de crédito, los indicadores clave de resultados aplicables son el stock y el flujo totales de GAR, los indicadores clave de resultados para las exposiciones fuera de balance, los indicadores clave de resultados relativos a servicios distintos de la financiación – Honorarios y comisiones, y el GAR para la cartera de negociación a que se refieren, respectivamente, las secciones 1.2.1., 1.2.2., 1.2.3 y 1.2.4 del anexo V del ADD y en las columnas cuarta y quinta de la plantilla «0. Resumen de los indicadores clave de resultados del anexo VI del ADD».

En el caso de las empresas de servicios de inversión, los indicadores clave de resultados aplicables son aquellos a que se refieren las secciones 2 y 3 del anexo VII del ADD y en las columnas cuatro y cinco de la plantilla «0. Resumen de los indicadores clave de resultados del anexo VIII del ADD».

En el caso de las empresas de seguros y reaseguros, los indicadores clave de resultados aplicables son aquellos a que se refieren la sección 1 y, en su caso, la sección 2 del anexo IX del ADD y la primera fila de la plantilla «La proporción de las inversiones de las empresas de seguros o reaseguros orientadas a financiar actividades que se ajustan a la taxonomía o vinculadas a estas actividades en relación con las inversiones totales» y, en su caso, la fila «A.1. Actividades de suscripción de seguros y reaseguros no de vida que se ajustan a la taxonomía (medioambientalmente sostenibles)» de la plantilla «Indicadores clave de resultados de suscripción para las empresas de seguros y reaseguros no de vida» del anexo X del ADD.

30. ¿Cómo deben las empresas financieras calcular la información con arreglo al anexo XII del ADD cuando sus contrapartes lleven a cabo, financien o estén expuestas frente a las actividades mencionadas en dicho anexo?

Las empresas financieras deben utilizar los importes de sus exposiciones y las proporciones divulgadas por sus contrapartes de conformidad con el anexo XII del ADD para calcular la información que debe divulgarse con arreglo a dicho anexo.

31. ¿Cómo deben calcular las empresas financieras los desgloses de sus indicadores clave de resultados por objetivos medioambientales?

Exposiciones frente a empresas no financieras

En el caso de las exposiciones a empresas no financieras cuyo producto se destina a un fin desconocido, las empresas financieras utilizarán el desglose por objetivo de:

- los indicadores clave de resultados del volumen de negocios divulgados por las empresas no financieras en la fila «Volumen de negocios de actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1)» de la «Plantilla: Proporción del volumen de negocios procedente de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía-divulgación correspondiente al año N» del anexo II del ADD para calcular el desglose por objetivo de sus indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios; y

- los indicadores clave de resultados de las CapEx divulgados por las empresas no financieras en la fila «CapEx de actividades medioambientalmente sostenibles (que se ajustan a la taxonomía) (A.1)» de la «Plantilla: Proporción de las CapEx procedentes de productos o servicios asociados a actividades económicas que se ajustan a la taxonomía-divulgación correspondiente al año N» del anexo II del ADD para calcular el desglose por objetivo de sus indicadores clave de resultados basados en las CapEx (52).

En el caso de las exposiciones, cuando se conozca el uso de los ingresos, las empresas financieras deben asignarlas al objetivo medioambiental pertinente. Cuando la misma exposición sea pertinente para dos o más objetivos medioambientales, las empresas financieras deben asignarla al objetivo más pertinente sobre la base de la información facilitada por la contraparte no financiera. No se permite el doble cómputo.

Exposiciones frente a empresas financieras

En el caso de las exposiciones a empresas financieras cuyo producto se destina a un fin desconocido, las empresas financieras utilizarán el desglose por objetivo de:

- los indicadores clave de resultados del volumen de negocios divulgados por sus contrapartes para calcular el desglose por objetivo de sus indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios; y

- los indicadores clave de resultados de las CapEx divulgados por sus contrapartes para calcular el desglose por objetivo de sus indicadores clave de resultados basados en las CapEx (53);

En el caso de las exposiciones, cuando se conozca el uso de los ingresos, las empresas financieras deben asignarla al objetivo medioambiental pertinente. Cuando la misma exposición sea pertinente para dos o más objetivos medioambientales, las empresas financieras deben asignarla al objetivo más pertinente sobre la base de la información facilitada por la contraparte financiera. No se permite el doble cómputo.

F. VERIFICACIÓN/GARANTÍA/PRUEBAS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS CTS

32. ¿Qué datos de cálculo e indicadores clave de resultados para los que no se dispone de información externa deben utilizarse para evaluar las exposiciones de las empresas financieras?

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del acto delegado sobre divulgación de información, las empresas financieras están obligadas a utilizar los datos y los indicadores clave de resultados más recientes de sus contrapartes para calcular sus propios indicadores clave de resultados. Por lo tanto, si las empresas financieras no disponen de datos o indicadores clave de resultados de la contraparte o si estos siguen siendo inadecuados para calcular sus propios indicadores clave de resultados, las empresas financieras deben utilizar los datos o indicadores clave de resultados más recientes disponibles divulgados en el ejercicio o ejercicios anteriores. Cuando dichos datos e indicadores clave de resultados de ejercicios anteriores tampoco estén disponibles (54), la exposición debe considerarse no admisible o que no se ajusta a la taxonomía, es decir, las empresas financieras deben introducir un valor «cero» en el numerador del indicador clave de resultados pertinente para dichas exposiciones sin ninguna otra evaluación.

Las empresas financieras, al tiempo que llevan a cabo la diligencia debida adecuada (véase también la respuesta a la pregunta 33 de la presente Comunicación), pueden utilizar datos obtenidos bilateralmente de una contraparte que no esté sujeta a la presentación de información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad y, por tanto, tampoco estén comunicando indicadores clave de resultados de la taxonomía. Este enfoque es especialmente pertinente para el cálculo de la GAR sobre las exposiciones minoristas que cubren los préstamos para la renovación de viviendas o bienes inmuebles residenciales, los préstamos para vehículos de motor o la GAR sobre las exposiciones frente a las administraciones locales (55). Con respecto a las exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido, las empresas financieras deben obtener pruebas documentales adecuadas que demuestren que se cumplen todos los CTS especificados en el marco de la actividad económica correspondiente en los respectivos actos delegados para poder contabilizarlos como conformes con la taxonomía. En el caso de las exposiciones frente a empresas cuyo producto se destina a un fin conocido, las empresas financieras también deben verificar que dichas empresas cumplen las garantías sociales mínimas (véase también la respuesta a la pregunta 37 de la presente Comunicación).

El artículo 7, apartado 7, del acto delegado sobre divulgación de información solo permite a las empresas financieras utilizar estimaciones para la presentación de información reglamentaria con arreglo al acto delegado sobre divulgación de información de las exposiciones frente a las empresas a que se refiere el artículo 7, apartado 6, letras e) y f), de dicho acto cuando dichas empresas financieras puedan demostrar el cumplimiento de todos los criterios del artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, excepto los criterios establecidos en el artículo 3, letra b), de dicho Reglamento. No obstante, las empresas financieras pueden optar por estimar su adaptación a la taxonomía y notificar dicha información de forma voluntaria, independientemente de la información de divulgación obligatoria (56) (véanse también las respuestas a las preguntas 16, 21, 22, 23, 36 y 50 de la presente Comunicación).

33. En los casos de financiación cuyo producto se destina a un fin conocido, ¿es de esperar que una entidad financiera revise todos los documentos que acrediten el cumplimiento del CTS o debe aceptar la evaluación de dicho cumplimiento, incluida la verificación o la garantía, presentada por la contraparte?

Las empresas financieras se basan en la exactitud de los datos y pruebas facilitados por sus contrapartes. Sin embargo, las empresas financieras también están obligadas a llevar a cabo la diligencia debida adecuada prevista en las Directivas 2009/65/CE (57), 2009/138/CE (58) y 2011/61/UE (59), la DRC y la MiFID, y a garantizar su propio cumplimiento de la legislación aplicable. La información facilitada por las empresas financieras de conformidad con el acto delegado sobre divulgación de información sigue formando parte de la información en materia de sostenibilidad a que se refieren los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva contable, por lo que, entre otras cosas, debe ser fiable, comparable y pertinente. Por ejemplo, el anexo V, sección 1.2.1.1, inciso i), del ADD, en relación con los préstamos y anticipos cuyo producto se destina a un fin conocido establece que « A efectos del punto (1)(c)(1), las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de las exposiciones de financiación de proyectos frente a empresas no financieras en la medida y la proporción en que el proyecto financiado financie una actividad economía que se ajusta a la taxonomía. La evaluación de si ese requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la contraparte sobre el proyecto o actividades a los que se destinará el producto. »

Por consiguiente, las empresas financieras deben comprobar si la información relativa a la adaptación a la taxonomía de las actividades económicas facilitada por sus contrapartes incluye pruebas documentales adecuadas de que se cumplen los CTS individuales respectivos. Por ejemplo, si la exposición de una empresa financiera financia una actividad contemplada en la sección 7.7 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática, la entidad de crédito debe comprobar si los bienes inmuebles tienen una etiqueta de clase A de certificado de eficiencia energética, sobre la base de la (copia) del certificado de eficiencia energética facilitado por el cliente, y debe recibir las pruebas documentales adecuadas de que se cumplen todos los criterios DNSH. Una mera declaración del cliente, sin ninguna prueba justificativa, de que los bienes inmuebles en cuestión cumplen los CTS establecidos en la sección 7.7 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática no bastaría para concluir que los respectivos bienes inmuebles y la exposición subyacente se ajustan a la taxonomía. Del mismo modo, cuando los CTS exijan la verificación por un tercero independiente, la entidad de crédito debe recibir una (copia del) informe de verificación emitido por el tercero independiente. Una mera declaración del cliente a la empresa financiera de que se llevó a cabo la verificación no bastaría para inferir la adaptación a la taxonomía de la actividad económica. En caso de utilización de ingresos procedentes de bonos medioambientalmente sostenibles cuando un tercero independiente verifique la adaptación a la taxonomía del uso de los ingresos, la entidad de crédito debe recibir una copia de dicho informe de verificación para determinar por sí misma en qué medida su exposición financia actividades o activos económicos que se ajustan a la taxonomía. Las mismas pruebas pueden utilizarse para demostrar el cumplimiento de los CTS en relación con varias exposiciones a las que corresponda.

34. ¿Necesitan las empresas financieras revisar anualmente la adaptación a la taxonomía de sus exposiciones?

Es necesario que los datos sobre la adaptación a la taxonomía de las exposiciones se revisen y, en caso necesario, se revisen anualmente para garantizar que el estado de sostenibilidad incluya una imagen fiel de la evolución y los resultados de la actividad de la empresa, incluido su cumplimiento de los CTS.

En virtud de la cláusula de anterioridad del artículo 7, apartado 5, del acto delegado sobre divulgación de información aplicable a los préstamos con fines especiales y a determinados bonos o valores de deuda medioambientalmente sostenibles, si se modifican los CTS, las empresas financieras podrían notificar la adaptación a la taxonomía de dichos préstamos e instrumentos con los CTS modificados hasta cinco años después de la fecha de aplicación de los CTS modificados. Por lo tanto, no es necesario comprobar el cumplimiento de los CTS modificados durante el período de antigüedad de 5 años. No obstante, se anima a las entidades financieras a colaborar con sus contrapartes con vistas a adaptar sus actividades económicas a los CTS modificados durante ese período transitorio.

35. Cuando una entidad de crédito ofrece a una empresa no financiera sujeta a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva contable un préstamo con el fin de financiar un proyecto que se prevé cumpla con loa CTS, ¿puede la entidad de crédito basarse en información recabada por esa contraparte específicamente relacionada con ese proyecto, con independencia de la información general sobre la taxonomía divulgada por la contraparte?

El anexo V, sección 1.2.1.1, inciso i), del ADD establece, en relación con los préstamos y anticipos cuyo producto se destina a un fin conocido, que: « A efectos del punto (1)(c)(1), las entidades de crédito tendrán en cuenta el importe en libros bruto de las exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido, incluidas las exposiciones a financiación especializada, frente a empresas no financieras en la medida y la proporción en la que financien una actividad economía que se ajusta a la taxonomía. La evaluación de si ese requisito se ha cumplido se basará en la información proporcionada por la contraparte sobre el proyecto o actividades a los que se destinará el producto.»

Por consiguiente, la evaluación por parte de la entidad de crédito de la medida en que un uso conocido de los ingresos procedentes del préstamo a una empresa no financiera sujeta a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad financia actividades o activos económicos que se ajustan a la taxonomía debe basarse en información relativa a las actividades pertinentes financiadas con los ingresos, independientemente de los indicadores clave de resultados comunicados por la empresa no financiera. La entidad de crédito, al tiempo que lleva a cabo la diligencia debida adecuada, debe recopilar todos los datos y la información necesarios para poder evaluar todos los CTS aplicables a esas actividades o activos. Esta información debe incluir pruebas documentales adecuadas de que se cumplen los CTS individuales respectivos (véanse también las respuestas a las preguntas 33 y 36 de la presente Comunicación).

36. En el caso de los clientes minoristas, ¿pueden las entidades de crédito verificar el cumplimiento de los CTS, en particular el principio DNSH para la adaptación, utilizando pruebas específicas, por ejemplo, certificaciones nacionales o información del certificado de eficiencia energética?

El anexo V, sección 1.2.1.3, del ADD establece dos categorías de divulgación de información sobre las exposiciones minoristas, a saber:

- préstamos para bienes inmuebles residenciales cuando se requiera el cumplimiento de los CTS establecidos en las secciones 7.1, 7.3, 7.4, 7.5, 3.1, 7.6 y 7.7 del anexo I o en el anexo II del acto delegado de taxonomía climática o en las secciones 3.2 y 7.2 del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental; y

- créditos al por menor/préstamos para consumo de automóviles, cuando se requiera el cumplimiento de los CTS establecidos en la sección 6.5 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática.

Con respecto a estas exposiciones minoristas, las entidades de crédito deberán obtener pruebas documentales adecuadas que demuestren que se cumplen todos los CTS especificados en el marco de la actividad económica correspondiente en los respectivos actos delegados (véanse también las respuestas a la pregunta 33 de la presente Comunicación). Esto se aplica igualmente a la evaluación de los criterios DNSH para el objetivo de la CCA. Las pruebas pueden obtenerse directamente del cliente o pueden adoptar la forma de verificaciones independientes y fiables por parte de terceros o revisiones externas, que podrían incluir certificaciones nacionales por parte de las autoridades públicas o información de certificados de eficiencia energética. Las pruebas aportadas por terceros y autoridades públicas podrían utilizarse para determinar el cumplimiento de los CTS siempre que sean específicos y estén directamente relacionados con las exposiciones subyacentes de las entidades de crédito. Las mismas pruebas pueden utilizarse para demostrar el cumplimiento de los CTS en relación con varias exposiciones a las que corresponda.

Sin embargo, en ausencia de pruebas específicas de las exposiciones, las estimaciones de la adaptación a la taxonomía podrán divulgarse de forma voluntaria por separado de los indicadores clave de resultados obligatorios, junto con la metodología utilizada para calcular dichas estimaciones.

G. CUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS MÍNIMAS

37. ¿Tienen las empresas financieras que cumplir unas garantías mínimas en el ejercicio de sus actividades o el cumplimiento de las garantías mínimas solo es pertinente a nivel de las empresas participadas?

El requisito específico de cumplir las garantías mínimas en virtud del artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía se aplica a la entidad que realiza una actividad económica y que alega que su actividad se ajusta a la taxonomía.

A efectos de calcular en sus indicadores clave de resultados la adaptación a la taxonomía de las exposiciones frente a otras empresas, las propias empresas financieras no necesitan cumplir las garantías mínimas, dado que las actividades de financiación no son admisibles como tales a la taxonomía. No obstante, las empresas financieras deben obtener pruebas documentales adecuadas, como la divulgación de información sobre la taxonomía por parte de las empresas no financieras en virtud del acto delegado sobre divulgación de información, que demuestren que las empresas frente a las que están expuestas cumplen las salvaguardias mínimas para poder computar las exposiciones frente a dichas empresas como adaptadas la taxonomía. El cumplimiento de las salvaguardias mínimas forma parte integrante de los indicadores clave de resultados de la taxonomía de las empresas no financieras que las empresas financieras aplican a sus exposiciones.

En cuanto a la GAR de las entidades de crédito para el uso conocido de las exposiciones de los ingresos, como las exposiciones a que se refieren las secciones 1.2.1.3 y 1.2.1.4 del anexo IV del ADD en relación con clientes minoristas y autoridades públicas, las entidades de crédito no necesitan verificar el cumplimiento de las garantías mínimas por parte de dichos clientes minoristas y autoridades públicas. No obstante, para esas exposiciones, las entidades de crédito deben obtener pruebas documentales adecuadas, como la divulgación de información sobre la taxonomía en virtud del acto delegado sobre divulgación de información por parte de los respectivos productores de bienes y proveedores de servicios, que verifiquen que las empresas que producen bienes y prestan servicios adquiridos por clientes minoristas y autoridades públicas cumplen los CTS pertinentes y las garantías mínimas para calcular sus exposiciones como conformes con la taxonomía. Esta situación se refiere, por ejemplo, a un préstamo concedido a un cliente minorista o a una autoridad pública para la compra de vehículos eléctricos o paneles solares en los que la entidad de crédito debe determinar el cumplimiento de los CTS pertinentes y las garantías mínimas por parte del fabricante de dichos bienes para evaluar dicho préstamo como conforme a la taxonomía.

Las empresas financieras solo deben cumplir las salvaguardias mínimas si los servicios financieros que prestan son elegibles según la taxonomía y alegan que dichos servicios se ajustan a la taxonomía. Esto afecta a un pequeño número de actividades de la sección 6 del anexo I del acto delegado de taxonomía climática sobre el transporte, que hace referencia a la «financiación» como parte de la descripción de la actividad y a las actividades de suscripción de seguros y reaseguros no de vida en las secciones 10.1 y 10.2 del anexo II del acto delegado de taxonomía climática.

No obstante, se invita a las empresas a consultar la Comunicación de la Comisión, de 16 de junio de 2023, relativa a la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento sobre la taxonomía de la UE y los enlaces al Reglamento sobre divulgación de información sobre finanzas sostenibles (60). Para obtener más asesoramiento informal sobre mejores prácticas, se les invita a consultar el informe final sobre salvaguardias mínimas de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles publicado en octubre de 2022 (61), en particular las secciones 6 y 7.

38. Cuando una empresa de seguros o reaseguros calcule el indicador clave de resultados de suscripción, ¿debe la empresa aplicar procedimientos pertinentes para el cumplimiento de las garantías mínimas a nivel de sus tomadores de seguros, además de su propio cumplimiento de dichas salvaguardias?

Las empresas de seguros y de reaseguros que realicen las actividades elegibles según la taxonomía a que se refieren las secciones 10.1 y 10.2 del anexo II del acto delegado de taxonomía climática y que pretendan reivindicar dichas actividades como actividades que se ajustan a la taxonomía deben aplicar los procedimientos de diligencia debida adecuados para garantizar la conformidad con las garantías mínimas a que se refiere el artículo 18 del Reglamento sobre la taxonomía. Como parte del ejercicio de la actividad de suscripción de seguros, esto también debe implicar un control adecuado, en caso de posibles infracciones de estas salvaguardias, de sus relaciones comerciales con los clientes a los que se ofrecen los productos.

Para más información, véase también la Comunicación de la Comisión de 16 de junio de 2023 mencionada en la respuesta a la pregunta 37 de la presente Comunicación.

2. PREGUNTAS RELACIONADAS CON EMPRESAS FINANCIERAS ESPECÍFICAS

A. ENTIDADES DE CRÉDITO

a. Entidades contempladas

39. ¿Cómo deben aplicar el acto delegado sobre divulgación de información las entidades excluidas de la aplicación de la DRC pero que entren en el ámbito de aplicación de los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad? ¿Qué plantillas deben utilizarse en tales casos para la presentación de información?

Las empresas que estén obligadas a presentar información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad también deben divulgar información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía (62). Además, las entidades que entren en el ámbito de aplicación de la definición de entidad de crédito, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto (1), del RRC, deben divulgar información sobre la taxonomía de conformidad con las disposiciones del acto delegado sobre divulgación de información aplicable a las entidades de crédito.

En concreto, las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 5, puntos (3) a (24), de la DRC que estén exentas de la aplicación de la DRC (63) deben comunicar los indicadores clave de resultados en virtud tanto del artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía como del acto delegado sobre divulgación de información en la medida en que estén obligadas a facilitar información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad. Cuando las entidades sean entidades de crédito, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, punto (1), del RRC, deben divulgar información sobre la taxonomía de conformidad con las disposiciones del acto delegado sobre divulgación de información aplicable a las entidades de crédito. En particular, los anexos V, VI y XI del ADD deben ser aplicables a dichas entidades a efectos de la comunicación de información relacionada con la taxonomía.

40. ¿Cuál es el umbral para que se considere que una entidad de crédito tiene un modelo de negocio basado « en gran medida en la financiación de viviendas públicas » (sección 1.2.1.4 del anexo V del ADD)?

El anexo V, sección 1.2.1.4, párrafo primero, del ADD no exige la aplicación de un umbral cuantitativo o cualitativo predeterminado para evaluar si una entidad de crédito tiene un modelo de negocio basado « en gran medida en la financiación de viviendas públicas ». En su lugar, las entidades de crédito divulgarán los métodos y criterios adoptados para determinar si el modelo de negocio respectivo se basa o no en gran medida en la financiación de la vivienda pública. Estos métodos y criterios deben ser adecuados para la organización y la gestión de riesgos de la entidad de crédito. Deben facilitarse explicaciones pertinentes que permitan a los usuarios comprender bien la información divulgada.

b. Ámbito de los indicadores clave de resultados

41. Cuando una empresa financiera delega la gestión de la cartera de activos en otra empresa financiera, ¿qué empresa financiera incluye dichos activos en el cálculo del indicador clave de resultados?

Cuando una empresa financiera delegue la gestión de carteras de activos, de conformidad con las disposiciones sectoriales específicas, como el artículo 13 de la Directiva 2009/65/CE o el artículo 20 de la Directiva 2011/61/UE, en otra empresa financiera para llevar a cabo dicha gestión de carteras en su nombre, los activos se incluyen en los respectivos indicadores clave de resultados que debe divulgar la empresa financiera delegante. La empresa financiera en la que se haya delegado la gestión de la cartera de activos no debe incluir dichos activos en su indicador clave de resultados.

42. ¿Se incluyen los activos pertenecientes a la función de gestión de carteras de la entidad de crédito, como las actividades de gestión de patrimonio, en la ratio verde del indicador clave de resultados de los activos gestionados?

Con la excepción de las exposiciones a que se refiere el artículo 7, apartado 1, del acto delegado sobre divulgación de información, las entidades de crédito deben incluir en el indicador clave de resultados de los activos gestionados aquellos activos que gestionen sobre la base de los mandatos de inversión individuales recibidos de los propietarios de los activos.

En el contexto de la delegación de la gestión de carteras de activos de otra empresa financiera, los activos en los que el delegado presta servicios de gestión de carteras no deben contabilizarse en el indicador clave de resultados de ese delegado, sino en el indicador clave de resultados del delegante; se pretende de esta manera evitar la doble contabilización. Por lo tanto, por lo que se refiere, en particular, al indicador clave de resultados de los activos gestionados, las entidades de crédito no deben incluir los activos cuya gestión de cartera les haya sido delegada por otra empresa financiera (véase también la pregunta 38 de la presente Comunicación).

Las actividades distintas de la gestión de carteras que se lleven a cabo en relación con activos de terceros deben evaluarse en relación con su adaptación a la taxonomía en la GAR sobre honorarios y comisiones.

43. A los efectos del indicador clave de resultados de los activos gestionados, ¿quién ha de evaluar la adaptación a la taxonomía de un OICVM o FIA? ¿Pueden las entidades de crédito obtener la información del gestor de activos o se espera que sea la entidad de crédito la que evalúe la adaptación a la taxonomía?

De conformidad con la sección 1.2 del anexo III del ADD, el denominador del indicador clave de resultados de los gestores de activos es « todos los activos/exposiciones que resulten de las actividades de gestión de carteras tanto colectivas como individuales de los gestores de activos ». Por lo tanto, son los gestores de activos quienes deben evaluar la adaptación a la taxonomía de los OICVM y FIA para los que actúan como sociedades de gestión de conformidad con la Directiva 2009/65/CE y la Directiva 2011/61/UE, respectivamente, y de las carteras para las que proporcionan actividades de gestión individual de carteras. No corresponde a los gestores de activos evaluar la adaptación a la taxonomía de los activos cuya gestión de cartera les haya delegado otra empresa financiera. Como se explica en la respuesta a la pregunta 37 de la presente Comunicación, los activos en los que el delegado presta servicios de gestión de carteras no deben evaluarse en el indicador clave de resultados del delegado, sino en el indicador clave de resultados del delegante.

44. ¿Deben tratarse los contratos de pactos de recompra (repos) como «préstamos y anticipos» a efectos de la taxonomía de la UE? En particular, ¿puede evaluarse la adaptación a la taxonomía deduciéndola del indicador clave de resultados de la contraparte o verificando el cumplimiento de los CTS de la actividad económica subyacente?

Los pactos de recompra (repos) que se registran en la cartera bancaria deben considerarse «préstamos y anticipos» a efectos de la presentación de información sobre la taxonomía.

Una operación de recompra es una forma de préstamo garantizado en la que un vendedor de valores (un prestatario) acuerda vender dichos valores a un comprador de valores (un prestamista) de forma temporal y en la que, simultáneamente, ambas partes acuerdan revertir esta operación en una fecha posterior especificada. Los valores negociados recibidos por el prestamista actúan como garantía real para asegurar su exposición crediticia frente al prestatario.

Por lo tanto, una empresa financiera que sea el prestatario en la operación de recompra debe contabilizar la exposición frente a esos valores en su propio indicador clave de resultados de su taxonomía durante el período de duración de la operación de recompra. Una empresa financiera que sea el prestamista en la operación de recompra debe contabilizar la exposición a la operación de recompra como «préstamos y anticipos» y utilizar el indicador clave de resultados del prestatario para calcular el numerador de su propio indicador clave de resultados de su taxonomía para las exposiciones repo de la cartera bancaria.

Dado que el prestatario sigue siendo el propietario económico de los valores objeto de la operación de recompra y el prestamista financia al prestatario a través de la operación de recompra, es conveniente que el prestamista utilice el indicador clave de resultados del prestatario, y no el indicador clave de resultados del emisor de los valores garantizados objeto de la operación de recompra, para calcular el numerador de su propio indicador clave de resultados.

45. ¿En qué indicador clave de resultados de la GAR deben las entidades de crédito evaluar las exposiciones derivadas de la suscripción de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme?

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra b), del RRC, la definición de entidad de crédito también abarca determinadas entidades que llevan a cabo cualquiera de las actividades mencionadas en el anexo I, sección A, puntos (3) y (6), de la MiFID, es decir, la negociación por cuenta propia o la suscripción de instrumentos financieros o la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme.

Dado que estos entes son entidades de crédito, deben cumplir las disposiciones del acto delegado sobre divulgación de información relativas a las entidades de crédito. Estas entidades deben tratar los activos adquiridos mediante negociación por cuenta propia, así como por la suscripción de instrumentos financieros o por la colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme, como sigue:

- los activos conservados en la cartera bancaria deben evaluarse en la GAR de la cartera bancaria (GAR total); y

- los activos mantenidos en la cartera de negociación deben evaluarse en la GAR para la cartera de negociación; y

- los honorarios y comisiones derivados de la actividad de suscripción deben evaluarse en el indicador clave de resultados de honorarios y comisiones.

46. ¿Qué insumos deben utilizarse para calcular la GAR basada en el volumen de negocios y la GAR basada en las CapEx? ¿Qué indicador clave de resultados debe utilizarse cuando no se disponga de los indicadores clave de resultados correspondientes?

De conformidad con el anexo V, sección 1.2.1, del ADD, en el caso de la GAR basada en el volumen de negocios, las entidades de crédito utilizarán el indicador clave de resultados del volumen de negocios de su contraparte para calcular el numerador de la GAR para las siguientes exposiciones: instrumentos de capital, valores de deuda con fines generales y préstamos y anticipos con fines generales. Las exposiciones frente a valores de deuda y préstamos, y las garantías reales recuperadas cuyo producto se destina a un fin conocido, deben incluirse en el numerador de la GAR basada en el volumen de negocios hasta el importe en que dichas exposiciones financien actividades o gastos que se ajustan a la taxonomía sobre la base de la información facilitada por la contraparte sin una ponderación adicional por el indicador clave de resultados de la contraparte.

De conformidad con el anexo V, sección 1.2.1, del ADD, en el caso de la GAR basada en el CapEx, las entidades de crédito utilizarán el indicador clave de resultados del CapEx de su contraparte para calcular el numerador de la GAR para las siguientes exposiciones: instrumentos de capital, valores de deuda con fines generales y préstamos y anticipos con fines generales. Las exposiciones frente a valores de deuda y préstamos, y las garantías reales recuperadas cuyo producto se destina a un fin conocido, deben incluirse en el numerador de la GAR basada en las CapEx hasta el importe en que dichas exposiciones financien actividades o gastos que se ajustan a la taxonomía sobre la base de la información facilitada por la contraparte sin una ponderación adicional por el indicador clave de resultados de la contraparte.

Por ejemplo, el cálculo (1) (c) (1) + (1) (c) (2) (64) a que se refiere la sección 1.2.1.1 del anexo V del ADD debe realizarse dos veces sobre las mismas exposiciones. En el primer cálculo, las exposiciones con fines generales de (1) (c) (2) se ponderan con los indicadores clave de resultados del volumen de negocios de las contrapartes para calcular la GAR basada en el volumen de negocios. En el segundo cálculo, las exposiciones con fines generales de (1) (c) (2) se ponderan con los indicadores clave de resultados de las CapEx de las contrapartes.

Por lo tanto, los préstamos con fines generales se incluyen tanto en la GAR basada en el volumen de negocios como en la GAR basada en las CapEx. La GAR basada en el volumen de negocios se consignará en la columna 4 y la GAR basada en las CapEx se consignará en la columna 5 de la plantilla de notificación «0. Resumen de los indicadores clave de resultados» que figura en el anexo VI.

Se hace referencia a la pregunta 32 de la presente Comunicación para el caso de que no se disponga de los indicadores clave de resultados de las contrapartes.

c. Comunicación de información relacionada con exposiciones específicas

47. ¿Cómo deben las entidades de crédito notificar en la GAR las exposiciones a las autoridades públicas (por ejemplo, administraciones locales) no relacionadas con la vivienda pública o la financiación de proyectos? ¿Cómo deben notificar las entidades de crédito sus exposiciones frente a administraciones regionales?

El artículo 7, apartado 1, del acto delegado sobre divulgación de información excluye del numerador y del denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras: sus exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales y emisores supranacionales.

La financiación de la vivienda pública y otros préstamos a administraciones locales o regionales cuyo producto se destina a un fin conocido debe incluirse en el numerador de la GAR en la medida en que las actividades y los activos financiados se ajusten a la taxonomía. Los préstamos o la financiación con fines generales deben excluirse del numerador de la GAR (véase también la respuesta a la pregunta 15 de la presente Comunicación).

48. ¿Cómo deben tratar las entidades de crédito los depósitos en efectivo mantenidos en bancos centrales?

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del acto delegado sobre divulgación de información, las exposiciones frente a bancos centrales deben excluirse del cálculo del numerador y el denominador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras. Dado que los depósitos en efectivo en bancos centrales son exposiciones frente a bancos centrales, estos deben excluirse tanto del numerador como del denominador de la GAR.

49. ¿Deben notificarse los préstamos garantizados para renovación como préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales o como préstamos de renovación de edificios en la plantilla GAR?

Los CTS para la renovación a que se refieren las secciones 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 del anexo I o el anexo II del acto delegado de taxonomía climática o la sección 3.2 del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental son diferentes de los CTS para la construcción de nuevos edificios y la adquisición de edificios antiguos a que se refieren la sección 7.1 del anexo I o el anexo II del acto delegado de taxonomía climática o la sección 3.1 del anexo II del acto delegado de taxonomía medioambiental. Por consiguiente, las entidades de crédito deben distinguir entre esas exposiciones en la plantilla de información. Los préstamos para renovación deben registrarse en la fila 26 de las plantillas 3 (indicador clave de resultados de la GAR en términos de stock) y 4 (indicador clave de resultados de la GAR en términos de flujo), independientemente de que estén garantizados o no.

50. ¿Cómo debe divulgarse la adaptación a la taxonomía en el caso de los préstamos hipotecarios y de vehículos de motor cuando no se disponga de datos pertinentes?

Como se indica en las respuestas a las preguntas 33 y 36 de la presente Comunicación, en el caso de las exposiciones minoristas (como los préstamos hipotecarios y de vehículos de motor), las empresas financieras, al tiempo que llevan a cabo la diligencia debida adecuada, pueden utilizar datos obtenidos bilateralmente del cliente o en forma de verificaciones independientes y fiables de terceros o revisiones externas (65). Las entidades de crédito deberán obtener pruebas documentales adecuadas que demuestren que se cumplen todos los CTS especificados en el marco de la actividad económica correspondiente en los respectivos actos delegados (véase la respuesta a la pregunta 33 de la presente Comunicación para más información sobre las pruebas documentales exigidas). Cuando dichos datos o pruebas no estén disponibles, la exposición debe considerarse no admisible o no armonizada, es decir, las empresas financieras deben introducir un valor «cero» en el numerador del indicador clave de resultados pertinente sin ninguna otra evaluación. Además de comunicar un valor «cero» como parte de sus divulgaciones obligatorias, las empresas financieras que presenten información podrían optar por estimar su adaptación a la taxonomía y comunicar dicha información de forma voluntaria, aparte de sus divulgaciones obligatorias (66).

51. A efectos de la GAR para las exposiciones minoristas, ¿pueden ser admisibles las hipotecas según la taxonomía, independientemente de que estén situadas en la UE? ¿Están comprendidos los préstamos no originarios de la UE en la exención especificada en el artículo 7, apartado 3, del acto delegado sobre divulgación de información?

Las hipotecas minoristas son admisibles según la taxonomía independientemente de que los bienes inmuebles estén o no situados en la UE o de que el deudor sea o no nacional de un Estado miembro de la UE. La exención especificada en el artículo 7, apartado 3, del acto delegado sobre divulgación de información se refiere a las exposiciones frente a empresas específicas que no están sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva contable, que pueden incluir empresas de terceros países.

d. Cálculo y valoración de las exposiciones

52. ¿Deben considerarse las exposiciones crediticias por su valor bruto, es decir, antes de realizar el ajuste por las pérdidas crediticias esperadas?

Sí. En consonancia con la terminología utilizada en FINREP (67), así como con las normas contables, los anexos del acto delegado sobre divulgación de información se refieren al importe en libros bruto, que se define, entre otros, en FINREP, anexo 5, sección 5.2. La definición en FINREP se ajusta a los diferentes principios contables aplicables. En el caso de los instrumentos de deuda al coste amortizado con arreglo a las NIIF, el importe en libros bruto se define como el importe en libros antes del ajuste por cualquier corrección de valor por pérdidas. En el caso de los instrumentos de deuda al valor razonable con cambios en otro resultado global, el importe en libros bruto se define como el coste amortizado antes de efectuar ajustes por cualquier corrección de valor por pérdidas.

53. En el caso de las inversiones, además de la evaluación de la adaptación a la taxonomía, debe calcularse un coeficiente de taxonomía que se «aplicará» al valor contable al final del ejercicio de la inversión (es decir, el alcance y la proporción en que el proyecto financiado financia una actividad económica que se ajusta a la taxonomía). El coeficiente se calcula sobre la base de un valor que podría cambiar a lo largo del tiempo (el valor no se especifica en el acto delegado sobre divulgación de información, sino que podría ser el valor de mercado del activo adquirido o el volumen de negocios y las CapEx generadas en el marco del proyecto financiado). Dado que este valor puede variar con el tiempo, ¿debe actualizarse periódicamente el coeficiente aplicado al valor contable al final del ejercicio o debe utilizarse el valor inicial a lo largo de toda la duración de la inversión?

De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del acto delegado sobre divulgación de información, las entidades de crédito deben tener en cuenta la información más reciente disponible sobre el alcance y la proporción en que el proyecto financia una actividad que se ajusta a la taxonomía. La información más reciente debe tener ya en cuenta cualquier posible modificación de la normativa o de la propia actividad financiada.

54. En el caso de los ajustes del valor razonable de la contabilidad de coberturas, ¿cuál es el tratamiento propuesto de un ajuste del valor razonable de una cobertura de una cartera sobre el riesgo de tipo de interés? ¿Debe el ajuste del valor razonable en la partida de derivados de la plantilla de información o afectar al importe en libros bruto de las partidas cubiertas (préstamos y anticipos)?

Para el ajuste del valor razonable de una cobertura de una cartera sobre el riesgo de tipo de interés, el importe en libros de los elementos cubiertos debe comunicarse en términos brutos. Esto estaría en consonancia con las instrucciones FINREP a las que se refiere el ADD en varios casos, que especifican en el anexo V, parte 2.152, lo siguiente: « “Elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés” comprenderá los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en una cobertura del valor razonable de la exposición al tipo de interés de una cartera de activos financieros o pasivos financieros. Esos instrumentos financieros se comunicarán por su importe en libros en términos brutos, antes de la compensación entre instrumentos dentro de la cartera.» Teniendo esto en cuenta, los ajustes del valor razonable deben consignarse en la partida de derivados.

55. El numerador de los instrumentos de capital de la GAR se describe como: «El importe en libros bruto de los instrumentos de capital no mantenidos para negociar, ponderado por el volumen de negocios y el indicador clave de resultados de las CapEx relacionados con las actividades económicas que se ajustan a la taxonomía divulgados por la empresa no financiera a la que pertenecen los instrumentos de capital.» Dado que los indicadores clave de resultados del volumen de negocios y de las CapEx serán diferentes, y el importe en libros bruto de los instrumentos de capital será un único número, ¿cómo debería realizarse este cálculo?

De conformidad con el anexo V, sección 1.2.1.1, del ADD, los indicadores clave de resultados de la GAR para las exposiciones de renta variable se comunicarán en dos versiones: la primera versión se basa en el indicador clave de resultados del volumen de negocios de las contrapartes y la segunda en el indicador clave de resultados de las CapEx de las contrapartes.

56. ¿Los activos totales de las plantillas del anexo VI deben ser iguales a los activos totales tal como se definen en FINREP?

Sí, los activos totales de las plantillas del anexo VI deben calcularse sobre la base del importe en libros bruto de estos activos consignado en FINREP. Las plantillas FINREP se diseñan sobre la base de las categorías contables de instrumentos financieros (activos financieros al coste amortizado, activos financieros al valor razonable con cambios en otro resultado global, etc.). Por otra parte, las plantillas enumeradas en el anexo VI del ADD deben cumplimentarse aplicando los conceptos prudenciales de la cartera bancaria y la cartera de negociación, que se traducen en dos indicadores clave de resultados diferentes: la GAR de la sección 1.2.1 del anexo V del ADD y la GAR para la cartera de negociación en la sección 1.2.4 del anexo V del ADD. Dada esta diferencia, podría haber diferencias al comparar el importe total respectivo de los activos en el marco de FINREP y del anexo VI del ADD. Sin embargo, el importe en libros bruto de cada instrumento notificado debe coincidir perfectamente con el consignado en FINREP al que se refiere el ADD en varios casos.

57. ¿Cómo deben definirse los préstamos intragrupo a efectos de adaptación a la taxonomía?

Las operaciones intragrupo deben eliminarse durante el proceso de consolidación prudencial de conformidad con el anexo V, sección 1.1.1, del ADD. Las operaciones intragrupo dentro del ámbito de consolidación contable (pero no dentro del grupo al considerar el ámbito prudencial de consolidación) deben tratarse como operaciones externas.

58. ¿Cómo deben tenerse en cuenta los plazos de las actividades de transición en la evaluación de la taxonomía cuando los vencimientos de la financiación sean más largos que esos plazos?

Cada año, las entidades evaluarán el saldo vivo del préstamo en su balance con respecto los CTS vigentes en ese año. Cuando los CTS tengan un plazo para su aplicación, la exposición ya no se armoniza tras la expiración de dicho plazo. Si los criterios se modifican mediante un acto delegado y la actividad o el activo financiados deja de cumplir los nuevos criterios modificados, la exposición subyacente seguirá considerándose conforme a la taxonomía durante 5 años después de la fecha de aplicación del acto delegado modificativo (derechos adquiridos) de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del acto delegado sobre divulgación de información.

59. ¿Qué plazos de auditoría deberían aplicarse a las garantías crediticias adquiridas por una entidad de crédito como recuperación?

El acto delegado sobre divulgación de información no prevé requisitos de auditoría adicionales distintos de los establecidos en la Directiva sobre contabilidad.

e. Cumplimentación de los formularios

60. ¿Cómo deben definirse las entidades de crédito al cumplimentar las plantillas incluidas en el anexo VI?

Las entidades de crédito se definen con arreglo a la definición del artículo 4, apartado 1, punto (1), del RRC (véanse también las preguntas 1 y 35 de la presente Comunicación).

Para los desgloses por tipo de entidad en las plantillas incluidas en el anexo VI del ADD, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del acto delegado sobre divulgación de información, los encargados de preparar los datos deben aplicar los indicadores clave de resultados de sus respectivas contrapartes al calcular los suyos propios. Por consiguiente, cuando las contrapartes de las entidades de crédito publiquen los indicadores clave de resultados incluidos en los anexos V y VI del ADD, las entidades de crédito utilizarán las filas correspondientes a las exposiciones frente a entidades de crédito en las plantillas incluidas en el anexo VI del ADD.

61. ¿Cómo deben asignarse los códigos NACE a las exposiciones a efectos de la plantilla 2 de la información relativa a la GAR incluida en el anexo VI del ADD? Dado que el desglose por código NACE no se exige en la divulgación de información por parte de las empresas no financieras, ¿dónde pueden encontrar las entidades de crédito esa información para cumplimentar la plantilla 2 del anexo VI del ADD? Dado que algunas actividades enumeradas en el acto delegado sobre divulgación de información no tienen un código NACE, ¿cómo pueden integrarse en la plantilla 2 del anexo VI del ADD?

A efectos de la plantilla 2 de la información relativa a la GAR incluida en el anexo VI del ADD, debe indicarse el código NACE de la actividad principal de la contraparte. Si la exposición se refiere a más de una entidad, debe hacer referencia al código NACE de la actividad principal de la contraparte que haya sido la más pertinente o determinante para que la entidad autorice la exposición. Si la contraparte es una sociedad de cartera, la entidad de crédito considerará el sector NACE de la actividad principal de la contraparte específica controlada por la sociedad de cartera (si es diferente de la sociedad de cartera) que recibió la financiación. Del mismo modo, las entidades de crédito deben divulgar la información pertinente en el sector NACE asociado a la actividad económica de la empresa matriz de la entidad con cometido especial. Si la actividad no está cubierta por un código NACE, la entidad de crédito podrá utilizar el código mencionado en la nota a pie de página (a) de las plantillas incluidas en el anexo II del ADD.

62. ¿Cuál es la definición de emisores supranacionales y en qué fila de la plantilla 1 que figura en el anexo VI deben comunicarse las exposiciones frente a emisores supranacionales (por ejemplo, filas 51 y 52)?

Si bien en el acto delegado sobre divulgación de información no se ofrece ninguna definición para las «exposiciones frente a emisores supranacionales», estas se deberían entender como las exposiciones frente a organizaciones internacionales, como las instituciones de la Unión Europea, el Fondo Monetario Internacional y el Banco de Pagos Internacionales. Las exposiciones frente a bancos multilaterales de desarrollo se excluyen de esta definición y se comunican como exposiciones frente a entidades de crédito, como se explica en el anexo V, sección 1.2.1.2, párrafo cuarto, del ADD. «Exposiciones frente a emisores supranacionales» se consignará en la fila 50 - «Administraciones centrales y emisores supranacionales».

63. ¿Cuál es el calendario para la divulgación de cada una de las plantillas incluidas en el anexo VI del ADD?

El calendario para la divulgación de las plantillas sigue el calendario de aplicación de los indicadores clave de resultados subyacentes establecido en el artículo 10 del acto delegado sobre divulgación de información.

El siguiente cuadro ofrece el calendario para la divulgación de información de las plantillas.

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

64. ¿Cómo cumplimentar las columnas «De las cuales» en las plantillas del anexo VI del ADD?

La columna «De las cuales: destinadas a un fin conocido» debe utilizarse para notificar las exposiciones cuyo producto se destina a un fin conocido y que estén incluidas en la GAR hasta el importe en que la exposición financie actividades que se ajustan a la taxonomía.

Por ejemplo, cuando dichas exposiciones sean:

- exposiciones de préstamos a empresas no financieras, las exposiciones que deben notificarse en la columna «De los cuales: declaración sobre uso de los fondos» de la fila 21 de la plantilla 3 corresponden al elemento (1) (c) (1) de la sección 1.2.1.1 del anexo V del ADD. En consecuencia, la suma de los elementos (1) (c) (1) + (1) (c) (2), de la sección 1.2.1.1 del anexo V del ADD, debe consignarse en la columna «Proporción del total de activos cubiertos que financian sectores pertinentes para la taxonomía (que se ajustan a la taxonomía)» de la fila 21 de la plantilla 3;

- exposiciones frente a valores de deuda a empresas no financieras, las exposiciones que deben notificarse en la columna «De los cuales: declaración sobre uso de los fondos» de la fila 22 de la plantilla 3 corresponden al elemento (2) (c) (1) de la sección 1.2.1.1 del anexo V del ADD. En consecuencia, la suma de los elementos (2) (c) (1) + (2) (c) (2), de la sección 1.2.1.1 del anexo V del ADD, debe consignarse en la columna «Proporción del total de activos cubiertos que financian sectores pertinentes para la taxonomía (que se ajustan a la taxonomía)» de la fila 22 de la plantilla 3;

- exposición de préstamos a hogares cubiertos en la sección 1.2.1.3 del anexo V, ADD, dichas exposiciones se notificarán en la columna «De los cuales: declaración sobre uso de los fondos» en las filas correspondientes a los hogares de la plantilla 3. Porque la sección 1.2.1.3. del ADD solo cubre las exposiciones en las que se conoce el uso de los ingresos, la columna «De los cuales: declaración sobre uso de los fondos» y la columna «Proporción del total de activos cubiertos que financian sectores pertinentes para la taxonomía (que se ajustan a la taxonomía)» deben mostrar los mismos valores;

- exposiciones a préstamos o valores representativos de deuda frente a administraciones locales cubiertas en la sección 1.2.1.4 del anexo V, ADD, dichas exposiciones se notificarán en la columna «De los cuales: declaración sobre uso de los fondos» en las filas correspondientes a las administraciones locales de la plantilla 3. Porque la sección 1.2.1.4. solo cubre las exposiciones en las que se conoce el uso de los ingresos, la columna «De los cuales: declaración sobre uso de los fondos» y la columna «Proporción del total de activos cubiertos que financian sectores pertinentes para la taxonomía (que se ajustan a la taxonomía)» deben mostrar los mismos valores.

En las columnas «De las cuales: actividades de transición» y «De las cuales: actividades facilitadoras», las entidades comunicarán sus exposiciones a actividades económicas de transición y facilitadoras.

La columna «De las cuales: destinadas a un fin conocido», por una parte, y las columnas «De las cuales: actividades de transición» y «De las cuales: actividades facilitadoras», por otra, no representan desgloses mutuamente excluyentes. Por lo tanto, su suma no debe ser igual a «Proporción del total de activos cubiertos que financian sectores pertinentes para la taxonomía (que se ajustan a la taxonomía)». La finalidad de las columnas «De las cuales» es más bien proporcionar información más específica desde dos perspectivas diferentes, una sobre el tipo de financiación y otra sobre el tipo de actividad económica.

65. ¿Deben las entidades de crédito considerar como flujo el importe de las nuevas exposiciones basado en el importe en libros bruto (como se indica en el anexo V del ADD) o el flujo de préstamos calculado sobre la base de t frente a t-1 en términos netos (como se indica en el encabezamiento de la plantilla 4)? En el primer caso, ¿qué significa «nuevo», por ejemplo para las refinanciaciones, las líneas de crédito renovables, etc.?

El punto 1.2.1.1 del anexo V del ADD establece lo siguiente:

«Las entidades de crédito divulgarán la GAR para... el flujo de nuevos préstamos.»

«Se divulgarán los siguientes aspectos de los indicadores clave de resultados:

(...) (b) en términos de flujo, sobre la base del importe en libros bruto de nuevos préstamos y anticipos durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación;

(…)»

«Se divulgarán los siguientes aspectos de los indicadores clave de resultados:

(…)

(b) en términos de flujo, sobre la base del importe en libros bruto de los nuevos valores representativos de deuda durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación;

(…)»

«Se divulgarán los siguientes aspectos de las ratios:

(…);

(b) en términos de flujo, sobre la base del importe en libros bruto de los nuevos instrumentos de capital durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación;

(…)»

Al calcular el indicador clave de resultados de flujo en la plantilla 4 del anexo VI del ADD, las entidades de crédito solo tendrán en cuenta el importe en libros bruto de las exposiciones recientemente incurridas (es decir, nuevos préstamos y anticipos, valores representativos de deuda, instrumentos de capital), es decir, solo las nuevas exposiciones que se hayan contraído durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación, sin deducir los importes de los reembolsos o cesiones de valores representativos de deuda o instrumentos de capital que se hayan producido durante el año anterior a la fecha de referencia de la divulgación. Por consiguiente, las entidades de crédito no deben calcular el numerador y el denominador del indicador clave de resultados de flujo como exposiciones en la fecha de referencia de la divulgación (T) menos las exposiciones en la fecha de referencia de la divulgación (T-1) (68).

66. ¿Se limita el uso del término «financiación especializada» a la financiación de proyectos o incluye cualquier uso de los ingresos?

El término «financiación especializada» no se limita a la financiación de proyectos e incluye toda la financiación especializada de conformidad con la definición que figura en el artículo 147, apartado 8, del RRC. De conformidad con el anexo V, sección 1.2.1.2, del ADD, las entidades de crédito evaluarán en el componente (1) (c) (1) del numerador de la GAR para los préstamos y anticipos todos los préstamos y anticipos en los que se conozca el uso de los ingresos, incluida la financiación especializada a que se refiere el artículo 147, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

B. EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS

67. En cuanto a los indicadores clave de resultados relacionados con las actividades de suscripción, en el caso de los productos de seguro multiriesgo que cubren también los peligros relacionados con el clima, ¿notifican las empresas de seguros como conforme con la taxonomía únicamente la parte pertinente de la prima de seguro relacionada con los peligros relacionados con el clima o la totalidad de la prima de seguro integrada en un producto de seguro más amplio? ¿Basta con que al menos una póliza de seguro de la línea de negocio ofrezca cobertura de peligros relacionados con el clima para inferir la adaptación a la taxonomía de toda la línea de negocio?

El indicador clave de resultados relativo a las actividades de suscripción a que se refiere el anexo IX, sección 2, del ADD (indicador clave de resultados de suscripción) refleja el nivel de peligros relacionados con el clima asegurados por las empresas de seguros. El indicador clave de resultados de suscripción muestra qué proporción del total de las actividades de suscripción no de vida se compone de la suscripción de peligros relacionados con el clima, tal como se indica en la «Descripción de la actividad» de la sección 10.1 del anexo II del acto delegado sobre la taxonomía climática, y en el considerando (10) del acto delegado sobre divulgación de información.

A efectos del cálculo de la adaptación a la taxonomía las empresas de seguros deben utilizar dichas primas de seguro, o las partes correspondientes de las primas de seguro en caso de contratos de seguro multiriesgo, que solo correspondan a la cobertura de peligros relacionados con el clima.

De conformidad con el punto 1 de los CTS correspondientes a las contribuciones sustanciales de la sección 10.1 del anexo II del acto delegado sobre la taxonomía climática, las empresas de seguros deben utilizar una metodología adecuada para determinar los importes de las primas correspondientes a peligros relacionados con el clima, como la metodología utilizada en sus procesos de fijación de precios. Cuando las empresas de seguros no puedan obtener los datos sobre las primas emitidas correspondientes a los peligros relacionados con el clima para un contrato de seguro determinado, deben notificar dichas primas como no admisibles e introducir un valor «cero» al calcular el numerador del indicador clave de resultados.

68. ¿Cómo deben aplicar las empresas de reaseguros el enfoque prorrateado explicado en la respuesta a la pregunta 67 a los reaseguros de contratos (treaty business), dado que una parte de los productos subyacentes cubiertos por un reaseguro de contratos puede no estar vinculada con peligros relacionados con el clima?

Las empresas de reaseguros deben notificar únicamente las primas, o partes de primas, relacionadas con la suscripción de peligros relacionados con el clima (véase también la pregunta 67 de la presente Comunicación).

69. ¿Cómo deben cumplir las empresas de seguros y reaseguros los CTS sobre el intercambio de datos establecido en los CTS en relación con la contribución sustancial a la adaptación al cambio climático en el punto (4) de las secciones 10.1 y 10.2 del anexo II del acto delegado de taxonomía climática? ¿Significa esto que los datos de pérdidas deben ponerse a disposición de cualquier persona que lo solicite y de forma gratuita? ¿Dónde debe hacerse la declaración de intenciones?

El punto 4.2 de los «criterios técnicos de selección» en las secciones 10.1 y 10.2 del anexo II del acto delegado de taxonomía climática prevé una opción alternativa para las empresas de seguros y reaseguros, si dichas empresas no comparten datos de pérdidas con las autoridades públicas, tal como se establece en el punto 4.1 de dichos «criterios técnicos de selección». Con arreglo al punto 4.2, las empresas de seguros y reaseguros deben declarar su intención de poner los datos a disposición de terceros interesados, de forma gratuita, incluidas las condiciones en las que pueden compartirse dichos datos.

Dicha declaración de intenciones debe figurar en los sitios web de la empresa de seguros o reaseguros de que se trate.

Las empresas de seguros y reaseguros deben llevar a cabo el intercambio de datos sin perjuicio de las normas aplicables en materia de protección de datos y competencia.

70. ¿Cómo deben cumplimentarse las columnas DNSH y las garantías mínimas del anexo X?

Las alternativas «S» o «N» de las columnas tituladas «DNSH» y «Garantías mínimas» de la plantilla «Indicador clave de resultados de suscripción de las empresas de seguros y reaseguros no de vida» indican el cumplimiento o el incumplimiento de los criterios DNSH y las garantías mínimas a que se refiere el artículo 3, letra c), del Reglamento sobre la taxonomía, las empresas de seguros y reaseguros deben introducir «S» en las columnas DNSH cuando no se especifiquen los CTS respectivos, respectivamente, en las secciones 10.1 y 10.2 del acto delegado de taxonomía climática.

71. Dado que no se menciona ningún desglose entre CapEx y volumen de negocios, ¿qué valor deben notificar las empresas de seguros o reaseguros en las líneas 4 a 11 de la segunda plantilla del anexo X del ADD? Del mismo modo, ¿qué valor deben comunicar los gestores de activos en las líneas 4 a 10 de la plantilla del anexo IV del ADD?

Gestores de activos

En las filas 4 a 10 de la plantilla del anexo IV del ADD, los gestores de activos deben presentar información complementaria sobre el desglose del denominador (es decir, un desglose del total de los activos cubiertos) del indicador clave de resultados para el que no utilicen ni el volumen de negocios ni los indicadores clave de resultados de las CapEx de la empresa participada.

Los indicadores clave de resultados relativos a la adaptación a la taxonomía de las empresas participadas solo deben utilizarse para calcular el numerador del indicador clave de resultados de las empresas declarantes relacionado con las inversiones, que representa la proporción de exposiciones frente a aquellas empresas participadas que se consideren conformes con la taxonomía.

Por lo tanto, para calcular el desglose del denominador en la fila 9 relativo a las exposiciones a «actividades económicas que no son admisibles según la taxonomía», los gestores de activos deben utilizar los correspondientes indicadores clave de resultados de las actividades no elegibles según la taxonomía de sus contrapartes. En concreto, los gestores de activos deben proporcionar el desglose basado en el volumen de negocios y las CapEx multiplicando sus exposiciones por (69):

- en el caso de las empresas no financieras, por las proporciones (%) del volumen de negocios y de las CapEx, respectivamente, en el volumen de negocios total y las CapEx notificadas por sus contrapartes en la fila «Volumen de negocios de las actividades no elegibles según la taxonomía» y en la fila «CapEx de actividades no elegibles según la taxonomía» de las plantillas correspondientes incluidas en el anexo II del ADD;

- en el caso de los gestores de activos, por las proporciones basadas en el volumen de negocios y en las CapEx (%) notificadas por sus contrapartes en la fila 9 de la plantilla incluida en el anexo IV del ADD («actividades económicas que no son elegibles según la taxonomía»);

- en el caso de las entidades de crédito, por una proporción basada en el volumen de negocios y en las CapEx calculada como [1 - proporción (%) del total de activos cubiertos que financian sectores pertinentes para la taxonomía (que se ajustan a la taxonomía) (70)];

- en el caso de las empresas de servicios de inversión, con medias ponderadas (71) basadas en el volumen de negocios y en las CapEx, respectivamente, de

- [1 – «De los cuales: cubiertos por la taxonomía de la UE (%) (elegibles según la taxonomía)» (72)], y

- [1 – «De los cuales: ingresos (honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios) por servicios y actividades destinados a sectores cubiertos por la taxonomía de la UE (%) (elegibles según la taxonomía)» (73)],

- en el caso de las empresas de seguros y reaseguros, por medias ponderadas (74) basadas en el volumen de negocios y en las CapEx, respectivamente, de:

- proporciones (%) notificadas por sus contrapartes en la fila 10 («Actividades económicas no elegibles según la taxonomía») de la segunda plantilla del anexo X del ADD, y

- proporción (%) notificada por sus contrapartes en la fila «B. Actividades de suscripción de seguros y reaseguros no de vida que no se ajustan a la taxonomía» columna 3 de la primera plantilla del anexo X del ADD.

Para calcular el desglose del denominador en la fila 10 relativo a las exposiciones a «actividades admisibles según la taxonomía pero que no se ajustan a la taxonomía», los gestores de activos deben utilizar los correspondientes indicadores clave de resultados de sus contrapartes relativos a las actividades admisibles según la taxonomía pero que no se ajustan a la taxonomía. En concreto, los gestores de activos deben proporcionar el desglose basado en el volumen de negocios y las CapEx multiplicando sus exposiciones por:

- en el caso de las empresas no financieras, por las proporciones (%) del volumen de negocios y las CapEx, respectivamente, en el volumen de negocios total y las CapEx notificadas por sus contrapartes en la fila «Volumen de negocios de actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2)», columna 4, y en la fila «CapEx de las actividades elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía) (A.2)», columna 4, en las plantillas correspondientes del anexo II del ADD;

- en el caso de los gestores de activos, por las proporciones (%) basadas en el volumen de negocios y en las CapEx, respectivamente, notificadas por sus contrapartes en la fila 10 de la plantilla IV («actividades elegibles según la taxonomía pero que no se ajustan a la taxonomía»);

- en el caso de las entidades de crédito, por la proporción (%) basada en el volumen de negocios y en las CapEx, respectivamente, [del total de activos cubiertos que financian sectores pertinentes para la taxonomía (elegibles según la taxonomía) (75) menos la proporción (%) del total de activos cubiertos que financian sectores pertinentes para la taxonomía (que se ajustan a la taxonomía) (76)];

- en el caso de las empresas de servicios de inversión, con medias ponderadas (77) basadas en el volumen de negocios y en las CapEx, respectivamente, de

- [«De los cuales: cubiertos por la taxonomía de la UE (%) (elegibles según la taxonomía)» (78) menos «De los cuales: vinculados a actividades que se ajustan a la taxonomía de la UE (%)» (79)], y

- [«De los cuales: ingresos (honorarios, comisiones y otros beneficios monetarios) por servicios y actividades destinados a sectores cubiertos por la taxonomía de la UE (%) (elegibles según la taxonomía)» (80) menos «De los cuales: de servicios y actividades vinculados a actividades que se ajustan a la taxonomía de la UE (%)» (81)];

- en el caso de las empresas de seguros y reaseguros, por medias ponderadas (82) basadas en el volumen de negocios y en las CapEx, respectivamente, de:

- la proporción (%) notificada por sus contrapartes en la fila 11 («actividades elegibles según la taxonomía pero que no se ajustan a la taxonomía») de la segunda plantilla del anexo X del ADD, y

- la proporción (%) comunicada por sus contrapartes en la fila «A2. Actividades de seguro y reaseguro no de vida elegibles según la taxonomía pero no medioambientalmente sostenibles (actividades que no se ajustan a la taxonomía)», columna 3 de la primera plantilla del anexo X del ADD.

Empresas de seguros y de reaseguros

Las empresas de seguros o reaseguros deben comunicar en las filas 4 a 11 de la segunda plantilla del anexo X información complementaria sobre el desglose del denominador (es decir, un desglose del total de los activos cubiertos) del indicador clave de resultados para el que no utilicen ni el volumen de negocios ni los indicadores clave de resultados de las CapEx de la empresa participada.

Los indicadores clave de resultados relativos a la adaptación a la taxonomía de las empresas participadas solo deben utilizarse para calcular el numerador del indicador clave de resultados de las empresas declarantes relacionado con las inversiones, que representa la proporción de exposiciones frente a aquellas empresas participadas que se consideren conformes con la taxonomía.

Por lo tanto, para calcular el desglose del denominador en la fila 10 de la segunda plantilla del anexo X del ADD en relación con las exposiciones a «actividades económicas no elegibles según la taxonomía», las empresas de seguros y reaseguros deben utilizar los indicadores clave de resultados correspondientes, basados en el volumen de negocios y en las CapEx, respectivamente, de las actividades no elegibles según la taxonomía de sus contrapartes, del mismo modo que para los gestores de activos, tal como se ha descrito anteriormente.

Para calcular el desglose del denominador en la fila 11 de la segunda plantilla del anexo X del ADD en relación con las exposiciones a «actividades elegibles según la taxonomía pero que no se ajustan a la taxonomía», las empresas de seguros y reaseguros deben utilizar los indicadores clave de resultados correspondientes, basados en el volumen de negocios y en las CapEx, respectivamente, de las actividades de sus contrapartes elegibles según la taxonomía pero que no se ajustan a la taxonomía, del mismo modo que para los gestores de activos, tal como se ha descrito anteriormente.

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(1) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas (DO L 188 de 15.7.2022, p. 1).

(4) Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas (DO L, 2023/2486, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2486/oj).

(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/2485 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 por el que se establecen criterios técnicos de selección adicionales para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales (DO L, 2023/2485, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2485/oj).

(6) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).

(7) https://finance.ec.europa.eu/system/files/2021-07/sustainable-finance-taxonomy-article-8-faq_en.pdf.

(8) https://finance.ec.europa.eu/system/files/2022-01/sustainable-finance-taxonomy-article-8-report-eligible-activities-assets-faq_en.pdf.

(9) Comunicación de la Comisión sobre la interpretación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles (2022/C 385/01) (DO C 385 de 6.10.2022, p. 1).

(10) Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (segunda Comunicación de la Comisión) (DO C, C/2023/305, 20.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/305/oj).

(11) Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y la aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía climática de la UE por el que se establecen criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo y no causan un perjuicio significativo a otros objetivos medioambientales (DO C, C/2023/267, 20.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/267/oj).

(12) Las disposiciones pertinentes del acto delegado sobre divulgación de información se citan en las notas a pie de página 35 a 38.

(13) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).

(14) Artículos 8(2a) y 9(4a) del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

(15) Artículo 10, apartado 5, del acto delegado sobre divulgación de información.

(16) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).

(17) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1).

(18) Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y la aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado de taxonomía climática de la UE por el que se establecen criterios técnicos de selección aplicables a las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo y no causan un perjuicio significativo a otros objetivos medioambientales (DO C, C/2023/267, 20.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/267/oj).

(19) Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1).

(20) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(21) Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012 (DO L 257 de 28.8.2014, p. 1).

(22) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2013/34/UE, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y el Reglamento (UE) n.º 537/2014, por lo que respecta a la información corporativa en materia de sostenibilidad (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15).

(23) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).

(24) Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (DO L 201 de 27.7.2012, p. 1).

(25) Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (DO L, 2023/2631 de 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj).

(26) Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas (DO L, 2023/2486, 21.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2486/oj).

(27) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(28) Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del acto delegado sobre divulgación de información con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía de la UE sobre la comunicación de actividades y activos económicos elegibles según la taxonomía y que se ajustan a la taxonomía (segunda Comunicación de la Comisión) (DO C, C/2023/305, 20.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/305/oj).

(29) https://finance.ec.europa.eu/system/files/2022-01/sustainable-finance-taxonomy-article-8-report-eligible-activities-assets-faq_en.pdf

(30) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1) (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).

(31) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(32) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) ( DO L 335 de 17.12.2009, p. 1); Directiva 2014/65/UE (MiFID); Reglamento (UE) n.° 575/2013 (RRC).

(33) Por ejemplo, una exposición cuyo producto se destina a un fin conocido que financie una actividad de 100 millones EUR que se ajusta a la taxonomía debe incluirse tanto en el numerador del indicador clave de resultados basado en el volumen de negocios como en el de las CapEx - con el mismo importe - sin ser ponderadas por el indicador clave de resultados del emisor/contraparte correspondiente.

(34) Cuando el producto se destina a un fin desconocido.

(35) el anexo III, sección 1.1., letra b), del ADD para los gestores de activos; el anexo V, sección 1.2.1.2., párrafo séptimo, del ADD para las entidades de crédito; el anexo VII, sección 2.4., letra b), del ADD para las empresas de servicios de inversión; el anexo IX, sección 1, párrafo quinto, letra b), del ADD para las empresas de seguros o reaseguros.

(36) el anexo III, sección 1.1., letra c), del ADD para los gestores de activos; el anexo V, sección 1.2.1.2., párrafo quinto, del ADD para las entidades de crédito; el anexo VII, sección 2.4., letra c), del ADD para las empresas de servicios de inversión; el anexo IX, sección 1, párrafo quinto, letra c), del ADD para las empresas de seguros y reaseguros.

(37) el anexo III, sección 1.1., letra d), del ADD para los gestores de activos; el anexo V, sección 1.2.1.2., párrafo sexto, del ADD para las entidades de crédito; el anexo VII, sección 2.4., letra d), del ADD para las empresas de servicios de inversión; el anexo IX, sección 1, párrafo quinto, letra d), del ADD para las empresas de seguros y reaseguros.

(38) el anexo III, sección 1.1., letra e), del ADD para los gestores de activos; el anexo V, sección 1.2.1.2., párrafo octavo, del ADD para las entidades de crédito; el anexo VII, sección 2.4., letra e), del ADD para las empresas de servicios de inversión; el anexo IX, sección 1, párrafo quinto, letra e), del ADD para las empresas de seguros o reaseguros.

(39) Por ejemplo, los indicadores clave de resultados de las empresas financieras contraparte aún no están disponibles para el primer ciclo de presentación de informes de las empresas financieras en 2024, para el que solo se dispone de la ratio de elegibilidad según la taxonomía, pero no de adaptación a la taxonomía, tal como se indica en los ciclos de presentación de informes de 2022 y 2023 de dichas empresas contraparte.

(40) La notificación voluntaria no debe contradecir ni tergiversar la información obligatoria en virtud del acto delegado sobre divulgación de información. Tampoco debe ser más extensa que la información obligatoria. Si una empresa incluye información voluntaria, debe añadir detalles de apoyo en los que se expongan las bases de dicha información, los métodos utilizados para su elaboración y una explicación clara de cómo difiere de la información obligatoria.

(41) Dichos indicadores clave de resultados deben abarcar los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y los indicadores clave de resultados basados en las CapEx relativos a las actividades que se ajustan a la taxonomía y su desglose por objetivo medioambiental, las actividades admisibles según la taxonomía pero que no se ajustan a la taxonomía y las actividades no elegibles según la taxonomía.

(42) La metodología es la misma que la descrita en la respuesta a la pregunta 9.

(43) Estas disposiciones han sido modificadas por la CSRD. Tras la entrada en vigor de la CSRD, las referencias pertinentes a estas normas de exención serán el artículo 19 bis, apartado 9, y el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad.

(44) Dichos indicadores clave de resultados deben abarcar los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y los indicadores clave de resultados basados en las CapEx relativos a las actividades que se ajustan a la taxonomía y su desglose por objetivo medioambiental, las actividades admisibles según la taxonomía pero que no se ajustan a la taxonomía y las actividades no elegibles según la taxonomía.

(45) La metodología es análoga a la descrita en la pregunta 9.

(46) Si una entidad con cometido especial financia varias empresas, la exposición frente a la entidad con cometido especial debe incluirse en el numerador de los indicadores clave de resultados de las empresas financieras si al menos una empresa financiada consolida la entidad con cometido especial y está sujeta al artículo 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad.

(47) El arrendatario también reconocerá un pasivo por arrendamiento igual al valor actual neto de los pagos por arrendamiento. Durante el transcurso del arrendamiento, el arrendatario divide los pagos por arrendamiento en la reducción del pasivo por arrendamiento y el gasto por intereses del pasivo por arrendamiento. Los gastos por intereses del pasivo por arrendamiento y la amortización del activo arrendado se contabilizarán como costes por el arrendatario.

(48) El arrendador debe reconocer los ingresos financieros durante el plazo del arrendamiento, con arreglo a una pauta que refleje una tasa de rendimiento periódica constante sobre la inversión neta del arrendador en el arrendamiento. El arrendador procurará distribuir los ingresos financieros sobre una base sistemática y racional a lo largo del plazo del arrendamiento. El arrendador debe deducir los pagos por arrendamiento referidos al ejercicio de la inversión bruta en el arrendamiento a fin de reducir tanto el principal como los ingresos financieros no devengados.

(49) De forma similar para las posiciones cortas, el denominador cubre, por tanto, todos los activos gestionados sin compensación con pasivos por posiciones cortas, salvo cuando lo permitan las NIIF.

(50) Para más información, véase la respuesta a la pregunta 13 del Segundo documento de los servicios de la Comisión.

(51) La evaluación de la adaptación a la taxonomía en los indicadores clave de resultados de las empresas financieras debe incluir todos los activos cubiertos, independientemente de que las empresas declarantes los utilicen o no como garantía real.

(52) Las empresas financieras deben proceder de manera análoga para calcular el desglose por objetivo de la categoría «De los cuales: facilitadores» de sus indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx utilizando el desglose por objetivo en la fila «De los cuales: facilitadores» en las plantillas correspondientes del volumen de negocios y las CapEx de sus contrapartes no financieras.

(53) Las empresas financieras deben proceder de manera análoga para calcular el desglose por objetivo de la categoría «De los cuales: facilitadores» de sus indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx utilizando el desglose por objetivo de la proporción «De los cuales: facilitadores» los indicadores clave de resultados basados en el volumen de negocios y en las CapEx de sus contrapartes financieras.

(54) En particular, este es el caso cuando solo se publica la ratio de admisibilidad según la taxonomía, pero no la de adaptación a la taxonomía, de los activos de las empresas financieras en el primer ciclo de presentación de información en 2024.

(55) Sin embargo, el cálculo de las mencionadas GAR excluye a las empresas no sujetas al artículo 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad.

(56) La notificación voluntaria no debe contradecir ni tergiversar la información obligatoria en virtud del acto delegado sobre divulgación de información. Tampoco debe ser más extensa que la información obligatoria. Si una empresa incluye información voluntaria, debe añadir detalles de apoyo en los que se expongan las bases de dicha información, los métodos utilizados para su elaboración y una explicación clara de cómo difiere de la información obligatoria.

(57) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) ( DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(58) Directiva 2009/138/CE (Solvencia II).

(59) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos ( DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(60) Comunicación de la Comisión sobre la interpretación y aplicación de determinadas disposiciones legales del Reglamento sobre la taxonomía de la UE y vínculos con el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros 2023/C 211/01 (C/2023/3719) (DO C 211 de 16.6.2023, p. 1).

(61) https://finance.ec.europa.eu/system/files/2022-10/221011-sustainable-finance-platform-finance-report-minimum-safeguards_en.pdf.

(62) Las entidades contempladas son: i) grandes empresas; ii) pequeñas y medianas empresas, excepto las microempresas, que sean entidades de interés público tal como se definen en el artículo 2, punto (1), letra a), de la Directiva sobre contabilidad; iii) las empresas matrices de un gran grupo a que se refiere el artículo 3, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad; y iv) las entidades no pertenecientes a la UE obligadas a divulgar información en materia de sostenibilidad de conformidad con el artículo 4, apartado 5, del Reglamento sobre transparencia.

(63) La DRC establece exenciones de los requisitos de capital, pero no de la supervisión de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la DRC.

(64) En la sección 1.2.1.1 del anexo V del ADD, el punto 1 (c) (1) representa los préstamos y anticipos en los que se conoce la utilización de los ingresos y el punto 1 (c) (2) representa préstamos y anticipos en los que la utilización de los ingresos no se conoce (préstamos generales).

(65) Las pruebas aportadas por terceros y autoridades públicas podrían utilizarse para determinar el cumplimiento de los CTS siempre que sean específicos y estén directamente relacionados con las exposiciones subyacentes de las entidades de crédito (véase la respuesta a la pregunta 31 de la presente Comunicación).

(66) La notificación voluntaria no debe contradecir ni tergiversar la información obligatoria en virtud del acto delegado sobre divulgación de información. Tampoco debe ser más extensa que la información obligatoria. Si una empresa incluye información voluntaria, debe añadir detalles de apoyo en los que se expongan las bases de dicha información, los métodos utilizados para su elaboración y una explicación clara de cómo difiere de la información obligatoria.

(67) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1).

(68) Esto podría dar lugar a valores negativos del numerador o del denominador del indicador clave de resultados de flujo o incluso a una ratio matemáticamente indefinida (indicador clave de resultados) en caso de que las exposiciones calculadas en el denominador en la fecha (T) sean del mismo importe que las exposiciones en el denominador en la fecha (T-1).

(69) En el ciclo de notificación de 2024 solo se dispondrá de información de contrapartes no financieras.

(70) comunicadas por sus contrapartes en la columna «aa» de la fila 32 de la plantilla «3. Indicador clave de resultados de la GAR en términos de stock» del anexo VI del ADD.

(71) con ponderaciones en función de la proporción de los ingresos procedentes de operaciones de negociación por cuenta propia y de la proporción de los ingresos procedentes de operaciones distintas de la negociación por cuenta propia en el total de los ingresos de la empresa de servicios de inversión.

(72) comunicadas por sus contrapartes en la columna «w» de la fila 1 de la plantilla «Indicadores clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Servicios de negociación por cuenta propia» del anexo VIII del ADD.

(73) comunicadas por sus contrapartes en la columna «w» de la fila 1 de la plantilla «Indicadores clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Otros servicios» del anexo VIII del ADD.

(74) con ponderaciones según la proporción de los ingresos que la empresa de seguros o reaseguros obtenga de sus actividades de inversión y la proporción de los ingresos que la empresa de seguros o reaseguros obtenga de sus actividades de suscripción no de vida en los ingresos totales de la empresa de seguros o reaseguros.

(75) comunicadas por sus contrapartes en la columna «aa» de la fila 32 de la plantilla «3. Indicador clave de resultados de la GAR en términos de stock» del anexo VI del ADD.

(76) comunicadas por sus contrapartes en la columna «aa» de la fila 32 de la plantilla «3. Indicador clave de resultados de la GAR en términos de stock» del anexo VI del ADD.

(77) con ponderaciones en función de la proporción de los ingresos procedentes de operaciones de negociación por cuenta propia y de la proporción de los ingresos procedentes de operaciones distintas de la negociación por cuenta propia en el total de los ingresos de la empresa de servicios de inversión.

(78) comunicadas por sus contrapartes en la columna «w» de la fila 1 de la plantilla «Indicadores clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Servicios de negociación por cuenta propia» del anexo VIII del ADD.

(79) comunicadas por sus contrapartes en la columna «x» de la fila 1 de la plantilla «Indicadores clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Servicios de negociación por cuenta propia» del anexo VIII del ADD.

(80) comunicadas por sus contrapartes en la columna «w» de la fila 1 de la plantilla «Indicadores clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Otros servicios» del anexo VIII del ADD.

(81) comunicadas por sus contrapartes en la columna «x» de la fila 1 de la plantilla «Indicadores clave de resultados de las empresas de servicios de inversión - Otros servicios» del anexo VIII del ADD.

(82) con ponderaciones según la proporción de los ingresos que la empresa de seguros o reaseguros obtenga de sus actividades de inversión y la proporción de los ingresos que la empresa de seguros o reaseguros obtenga de sus actividades de suscripción no de vida en los ingresos totales de la empresa de seguros o reaseguros.

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Apéndice I

Presentación voluntaria de indicadores clave de resultados por parte de entidades que no son empresas financieras, pero que prestan determinados tipos de servicios financieros

DCVs

Los DCVs están autorizados en virtud del artículo 16 del Reglamento sobre liquidación y depositarios centrales de valores («RDCV») y pueden prestar los servicios enumerados en el anexo de dicho Reglamento, tal como se muestra en el cuadro que figura a continuación. Para prestar servicios auxiliares de tipo bancario, los DCV deben obtener una autorización adicional para prestar dichos servicios de conformidad con el artículo 54 del RDCV. Se anima a los DCV autorizados a prestar servicios auxiliares de tipo bancario a que apliquen los indicadores clave de resultados aplicables a las entidades de crédito. Los DCV que no estén autorizados a prestar servicios auxiliares de tipo bancario también pueden aplicar los indicadores clave de resultados para entidades de crédito, ya que prestan servicios funcionalmente similares (es decir, liquidación). El cuadro siguiente establece qué indicadores clave de resultados que se aplican a las entidades de crédito podrían ser aplicados por los DCV de forma voluntaria.

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

ECC

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del EMIR, las entidades de contrapartida central (ECC) solo están autorizadas a realizar actividades relacionadas con la compensación. La autorización de las ECC no impide a los Estados miembros adoptar o seguir aplicando requisitos adicionales a las ECC establecidas en su territorio, incluidos determinados requisitos de autorización con arreglo a la DRC (artículo 14, apartado 5, del EMIR). Las ECC pueden compensar instrumentos financieros de la MiFID [valores negociables (deuda/capital), instrumentos del mercado monetario, participaciones en organismos de inversión colectiva, derivados, derechos de emisión] o instrumentos financieros no incluidos en la MiFID (repo/préstamo de valores/contratos al contado/criptoactivos distintos de los derivados).

Las ECC podrían aplicar los indicadores clave de resultados para las entidades de crédito porque prestan servicios similares a los prestados por las entidades de crédito (es decir, la compensación y liquidación de operaciones). El indicador clave de resultados aplicable a los servicios de compensación y liquidación sería el indicador clave de resultados relativo a servicios distintos a la financiación – Honorarios y comisiones. Las ECC podrían multiplicar la tasa recibida por sus servicios con el indicador clave de resultados de la contraparte que recibe el servicio de conformidad con la sección 1.2.3 del anexo V del ADD.

Empresas de arrendamiento

Las entidades de crédito pueden proporcionar financiación en forma de arrendamiento financiero (1) al amparo de su licencia bancaria, tal como se indica en el anexo I, punto 3, de la DRC. Las exposiciones de arrendamiento financiero por parte de las entidades de crédito deben evaluarse en su indicador clave de resultados de la GAR de préstamos y anticipos de conformidad con el anexo V, sección 1.2.1.1, inciso i), del ADD.

Se anima a las entidades no crediticias que ofrecen financiación en forma de arrendamiento financiero a aplicar los indicadores clave de resultados para las entidades de crédito, en particular la GAR sobre los préstamos minoristas de automóviles a que se refiere el anexo V, sección 1.2.1.3, inciso ii), del ADD o la GAR de préstamos y anticipos a que se refiere el anexo V, sección 1.2.1.1, inciso i), del ADD, según proceda, porque sus actividades de financiación son funcionalmente similares a las de las entidades de crédito que proporcionan financiación en forma de arrendamiento financiero.

Las entidades no crediticias que ofrecen actividades de arrendamiento a corto plazo (operativo) (por ejemplo, arrendamiento de equipos industriales a cambio de una comisión) deben aplicar los indicadores clave de resultados para las empresas no financieras, ya que tales actividades de arrendamiento no son actividades de financiación.

Entidades de pago/entidades de dinero electrónico

El acto delegado sobre divulgación de información exige a las entidades de crédito que divulguen en qué medida los ingresos por honorarios y comisiones vinculados a sus servicios, incluidos los servicios de pago, se asocian a actividades económicas de empresas que se ajustan a la taxonomía en relación con el indicador clave de resultados relativo a servicios distintos a la financiación – Honorarios y comisiones.

Se anima a las entidades de pago/entidades de dinero electrónico que prestan servicios de pago con arreglo a la Directiva (UE) 2015/2366 (2) o a la Directiva 2009/110/CE (3), respectivamente, y que no sean entidades de crédito a que apliquen también el indicador clave de resultados relativo a servicios distintos a la financiación – Honorarios y comisiones porque realizan actividades funcionalmente similares a las realizadas por las entidades de crédito (servicios de pago).

Determinadas entidades proveedoras de pensiones

Las empresas financieras deben incluir las inversiones realizadas en el contexto de la provisión de productos paneuropeo de pensiones individuales («PEPPs»), con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1238 (4), en sus respectivos indicadores clave de resultados, como sigue:

- Entidades de crédito: GAR de los activos gestionados;

- Gestores de activos: GAR sobre inversiones;

- Empresas de servicios de inversión: GAR sobre inversiones (negociación por cuenta propia);

- Empresas de seguros: GAR sobre inversiones.

De conformidad con la Directiva (UE) 2016/2341 (5), los fondos de pensiones de empleo (FPE) que estén sujetos a información en materia de sostenibilidad de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad deben aplicar las disposiciones del acto delegado sobre divulgación de información aplicable a las empresas de seguros, en particular el indicador clave de resultados relativo a las inversiones a que se refiere la sección 1 del anexo IX del ADD.

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(*1) Notas metodológicas:

- Para el indicador clave de resultados relativo a servicios distintos a la financiación – Honorarios y comisiones, multiplicar la comisión por el indicador clave de resultados de la contraparte que recibe el servicio

(1) Directamente o a través de una entidad con cometido especial, en cuyo caso debe aplicarse un enfoque de transparencia.

(2) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE ( DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

(3) Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE ( DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(4) Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales («PEPP») ( DO L 198 de 25.7.2019, p. 1).

(5) Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE) (DO L 354 de 23.12.2016, p. 37).

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Apéndice II

Ejemplos de cálculo de la media ponderada de los indicadores clave de resultados de las actividades de los grupos que se ajustan a la taxonomía

Conglomerados financieros

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)

Grupo mixto

(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)