Comunicación de la Comisión sobre la interpretación de determinadas disposiciones normativas de la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad), la Directiva 2006/43/CE (Directiva sobre auditoría), el Reglamento (UE) n.º 537/2014 (Reglamento sobre auditoría), la Directiva 2004/109/CE (Directiva sobre transparencia), el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 (primera serie de normas europeas de presentación de información sobre sostenibilidad, primer acto delegado sobre las NEIS) y el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad) en lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 13-11-2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Ambito: DOUE
Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 6792
F. Publicación: 13/11/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Comunicación de la Comisión sobre la interpretación de determinadas disposiciones normativas de la Directiva 2013/34/UE (Directiva sobre contabilidad), la Directiva 2006/43/CE (Directiva sobre auditoría), el Reglamento (UE) n.º 537/2014 (Reglamento sobre auditoría), la Directiva 2004/109/CE (Directiva sobre transparencia), el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 (primera serie de normas europeas de presentación de información sobre sostenibilidad, «primer acto delegado sobre las NEIS») y el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad) en lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad
(C/2024/6792)
Esta serie de preguntas frecuentes aclara la interpretación de determinadas disposiciones relativas a la presentación de información sobre sostenibilidad introducidas por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad [Directiva (UE) 2022/2464] en la Directiva sobre contabilidad (Directiva 2013/34/UE), la Directiva sobre auditoría (Directiva 2006/43/CE), el Reglamento sobre auditoría [Reglamento (UE) n.º 537/2014] y la Directiva sobre transparencia (Directiva 2004/109/CE), con el fin de facilitar su aplicación por parte de las empresas. También aclara determinadas disposiciones del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad [Reglamento (UE) 2019/2088].
Esta serie de preguntas frecuentes incluye asimismo un número limitado de aclaraciones relativas a la interpretación de determinadas disposiciones de la primera serie de normas europeas de presentación de información sobre sostenibilidad («NEIS») [Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión], respecto de las que se ha considerado necesario que la Comisión dé su interpretación jurídica. Las empresas y otras partes interesadas también pueden consultar las directrices para la aplicación de las NEIS publicadas por el EFRAG, el órgano consultivo multilateral encargado de asesorar a la Comisión sobre las NEIS (1).
Con esta serie de preguntas frecuentes, la Comisión pretende facilitar el cumplimiento de los requisitos normativos por las partes interesadas de manera eficiente en términos de costes y garantizar la facilidad de uso y la comparabilidad de la información presentada sobre sostenibilidad. Al proporcionar mayor claridad y seguridad a las empresas, esta serie de preguntas frecuentes contribuirá al objetivo de la Comisión de reducir la carga administrativa de las empresas asociada a la presentación de información sobre sostenibilidad (2). La Comisión podrá actualizar estas preguntas frecuentes cuando proceda.
Las respuestas a las preguntas frecuentes recogidas en esta Comunicación aclaran qué disposiciones figuran ya en la legislación aplicable. No amplían en modo alguno los derechos y obligaciones derivados de dicha legislación ni introducen requisitos adicionales. Estas preguntas frecuentes solo tienen por objeto ayudar a las empresas en el cumplimiento de las disposiciones normativas pertinentes. Solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para formular interpretaciones vinculantes del Derecho de la Unión. Las opiniones expresadas en esta Comunicación no predeterminan la postura que la Comisión podría adoptar ante los tribunales nacionales y de la Unión.
Índice
Sección I.Glosario de términos pertinentes y legislación aplicable3
Sección II.Resumen de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad introducidos por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad4
REQUISITOS DE SOSTENIBILIDAD PARA LAS EMPRESAS QUE PRESENTAN INFORMACIÓN5
REQUISITOS APLICABLES A LOS AUDITORES LEGALES Y A LOS PRESTADORES INDEPENDIENTES DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN13
Sección III.Preguntas frecuentes relativas a la información sobre sostenibilidad que debe presentarse con arreglo al artículo 19 bis o el artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad (estado de sostenibilidad individual y consolidado) 15
ÁMBITO Y FECHAS DE COMIENZO DE LA APLICACIÓN15
NORMAS EN MATERIA DE EXENCIÓN19
NEIS23
CADENA DE VALOR24
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO SOBRE LA TAXONOMÍA27
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS27
DIGITALIZACIÓN (FORMATO Y ETIQUETADO DIGITAL) 28
PUBLICACIÓN28
SUPERVISIÓN29
Sección IV.Preguntas frecuentes relativas a la información sobre sostenibilidad presentada con arreglo al artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad29
ÁMBITO Y FECHA DE COMIENZO DE LA APLICACIÓN29
NEIS30
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO SOBRE LA TAXONOMÍA30
NORMAS EN MATERIA DE EXENCIÓN31
LENGUA Y FORMATO31
PUBLICACIÓN31
SUPERVISIÓN32
Sección V.Preguntas frecuentes relativas a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad32
AUTORIZACIÓN DE AUDITORES LEGALES Y SOCIEDADES DE AUDITORÍA32
ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PRESTADORES INDEPENDIENTES DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN34
TERCERO INDEPENDIENTE ACREDITADO35
PRESTADORES INDEPENDIENTES DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN35
PRESTADORES DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE TERCEROS PAÍSES36
CONFIDENCIALIDAD36
SERVICIOS DE VERIFICACIÓN36
HONORARIOS36
VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE SOSTENIBILIDAD ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 19 bis Y 29 bis DE LA DIRECTIVA SOBRE CONTABILIDAD37
SERVICIOS AJENOS A LA VERIFICACIÓN39
VERIFICACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD ELABORADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 bis DE LA DIRECTIVA SOBRE CONTABILIDAD39
Sección VI.Preguntas frecuentes relativas a los recursos inmateriales fundamentales40
Sección VII.Preguntas frecuentes adicionales relativas a los requisitos aplicables a las empresas de terceros países41
Sección VIII.Preguntas frecuentes relativas al Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad42
SECCIÓN I
GLOSARIO DE TÉRMINOS PERTINENTES Y LEGISLACIÓN APLICABLE
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
SECCIÓN II
RESUMEN DE LOS REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD INTRODUCIDOS POR LA DIRECTIVA SOBRE INFORMACIÓN CORPORATIVA EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad [Directiva (UE) 2022/2464] ha introducido nuevos requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad para determinadas empresas mediante la modificación de la Directiva sobre contabilidad (Directiva 2013/34/UE), la Directiva sobre auditoría (Directiva 2006/43/CE), el Reglamento sobre auditoría [Reglamento (UE) n.º 537/2014] y la Directiva sobre transparencia (Directiva 2004/109/CE).
En general (16), estos requisitos obligan a determinadas empresas a publicar información sobre sostenibilidad, que debe elaborarse de conformidad con normas específicas al respecto y, en su caso, respetar un formato digital. Esta información sobre sostenibilidad está sujeta a un requisito de verificación y debe publicarse junto con el informe de verificación correspondiente.
En general, estos requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad se aplican a las empresas sujetas al Derecho de un Estado miembro (17) que sean:
- grandes empresas,
- pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE, y
- sociedades matrices de grandes grupos.
También se aplican a las empresas sujetas al Derecho de un tercer país que tengan valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE (excluidas las microempresas) o que operen en el territorio de la Unión por encima de determinados umbrales (18).
Las normas para determinar el tamaño de una empresa y el ámbito de consolidación a efectos de la presentación de información sobre sostenibilidad se basan en las normas vigentes a efectos de la presentación de información financiera, establecidas en las medidas nacionales de transposición de la Directiva sobre contabilidad preexistente. Los umbrales de la Directiva sobre contabilidad para la determinación del tamaño de cada categoría de empresa se indican en el recuadro que figura en el «Diagrama de flujo para determinar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables y la fecha de comienzo de la aplicación».
La fecha de comienzo de la aplicación de estos requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad varía en función del requisito específico y de la categoría de empresa. La fecha de comienzo de la aplicación específica de cada requisito se indica en el apartado «Requisitos de sostenibilidad para las empresas que presentan información».
Dado que estos requisitos se introducen mediante una Directiva, las normas específicas que se aplican a las empresas son las del ordenamiento jurídico nacional por las que se transpone la Directiva sobre contabilidad, en su redacción tras la modificación por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad (19), así como la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión (20), que ha ajustado los criterios de tamaño aplicables a la definición de empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande para tener en cuenta los efectos de la inflación, reduciendo así el número de empresas sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y, en cierta medida, de información financiera.
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad no regula la divulgación voluntaria de información sobre sostenibilidad por parte de empresas que no entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva (por ejemplo, las pymes sin valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE), que no está sujeta a requisitos obligatorios impuestos por la Unión.
REQUISITOS DE SOSTENIBILIDAD PARA LAS EMPRESAS QUE PRESENTAN INFORMACIÓN
1. Elaboración, verificación y publicación de la información sobre sostenibilidad que debe presentarse en virtud de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad (estado de sostenibilidad)
1.1. Información sobre sostenibilidad que debe presentarse a nivel individual con arreglo al artículo 19 bis de la Directiva sobre contabilidad (estado de sostenibilidad)
Sobre la base del artículo 19 bis de la Directiva sobre contabilidad, las empresas sujetas al Derecho de un Estado miembro que sean:
- grandes empresas (21) o
- pymes (22), excluidas las microempresas (23), con valores negociables (24) admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE
deberán presentar información sobre sostenibilidad a nivel individual (estado de sostenibilidad individual) en relación con el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad y con cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.
El estado de sostenibilidad individual deberá cumplir los siguientes requisitos:
i) deberá incluirse en una sección específica del informe de gestión de la empresa;
ii) deberá elaborarse de conformidad con las normas europeas de presentación de información sobre sostenibilidad (NEIS) adoptadas mediante actos delegados de la Comisión (25). Las pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE podrán, alternativamente, elaborar su estado de sostenibilidad individual de conformidad con un conjunto específico de NEIS proporcionadas (26) adoptadas mediante actos delegados de la Comisión (NEIS para pymes cotizadas) (27);
iii) deberá marcarse de conformidad con una taxonomía digital (28) adoptada mediante una modificación del Reglamento Delegado de la Comisión sobre el formato electrónico único europeo (FEUE) (29), y el informe de gestión que incluya el estado de sostenibilidad se elaborará en formato XHTML (30);
iv) deberá someterse a una verificación (31), que deberán realizar auditores legales o prestadores independientes de servicios de verificación cuando lo permita un Estado miembro, sobre la base de unas normas de verificación limitadas (32);
v) el informe de gestión que incluya el estado de sostenibilidad se publicará de conformidad con las normas de publicación vigentes para el informe de gestión (33), junto con el dictamen de verificación sobre el estado de sostenibilidad (34).
Estos requisitos deberán cumplirse sobre la base del siguiente enfoque gradual (35):
- con respecto a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 (es decir, con publicación en 2025): las grandes empresas que sean entidades de interés público (36) y superen en la fecha de cierre de su balance el número medio de quinientos empleados durante el ejercicio;
- con respecto a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 (es decir, con publicación en 2026): las demás grandes empresas (es decir, las grandes empresas que no sean «entidades de interés público y superen en la fecha de cierre de su balance el número medio de quinientos empleados durante el ejercicio»);
- con respecto a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026 (es decir, con publicación en 2027):
- las pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE;
- las entidades pequeñas y no complejas (37), siempre que sean grandes empresas o pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE;
- las empresas de seguros cautivas (38) y las empresas de reaseguros cautivas (39), siempre que sean grandes empresas o pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE.
Las pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE podrán optar por no aplicar estos requisitos para los ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2028, siempre que indiquen brevemente en su informe de gestión por qué no se presentó la información sobre sostenibilidad (40).
Una empresa estará exenta de la obligación de publicar un estado de sostenibilidad individual cuando la información esté incluida en el estado de sostenibilidad consolidado de una sociedad matriz, siempre que se cumplan determinadas condiciones en lo que respecta al contenido del informe de gestión de la empresa exenta y a la publicación de la información sobre sostenibilidad por parte de la sociedad matriz (41). Las grandes empresas con valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE, incluidas las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas, también las empresas de terceros países, no podrán acogerse a esta exención (42).
1.2. Información sobre sostenibilidad que debe presentarse a nivel consolidado con arreglo al artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad (estado de sostenibilidad consolidado)
Sobre la base del artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, las empresas sujetas al Derecho de un Estado miembro que sean sociedades matrices de un grupo grande (43) deberán presentar información sobre sostenibilidad a nivel consolidado (estado de sostenibilidad consolidado) en relación con el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad y con cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa.
El estado de sostenibilidad consolidado deberá cumplir los mismos requisitos especificados para el estado de sostenibilidad individual [apartado 1.1, incisos i) a v)] (44).
Estos requisitos deberán cumplirse sobre la base del siguiente enfoque gradual (45):
- con respecto a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 (es decir, con publicación en 2025): las entidades de interés público que sean sociedades matrices de un grupo grande que en la fecha de cierre del balance consolidado rebase el número medio de quinientos empleados durante el ejercicio;
- con respecto a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 (es decir, con publicación en 2026): las demás sociedades matrices de un grupo grande (es decir, las sociedades matrices de un grupo grande que no sean «entidades de interés público o cuyo grupo, en la fecha de cierre del balance consolidado, no rebase el número medio de quinientos empleados durante el ejercicio»).
Las sociedades matrices que publiquen un estado de sostenibilidad consolidado estarán exentas de la obligación de publicar su estado de sostenibilidad individual (46). Las sociedades matrices que también sean empresas filiales estarán exentas de la obligación de publicar un estado de sostenibilidad consolidado cuando la información esté incluida en el estado de sostenibilidad consolidado o en la presentación de información sobre sostenibilidad consolidada de otra empresa matriz, siempre que se cumplan determinadas condiciones en lo que respecta al contenido del informe de gestión de las empresas exentas y a la publicación de la información sobre sostenibilidad por parte de la sociedad matriz (47). Las grandes empresas con valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE, incluidas las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas, también las empresas de terceros países, no podrán acogerse a esta exención (48).
1.3. Información sobre sostenibilidad que los emisores de valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE deben presentar a nivel individual (estado de sostenibilidad) o, en el caso de las sociedades matrices de grupos grandes, a nivel consolidado (estado de sostenibilidad consolidado) con arreglo al artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre transparencia
Sobre la base del artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre transparencia, que remite a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, los emisores de valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE (49) (con independencia de que estén sujetos al Derecho de un Estado miembro o al Derecho de un tercer país), excluidas las microempresas, deberán incluir en sus informes financieros anuales un informe de gestión que contenga información sobre sostenibilidad a nivel individual (estado de sostenibilidad) o, en el caso de las sociedades matrices de grupos grandes, a nivel consolidado (estado de sostenibilidad consolidado) de conformidad con los mismos requisitos especificados en el apartado 1.1, incisos i) a v). Las normas relativas a la publicación son las establecidas para el informe financiero anual con arreglo al artículo 4 de la Directiva sobre transparencia (50).
Los emisores de valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE que sean grandes empresas o pymes (excluidas las microempresas) o sociedades matrices de grupos grandes, tal como se definen en la Directiva sobre contabilidad, también tendrán que publicar el informe de gestión de conformidad con los requisitos establecidos en la Directiva sobre contabilidad y especificados en los apartados 1.1 y 1.2 anteriores. Asimismo, son de aplicación las normas en materia de exención previstas en el artículo 19 bis, apartados 8 y 9, de la Directiva sobre contabilidad.
Estos requisitos deberán cumplirse sobre la base del siguiente enfoque gradual (51):
- con respecto a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024 (es decir, con publicación en 2025): los emisores que sean grandes empresas y superen en la fecha de cierre de su balance el número medio de quinientos empleados durante el ejercicio, así como los emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande que supere en la fecha de cierre de su balance consolidado el número medio de quinientos empleados durante el ejercicio;
- con respecto a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 (es decir, con publicación en 2026): otros emisores que sean grandes empresas, así como otros emisores que sean sociedades matrices de un grupo grande;
- con respecto a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026 (es decir, con publicación en 2027):
- los emisores que sean pymes (excluidas las microempresas);
- los emisores definidos como entidades pequeñas y no complejas, siempre que sean grandes empresas o pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE; y
- los emisores definidos como empresas de seguros cautivas y empresas de reaseguros cautivas, siempre que sean grandes empresas o pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE.
2. Elaboración, verificación y publicación de la información sobre sostenibilidad que debe presentarse en virtud del artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad (informe de sostenibilidad para determinadas empresas de terceros países)
Sobre la base del artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad, cuando una empresa de un tercer país que genere un volumen de negocios neto superior a 150 millones EUR en la Unión (en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos) tenga una filial en la Unión sujeta a lo dispuesto en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, o, en ausencia de dicha filial, una sucursal en la Unión que haya generado un volumen de negocios neto superior a 40 millones EUR (en el ejercicio anterior), la filial o sucursal tendrán que publicar y hacer accesible información sobre sostenibilidad a nivel de grupo de la empresa matriz de un tercer país.
Este informe de sostenibilidad que debe presentarse en virtud del artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad tiene un contenido limitado en comparación con el «estado de sostenibilidad» que debe presentarse en virtud de los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad. Determinada información exigida en el estado de sostenibilidad no se exige en el informe de sostenibilidad, en particular la información en materia de resiliencia, oportunidades y riesgos, ya que la intención es, ante todo, centrar el informe de sostenibilidad en el impacto sobre la sostenibilidad (52).
El informe de sostenibilidad deberá cumplir los siguientes requisitos:
- deberá elaborarse de conformidad con las NEIS para determinadas empresas de terceros países adoptadas mediante actos delegados de la Comisión (53);
- deberá someterse a una verificación (54);
- deberá ser publicado por las filiales o sucursales pertinentes establecidas o situadas en la Unión junto con el dictamen de verificación del informe de sostenibilidad (55).
Si la empresa matriz de un tercer país elabora el informe de sostenibilidad de conformidad con las NEIS (en lugar de con las NEIS para determinadas empresas de terceros países), la filial o sucursal no deberán elaborar el informe de sostenibilidad de conformidad con las NEIS relativas a determinadas empresas de terceros países. En este caso, se aplicarían las exenciones previstas en el artículo 19 bis, apartado 9, y en el artículo 29 bis, apartado 8.
Estos requisitos deberán cumplirse por cada ejercicio que comience a partir del 1 de enero de 2028 (56).
Diagrama de flujo para determinar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a cada tipo de empresa y la fecha de comienzo de la aplicación específica
El siguiente diagrama de flujo ilustra el proceso para determinar si una entidad está sujeta a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y a partir de qué ejercicio.
(IMÁGENES OMITIDAS. Consultar en documento PDF de publicación)
Calendario para la aplicación de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad
El cuadro que figura a continuación ilustra las diferentes fechas de comienzo de la aplicación respecto de los distintos tipos de empresas que deben presentar información sobre sostenibilidad.
(CUADRO OMITIDO. Consultar en documento PDF de publicación)
REQUISITOS APLICABLES A LOS AUDITORES LEGALES Y A LOS PRESTADORES INDEPENDIENTES DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN
1. Verificación de la información sobre sostenibilidad que debe presentarse en virtud de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad (estado de sostenibilidad)
De conformidad con el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la Directiva sobre contabilidad, toda empresa sujeta a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de los artículos 19 bis y 29 bis de dicha Directiva deberá obtener un dictamen de verificación del estado de sostenibilidad incluido en su informe de gestión (57).
A partir del primer año de aplicación de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad, este dictamen de verificación deberá basarse en un encargo de verificación limitada en lo que respecta a la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con los siguientes requisitos (58):
- los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva sobre contabilidad (en particular, la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con las NEIS adoptadas con arreglo a los artículos 29 ter o 29 quater de dicha Directiva, el proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información presentada con arreglo a dichas NEIS, y el cumplimiento del requisito de marcado de la información sobre sostenibilidad de conformidad con el artículo 29 quinquies de dicha Directiva); y
- los requisitos de presentación de información establecidos en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía.
En virtud del artículo 26 bis de la Directiva sobre auditoría, la Comisión está facultada para adoptar normas de verificación de la sostenibilidad para una verificación limitada a más tardar el 1 de octubre de 2026 (59).
La Comisión está facultada para adoptar normas de verificación de la sostenibilidad para una verificación razonable a más tardar el 1 de octubre de 2028, tras una evaluación que determine la viabilidad de una verificación razonable para los auditores y las empresas (60).
A la espera de la adopción por parte de la Comisión de normas de verificación sobre este objeto, los Estados miembros podrán aplicar normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación que contemplen dicho objeto (61).
Sobre la base del artículo 34 de la Directiva sobre contabilidad, el dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad podrá ser emitido por las siguientes categorías de prestadores de servicios de verificación:
- el auditor legal que audite los estados financieros de la empresa de que se trate (62);
- un auditor legal distinto del que audite los estados financieros (cuando lo permita un Estado miembro) (63);
- un prestador independiente de servicios de verificación (cuando lo permita un Estado miembro) (64).
Si un Estado miembro decide permitir que un prestador independiente de servicios de verificación emita el dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, también permitirá que emita dicho dictamen un auditor legal distinto del que o de los que realicen la auditoría legal de los estados financieros (65).
2. Verificación de la información sobre sostenibilidad que debe presentarse en virtud del artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad (informe de sostenibilidad para determinadas empresas de terceros países)
De conformidad con el artículo 40 bis, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad, las filiales o sucursales sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo al artículo 40 bis de dicha Directiva deberán obtener un dictamen de verificación del informe de sostenibilidad (66). La empresa matriz del tercer país será responsable de facilitar el dictamen de verificación del informe de sostenibilidad a la filial o sucursal pertinente (67).
Este dictamen de verificación deberá referirse a la conformidad de este informe de sostenibilidad con los requisitos pertinentes establecidos en la Directiva sobre contabilidad, incluida la conformidad del informe de sostenibilidad con las NEIS adoptadas con arreglo al artículo 40 ter de dicha Directiva.
Este dictamen de verificación deberá ser emitido por una o varias personas o empresas autorizadas a emitir un dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en virtud del Derecho nacional de la empresa del tercer país o de un Estado miembro (68).
3. Prestadores de servicios de verificación: condiciones para prestar servicios de verificación de la sostenibilidad
Cuando un auditor legal o una sociedad de auditoría autorizados a llevar a cabo la auditoría de los estados financieros en un Estado miembro deseen obtener autorización para prestar servicios de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, deberán cumplir las medidas nacionales de transposición de los requisitos pertinentes establecidos en la Directiva sobre auditoría en lo que respecta a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
Estos requisitos abarcan, en particular, las cualificaciones académicas, los exámenes de competencia profesional, las pruebas de conocimientos teóricos, la formación práctica y la formación continua. El cumplimiento de estos requisitos no es obligatorio cuando el auditor legal o la sociedad de auditoría no presten servicios de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
Los auditores legales autorizados antes del 1 de enero de 2026 (que hayan sido autorizados antes del 1 de enero de 2024 o que el 1 de enero de 2024 estaban en proceso de autorización) que también deseen llevar a cabo la verificación de la sostenibilidad no tienen que cumplir estos requisitos, pero siguen teniendo que adquirir los conocimientos necesarios a través de la formación continua (69).
Los prestadores independientes de servicios de verificación podrán verificar la presentación de información sobre sostenibilidad cuando lo permita un Estado miembro (70) y con arreglo a las siguientes condiciones:
- el prestador independiente de servicios de verificación está acreditado para la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 (71) (72); y
- el prestador independiente de servicios de verificación cumple requisitos equivalentes a los establecidos en la Directiva sobre auditoría para que los auditores legales de la Unión lleven a cabo la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad (73). Estos requisitos se refieren, en particular, a lo siguiente: a) formación y examen; b) formación continua; c) sistemas de control de la calidad; d) ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional; e) designación y cese; f) las investigaciones y las sanciones; g) la organización del trabajo del prestador independiente de servicios de verificación, en particular en lo que se refiere a la suficiencia de los recursos y el personal y al mantenimiento de los archivos y registros correspondientes a la entidad auditada; y h) la notificación de irregularidades.
A partir del 6 de enero de 2027, un Estado miembro que permita a los prestadores independientes de servicios de verificación verificar la presentación de información sobre sostenibilidad en su territorio permitirá que los prestadores independientes de servicios de verificación establecidos en otros Estados miembros realicen la verificación de la información sobre sostenibilidad en su territorio (74).
Los auditores y sociedades de auditoría de terceros países que presten servicios de verificación de la sostenibilidad a empresas establecidas en un tercer país con valores negociables admitidos a cotización en el mercado regulado de la UE de un Estado miembro deberán estar registrados en dicho Estado miembro (75).
SECCIÓN III
PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD QUE DEBE PRESENTARSE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 BIS O EL ARTÍCULO 29 BIS DE LA DIRECTIVA SOBRE CONTABILIDAD (ESTADO DE SOSTENIBILIDAD INDIVIDUAL Y CONSOLIDADO)
ÁMBITO Y FECHAS DE COMIENZO DE LA APLICACIÓN
1) ¿Qué ejercicio determina cuándo una empresa pertenece a una cierta categoría de tamaño de empresas: el ejercicio financiero del año de notificación o el ejercicio anterior al año de notificación?
Las normas para determinar el tamaño de una empresa a efectos de la presentación de información sobre sostenibilidad se basan en las normas vigentes a efectos de la presentación de información financiera aplicables a la empresa en función del Estado miembro en el que tenga su domicilio social (76). Estas normas se establecen en las medidas nacionales de transposición de la Directiva sobre contabilidad preexistente.
2) Si una empresa evoluciona en el transcurso de un ejercicio determinado de modo que cumpla los criterios para su inclusión en una categoría de empresa diferente, ¿está obligada a empezar a presentar información sobre sostenibilidad con arreglo a las normas aplicables a esa nueva categoría para ese mismo ejercicio o solo después de que se hayan cumplido los criterios durante dos ejercicios consecutivos?
Las normas para determinar la categoría de tamaño de una empresa a efectos de la presentación de información sobre sostenibilidad, cuando dicha empresa evolucione en el transcurso de un ejercicio determinado, se basan en las normas vigentes a efectos de la presentación de información financiera (véase también la pregunta n.o 1). Estas normas se establecen en las medidas nacionales de transposición de la Directiva sobre contabilidad preexistente.
3) ¿Cómo se calcula el número medio de empleados a efectos de la clasificación de la empresa con arreglo a la Directiva sobre contabilidad?
La legislación de la Unión no regula el cálculo del número medio de empleados a efectos de la clasificación de la empresa con arreglo a la Directiva sobre contabilidad. No obstante, los Estados miembros pueden haber adoptado normas nacionales o proporcionado directrices al respecto. A falta de normas o directrices nacionales, las empresas podrán utilizar el artículo 5 de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (77) como referencia para calcular los efectivos, como aproximación de un número medio de empleados: «[...] Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabiliza a las categorías siguientes: a) asalariados; b) personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional; c) propietarios que dirigen su empresa; d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa. Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales».
4) ¿Las pymes sin valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE están obligadas a presentar información sobre sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis o el artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?
Las pymes sin valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE no están obligadas a presentar información sobre sostenibilidad a nivel individual con arreglo al artículo 19 bis de la Directiva sobre contabilidad (estado de sostenibilidad individual). No obstante, están obligadas a presentar información sobre sostenibilidad a nivel consolidado con arreglo al artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad (estado de sostenibilidad consolidado) si son sociedades matrices de un grupo grande (78). El artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad se aplica independientemente del tamaño de la sociedad matriz.
5) ¿Las entidades de crédito y las empresas de seguros están obligadas a presentar información sobre sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis y el artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad independientemente de su forma jurídica?
Sí. De conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Directiva sobre contabilidad, las entidades de crédito (79) y las empresas de seguros (80), también las cooperativas y las mutuas, están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 19 bis de dicha Directiva (estado de sostenibilidad individual), independientemente de su forma jurídica, si se trata de grandes empresas o pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE. También están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad (estado de sostenibilidad consolidado), independientemente de su forma jurídica, cuando sean la sociedad matriz de un grupo grande.
De conformidad con el artículo 1, apartado 3, letra b), segunda frase, de la Directiva sobre contabilidad, los Estados miembros pueden optar por no aplicar, total o parcialmente, los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad a determinadas entidades de crédito (81).
6) ¿Las entidades financieras, distintas de las empresas de seguros y las entidades de crédito, están obligadas a presentar información sobre sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis o el artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?
Sí. Las entidades financieras, distintas de las empresas de seguros y las entidades de crédito, están incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad cuando cumplen los dos requisitos siguientes:
- son empresas constituidas como uno de los tipos de empresas que figuran en los anexos I o II de la Directiva sobre contabilidad (82);
- son grandes empresas o pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE (artículo 19 bis de la Directiva sobre contabilidad) o sociedades matrices de un grupo grande (artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad).
7) Si una entidad pequeña y no compleja está actualmente obligada a presentar información no financiera con arreglo a la Directiva 2014/95/UE (Directiva sobre divulgación de información no financiera), ¿tiene que seguir presentando información no financiera de conformidad con lo dispuesto en dicha Directiva hasta que el régimen de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad empiece a aplicarse a las entidades pequeñas y no complejas (es decir, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2026)?
Sí. Sobre la base del artículo 5, apartado 2, de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, una entidad pequeña y no compleja que sea una empresa grande o una pyme (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE estará obligada a presentar información sobre sostenibilidad de conformidad con las NEIS (o, alternativamente, con las NEIS para pymes cotizadas) a partir del ejercicio 2026. Por tanto, una entidad pequeña y no compleja que actualmente esté obligada a presentar información no financiera con arreglo al artículo 19 bis de la Directiva sobre contabilidad introducido por la Directiva 2014/95/UE (Directiva sobre divulgación de información no financiera) (83) (es decir, porque, además de ser una entidad de crédito, también es una empresa grande que, en su fecha de cierre del balance, supera el criterio de un número medio de empleados superior a quinientos durante el ejercicio) tendría que seguir presentando información con arreglo al régimen de dicha Directiva hasta que el régimen de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad sea aplicable a las entidades pequeñas y no complejas (es decir, a partir del ejercicio 2026).
8) Si una entidad pequeña y no compleja es una sociedad matriz de un grupo grande, ¿puede dicha entidad pequeña y no compleja beneficiarse de la excepción prevista en el artículo 19 bis, apartado 6, de la Directiva sobre contabilidad y presentar información sobre sostenibilidad de conformidad con las NEIS para pymes cotizadas?
Si una empresa (independientemente de su tamaño o tipo específico, por ejemplo, también las entidades pequeñas y no complejas) es una sociedad matriz de un grupo grande, deberá publicar un estado de sostenibilidad consolidado con arreglo al artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, elaborado de conformidad con las NEIS. La posibilidad de utilizar las NEIS para pymes cotizadas de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 6, de la Directiva sobre contabilidad solo se aplica a las pymes (excluidas las microempresas) con valores cotizados en un mercado regulado de la UE y a las entidades pequeñas y no complejas, a las empresas de seguros cautivas o a las empresas de reaseguros cautivas (siempre que sean grandes empresas o pymes, excluidas las microempresas, con valores cotizados en un mercado regulado de la UE, para la elaboración de su estado de sostenibilidad individual. Véase también la pregunta n.o 10).
9) Si una entidad pequeña y no compleja es una sociedad matriz de un grupo grande, ¿cuándo tiene que empezar a presentar información sobre sostenibilidad?
Si una entidad pequeña y no compleja es una sociedad matriz de un grupo grande, deberá publicar información consolidada sobre sostenibilidad utilizando las NEIS, bien a partir del ejercicio 2024 (si la entidad pequeña y no compleja es una entidad de interés público que supere en la fecha de cierre de su balance consolidado el número medio de quinientos empleados durante el ejercicio), bien a partir del ejercicio 2025 (en todos los demás casos).
10) Si una entidad pequeña y no compleja es una sociedad matriz de un grupo grande, pero no está obligada a elaborar estados financieros consolidados debido a que todas sus filiales tienen escasa importancia relativa, ¿sigue estando obligada esta entidad pequeña y no compleja a elaborar y publicar un estado de sostenibilidad consolidado?
No. El artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad se aplica a las sociedades matrices de grupos grandes. No obstante, si una sociedad matriz de un grupo grande está exenta de elaborar y publicar estados financieros consolidados sobre la base del artículo 23, apartado 10, de la Directiva sobre contabilidad (es decir, porque solo tiene empresas filiales que tienen escasa importancia relativa, tanto individual como colectivamente, o porque todas sus empresas filiales pueden excluirse de la consolidación con arreglo al artículo 23, apartado 9, de la Directiva sobre contabilidad), dicha sociedad matriz no estará obligada a elaborar y publicar un estado de sostenibilidad consolidado. Sin embargo, en la medida en que dicha empresa matriz sea una empresa grande, tal como se define en el artículo 3, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad, y, por tanto, esté incluida en el ámbito de aplicación del artículo 19 bis de dicha Directiva, la empresa deberá elaborar y publicar un estado de sostenibilidad individual de conformidad con el artículo 19 bis de dicha Directiva. Este estado de sostenibilidad individual deberá tener en cuenta sus filiales a la hora de presentar información sobre su cadena de valor de conformidad con las NEIS.
11) ¿Los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y los fondos de inversión alternativos (FIA) están obligados a presentar información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?
No. Sobre la base del artículo 1, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad, los OICVM y los FIA están exentos de presentar información sobre sostenibilidad con arreglo a la Directiva sobre contabilidad, aunque estos productos financieros entren en el ámbito de aplicación de dicha Directiva (84).
12) ¿Los organismos que gestionan inversiones colectivas en valores mobiliarios (OICVM) y fondos de inversión alternativos (FIA) están obligados a presentar información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?
El artículo 1, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad pretende excluir a los OICVM y a los FIA de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad.
Sin embargo, los organismos que gestionan OICVM y FIA entrarían en el ámbito de aplicación de las obligaciones de presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad si cumplen las condiciones relativas a la forma jurídica establecidas en el artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva y si cumplen los criterios de tamaño de las empresas con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de dicha Directiva.
13) ¿Los fondos cotizados y los fondos de inversión inmobiliaria están obligados a presentar información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?
Por lo que se refiere a los fondos cotizados, dado que estos productos financieros se establecen como inversiones colectivas en valores mobiliarios (OICVM) o fondos de inversión alternativos (FIA), se aplicará la misma exención que a los OICVM y los FIA (véase la pregunta n.o 11). Por lo que respecta a los fondos de inversión inmobiliaria cotizados, en la medida en que cumplan las condiciones del artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE (85) para ser considerados FIA, se aplicará la misma exención que a los FIA (véase la pregunta n.o 11).
14) ¿Los fondos de pensiones están obligados a presentar información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?
Si un fondo de pensiones está constituido como uno de los tipos de empresas que figuran en los anexos I o II de la Directiva sobre contabilidad (86) y entra en el ámbito de aplicación de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, tendrá que incluir un estado de sostenibilidad en su informe de gestión. A diferencia de las inversiones colectivas en valores mobiliarios (OICVM) o los fondos de inversión alternativos (FIA), los fondos de pensiones no están comprendidos en la exclusión de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad.
15) ¿El estado de sostenibilidad publicado en el informe de gestión por un emisor de valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE debe considerarse «información regulada» con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra k), de la Directiva sobre transparencia?
Sí. En el artículo 2, apartado 1, letra k), de la Directiva sobre transparencia, la información regulada se define como, entre otras cosas, «toda la información que el emisor, o cualquier otra persona que haya solicitado la admisión de valores a un mercado regulado sin el consentimiento del emisor, debe divulgar en virtud de la presente Directiva [es decir, la Directiva sobre transparencia] [...]». El artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre transparencia exige que los emisores publiquen un estado de sostenibilidad, que, por tanto, debe considerarse «información regulada».
16) ¿Qué empresas pueden quedar exentas de la obligación de presentar información sobre sostenibilidad para los ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2028, de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad?
Sobre la base del artículo 19 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad, las pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE podrán decidir no presentar información sobre sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis de dicha Directiva para los ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2028 (por ejemplo, para los ejercicios 2026 y 2027). No obstante, en tales casos, la pyme indicará brevemente en su informe de gestión por qué no se presentó la información sobre sostenibilidad.
Esta exención también se aplica a las entidades pequeñas y no complejas, así como a las empresas de seguros y reaseguros cautivas, siempre que sean pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE.
NORMAS EN MATERIA DE EXENCIÓN
17) Si una empresa matriz presenta información sobre sostenibilidad a nivel consolidado con arreglo al artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad (estado de sostenibilidad consolidado), ¿tiene que presentar información sobre los indicadores clave de resultados de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva sobre contabilidad en su informe de gestión consolidado?
No. El artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva sobre contabilidad (87), que regula el informe de gestión individual, exige la divulgación de información sobre los indicadores clave de resultados en el informe de gestión individual. El artículo 29, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad (88), que regula el informe de gestión consolidado, exige que dicho informe recoja, como mínimo, la información requerida en los artículos 19 y 20 de dicha Directiva. Dado que el artículo 29 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad (89) exime a las empresas de divulgar información sobre los indicadores clave de resultados en el contexto de su informe de gestión individual (con arreglo al artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, de dicha Directiva) cuando hayan cumplido lo dispuesto en el artículo 29 bis, apartados 1 a 5, y dado que el contenido del informe de gestión consolidado con arreglo al artículo 29, apartado 1, incluirá también la información exigida en virtud del artículo 19, apartado 1, la exención se aplicaría asimismo al informe de gestión consolidado de la empresa de conformidad con el artículo 29 bis.
18) Si una pyme con valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE opta por elaborar y publicar voluntariamente un estado de sostenibilidad consolidado con arreglo al artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, ¿estará exenta de elaborar y publicar su estado de sostenibilidad individual con arreglo al artículo 19 bis de dicha Directiva?
Sí. Las pymes con valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE que publiquen voluntariamente el estado de sostenibilidad consolidado a que se refiere el artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad estarán exentas de elaborar y publicar el estado de sostenibilidad individual a que se refiere el artículo 19 bis de dicha Directiva, siempre que el estado de sostenibilidad consolidado se elabore de conformidad con las NEIS.
19) ¿Cuáles son las condiciones para que una empresa filial incluida en el ámbito de aplicación del artículo 19 bis o el artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad quede exenta de presentar información sobre sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis o el artículo 29 bis de dicha Directiva (estado de sostenibilidad)?
De conformidad con el artículo 19 bis, apartado 9, y el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad, una empresa que sea una empresa filial estará exenta de las obligaciones establecidas en el artículo 19 bis, apartados 1 a 4, de dicha Directiva (o en el artículo 29 bis, apartados 1 a 5, de dicha Directiva si la propia filial es una empresa matriz intermedia de un grupo grande) cuando dicha empresa y sus empresas filiales estén incluidas en el informe de gestión consolidado de una empresa matriz, elaborado de conformidad con los artículos 29 y 29 bis de dicha Directiva (o en la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de una empresa matriz de un tercer país realizada de conformidad con las NEIS o de manera equivalente a dichas NEIS).
Esta exención estará sujeta al cumplimiento de todas las condiciones mencionadas en el artículo 19 bis, apartado 9, párrafo segundo, de la Directiva sobre contabilidad (o en el artículo 29 bis, apartado 8, párrafo segundo, de dicha Directiva si la propia filial es una sociedad matriz intermedia de un grupo grande). En particular, el informe de gestión de la empresa exenta deberá incluir: el nombre y el domicilio social de la empresa matriz que presenta la información a nivel de grupo; el enlace o enlaces web al informe de gestión consolidado o a la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la empresa matriz; y la información de que la empresa está exenta de la obligación de publicar el estado de sostenibilidad individual (o el estado de sostenibilidad consolidado, si la propia filial es una empresa matriz intermedia de un grupo grande). Si la empresa matriz está establecida en un tercer país, su presentación de información consolidada sobre sostenibilidad y el dictamen de verificación deberán publicarse de conformidad con la normativa del Estado miembro por el que se rija la empresa filial, y la información que debe divulgarse en virtud del artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía (que abarca las actividades realizadas por la empresa filial) deberá incluirse en el informe de gestión de la empresa filial o en la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad realizada por la empresa matriz del tercer país.
Si un Estado miembro exige que se facilite una traducción del informe de gestión consolidado o de la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la empresa matriz, dicha traducción deberá ser autenticada (por ejemplo, por el traductor o por la autoridad encargada de autenticar las traducciones del Estado miembro de que se trate), o bien incluir una declaración en la que se especifique que no se ha autenticado.
De conformidad con el artículo 19 bis, apartado 10, y el artículo 29 bis, apartado 9, de la Directiva sobre contabilidad, las grandes empresas con valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE, también cuando sean entidades pequeñas y no complejas, empresas de seguros cautivas y empresas de reaseguros cautivas e incluso cuando sean empresas de terceros países, no podrán acogerse a esta exención.
20) ¿El informe de gestión consolidado o la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la empresa matriz tienen que estar ya publicados cuando su filial publique su propio informe de gestión para que esta última quede exenta de publicar su propio estado de sostenibilidad?
No. Para que la empresa filial esté exenta de publicar su propio estado de sostenibilidad de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 9, o el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad, el informe de gestión que publique la empresa filial deberá contener un enlace web al informe de gestión consolidado o a la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la empresa matriz (90). Cuando el informe de gestión consolidado o la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad aún no estén disponibles en el momento de la publicación del informe de gestión de la empresa filial, la empresa filial que solicite la exención podrá hacer referencia en su informe de gestión a un enlace web general en el que los documentos pertinentes estarán disponibles en el futuro. La filial de la Unión podría considerar, por ejemplo, la posibilidad de obtener de la empresa matriz una declaración de que garantiza los compromisos contraídos por la empresa filial y publicar dicha declaración junto con su informe de gestión en el plazo fijado por su propio Estado miembro.
21) ¿El informe de gestión consolidado o la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la empresa matriz deben estar disponibles en una lengua aceptada por el Estado miembro por cuyo Derecho nacional se rija la empresa filial para que esta quede exenta de publicar su propio estado de sostenibilidad?
El Estado miembro por cuyo Derecho nacional se rija la empresa filial podrá exigir que el informe de gestión consolidado (o, en su caso, la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la sociedad matriz) se publique en una lengua que acepte dicho Estado miembro, y que se aporte toda traducción necesaria a esa lengua. En este caso, estos requisitos deberán cumplirse para que la empresa filial quede exenta de publicar su propio estado de sostenibilidad (91).
22) ¿Cómo debe informar la filial exenta de que está exenta?
Sobre la base del artículo 19 bis, apartado 9, y el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad, la filial exenta deberá incluir en su informe de gestión la información de que está exenta de la obligación de publicar un estado de sostenibilidad individual (o un estado de sostenibilidad consolidado, si la propia filial es una empresa matriz intermedia de un grupo grande) (92).
23) ¿El informe de gestión de la filial exenta debe presentarse en un formato de publicación específico?
Cuando una filial se acoja a la exención prevista en el artículo 19 bis, apartado 9, o en el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad, se aplicarán las normas generales sobre la publicación del informe de gestión, incluida la obligación de presentar el informe de gestión al registro mercantil nacional de conformidad con el artículo 30 de la Directiva sobre contabilidad, en relación con las disposiciones del capítulo III del título I de la Directiva sobre Derecho de sociedades. No se aplicarán los requisitos digitales para la presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en el artículo 29 quinquies de la Directiva sobre contabilidad. Cuando la filial que se acoja a la exención prevista en el artículo 19 bis, apartado 9, o en el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad tenga valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE, también tendrá que cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 4 de la Directiva sobre transparencia para la publicación del informe de gestión en el informe financiero anual [es decir, el uso del formato electrónico único europeo (FEUE) establecido por el Reglamento Delegado sobre el FEUE y la publicación del informe financiero anual en un plazo de cuatro meses a partir del final del ejercicio].
24) ¿Las grandes empresas admitidas a cotización en un mercado regulado de la UE pueden acogerse a las exenciones previstas en el artículo 19 bis, apartado 9, y en el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad?
No. De conformidad con el artículo 19 bis, apartado 10, y el artículo 29 bis, apartado 9, de la Directiva sobre contabilidad, las grandes empresas con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE, también cuando sean entidades pequeñas y no complejas, empresas de seguros cautivas y empresas de reaseguros cautivas e incluso cuando sean empresas de terceros países, no podrán quedar exentas de presentar información sobre sostenibilidad. Por tanto, tendrán que presentar información sobre sostenibilidad de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre transparencia y con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad.
25) ¿Cómo puede una empresa cumplir la obligación de elaborar y publicar un estado de sostenibilidad individual o consolidado cuando no esté obligada a elaborar y publicar un informe de gestión individual o consolidado?
Una empresa que deba presentar información sobre sostenibilidad y que no esté obligada a elaborar y publicar un informe de gestión individual o consolidado podrá publicar el estado de sostenibilidad individual o consolidado en un documento separado. Este principio también se aplica a la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de una empresa matriz de un tercer país para que sus filiales queden exentas en virtud del artículo 19 bis, apartado 9, y el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad.
Sin embargo, ese documento separado, que incluye el estado de sostenibilidad individual o consolidado, deberá cumplir los requisitos de formato y de marcado establecidos en el artículo 29 quinquies de la Directiva sobre contabilidad (93).
26) ¿Cómo puede una empresa cumplir la obligación de elaborar y publicar un estado de sostenibilidad consolidado cuando esté exenta de elaborar estados financieros consolidados?
Una empresa que deba elaborar y publicar un estado de sostenibilidad consolidado sin tener que elaborar y publicar los estados financieros consolidados correspondientes tendrá que incluir en el estado de sostenibilidad consolidado la información financiera necesaria para comprender el impacto de la empresa en las cuestiones de sostenibilidad y cómo afectan las cuestiones de sostenibilidad a la evolución, los resultados y la situación de la empresa (94).
NEIS
27) ¿Qué serie de normas europeas de presentación de información sobre sostenibilidad (NEIS) deberán utilizar las empresas para elaborar la información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?
Todas las empresas que entren en el ámbito de aplicación de los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad deberán utilizar, por defecto, las NEIS adoptadas en virtud del artículo 29 ter de dicha Directiva (NEIS). La Comisión Europea adoptó la primera serie de NEIS mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023.
Para la elaboración del estado de sostenibilidad individual con arreglo al artículo 19 bis de la Directiva sobre contabilidad, las pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE, así como las entidades pequeñas y no complejas, las empresas de seguros cautivas y las empresas de reaseguros cautivas, podrán utilizar alternativamente las NEIS proporcionadas que se adoptarán de conformidad con el artículo 29 quater de la Directiva sobre contabilidad (NEIS para pymes cotizadas). Véase también la pregunta n.o 28.
28) ¿Qué empresas pueden utilizar las NEIS para pymes cotizadas para elaborar su estado de sostenibilidad individual como alternativa a las NEIS adoptadas en virtud del artículo 29 ter de la Directiva sobre contabilidad?
Las empresas que pueden utilizar las NEIS para pymes cotizadas para elaborar su estado de sostenibilidad individual son:
- las pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE;
- las entidades pequeñas y no complejas (95), siempre que sean i) grandes empresas; o ii) pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE;
- las empresas de seguros cautivas (96), siempre que sean: i) grandes empresas; o ii) pymes (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE; y
- las empresas de reaseguros cautivas (97), siempre que sean: i) grandes empresas; o ii) pymes (excluidas las microempresas) con valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE.
CADENA DE VALOR
29) Las NEIS exigen a las empresas que utilicen estimaciones si no pueden obtener toda la información necesaria sobre la cadena de valor tras haber realizado esfuerzos razonables para hacerlo (NEIS 1, Requisitos generales, apartado 69). ¿Qué constituye un «esfuerzo razonable»?
El concepto de «esfuerzo razonable» se utiliza para determinar cuándo una empresa deberá presentar una estimación de la información sobre la cadena de valor en lugar de información recopilada de los agentes de su cadena de valor.
El apartado 65 de la NEIS 1 (Requisitos generales) establece el objetivo de incluir información sobre la cadena de valor en el estado de sostenibilidad. Establece que «la empresa deberá incluir información de importancia relativa sobre la cadena de valor cuando sea necesario para: a) permitir que los usuarios de los estados de sostenibilidad comprendan las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa de la empresa; y/o b) producir un conjunto de información que se ajuste a las características cualitativas de la información (véase el apéndice B de la presente Norma)».
El apartado 68 de la NEIS 1 (Requisitos generales) establece: «La capacidad de la empresa para obtener la información necesaria sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor puede variar en función de diversos factores, tales como los acuerdos contractuales de la empresa, el nivel de control que esta ejerce sobre las operaciones fuera del ámbito de consolidación y su poder de negociación. Si la empresa no tiene la capacidad de controlar las actividades de las fases anteriores o posteriores de su cadena de valor y sus relaciones de negocio, puede resultar más difícil obtener información sobre la cadena de valor».
El apartado 69 de la NEIS 1 (Requisitos generales) establece: «Existen circunstancias en las que la empresa no puede recopilar la información sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, tal como exige el apartado 63, tras realizar esfuerzos razonables para hacerlo. En estas circunstancias, la empresa estimará la información que debe comunicar sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, utilizando toda la información razonable y fundamentada, como los datos medios del sector y otras variables sustitutivas».
El apartado 70 de la NEIS 1 (Requisitos generales) reconoce que puede resultar difícil obtener información sobre la cadena de valor cuando el agente pertinente de la cadena de valor sea una pyme u otra empresa que no esté sujeta a los requisitos de presentación de información establecidos en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.
El apartado 71 de la NEIS 1 (Requisitos generales) establece una distinción entre la información sobre políticas, actuaciones y metas y la información sobre parámetros. Por lo que respecta a las políticas, actuaciones y metas, establece que la empresa deberá presentar información sobre la cadena de valor «en la medida en que dichas políticas, actuaciones y metas impliquen a agentes de la cadena de valor». Por lo que respecta a los parámetros, establece que «en muchos casos, en particular en relación con cuestiones medioambientales para las que se dispone de variables sustitutivas, la empresa puede cumplir los requisitos de información sin recopilar datos de los agentes de las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, especialmente de las pymes, por ejemplo, al calcular las emisiones de GEI de alcance 3 de la empresa».
El apartado 72 aclara: «La incorporación de estimaciones realizadas a partir de datos sectoriales medios u otras variables sustitutivas no deberá dar lugar a información que no se ajuste a las características cualitativas de la información (véanse el capítulo 2 y la sección 7.2. Fuentes de estimación e incertidumbre del resultado de la presente Norma)».
La empresa debe determinar el esfuerzo razonable a que se refiere el apartado 69 de la NEIS 1 (Requisitos generales), teniendo en cuenta sus hechos y circunstancias específicos, así como las condiciones del entorno exterior en el que opera. Por tanto, lo que constituye un esfuerzo razonable puede variar de una empresa a otra.
Se espera que las empresas recurran con mayor frecuencia al uso de estimaciones en los primeros años de aplicación de los requisitos de presentación de información y que sea menos frecuente a medida que la capacidad de las empresas y los agentes de sus cadenas de valor para compartir información sobre sostenibilidad mejore con el tiempo.
En todos los casos, la empresa debe examinar si es probable que el uso de estimaciones afecte a la calidad de la información presentada. El uso de estimaciones podría, en algunas circunstancias, mejorar la calidad de la información presentada, por ejemplo, si contribuye a garantizar que la información sobre las incidencias, los riesgos y las oportunidades sea neutra o si la información recopilada no tiene un grado adecuado de fiabilidad. En estas circunstancias, el uso de estimaciones contribuiría a una representación más fiel de los fenómenos que la información pretende representar, por lo que es más probable que la empresa informante utilice estimaciones. En otras circunstancias, el uso de estimaciones podría reducir la calidad de la información presentada, por ejemplo, si da lugar a información menos precisa o menos completa y, por tanto, a una representación menos fiel de los fenómenos que pretende representar.
Al examinar los hechos y circunstancias específicos de la empresa y las condiciones del entorno exterior en el que opera con el fin de determinar el esfuerzo razonable, los siguientes criterios podrían ser de ayuda. Cualquiera de estos criterios podría bastar por sí solo para determinar que se ha realizado un esfuerzo razonable, o los criterios podrían aplicarse en combinación.
- El tamaño y los recursos de la empresa informante en relación con la escala y la complejidad de su cadena de valor. Lo que constituye un esfuerzo razonable para una empresa más grande y bien dotada de recursos podría no considerarse razonable para una empresa más pequeña y normalmente con menos recursos. El tamaño y los recursos de la empresa también deben valorarse en relación con la escala y la complejidad de su cadena de valor. Por ejemplo, lo que constituye un esfuerzo razonable para una empresa más grande con un gran número de proveedores para múltiples productos distintos, o con cadenas de suministro que comprenden muchos niveles, podría considerarse irrazonable para una empresa más pequeña con una cadena de valor igualmente compleja.
- La preparación técnica de la empresa informante para recopilar información sobre la cadena de valor. Por ejemplo, lo que constituye un esfuerzo razonable para una empresa muy grande con una vasta experiencia previa en la recopilación de información sobre sostenibilidad de agentes de su cadena de valor podría no considerarse razonable en el caso de una empresa más pequeña que no cuenta con dicha experiencia previa. Se espera que la preparación técnica de las empresas para recopilar información sobre la cadena de valor mejore con el tiempo.
- La disponibilidad de herramientas para acceder a la información sobre la cadena de valor y compartirla. Lo que constituye un esfuerzo razonable puede verse influido por la disponibilidad de herramientas eficientes y de uso común, incluidas las herramientas digitales, para compartir información sobre la cadena de valor entre las empresas. Es probable que la disponibilidad de tales herramientas sea limitada en los primeros años de aplicación de las NEIS, pero debería mejorar con el tiempo, también como resultado de las normas voluntarias de presentación de información sobre sostenibilidad para pymes que está elaborando actualmente el EFRAG. Esto implica que es más probable que las empresas recurran al uso de estimaciones en los primeros años de aplicación de las NEIS que en los ciclos posteriores de presentación de información.
- El tamaño y los recursos del agente de la cadena de valor. Lo que constituye un esfuerzo razonable puede verse influido por el tamaño y los recursos del agente de la cadena de valor del cual se espera obtener información. En particular, las pymes pueden no disponer de los recursos necesarios para proporcionar con facilidad y rapidez la información que pueda ser de interés para la empresa informante, lo que, a su vez, hace que sea más difícil para dicha empresa recopilar la información necesaria sobre la cadena de valor de las pymes. Por tanto, si el agente de la cadena de valor es una pyme, es más probable que la empresa informante recurra al uso de estimaciones. En general, la realización de un esfuerzo razonable por parte de la empresa informante no debe dar lugar a expectativas de que el agente de la cadena de valor realice un esfuerzo irrazonable.
- La preparación técnica del agente de la cadena de valor. Lo que constituye un esfuerzo razonable puede verse influido por la preparación técnica del agente de la cadena de valor para proporcionar información sobre sostenibilidad. La preparación técnica de los agentes de la cadena de valor debería mejorar con el tiempo, lo que implica que es más probable que las empresas recurran al uso de estimaciones en los primeros años de aplicación de las NEIS que en los ciclos posteriores de presentación de información.
- Nivel de influencia y poder de negociación. Lo que constituye un esfuerzo razonable puede verse influido por el nivel actual de control de la empresa informante sobre el agente de la cadena de valor y por el poder de negociación relativo de la empresa informante en comparación con otras empresas. Por ejemplo, puede requerirse un menor esfuerzo para obtener información de un agente de la cadena de valor que sea propiedad en parte de la empresa informante o que genere un porcentaje elevado de su propio volumen de negocios a través de las ventas a la empresa informante. Esto implica que es más probable que las empresas recurran al uso de estimaciones en el caso de los agentes de la cadena de valor de los que no son propietarias en parte o para los que solo representan un pequeño porcentaje del volumen de negocios.
- En relación con el nivel de influencia, la «proximidad» del agente de la cadena de valor. La «proximidad» del agente de la cadena de valor a la empresa informante puede ser una consideración a la hora de determinar lo que constituye un esfuerzo razonable, ya que normalmente se requiere menos esfuerzo para obtener información de un proveedor de primer nivel o de un cliente directo que de otros agentes de la cadena de valor. Esto implica que es más probable que las empresas recurran al uso de estimaciones en el caso de los agentes de la cadena de valor que no sean proveedores de primer nivel o clientes directos.
30) ¿Qué debe esperar recibir una pyme en términos de solicitudes de información sobre sostenibilidad como consecuencia de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y las NEIS?
Los apartados 132 y 133 de la NEIS 1 (Requisitos generales) establecen disposiciones transitorias que limitan la información sobre la cadena de valor que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad deben presentar o recopilar de los agentes de su cadena de valor durante los tres primeros años (98). Durante los tres primeros años de aplicación, la medida en que las empresas pidan a las pymes que faciliten información sobre sostenibilidad como consecuencia de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y las NEIS se verá fuertemente influida por el hecho de que las empresas que entran en el ámbito de aplicación de dicha Directiva hagan uso o no de estas disposiciones transitorias relativas a la presentación de información sobre la cadena de valor.
Sin perjuicio de las disposiciones transitorias mencionadas, las pymes deben poder contar con que las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad realicen un «esfuerzo razonable» para recopilar de los agentes de sus cadenas de valor la información que necesitan para cumplir las NEIS. De acuerdo con la respuesta a la pregunta anterior, el tamaño y los recursos, la preparación técnica y la proximidad del agente de la cadena de valor figuran entre los criterios que pueden utilizarse para determinar lo que constituye un «esfuerzo razonable». Por tanto, las pymes más pequeñas que nunca hayan presentado voluntariamente información sobre sostenibilidad, que no estén relacionadas con incidencias negativas graves y que no sean proveedores de primer nivel o clientes de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad deberían estar menos expuestas, al menos durante los primeros años de aplicación de los requisitos de presentación de información, a las expectativas de contar con información sobre sostenibilidad y de compartirla. Las pymes más grandes que hayan presentado previamente información sobre sostenibilidad (por ejemplo, porque aplican el EMAS u otros regímenes de certificación o presentación de información en materia de medio ambiente o sostenibilidad) y las pymes que sean proveedores de primer nivel o clientes de empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad pueden estar expuestas a mayores expectativas de contar con información sobre sostenibilidad y de compartirla.
Actualmente, el EFRAG está elaborando dos normas de presentación de información sobre sostenibilidad para pymes: una obligatoria para las pymes cotizadas (NEIS para pymes cotizadas) y una voluntaria para las pymes no cotizadas. Las NEIS para pymes cotizadas establecerán el nivel máximo de información sobre sostenibilidad que las NEIS pueden exigir a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad que obtengan de las pymes de su cadena de valor. Las normas voluntarias de presentación de información sobre sostenibilidad para pymes se diseñarán de tal modo que se conviertan en un punto de referencia para todos los agentes del mercado, a fin de garantizar que el esfuerzo de presentación de información de las empresas incluidas y no incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad sea proporcionado.
31) ¿Hasta cuándo se aplica el período transitorio para la divulgación de información sobre la cadena de valor? ¿La fecha de inicio del período transitorio de tres años debe ser diferente para cada tipo de empresa?
El capítulo 10.2 de la NEIS 1 establece disposiciones transitorias relacionadas con el capítulo 5, sobre las cadenas de valor. El período transitorio para la divulgación de la información exigida sobre la cadena de valor se aplicará para cada empresa durante los tres primeros ejercicios de aplicación de los requisitos de información. Por ejemplo, si una empresa entra en el ámbito de aplicación de los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad a partir del ejercicio 2024, podrá hacer uso del período transitorio para la presentación de información sobre la cadena de valor para los ejercicios 2024, 2025 y 2026.
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO SOBRE LA TAXONOMÍA
32) ¿Las empresas deben incluir la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía en su estado de sostenibilidad?
Sí, las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad deberán incluir la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía en sus estados de sostenibilidad.
33) Si una pyme con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE se acoge a la exención de dos años de la presentación de información sobre sostenibilidad hasta 2028, ¿tiene que seguir incluyendo la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía en su informe de gestión?
No. El artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía se aplica a todas las empresas que estén obligadas a elaborar y publicar un estado de sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad. Sin embargo, si una pyme (excluidas las microempresas) con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE decide no incluir en su informe de gestión el estado de sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad, en el que habría que incluir la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía, no estará obligada a divulgar dicha información.
34) ¿Las empresas están obligadas a incluir en su informe de gestión la información que debe divulgarse con arreglo al artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía, aunque estén exentas de elaborar y publicar su estado de sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis, apartado 9, y el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad?
Sí, pero solo si la empresa matriz está establecida en un tercer país y si la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía no se incluye en la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad de la empresa matriz. Cuando la empresa se acoja a la exención de la obligación de publicar un estado de sostenibilidad con arreglo al artículo 19 bis, apartado 9, o el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad, si la empresa matriz está establecida en un tercer país, la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía, relativa a las actividades realizadas por la empresa filial exenta establecida en la Unión y sus empresas filiales, deberá incluirse en el informe de gestión de la empresa filial exenta o en la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad realizada por la empresa matriz establecida en un tercer país (99).
REQUISITOS LINGÜÍSTICOS
35) ¿En qué lengua debe redactarse y publicarse el estado de sostenibilidad?
Las empresas sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad deberán publicar el informe de gestión (incluido el estado de sostenibilidad), así como el dictamen y la declaración emitidos por el auditor legal o la sociedad de auditoría contemplados en el artículo 34 de la Directiva sobre contabilidad, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, de dicha Directiva, que remite a las leyes establecidas por cada Estado miembro de conformidad con el capítulo III del título 1 de la Directiva sobre Derecho de sociedades. En particular, el artículo 21 de la Directiva sobre Derecho de sociedades aclara que «1. Los actos e indicaciones que deben publicarse en virtud del artículo 14 se redactarán y presentarán en una de las lenguas permitidas de acuerdo con el régimen lingüístico que aplique el Estado miembro en el que esté abierto el expediente contemplado en el artículo 16, apartado 1». Por consiguiente, la lengua que deberán utilizar las empresas para publicar el estado de sostenibilidad incluido en el informe de gestión deberá ser una lengua especificada por la legislación del Estado miembro correspondiente, adoptada de conformidad con el artículo 21 de la Directiva sobre Derecho de sociedades.
Si una empresa sujeta a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad tiene valores cotizados en un mercado regulado de la UE, también tendrá que cumplir las obligaciones de divulgación de información establecidas en la Directiva sobre transparencia en relación con el informe de gestión. El régimen lingüístico para la «información regulada», que comprende el informe de gestión como parte del informe financiero anual, es establecido por cada Estado miembro de conformidad con el artículo 20 de la Directiva sobre transparencia.
DIGITALIZACIÓN (FORMATO Y ETIQUETADO DIGITAL)
36) ¿Cuáles son los requisitos de formato digital que debe cumplir un informe de gestión que incluya un estado de sostenibilidad?
El artículo 29 quinquies de la Directiva sobre contabilidad exige a las empresas obligadas a presentar información sobre sostenibilidad que elaboren su informe de gestión (a nivel consolidado, en su caso) en el formato electrónico de presentación de información especificado en el artículo 3 del Reglamento Delegado sobre el FEUE (es decir, XHTML) y que marquen su estado de sostenibilidad incluido en el informe de gestión de conformidad con la taxonomía digital que se especificará mediante una modificación del Reglamento Delegado sobre el FEUE.
37) ¿Las empresas también tienen que marcar la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía?
Sí. El artículo 29 quinquies de la Directiva sobre contabilidad exige a las empresas obligadas a publicar un estado de sostenibilidad en su informe de gestión que marquen su estado de sostenibilidad, incluida la información contemplada en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía, de conformidad con la taxonomía digital que se especificará mediante una modificación del Reglamento Delegado sobre el FEUE.
38) ¿Cuáles son los requisitos de formato que deben cumplir las empresas a la espera de la adopción por parte de la Comisión Europea de una taxonomía digital para el marcado del estado de sostenibilidad?
El artículo 29 quinquies de la Directiva sobre contabilidad exige a las empresas obligadas a publicar un estado de sostenibilidad en su informe de gestión que elaboren dicho informe en el formato electrónico de presentación de información especificado en el artículo 3 del Reglamento Delegado sobre el FEUE (es decir, en XHTML) y que marquen el estado de sostenibilidad incluido en el informe de gestión de conformidad con la taxonomía digital específica que se adoptará mediante una modificación del Reglamento Delegado sobre el FEUE. Hasta la adopción de esta taxonomía digital, las empresas no estarán obligadas a marcar sus estados de sostenibilidad. Teniendo en cuenta que el estado de sostenibilidad solo será legible por máquina una vez que se incluya en un documento XHTML y se marque con una taxonomía digital, a la espera de la adopción de la taxonomía digital las empresas tampoco estarán obligadas a elaborar el informe de gestión en XHTML.
PUBLICACIÓN
39) ¿Cuál es el plazo para la publicación del informe de gestión que incluye el estado de sostenibilidad?
El artículo 30 de la Directiva sobre contabilidad establece las normas para la publicación del informe de gestión (que incluye el estado de sostenibilidad elaborado con arreglo a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, cuando proceda), que deberá publicarse junto con el dictamen o informe de verificación y en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance del ejercicio para el que se elabora el informe, según lo previsto por cada Estado miembro.
Las empresas que sean emisoras de valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE también están obligadas a publicar su informe financiero anual (que incluye el informe de gestión y, por tanto, el estado de sostenibilidad) a más tardar cuatro meses después del final de cada ejercicio, sobre la base del artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre transparencia, que remite a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad.
SUPERVISIÓN
40) ¿Qué autoridades se encargan de supervisar el cumplimiento de los requisitos relativos al estado de sostenibilidad elaborado de conformidad con los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad no introduce ninguna modificación en el régimen de supervisión preexistente de la UE, que exige a los Estados miembros que establezcan sanciones que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias para los casos de incumplimiento por parte de las empresas de responsabilidad limitada (artículo 51 de la Directiva sobre contabilidad), y que establezcan una autoridad nacional de supervisión con competencias para supervisar el cumplimiento por parte de los emisores de valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE (artículos 28 y siguientes de la Directiva sobre transparencia). Esto implica que el cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad estará sujeto al régimen sancionador nacional vigente para el informe de gestión de las empresas de responsabilidad limitada (sujetas a la Directiva sobre contabilidad) y de los emisores de valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE (sujetos a la Directiva sobre transparencia). Por lo que se refiere a los emisores de valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE, la AEVM también está obligada a emitir directrices sobre la supervisión de la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las autoridades nacionales competentes, de conformidad con el artículo 28 quinquies de la Directiva sobre transparencia.
En cualquier caso, el estado de sostenibilidad que debe incluirse en el informe de gestión deberá someterse siempre a una verificación por un auditor legal, o un prestador independiente de servicios de verificación cuando lo permita un Estado miembro, de conformidad con el artículo 34 de la Directiva sobre contabilidad.
SECCIÓN IV
PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD PRESENTADA CON ARREGLO AL ARTÍCULO 40 BIS DE LA DIRECTIVA SOBRE CONTABILIDAD
ÁMBITO Y FECHA DE COMIENZO DE LA APLICACIÓN
41) ¿La empresa matriz última de un tercer país debe tener una determinada forma jurídica para estar incluida en el ámbito de aplicación del artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad?
No. La forma jurídica de la empresa matriz última de un tercer país carece de pertinencia a efectos del artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad.
42) ¿Cuáles son las obligaciones de la filial o sucursal de la UE en virtud del artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad? ¿La filial o sucursal de la UE está obligada a elaborar el informe de sostenibilidad o solo a publicar y hacer accesible el informe de sostenibilidad elaborado por su empresa matriz?
Si una empresa de un tercer país entra en el ámbito de aplicación del artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad, su filial o sucursal de la UE tendrá que publicar y hacer accesible un informe de sostenibilidad en nombre de su empresa matriz de un tercer país. La obligación de elaborar el informe de sostenibilidad no recae explícitamente en la filial o sucursal de la UE. Esto implica que la matriz de un tercer país podrá elaborar el informe, que posteriormente publicará y hará accesible la filial o sucursal de la UE, ya sea mediante su inscripción en un registro mercantil de la UE o mediante su publicación en su sitio web. Alternativamente, la filial o sucursal de la UE podrá elaborar, publicar y hacer accesible el informe en nombre de su empresa matriz de un tercer país.
43) ¿Cada filial o sucursal de la UE tiene que publicar un informe de sostenibilidad con arreglo al artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad? ¿O basta con que solo una de las filiales o sucursales de la UE publique el informe y las demás simplemente faciliten un enlace a dicho informe de sostenibilidad?
El artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad exige que al menos una filial o sucursal de cada Estado miembro publique un informe de sostenibilidad («Los Estados miembros exigirán que una empresa filial establecida en su territorio [...]»). A fin de evitar la doble presentación de información por parte de las filiales y sucursales de la misma empresa de un tercer país, los Estados miembros podrán permitir que una filial o sucursal establecida o situada en su territorio cumpla la obligación impuesta por el artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad facilitando un enlace al informe de sostenibilidad publicado por otra filial o sucursal de la Unión de la empresa de un tercer país.
NEIS
44) ¿Qué NEIS deben utilizarse para la elaboración del informe de sostenibilidad con arreglo al artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad?
El informe de sostenibilidad a que se refiere el artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad deberá elaborarse de conformidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad que se adopten en virtud del artículo 40 ter de la Directiva sobre contabilidad.
No obstante, el artículo 40 bis, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva sobre contabilidad permite que el informe de sostenibilidad se elabore de conformidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas en virtud del artículo 29 ter de dicha Directiva (es decir, las NEIS) o de manera equivalente a dichas normas de presentación de información sobre sostenibilidad, según se determine mediante una decisión de la Comisión sobre la equivalencia. Esta disposición debe interpretarse en el sentido de que una empresa matriz de un tercer país que entre en el ámbito de aplicación del artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad podrá optar por publicar un estado de sostenibilidad consolidado con arreglo al artículo 29 bis de dicha Directiva (elaborado de conformidad con las normas adoptadas en virtud del artículo 29 ter), en lugar de hacer que su filial o sucursal de la UE publique un informe de sostenibilidad a nivel de grupo con arreglo al artículo 40 bis de dicha Directiva. En ese caso, se aplicarían las exenciones para la filial de la UE establecidas en el artículo 19 bis, apartado 9, y el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad.
45) ¿Qué ocurre si la filial o sucursal de la UE no consigue recopilar toda la información necesaria para la elaboración del informe de sostenibilidad?
En caso de que no se facilite toda la información requerida, la empresa filial o la sucursal elaborará, publicará y hará accesible el informe de sostenibilidad que contenga toda la información que obre en su poder, obtenida o adquirida, y emitirá una declaración en la que indique que la empresa del tercer país no ha facilitado la información necesaria (artículo 40 bis, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva sobre contabilidad).
DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO SOBRE LA TAXONOMÍA
46) ¿Las empresas deben incluir la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía en el informe de sostenibilidad elaborado en virtud del artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad?
No. Las empresas que presenten información de conformidad con el artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad no tendrán que incluir la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía en el informe de sostenibilidad.
47) Si una empresa matriz de un tercer país sujeta al artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad opta por elaborar y publicar un estado de sostenibilidad consolidado elaborado de conformidad con las NEIS en lugar de un informe de sostenibilidad, ¿está obligada dicha empresa matriz de un tercer país a presentar la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía?
Una empresa matriz de un tercer país sujeta al artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad que opte por publicar un estado de sostenibilidad consolidado elaborado de conformidad con las NEIS en lugar de un informe de sostenibilidad no estará obligada a presentar la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía.
No obstante, para que las filiales en la Unión de esa empresa matriz de un tercer país queden exentas de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad que imponen los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad (cuando dichas filiales de la Unión estén sujetas a dichos requisitos), la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía relativa a las actividades realizadas por dichas filiales de la Unión deberá incluirse en su propio informe de gestión o en la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad realizada por la empresa matriz del tercer país (100).
NORMAS EN MATERIA DE EXENCIÓN
48) ¿Las filiales de la Unión sujetas al artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad pueden beneficiarse del régimen de exención previsto en el artículo 19 bis, apartado 9, y en el artículo 29, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad?
El estado de sostenibilidad elaborado de conformidad con los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad y el informe de sostenibilidad elaborado de conformidad con el artículo 40 bis de dicha Directiva tienen un contenido diferente y operan con arreglo a regímenes distintos.
Por consiguiente, la publicación por una filial de la Unión de un informe de sostenibilidad a nivel de grupo de su empresa matriz de un tercer país con arreglo a lo dispuesto en el artículo 40 bis no exime a dicha filial de la Unión ni a sus propias filiales del cumplimiento de las obligaciones de presentación de información establecidas en los artículos 19 bis o 29 bis.
No obstante, una empresa matriz de un tercer país que entre en el ámbito de aplicación del artículo 40 bis podrá optar por publicar un estado de sostenibilidad consolidado con arreglo al artículo 29 bis (elaborado de conformidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas en virtud del artículo 29 ter o de manera equivalente a dichas normas de presentación de información sobre sostenibilidad), en lugar de hacer que su filial o sucursal de la UE publique un informe de sostenibilidad a nivel de grupo con arreglo al artículo 40 bis. En este caso, la filial de la UE estará exenta de publicar el informe de sostenibilidad con arreglo al artículo 40 bis, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 bis, apartado 9, y en el artículo 29 bis, apartado 8.
LENGUA Y FORMATO
49) ¿En qué lengua debe publicarse el informe de sostenibilidad?
Cada Estado miembro establece el régimen lingüístico para el informe de sostenibilidad de conformidad con el artículo 21 de la Directiva sobre Derecho de sociedades.
50) ¿Cuáles son los requisitos de formato para el informe de sostenibilidad que debe presentarse con arreglo al artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad?
La Directiva sobre contabilidad no exige un formato específico para la publicación del informe de sostenibilidad. Sin embargo, el artículo 33 bis, introducido por la Directiva (UE) 2023/2864 para el funcionamiento del punto de acceso único europeo (Directiva de ámbito general del PAUE) (101), exige que las filiales y sucursales sujetas al artículo 40 bis presenten al organismo de recopilación designado por el Estado miembro el informe de sostenibilidad en un formato que permita extraer los datos, junto con los metadatos correspondientes (102). La Comisión también está facultada para adoptar medidas de ejecución a fin de especificar otros metadatos que deban acompañar al informe de sostenibilidad y exigir un formato legible por máquina.
PUBLICACIÓN
51) ¿Cuándo deben publicar las empresas o sucursales el informe de sostenibilidad?
El artículo 40 quinquies, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad exige a las empresas filiales y las sucursales a que se refiere el artículo 40 bis, apartado 1, de dicha Directiva que publiquen el informe de sostenibilidad, junto con el dictamen de verificación y, en su caso, la declaración mencionada en el artículo 40 bis, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva, en un plazo de doce meses a partir de la fecha del balance del ejercicio para el que se elabore el informe.
SUPERVISIÓN
52) ¿Qué autoridades se encargan de supervisar el cumplimiento de los requisitos relativos al informe de sostenibilidad?
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad no introduce ninguna modificación en el régimen sancionador preexistente en virtud de la Directiva sobre contabilidad, que exige a los Estados miembros que establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para los casos de incumplimiento por parte de las empresas sujetas a los requisitos de la Directiva sobre contabilidad (103). Por tanto, el cumplimiento de los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas está sujeto al régimen sancionador nacional vigente para el informe de gestión de las empresas sujetas a la Directiva sobre contabilidad. En cualquier caso, el informe de sostenibilidad deberá someterse siempre a una verificación por un prestador de servicios de verificación con arreglo al artículo 40 bis, apartado 3, de la Directiva sobre contabilidad (104).
SECCIÓN V
PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LA VERIFICACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE SOSTENIBILIDAD
AUTORIZACIÓN DE AUDITORES LEGALES Y SOCIEDADES DE AUDITORÍA
53) ¿Las personas físicas que lleven a cabo las auditorías legales en nombre de la sociedad de auditoría deben cumplir las condiciones impuestas por los artículos 4 y 6 a 12 de la Directiva sobre auditoría, especialmente los requisitos específicos adicionales del artículo 7, apartado 2, del artículo 8, apartado 3, del artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 14, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva? ¿Las personas físicas titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría deberán cumplir también las condiciones impuestas por los artículos 4 y 6 a 12 de la Directiva sobre auditoría, especialmente los requisitos específicos adicionales del artículo 7, apartado 2, del artículo 8, apartado 3, del artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, y del artículo 14, apartado 2, párrafo cuarto, de dicha Directiva, aunque la sociedad de auditoría no tenga previsto prestar servicios de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad? ¿Qué ocurre con los requisitos para las personas físicas que componen el órgano de administración o de gestión de la sociedad de auditoría?
El artículo 3 de la Directiva sobre auditoría, que regula la autorización de los auditores legales y las sociedades de auditoría, establece que las autoridades competentes solo podrán autorizar a los auditores legales y las sociedades de auditoría si se cumplen determinadas condiciones.
Las condiciones a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de la Directiva sobre auditoría para la autorización de los auditores legales remiten a los artículos 4 y 6 a 10 de dicha Directiva, mientras que las condiciones a que se refiere el artículo 3, apartado 4, de dicha Directiva para la autorización de las sociedades de auditoría remiten a los artículos 4 y 6 a 12 de dicha Directiva.
La redacción del artículo 4 de la Directiva sobre auditoría, relativo a la buena reputación, es lo suficientemente amplia como para aplicarse también a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, mientras que los artículos 6 a 12 de dicha Directiva se han modificado para aplicarse explícitamente a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
Cuando un auditor legal o una sociedad de auditoría desee obtener autorización para prestar servicios de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, deberá cumplir todos los requisitos pertinentes establecidos en la legislación nacional por la que se transpone la Directiva sobre auditoría en lo que respecta a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, incluidos los mencionados en el artículo 3, apartado 4, de dicha Directiva. El cumplimiento de los requisitos para la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad no es obligatorio para la autorización, en virtud del artículo 3 de la Directiva sobre auditoría, de un auditor legal o una sociedad de auditoría que no preste servicios de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
54) ¿Cuáles son los requisitos de autorización para que los auditores legales autorizados antes del 1 de enero de 2024 o que el 1 de enero de 2024 estaban en proceso de autorización puedan realizar la verificación de la sostenibilidad?
Para que los auditores legales puedan ofrecer la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, deben estar autorizados y, posteriormente, cumplir los requisitos adicionales en materia de sostenibilidad.
Más concretamente, sobre la base del artículo 14 bis, párrafo tercero, de la Directiva sobre auditoría, los auditores legales autorizados antes del 1 de enero de 2026 (que hayan sido autorizados antes del 1 de enero de 2024 o que el 1 de enero de 2024 estaban en proceso de autorización) que deseen llevar a cabo también la verificación de la sostenibilidad no tienen que cumplir lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2; el artículo 8, apartado 3; el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, ni el artículo 14, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva sobre contabilidad, pero siguen teniendo que adquirir los conocimientos necesarios a través de la formación continua.
55) ¿Los auditores legales autorizados antes del 1 de enero de 2026 pueden solicitar su autorización indefinida para la verificación de la sostenibilidad? ¿Qué requisitos se aplicarían para su autorización?
De conformidad con el artículo 14 bis, párrafo tercero, de la Directiva sobre auditoría, los auditores legales autorizados antes del 1 de enero de 2026 que deseen realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad deberán adquirir los conocimientos necesarios relativos a la información sobre sostenibilidad y la verificación de dicha información, en particular de los temas enumerados en el artículo 8, apartado 3, de dicha Directiva, mediante la formación continua contemplada en el artículo 13 de dicha Directiva. El artículo 14 bis de la Directiva sobre auditoría no exige que se realicen exámenes adicionales ni que se adquieran estos conocimientos antes de obtener la autorización. La Directiva sobre auditoría no establece plazos para que los auditores legales autorizados antes del 1 de enero de 2026 soliciten la autorización para realizar la verificación de la sostenibilidad de conformidad con estos requisitos.
56) Para que el auditor legal o la persona en fase de formación también estén autorizados a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, ¿la formación práctica de tres años exigida en virtud del artículo 10, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva sobre auditoría deberá incluir ocho meses de formación práctica en el ámbito de la verificación de la sostenibilidad o tendrá que prorrogarse otros ocho meses?
Para que el auditor legal o la persona en fase de formación también estén autorizados a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, la formación práctica de tres años exigida en virtud del artículo 10, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva sobre auditoría deberá incluir ocho meses de formación práctica en verificación de la presentación de información anual y consolidada sobre sostenibilidad o en otros servicios relacionados con la sostenibilidad.
El auditor legal o la persona en fase de formación que ya hayan completado la formación práctica de tres años en el momento de solicitar la autorización para llevar a cabo la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad tendrán que realizar un período adicional de ocho meses de formación práctica en verificación de la presentación de información anual y consolidada sobre sostenibilidad o en otros servicios relacionados con la sostenibilidad.
El artículo 14 bis, párrafos primero y segundo, de la Directiva sobre auditoría exime de este requisito a las siguientes categorías de profesionales: los auditores legales autorizados o reconocidos para llevar a cabo auditorías legales antes del 1 de enero de 2024 y las personas que el 1 de enero de 2024 estaban en proceso de autorización, siempre que completen dicho proceso a más tardar el 1 de enero de 2026. De conformidad con el artículo 14 bis, párrafo tercero, de la Directiva sobre auditoría, estos profesionales seguirán teniendo que adquirir los conocimientos necesarios a través de la formación continua.
57) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva sobre auditoría, para que el auditor legal o la persona en fase de formación también estén autorizados a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, al menos ocho meses de la formación práctica contemplada en el párrafo primero se dedicarán a formación en verificación de la presentación de información anual y consolidada sobre sostenibilidad o en otros servicios relacionados con la sostenibilidad. ¿Cuál es la interpretación correcta de «otros servicios relacionados con la sostenibilidad»?
«Otros servicios relacionados con la sostenibilidad» debe entenderse como servicios relacionados con la presentación de información sobre sostenibilidad distintos de la verificación. Podrían incluir, por ejemplo, servicios de consultoría sobre informes de sostenibilidad y la elaboración de dichos informes.
58) ¿Un auditor legal autorizado a realizar auditorías legales antes del 1 de enero de 2024 en el Estado miembro A puede estar autorizado a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en el Estado miembro B, aunque no esté autorizado a realizar dicha verificación en el Estado miembro A? Para el registro en el Estado miembro B, ¿es necesario que este auditor esté registrado como auditor legal y como prestador de servicios de verificación o puede estar registrado solo como prestador de servicios de verificación?
Para el registro en el Estado miembro B, el auditor legal debe estar autorizado como auditor legal en ese Estado miembro (véanse el artículo 3, apartado 1, y el artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre auditoría). Si este es el caso y el auditor desea registrarse como prestador de servicios de verificación, el régimen transitorio previsto en el artículo 14 bis de la Directiva sobre auditoría se aplicará en el Estado miembro B (véase también la pregunta n.o 54). No se requiere la autorización como prestador de servicios de verificación en el Estado miembro A.
59) Un auditor legal autorizado a realizar auditorías legales después del 1 de enero de 2024 en el Estado miembro A, y que también está autorizado a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en dicho Estado miembro, desea registrarse en el Estado miembro B. En este caso, ¿es necesario que el auditor legal esté registrado en el Estado miembro B como auditor y como prestador de servicios de verificación o podría estar registrado únicamente como prestador de servicios de verificación?
El auditor legal debe estar registrado como auditor legal y como prestador de servicios de verificación en el Estado miembro B. Las únicas entidades que pueden estar registradas como proveedores de servicios de verificación sin ser auditores son los prestadores independientes de servicios de verificación.
ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE PRESTADORES INDEPENDIENTES DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN
60) ¿Las personas físicas pueden ser acreditadas como prestadores independientes de servicios de verificación?
Sí. En el artículo 2, punto 23, de la Directiva sobre auditoría y en el artículo 2, punto 20, de la Directiva sobre contabilidad, los prestadores independientes de servicios de verificación se definen como «un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para la actividad específica de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la Directiva 2013/34/UE». En el Reglamento (CE) n.º 765/2008 también se define el organismo de evaluación de la conformidad como un «organismo que desempeña actividades de evaluación de la conformidad, que incluyen calibración, ensayo, certificación e inspección».
Si bien el Reglamento (CE) n.º 765/2008 solo hace referencia a la acreditación de organismos, cabe recordar que los prestadores independientes de servicios de verificación no entran en el ámbito de aplicación previsto de dicho Reglamento. Debe entenderse que el término «organismo» comprende también a las personas físicas, para garantizar la igualdad de condiciones entre los prestadores independientes de servicios de verificación y los auditores legales.
61) Los prestadores independientes de servicios de verificación establecidos en un Estado miembro pueden llevar a cabo la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en ese territorio, siempre que estén sujetos a requisitos equivalentes a los establecidos en la Directiva sobre auditoría. ¿La equivalencia de los requisitos debe abarcar también el artículo 3 bis de la Directiva sobre auditoría?
El artículo 34, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad exige a los prestadores independientes de servicios de verificación que cumplan requisitos equivalentes a los de la Directiva sobre auditoría para que puedan llevar a cabo la verificación de la sostenibilidad. Estos requisitos incluyen la lista no exhaustiva que figura en el artículo 34, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad y una evaluación de la equivalencia con la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, tal como se define en el artículo 2, punto 22, de la Directiva sobre auditoría.
A fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los prestadores independientes de servicios de verificación y los auditores legales, los prestadores independientes de servicios de verificación también deberán cumplir requisitos de registro equivalentes a los establecidos en el artículo 3 bis de la Directiva sobre auditoría.
TERCERO INDEPENDIENTE ACREDITADO
62) ¿Qué es el «tercero independiente acreditado» a que se refieren el artículo 34, apartado 6, de la Directiva sobre contabilidad y el artículo 37, apartado 3, de la Directiva sobre auditoría?
El considerando 63 de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad dispone que «Los Estados miembros deben velar por que, cuando el Derecho de la Unión exija a una empresa que los elementos de su información sobre sostenibilidad sean verificados por un tercero independiente acreditado, el informe del tercero independiente acreditado se ponga a disposición, bien como anexo del informe de gestión, bien por cualquier otro medio de acceso público. Dicha puesta a disposición del informe no debe prejuzgar el resultado del dictamen de verificación, del que la verificación por terceros debe seguir siendo independiente. No debe suponer duplicidad alguna del trabajo entre el auditor o la empresa independiente prestadora de los servicios de verificación que emita el dictamen de verificación y el tercero independiente acreditado».
Un «tercero independiente acreditado» es una entidad, normalmente un experto distinto del auditor legal o el prestador independiente de servicios de verificación, que emite el dictamen de verificación del estado de sostenibilidad, que podría verificar partes de la presentación de información sobre sostenibilidad, como las emisiones de GEI. La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad exige transparencia en lo que respecta a los resultados de su trabajo y la no duplicidad del trabajo de los auditores legales y los prestadores independientes de servicios de verificación (105).
PRESTADORES INDEPENDIENTES DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN
63) ¿Un prestador independiente de servicios de verificación establecido en el territorio de otro Estado miembro podrá desempeñar tareas en un Estado miembro que no permita a los prestadores independientes de servicios de verificación llevar a cabo la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en su territorio?
No. Un prestador independiente de servicios de verificación establecido en el territorio de otro Estado miembro no podrá ofrecer la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en un Estado miembro que no permita a los prestadores independientes de servicios de verificación llevar a cabo dicha verificación en su territorio.
El artículo 34, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad ofrece a los Estados miembros la opción de permitir que los prestadores independientes de servicios de verificación establecidos en su territorio emitan el dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, siempre que estén sujetos a requisitos equivalentes a los establecidos en la Directiva sobre auditoría para los auditores legales que realizan dicha verificación. El artículo 34, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad exige únicamente a los Estados miembros que hayan ejercido esta opción que permitan que los prestadores independientes de servicios de verificación establecidos en otro Estado miembro realicen la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en su territorio.
64) Si el prestador independiente de servicios de verificación está establecido en otro Estado miembro, ¿quién tendrá competencias de supervisión respecto del trabajo realizado por el prestador independiente de servicios de verificación?
Cuando el prestador independiente de servicios de verificación realice la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en el territorio de otro Estado miembro (Estado miembro de acogida), el Estado miembro en el que esté establecido el prestador independiente de servicios de verificación (Estado miembro de origen) debe ser responsable de supervisar su trabajo, a menos que el Estado miembro de acogida decida supervisar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad realizada por prestadores independientes de servicios de verificación en su territorio (106). Si el Estado miembro de acogida decide supervisar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad realizada en su territorio por prestadores independientes de servicios de verificación registrados en otro Estado miembro, el Estado miembro de acogida: i) no impondrá a dichos prestadores independientes de servicios de verificación una responsabilidad o requisitos más estrictos que los exigidos para la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad por el Derecho nacional para los prestadores independientes de servicios de verificación o los auditores establecidos en dicho Estado miembro de acogida, y ii) informará a los demás Estados miembros de su decisión de supervisar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad realizada por prestadores independientes de servicios de verificación establecidos en otros Estados miembros.
65) Una vez que un Estado miembro haya permitido que los prestadores independientes de servicios de verificación estén establecidos en su territorio, ¿se permite automáticamente a las empresas nacionales recurrir a los prestadores independientes de servicios de verificación para que realicen la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad?
Sí, las empresas podrán recurrir a los prestadores independientes de servicios de verificación para la verificación de su estado de sostenibilidad una vez que un Estado miembro haya permitido a los prestadores independientes de servicios de verificación realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE TERCEROS PAÍSES
66) ¿Los prestadores independientes de servicios de verificación de terceros países pueden realizar la verificación de la sostenibilidad en la Unión?
Sobre la base del artículo 34, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad, se podrá permitir que los prestadores independientes de servicios de verificación establecidos en el territorio de un Estado miembro realicen la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
La definición de «prestador independiente de servicios de verificación» que figura en el artículo 2, punto 23, de la Directiva sobre auditoría y en el artículo 2, apartado 20, de la Directiva sobre contabilidad exige su acreditación con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008. Si bien dicho Reglamento solo se refiere a la acreditación de organismos establecidos en el territorio de un Estado miembro, cabe recordar que los prestadores independientes de servicios de verificación no entran en el ámbito de aplicación previsto de dicho Reglamento. Los prestadores independientes de servicios de verificación prestan servicios de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Por tanto, el régimen de autorización de los prestadores independientes de servicios de verificación debe interpretarse a la luz de los compromisos del AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio) de los Estados miembros y de los acuerdos bilaterales de la Unión. Por consiguiente, en el contexto de los prestadores independientes de servicios de verificación, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 debe interpretarse de manera que los prestadores independientes de servicios de verificación de terceros países estén autorizados a realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de conformidad con los compromisos de los Estados miembros.
CONFIDENCIALIDAD
67) ¿Los requisitos de confidencialidad del artículo 23 de la Directiva sobre auditoría también son aplicables a los profesionales que realizan la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad?
Sí. Los requisitos de confidencialidad del artículo 23 de la Directiva sobre auditoría también son aplicables a los profesionales que realizan la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad. Cuando el Estado miembro haya permitido que un prestador independiente de servicios de verificación o un auditor legal distinto del que audita los estados financieros realice la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, estos prestadores de servicios de verificación deberán poder intercambiar información para coordinarse adecuadamente.
SERVICIOS DE VERIFICACIÓN
68) ¿Cuál es el significado del término «análisis de sostenibilidad» utilizado en el artículo 8, apartado 3, letra b), de la Directiva sobre auditoría?
El término «análisis de sostenibilidad» se utilizó como paralelo al «análisis financiero» de la Directiva sobre auditoría para los auditores legales. Mientras que el «análisis financiero» se refiere a una evaluación de la viabilidad, estabilidad y rentabilidad de una empresa, subempresa o proyecto, el «análisis de sostenibilidad» debe considerarse como una evaluación de las cuestiones de sostenibilidad que afectan a una empresa y de las cuestiones de sostenibilidad en las que puede incidir la empresa.
HONORARIOS
69) ¿Se consideraría una infracción del artículo 25 de la Directiva sobre auditoría que los honorarios por la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad se reduzcan en caso de que el mismo auditor legal también realice la auditoría legal?
El artículo 25 de la Directiva sobre auditoría exige a los Estados miembros que se aseguren de que los honorarios por las auditorías legales y la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad no estén influidos ni determinados por la prestación de «servicios adicionales» a la entidad auditada, que deben entenderse como «servicios distintos de la auditoría legal y la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad». No regula la relación entre los honorarios por las auditorías legales y la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad.
VERIFICACIÓN DEL ESTADO DE SOSTENIBILIDAD ELABORADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 19 bis Y 29 bis DE LA DIRECTIVA SOBRE CONTABILIDAD
70) ¿Sobre qué debe emitir un dictamen el prestador de servicios de verificación, de conformidad con el artículo 34, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad?
De conformidad con el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la Directiva sobre contabilidad, toda empresa sujeta a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de los artículos 19 bis y 29 bis de dicha Directiva deberá obtener un dictamen de verificación de su estado de sostenibilidad.
Este dictamen de verificación se basará en un encargo de verificación limitada en lo que respecta a la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con los siguientes requisitos:
- los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva sobre contabilidad (en particular, la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con las NEIS adoptadas con arreglo a los artículos 29 ter o 29 quater de dicha Directiva, el proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información presentada con arreglo a dichas NEIS, es decir, el proceso de evaluación de la doble importancia relativa, y el cumplimiento del requisito de marcado de la información sobre sostenibilidad de conformidad con el artículo 29 quinquies de dicha Directiva); y
- los requisitos de presentación de información establecidos en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía.
Se espera que los prestadores de servicios de verificación lleven a cabo procedimientos que les permitan concluir que no han tenido conocimiento de ninguna cuestión que les haga creer que la información incluida en el estado de sostenibilidad no se presenta adecuadamente, en todos los aspectos que sean de importancia relativa significativa, de conformidad con las NEIS adoptadas por la Unión y que no cumple los requisitos legales de marcado de la información sobre sostenibilidad (es decir, el etiquetado digital) ni los requisitos legales establecidos en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía.
La primera parte de la conclusión relativa a la presentación adecuada, en todos los aspectos que sean de importancia relativa significativa, de conformidad con las NEIS implica la emisión un dictamen sobre:
- si el estado de sostenibilidad de la empresa, incluido el proceso para determinar la información presentada (es decir, el proceso de evaluación de la doble importancia relativa), es conforme con las NEIS; y
- si el resultado de este proceso ha dado lugar a la divulgación de todas las incidencias, los riesgos y las oportunidades de importancia relativa significativa de la empresa relacionados con la sostenibilidad de conformidad con las NEIS.
71) El apartado 121 de la NEIS 1 (Requisitos generales) permite a la empresa incorporar información en su estado de sostenibilidad haciendo referencia a su informe elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1221/2009, relativo al sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la UE. Esta disposición está supeditada a las condiciones del apartado 120, en particular que la información incorporada por referencia esté sujeta, como mínimo, al mismo nivel de garantía que el estado de sostenibilidad. ¿El informe de la empresa elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1221/2009, relativo al sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la UE, está sujeto, como mínimo, al mismo nivel de garantía que el estado de sostenibilidad?
De conformidad con el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la Directiva sobre contabilidad, toda empresa sujeta a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de los artículos 19 bis y 29 bis de dicha Directiva deberá obtener un dictamen de verificación sobre la base de un encargo de verificación limitada. El informe de la empresa elaborado de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1221/2009, relativo al sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la UE, deberá someterse a una validación realizada por un verificador medioambiental y podrá considerarse que esta validación tiene, como mínimo, el mismo nivel de garantía que el requisito de verificación limitada de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.
72) En caso de que dos auditores legales diferentes lleven a cabo la auditoría de los estados financieros y la verificación del estado de sostenibilidad, ¿cuál de los dos debe emitir el dictamen que indique si el informe de gestión concuerda con los estados financieros?
Sobre la base del artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a), inciso i), de la Directiva sobre contabilidad, el auditor legal o la sociedad de auditoría que lleven a cabo la auditoría legal de los estados financieros deberán emitir un dictamen que indique si el informe de gestión concuerda con los estados financieros correspondientes al mismo ejercicio. Si un auditor legal o una sociedad de auditoría distintos de los que llevan a cabo la auditoría legal de los estados financieros son responsables de emitir el dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, el auditor legal o la sociedad de auditoría encargados de auditar los estados financieros seguirán siendo responsables de emitir un dictamen sobre la coherencia entre el informe de gestión y los estados financieros correspondientes al mismo ejercicio.
73) ¿En qué documento debe incluirse el dictamen de verificación?
En el informe de verificación (107). Si el dictamen de verificación es emitido por el mismo auditor que realiza la auditoría de los estados financieros, los Estados miembros podrán permitir que los auditores incluyan el dictamen de verificación como una sección independiente del informe de auditoría.
74) ¿Cómo debe publicarse el informe de verificación? ¿Existen requisitos de formato para el informe de verificación?
Actualmente, el Derecho de la Unión no exige un formato específico para el informe de auditoría o su firma. Sin embargo, el artículo 33 bis de la Directiva sobre contabilidad, en su redacción tras la modificación por el paquete PAUE, exige a las empresas que presenten el informe de verificación al organismo de recopilación del PAUE pertinente cuando lo hagan público y que utilicen un formato que permita extraer los datos (o un formato legible por máquina, cuando así lo exija el Derecho nacional o de la Unión), junto con los metadatos correspondientes. La Comisión también está facultada para adoptar medidas de ejecución a fin de especificar otros metadatos que deban acompañar al informe de verificación y exigir un formato legible por máquina.
75) ¿Qué normas de verificación deben utilizar los prestadores de servicios de verificación del estado de sostenibilidad a la espera de la adopción de normas de verificación por parte de la Comisión Europea?
Sobre la base del artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva sobre auditoría, los Estados miembros podrán aplicar normas, procedimientos o requisitos nacionales de auditoría mientras la Comisión no haya adoptado una norma internacional de auditoría que contemple el mismo objeto.
Dadas las características cualitativas de la información exigida en virtud de la NEIS 1 (capítulo 2 y apéndice B: pertinencia y representación fiel, así como comparabilidad, verificabilidad y comprensibilidad), y con el fin de evitar la fragmentación y garantizar que las prácticas sean lo más coherentes posible durante este período transitorio, a la espera de la adopción de unas normas de verificación de la Unión, la Comisión ha solicitado a la Comisión de Organismos Europeos de Supervisión de Auditores (COESA) que elabore en 2024 directrices no vinculantes para los auditores legales y otros prestadores de servicios de verificación.
76) ¿Sería posible que los Estados miembros permitieran que las empresas sujetas a los requisitos de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad asignen, de forma voluntaria, un encargo de emitir un dictamen basado en una forma mixta de verificación (es decir, una verificación limitada de partes de la presentación de información sobre sostenibilidad y una verificación razonable de otras partes de la presentación de información, por ejemplo, sobre indicadores clave de resultados específicos)?
En virtud del artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la Directiva sobre contabilidad, el dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad deberá basarse en un encargo de verificación limitada (108). Teniendo en cuenta que un encargo de verificación razonable ofrece un mayor nivel de garantía en comparación con un encargo de verificación limitada, la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad no impide que una empresa decida voluntariamente solicitar un dictamen basado en una verificación razonable de la totalidad o de partes de la presentación de información sobre sostenibilidad. Esta decisión correspondería a la empresa y no al prestador de servicios de verificación.
77) ¿Se exigirá a las empresas que presenten información sobre sostenibilidad de conformidad con las NEIS de forma voluntaria (como las pymes sin valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE) que sometan esta información a una verificación?
La Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad no regula la presentación de información sobre sostenibilidad realizada de forma voluntaria. Por tanto, una empresa que realice la presentación de información sobre sostenibilidad de forma voluntaria no estará obligada a someter su información sobre sostenibilidad a un encargo de verificación.
SERVICIOS AJENOS A LA VERIFICACIÓN
78) ¿Cuáles son las restricciones de los servicios ajenos a la auditoría cuando un auditor legal presta servicios de verificación con arreglo a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad a una entidad o a un grupo que no sean clientes de auditoría de los estados financieros?
De conformidad con el artículo 25 quater, apartado 1, de la Directiva sobre auditoría, ni el auditor legal o sociedad de auditoría que realice la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de una entidad de interés público (EIP) ni los miembros de la red podrán prestar a la EIP los servicios prohibidos ajenos a la auditoría mencionados en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, letras b), c), e) a k), del Reglamento sobre auditoría.
De conformidad con el artículo 25 quater, apartado 2, de la Directiva sobre auditoría, dicho auditor legal o sociedad de auditoría podrá prestar a la EIP servicios ajenos a la auditoría distintos de:
- los servicios prohibidos ajenos a la auditoría a que se refiere el apartado 1 de este artículo; o
- en su caso (es decir, cuando el auditor legal también realice auditorías de los estados financieros), los servicios prohibidos ajenos a la auditoría contemplados en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento sobre auditoría; o
- los servicios que los Estados miembros consideren que suponen una amenaza para el principio de independencia con arreglo al artículo 5, apartado 2, de dicho Reglamento, a reserva de la autorización por parte del comité de auditoría después de haber evaluado adecuadamente las amenazas a la independencia y las salvaguardias aplicadas de conformidad con el artículo 22 de la Directiva sobre auditoría.
Por tanto:
- si la sociedad de auditoría realiza únicamente la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de una EIP, podrá prestar servicios ajenos a la auditoría distintos de los prohibidos mencionados en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, letras b), c) y e) a k), del Reglamento sobre auditoría (ya que estos últimos suponen un riesgo para la independencia de la sociedad de auditoría en caso de realizar la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad);
- si la sociedad de auditoría realiza tanto la auditoría legal como la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de una EIP determinada, podrá prestar servicios ajenos a la auditoría distintos de los prohibidos mencionados en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento sobre auditoría [es decir, los servicios prohibidos a que se refieren las letras a) a k), ya que estos servicios suponen un riesgo para la independencia de la sociedad de auditoría tanto en el caso de la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, letras b), c) y e) a k), como en el de la auditoría legal, letras a) a k)].
VERIFICACIÓN DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD ELABORADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 bis DE LA DIRECTIVA SOBRE CONTABILIDAD
79) ¿Qué ocurre si la empresa del tercer país no facilita el dictamen de verificación a la filial o sucursal de la UE?
De conformidad con el artículo 40 bis, apartado 3, de la Directiva sobre contabilidad, si la empresa del tercer país no facilita el dictamen de verificación, la empresa filial o la sucursal emitirá una declaración en la que se indique este hecho.
80) ¿Cómo debe publicarse el dictamen de verificación del informe de sostenibilidad elaborado de conformidad con el artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad? ¿Existen requisitos de formato?
En virtud del artículo 40 quinquies, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad, el dictamen de verificación del informe de sostenibilidad elaborado de conformidad con el artículo 40 bis deberá publicarse junto con el informe de sostenibilidad y, en su caso, la declaración mencionada en el artículo 40 bis, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva sobre contabilidad, en un plazo de doce meses a partir de la fecha del balance del ejercicio para el que se elabore el informe, según lo previsto por cada Estado miembro, de conformidad con los artículos 14 a 28 de la Directiva sobre Derecho de sociedades y, en su caso, de conformidad con el artículo 36 de dicha Directiva. Actualmente, el Derecho de la Unión no exige que se cumplan requisitos de formato específicos para el dictamen de verificación. Sin embargo, el artículo 33 bis de la Directiva sobre contabilidad, introducido por el paquete PAUE (109), exige a las filiales y sucursales sujetas al artículo 40 bis de dicha Directiva que presenten el informe de sostenibilidad al organismo de recopilación designado por el Estado miembro en un formato que permita extraer los datos, junto con los metadatos correspondientes. La Comisión también está facultada para adoptar medidas de ejecución a fin de especificar otros metadatos que deban acompañar al dictamen de verificación y exigir un formato legible por máquina.
SECCIÓN VI
PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS A LOS RECURSOS INMATERIALES FUNDAMENTALES
81) De conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva sobre contabilidad, las empresas presentarán información sobre los recursos inmateriales fundamentales y explicarán de qué manera el modelo de negocio de la empresa depende fundamentalmente de dichos recursos y cómo constituyen dichos recursos una fuente de creación de valor para la empresa. ¿Este requisito de presentación de información se aplica a todos los tipos de recursos inmateriales fundamentales, incluidos los activos intangibles reconocidos en el balance?
El artículo 19, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva sobre contabilidad no se limita a la información sobre los recursos inmateriales fundamentales que no se reconocen como activos intangibles en el balance. Por consiguiente, el requisito se aplica a todos los recursos inmateriales fundamentales de la empresa, incluidos los activos intangibles reconocidos en el balance.
Este enfoque holístico permite a los usuarios comprender las dependencias del modelo de negocio de la empresa con respecto a los recursos inmateriales fundamentales y su pertinencia para la creación de valor de la empresa, con independencia de si cumplen los criterios de reconocimiento y medición del marco contable aplicable. Ayudará a los usuarios a determinar el valor de mercado de la empresa.
82) ¿Qué entidades están obligadas a facilitar información sobre los recursos inmateriales fundamentales en el informe de gestión? ¿Este requisito se aplicará también a las entidades de crédito y a las empresas de seguros, con independencia de su forma jurídica?
Las grandes empresas y las pymes cotizadas (a excepción de las microempresas) presentarán información sobre los recursos inmateriales fundamentales y explicarán de qué manera el modelo de negocio de la empresa depende fundamentalmente de dichos recursos y cómo constituyen dichos recursos una fuente de creación de valor para la empresa. El artículo 19 de la Directiva sobre contabilidad solo se aplica a los tipos de empresas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva, incluidas las entidades de crédito y las empresas de seguros que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1, de dicha Directiva. Esta información deberá incluirse en el informe de gestión (pero no necesariamente en el estado de sostenibilidad).
83) ¿Los recursos inmateriales fundamentales deben incluirse en el estado de sostenibilidad?
El artículo 19, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad establece la información que debe figurar en el informe de gestión de la empresa. El artículo 19, apartado 1, párrafo cuarto, de la Directiva sobre contabilidad exige que la información relativa a los recursos inmateriales fundamentales se incluya en el informe de gestión. Por tanto, esta información no tendrá que incluirse necesariamente en el estado de sostenibilidad y podrá facilitarse en una sección diferente del informe de gestión.
SECCIÓN VII
PREGUNTAS FRECUENTES ADICIONALES RELATIVAS A LOS REQUISITOS APLICABLES A LAS EMPRESAS DE TERCEROS PAÍSES
84) ¿Las empresas de terceros países están obligadas a presentar información sobre sostenibilidad a nivel individual o consolidado (estado de sostenibilidad individual o consolidado) con arreglo a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Directiva sobre transparencia, las empresas de terceros países estarán obligadas a presentar información sobre sostenibilidad a nivel individual o consolidado con arreglo a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, pero solo si la empresa del tercer país es un emisor de valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE, excluidas las microempresas.
Los emisores de terceros países deberán incluir la información sobre sostenibilidad en su informe de gestión como parte de su informe financiero anual, sobre la base del artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre transparencia, que remite a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad.
85) ¿Las pymes de terceros países con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE pueden optar por no aplicar la obligación de presentar información sobre sostenibilidad para los ejercicios que comiencen antes del 1 de enero de 2028, de conformidad con el artículo 19 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad?
Sí, la disposición de exclusión voluntaria establecida en el artículo 19 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad también se aplica a las pymes de terceros países con valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE (véase la pregunta n.o 16).
86) Si una empresa matriz de un tercer país publica voluntariamente un estado de sostenibilidad consolidado para permitir que sus filiales se acojan a las exenciones previstas en el artículo 19 bis, apartado 9, y en el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad, ¿debe incluirse dicho estado de sostenibilidad consolidado en un informe de gestión consolidado o puede ser un documento independiente?
La empresa matriz de un tercer país que cumpla voluntariamente lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad podrá incluir el estado de sostenibilidad consolidado en un documento separado.
87) ¿El estado de sostenibilidad consolidado de la empresa matriz de un tercer país elaborado de conformidad con el artículo 29 bis de la Directiva sobre contabilidad debe incluir a todas sus filiales o solo a las filiales de la UE?
Las normas para la consolidación del estado de sostenibilidad son las mismas que para la consolidación de los estados financieros. Sobre la base del artículo 22, apartado 6, de la Directiva sobre contabilidad (110), el estado de sostenibilidad consolidado deberá incluir a todas sus empresas filiales, con independencia del lugar en que esas empresas filiales tengan su domicilio social.
88) A la espera de una decisión de la Comisión sobre la equivalencia de las normas de sostenibilidad de terceros países, ¿cómo puede una empresa de un tercer país que no esté obligada a presentar información sobre sostenibilidad en virtud del Derecho de la Unión permitir que sus filiales de la Unión estén exentas de la presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad?
Una empresa de un tercer país que no esté obligada a presentar información sobre sostenibilidad en virtud del Derecho de la Unión y que desee permitir que sus filiales de la Unión estén exentas de la presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad podrá publicar un estado de sostenibilidad consolidado elaborado de conformidad con las NEIS.
Alternativamente, sobre la base del artículo 48 decies, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad, hasta los ejercicios que concluyan el 6 de enero de 2030, los Estados miembros deberán permitir que una filial que se rija por el Derecho de un Estado miembro y que esté sujeta a los artículos 19 bis y 29 bis de dicha Directiva y cuya empresa matriz se rija por el Derecho de un tercer país elabore y publique un estado de sostenibilidad consolidado con arreglo al artículo 29 bis de dicha Directiva, que incluya a todas las empresas filiales directas o indirectas en la Unión de dicha empresa matriz de un tercer país que estén sujetas a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad. El artículo 48 decies, apartado 2, de la Directiva sobre contabilidad especifica que la empresa filial en la Unión que prepare la presentación de información consolidada sobre sostenibilidad será una de las empresas filiales del grupo en la Unión que haya generado el mayor volumen de negocios en la Unión en al menos uno de los cinco ejercicios anteriores, en su caso, de manera consolidada.
En virtud del artículo 48 decies, apartado 3, de la Directiva sobre contabilidad, la elaboración y publicación del estado de sostenibilidad consolidado elaborado y publicado por la filial de la Unión a que se refiere el artículo 48 decies, apartado 1, de dicha Directiva da lugar a la exención de la presentación de información sobre sostenibilidad de todas las empresas incluidas en la consolidación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19 bis, apartado 9, y en el artículo 29 bis, apartado 8.
89) ¿Los emisores de terceros países deben incluir la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía en su estado de sostenibilidad?
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Directiva sobre transparencia, los emisores de terceros países que presenten información de conformidad con el artículo 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad deberán incluir en sus estados de sostenibilidad la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía.
El artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre transparencia exige a los emisores de la UE y de terceros países de valores negociables admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE (excluidas las microempresas) que elaboren su informe de gestión de conformidad con los artículos 19, 19 bis, 20 y 29 quinquies, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad (o los artículos 29, 29 bis y 29 quinquies, apartado 2, de dicha Directiva en el caso de un informe de gestión consolidado) e incluyan las especificaciones adoptadas de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la taxonomía, «cuando sea elaborado por las empresas a que se refieren dichas disposiciones».
En consonancia con la clara intención de los colegisladores de ampliar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva sobre contabilidad (que solo se aplica a las empresas de la UE) a los emisores de la UE y de terceros países, «cuando sea elaborado por las empresas a que se refieren dichas disposiciones» debe interpretarse en el sentido de que se refiere a las categorías de empresas mencionadas en los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad (es decir, grandes empresas, pymes cotizadas, excluidas las microempresas, y sociedades matrices de grupos grandes). Dado que la Directiva sobre transparencia se aplica a todos los emisores de la UE y de terceros países (incluidas las microempresas), esta frase es necesaria para garantizar que las microempresas cotizadas no estén sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad.
El artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía exige a las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad que publiquen cómo y en qué medida sus actividades están asociadas a actividades económicas que se consideran medioambientalmente sostenibles. La redacción del artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre transparencia indica que, cuando un emisor de la UE o de un tercer país esté sujeto a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva sobre contabilidad, deberá incluir la información exigida en el artículo 8 del Reglamento sobre la taxonomía en su informe de gestión.
SECCIÓN VIII
PREGUNTAS FRECUENTES RELATIVAS AL REGLAMENTO SOBRE LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA SOSTENIBILIDAD
90) ¿Los participantes en los mercados financieros pueden suponer que cualquier indicador notificado como que no es de importancia relativa por una empresa participada sujeta a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad no contribuye al indicador correspondiente de las principales incidencias adversas en el contexto de la divulgación de información en virtud del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros?
Sí. Los participantes en los mercados financieros podrán suponer que cualquier indicador notificado como que no es de importancia relativa por una empresa participada que aplique las NEIS no contribuye al indicador correspondiente de las principales incidencias adversas en el contexto de la divulgación de información en virtud del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, es decir, el valor de dicha inversión no tendrá que incluirse en el numerador del indicador correspondiente de las principales incidencias adversas del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
El artículo 29 ter, apartado 5, letra b), de la Directiva sobre contabilidad exige a la Comisión que, al adoptar normas de presentación de información sobre sostenibilidad, tenga en cuenta, en la medida de lo posible, la información que necesitan los participantes en los mercados financieros para cumplir con sus obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2088 y en los actos delegados adoptados en virtud de dicho Reglamento.
Como consecuencia de la obligación establecida en la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad de tener en cuenta las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros, cualquier indicador notificado como que no es de importancia relativa por una empresa participada sujeta a los requisitos de dicha Directiva es información pertinente y puede considerarse que no contribuye a las principales incidencias adversas en virtud del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.
Los participantes en los mercados financieros encontrarán esta información en la divulgación en virtud de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, ya que el apartado 35 de la NEIS 1 exige que, cuando una empresa considere que un punto de datos específico derivado del Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros no es de importancia relativa, la empresa declarará explícitamente que la información en cuestión «no es de importancia relativa» (111).
Además, la NEIS 2, apartado 56, exige a las empresas sujetas a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad que incluyan un cuadro de todos los puntos de datos que se deriven de otra legislación de la UE, incluido el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad, indicando dónde pueden encontrarse en el estado de sostenibilidad e indicando «No es de importancia relativa» en el cuadro respecto de aquellos que la empresa haya considerado que no son de importancia relativa, de conformidad con la NEIS 1, apartado 35.
________________________________________
(1) www.efrag.org. El EFRAG ha publicado directrices de aplicación relativas a la evaluación de la importancia relativa, la presentación de información en la cadena de valor y la lista de puntos de datos contenidos en las NEIS. El EFRAG está elaborando actualmente directrices de aplicación relativas a los planes de transición climática. Además, el EFRAG ha creado una plataforma de preguntas y respuestas en línea a través de la cual las empresas y otras partes interesadas pueden formular preguntas técnicas sobre las NEIS.
(2) Con el fin de racionalizar las obligaciones de presentación de información, la Comisión ha hecho pleno uso de la atribución que le confiere el artículo 3, apartado 13, de la Directiva sobre contabilidad para adoptar la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2775, 21.12.2023), para ajustar los criterios de tamaño aplicables a la definición de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande, a fin de tener en cuenta los efectos de la inflación. Esto ha reducido el número de empresas sujetas a los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad en virtud de la Directiva sobre contabilidad y, en consecuencia, del artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852 (Reglamento sobre la taxonomía).
(3) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19).
(4) Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157 de 9.6.2006, p. 87).
(5) Reglamento (UE) n.º 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público y por el que se deroga la Decisión 2005/909/CE de la Comisión (DO L 158 de 27.5.2014, p. 77).
(6) Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (DO L 169 de 30.6.2017, p. 46).
(7) Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (DO L 322 de 16.12.2022, p. 15).
(8) Reglamento (UE) 2023/2859 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un punto de acceso único europeo que proporciona un acceso centralizado a la información disponible al público pertinente para los servicios financieros, los mercados de capitales y la sostenibilidad (DO L, 2023/2859, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2859/oj).
(9) Reglamento (UE) 2023/2869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifican determinados Reglamentos en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2869, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2869/oj).
(10) Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2864, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2864/oj).
(11) Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1).
(12) Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión, de 31 de julio de 2023, por el que se completa la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de presentación de información sobre sostenibilidad (DO L, 2023/2772, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2772/oj).
(13) Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1).
(14) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
(15) Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).
(16) Se brinda una visión general de los principales requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad. Requisitos de presentación de información pertinentes para las empresas sujetas al Derecho de un Estado miembro: artículos 19 bis, 29 bis y 40 bis de la Directiva sobre contabilidad. Se ofrece más información de cada requisito en los apartados siguientes.
(17) Se brinda una visión general de las empresas a las que se aplican estos requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad. Se ofrece más información de las empresas a las que se aplica cada requisito en los apartados siguientes.
(18) Requisitos de presentación de información pertinentes para las empresas sujetas al Derecho de un tercer país: artículo 4, apartado 5, de la Directiva sobre transparencia (que remite a los artículos 19 bis y 29 bis de la Directiva sobre contabilidad) y artículo 40 bis de la Directiva sobre contabilidad.
(19) Las normas sobre la presentación y el contenido del estado de sostenibilidad elaborado por las empresas se establecen en los actos delegados en los que se especifican las normas europeas de presentación de información sobre sostenibilidad (NEIS) pertinentes. Estas normas se adoptan mediante reglamentos, por lo que son directamente aplicables por las empresas sin necesidad de que los Estados miembros las transpongan.
(20) Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande (DO L, 2023/2775, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_del/2023/2775/oj).
(21) Según la definición del artículo 3, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad, en su redacción tras la modificación por la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión.
(22) Según la definición del artículo 3, apartados 1, 2 y 3, de la Directiva sobre contabilidad, en su redacción tras la modificación por la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión.
(23) Según la definición del artículo 3, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad, en su redacción tras la modificación por la Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión.
(24) Según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 44, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE. Son valores negociables, entre otros, las acciones de sociedades y otras formas de deuda titulizada.
(25) Artículo 29 ter de la Directiva sobre contabilidad. Estas NEIS incluyen tanto la primera serie de NEIS transectoriales [que han sido adoptadas mediante el Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 de la Comisión] como las NEIS sectoriales (que la Comisión adoptará a más tardar el 30 de junio de 2026).
(26) Artículo 19 bis, apartado 6, de la Directiva sobre contabilidad.
(27) Artículo 29 quater de la Directiva sobre contabilidad.
(28) Una «taxonomía digital» es un conjunto de normas [que se adoptarán mediante una modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión] que establecerán cómo marcar la información incluida en el estado de sostenibilidad, que debe incluirse en un informe de gestión elaborado en formato XHTML, para que el estado de sostenibilidad sea legible por máquina.
(29) Reglamento Delegado (UE) 2018/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1).
(30) Artículo 29 quinquies de la Directiva sobre contabilidad.
(31) Artículo 34 de la Directiva sobre contabilidad.
(32) Sobre la base del artículo 26 bis de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad debe llevarse a cabo de conformidad con las normas de verificación limitadas que debe adoptar la Comisión a más tardar el 1 de octubre de 2026 (actualmente en fase de desarrollo). Sin embargo, los Estados miembros podrán aplicar normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación mientras la Comisión no haya adoptado una norma de verificación sobre el mismo tema.
(33) Los requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad establecidos en la Directiva sobre contabilidad, en su redacción tras la modificación por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, no modifican el plazo de publicación ya existente para el informe de gestión, especificado en el artículo 30 de la Directiva sobre contabilidad, es decir, a más tardar doce meses después de la fecha de cierre del balance.
(34) Artículo 30 de la Directiva sobre contabilidad.
(35) Artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad.
(36) Según la definición del artículo 2, punto 1, de la Directiva sobre contabilidad.
(37) Según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
(38) Según la definición del artículo 13, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE.
(39) Según la definición del artículo 13, punto 5, de la Directiva 2009/138/CE.
(40) Artículo 19 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad.
(41) Estas condiciones se establecen en el artículo 19 bis, apartado 9, de la Directiva sobre contabilidad. Véase también la pregunta n.o 19.
(42) Artículo 19 bis, apartado 10, de la Directiva sobre contabilidad.
(43) Según la definición del artículo 3, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad.
(44) Sin embargo, el estado de sostenibilidad consolidado solo podrá elaborarse utilizando las NEIS. Las sociedades matrices de grupos grandes que sean pymes con valores negociables admitidos a cotización en los mercados regulados de la UE no podrán utilizar las NEIS para pymes cotizadas.
(45) Artículo 5, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad.
(46) Artículo 29 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad.
(47) Estas condiciones se establecen en el artículo 29 bis, apartado 8, de la Directiva sobre contabilidad. Véase también la pregunta n.o 19.
(48) Artículo 29 bis, apartado 9, de la Directiva sobre contabilidad.
(49) Según la definición del artículo 2, letras a) y d), de la Directiva sobre transparencia.
(50) Los requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad establecidos en la Directiva sobre transparencia, en su redacción tras la modificación por la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, no modifican el plazo de publicación ya existente para el informe financiero anual (que incluye el informe de gestión), especificado en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre transparencia, es decir, a más tardar cuatro meses después de la fecha de cierre del balance.
(51) Artículo 5, apartado 2, párrafo tercero, de la Directiva sobre contabilidad.
(52) Artículo 40 bis, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad: «[...] informe de sostenibilidad que comprenda la información especificada en el artículo 29 bis, apartado 2, letra a), incisos iii) a v), letras b) a f) y, en su caso, letra h)».
(53) Artículo 40 bis, apartado 2, párrafo primero, y artículo 40 ter de la Directiva sobre contabilidad. El plazo para que la Comisión adopte las NEIS para determinadas empresas de terceros países se pospuso al 30 de junio de 2026 mediante la Directiva (UE) 2024/1306 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a los plazos de adopción de normas de presentación de información sobre sostenibilidad para determinados sectores y para determinadas empresas de terceros países (DO L, 2024/1306, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1306/oj).
(54) Artículo 40 bis, apartado 3, de la Directiva sobre contabilidad.
(55) Artículo 40 quinquies de la Directiva sobre contabilidad.
(56) Artículo 5, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad: «Los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para cumplir el artículo 1, punto 14, para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028 ».
(*1) pueden optar por no presentar información
(57) Artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la Directiva sobre contabilidad: «El auditor o auditores legales o la entidad o entidades de auditoría deberán además: [...] a bis) en su caso, emitir un dictamen basado en un encargo de verificación limitada en lo que respecta a la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con los requisitos de la presente Directiva [...]».
(58) Artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la Directiva sobre contabilidad: «El auditor o auditores legales o la entidad o entidades de auditoría deberán además: [...] a bis) en su caso, emitir un dictamen basado en un encargo de verificación limitada en lo que respecta a la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con los requisitos de la presente Directiva, que incluya la conformidad de la presentación de información sobre sostenibilidad con las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas con arreglo al artículo 29 ter o el artículo 29 quater, el proceso llevado a cabo por la empresa para determinar la información presentada con arreglo a dichas normas de presentación de información sobre sostenibilidad, y el cumplimiento del requisito de marcado de la información sobre sostenibilidad de conformidad con el artículo 29 quinquies, y en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de información previstos en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852; […]»
(59) Artículo 26 bis, apartados 1 y 3, párrafo primero, de la Directiva sobre auditoría: «Los Estados miembros exigirán que los auditores legales y las sociedades de auditoría realicen la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad de acuerdo con las normas de verificación adoptadas por la Comisión [...]. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados [...], a más tardar el 1 de octubre de 2026, [...] a fin de establecer normas de verificación limitadas por las que se dispongan los procedimientos que deben aplicar el auditor o auditores y la sociedad o sociedades de auditoría para extraer sus conclusiones sobre la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, incluida la planificación, la consideración del riesgo y la respuesta a los riesgos, y el tipo de conclusiones que deben incluirse en el informe de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad o, en su caso, en el informe de auditoría [...]».
(60) Artículo 26 bis, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva sobre auditoría: «La Comisión adoptará, a más tardar el 1 de octubre de 2028, actos delegados [...] a fin de establecer normas para una verificación razonable, tras una evaluación que determine la viabilidad de una verificación razonable para los auditores y las empresas. Teniendo en cuenta los resultados de dicha evaluación y si, por tanto, procede, los actos delegados especificarán la fecha a partir de la cual el dictamen a que se refiere el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), debe basarse en un encargo de verificación razonable que a su vez se base en dichas normas de verificación razonable».
(61) Artículo 26 bis, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva sobre auditoría: «Los Estados miembros podrán aplicar normas, procedimientos o requisitos nacionales de verificación mientras la Comisión no haya adoptado una norma de verificación que contemple el mismo objeto».
(62) Artículo 34, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad: «Los Estados miembros se asegurarán de que los estados financieros de las entidades de interés público y de las empresas medianas y grandes sean auditados por uno o varios auditores legales o entidades de auditoría autorizados por los Estados miembros para realizar auditorías legales con arreglo a la Directiva 2006/43/CE».
(63) Artículo 34, apartado 3, de la Directiva sobre contabilidad: «Los Estados miembros podrán permitir que un auditor legal o una sociedad de auditoría distinto del que o de los que realicen la auditoría legal de los estados financieros emita el dictamen a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a bis)».
(64) Artículo 34, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad: «[...] Los Estados miembros podrán permitir que un prestador independiente de servicios de verificación establecido en su territorio emita el dictamen a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a bis) [...]».
(65) Artículo 34, apartado 4, párrafo sexto, de la Directiva sobre contabilidad: «Si un Estado miembro decide permitir, con arreglo al párrafo primero, que un prestador independiente de servicios de verificación emita el dictamen a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), también permitirá que emita dicho dictamen un auditor legal distinto del que o de los que realicen la auditoría legal de los estados financieros, como se contempla en el apartado 3».
(66) Artículo 40 bis, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad: «Los Estados miembros exigirán que el informe de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se publique acompañado de un dictamen de verificación [...]».
(67) Artículo 40 bis, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva sobre contabilidad: «En caso de que la empresa del tercer país no facilite el dictamen de verificación de conformidad con el párrafo primero, la empresa filial o la sucursal emitirá una declaración en la que indique que la empresa del tercer país no aportó el dictamen de verificación requerido».
(68) Artículo 40 bis, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad: «Los Estados miembros exigirán que el informe de sostenibilidad a que se refiere el apartado 1 se publique acompañado de un dictamen de verificación emitido por una o varias personas o empresas autorizadas a emitir un dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en virtud del Derecho nacional de la empresa del tercer país o de un Estado miembro».
(69) Artículo 14 bis de la Directiva sobre auditoría.
(70) Artículo 34, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad.
(71) Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
(72) Artículo 2, punto 20, de la Directiva sobre contabilidad: « “prestador independiente de servicios de verificación”: un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para la actividad específica de evaluación de la conformidad a que se refiere el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la presente Directiva».
(73) Artículo 34, apartado 4, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad: «Los Estados miembros podrán permitir que un prestador independiente de servicios de verificación establecido en su territorio emita el dictamen a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), siempre que dicho prestador independiente de servicios de verificación esté sujeto a requisitos equivalentes a los establecidos en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad, tal como se define en el artículo 2, punto 22, de dicha Directiva, en particular los requisitos de: a) formación y examen, asegurándose de que los prestadores independientes de servicios de verificación adquieran los conocimientos especializados necesarios relativos a la presentación de información sobre sostenibilidad y la verificación de dicha presentación de información; b) formación continua; c) sistemas de control de la calidad; d) ética profesional, independencia, objetividad, confidencialidad y secreto profesional; e) designación y cese; f) las investigaciones y las sanciones; g) la organización del trabajo del prestador independiente de servicios de verificación, en particular en lo que se refiere a la suficiencia de los recursos y el personal y al mantenimiento de los archivos y registros correspondientes a la entidad auditada; y h) la notificación de irregularidades».
(74) Artículo 34, apartado 5, párrafo primero, de la Directiva sobre contabilidad: «A partir del 6 de enero de 2027, un Estado miembro que haya ejercido la opción contemplada en el apartado 4 (en lo sucesivo, “Estado miembro de acogida”) permitirá que los prestadores independientes de servicios de verificación establecidos en un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida (en lo sucesivo, “Estado miembro de origen”) realicen la verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad».
(75) Artículo 45 de la Directiva sobre auditoría.
(76) En el caso de las empresas con valores admitidos a cotización, las normas de presentación de información financiera aplicables son las del Estado miembro de origen, tal como se define en el artículo 2, apartado 1, letra i), de la Directiva sobre transparencia (es decir, el Estado miembro en el que la empresa tiene su domicilio social o uno de los Estados miembros en los que la empresa tiene sus valores admitidos a cotización en un mercado regulado de la UE).
(77) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(78) Según la definición del artículo 3, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad.
(79) Según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
(80) En el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 91/674/CEE del Consejo.
(81) Artículo 1, apartado 3, letra b), segunda frase, de la Directiva sobre contabilidad: «Los Estados miembros podrán optar por no aplicar las medidas de coordinación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado a las empresas enumeradas en el artículo 2, apartado 5, puntos 2 a 23, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo».
(82) Artículo 1, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad: «1. Las medidas de coordinación prescritas por la presente Directiva se aplicarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las siguientes formas de sociedades que figuran: a) en el anexo I; b) en el anexo II, en caso de que todos los miembros directos o indirectos de la empresa, que en otras circunstancias tendrían responsabilidad ilimitada, tengan de hecho responsabilidad limitada por el hecho de ser dichos miembros empresas: i) de los tipos enumerados en el anexo I, o ii) no reguladas por el Derecho de un Estado miembro, pero que tienen una forma jurídica comparable a la de las enumeradas en el anexo I. […]».
(83) Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos (DO L 330 de 15.11.2014, p. 1).
(84) Artículo 1, apartado 4, de la Directiva sobre contabilidad: «Las medidas de coordinación prescritas por los artículos 19 bis, 29 bis y 29 quinquies no se aplicarán a los productos financieros a los que se refiere el artículo 2, punto 12, letras b) [FIA] y f) [OICVM], del Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo [Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros]».
(85) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.º 1060/2009 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(86) Artículo 1, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad.
(87) Artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva sobre contabilidad: «En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la empresa, este análisis incluirá indicadores fundamentales de resultados, de naturaleza tanto financiera como, cuando proceda, no financiera, que sean pertinentes respecto de la actividad específica de la empresa, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal. Al proporcionar este análisis, el informe de gestión incluirá, en su caso, referencias y explicaciones complementarias sobre los importes detallados en los estados financieros anuales».
(88) Artículo 29, apartado 1, de la Directiva sobre contabilidad: «En el informe de gestión consolidado se consignará, como mínimo, la información requerida en los artículos 19 y 20, así como cualesquiera otros datos que se exijan con arreglo a otras disposiciones de la presente Directiva, teniendo en cuenta las adaptaciones indispensables que resulten de las características propias de un informe de gestión consolidado en comparación con un informe de gestión, de manera que la información ayude a apreciar la situación del grupo de empresas incluidas en la consolidación».
(89) Artículo 29 bis, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad: «Se considerará que las sociedades matrices que satisfagan los requisitos establecidos en los apartados 1 a 5 del presente artículo han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 1, párrafo tercero, y el artículo 19 bis ».
(90) Artículo 19 bis, apartado 9, párrafo segundo, letra a), inciso ii), y artículo 29 bis, apartado 8, párrafo segundo, letra a), inciso ii), de la Directiva sobre contabilidad: «los enlaces web al informe de gestión consolidado de la sociedad matriz o, en su caso, a la información consolidada sobre sostenibilidad de la sociedad matriz a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, y al dictamen de verificación a que se refiere el artículo 34, apartado 1, párrafo segundo, letra a bis), de la presente Directiva o al dictamen de verificación a que se refiere la letra b) del presente párrafo».
(91) Artículo 19 bis, apartado 9, párrafo tercero, y artículo 29 bis, apartado 8, párrafo tercero, de la Directiva sobre contabilidad.
(92) Artículo 19 bis, apartado 9, párrafo segundo, letra a), inciso iii), y artículo 29 bis, apartado 8, párrafo segundo, letra a), inciso iii), de la Directiva sobre contabilidad: «la información de que la empresa está exenta de las obligaciones establecidas en los apartados 1 a 4 del presente artículo».
(93) Artículo 29 quinquies de la Directiva sobre contabilidad: «1. Las empresas sujetas a los requisitos del artículo 19 bis de la presente Directiva elaborarán su informe de gestión en el formato electrónico de presentación de información que se especifica el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión (26), y marcarán la información sobre sostenibilidad, incluida la información contemplada en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en dicho Reglamento Delegado. 2. Las sociedades matrices sujetas a los requisitos del artículo 29 bis elaborarán su informe de gestión consolidado en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/815, y marcarán su información sobre sostenibilidad presentada, incluida la información contemplada en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, en el formato electrónico de presentación de información que se especifica en dicho Reglamento Delegado».
(94) Este razonamiento se basa en el artículo 19 bis, apartado 3, párrafo tercero, y en el artículo 29 bis, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva sobre contabilidad: «En su caso, la información a que se refieren los apartados 1 y 2 también incluirá referencias a otros datos recogidos en el informe de gestión de conformidad con el artículo 19, y a los importes consignados en los estados financieros anuales, así como explicaciones adicionales de estos». «En su caso» se refiere a las situaciones en las que la empresa no elabora ni publica estados financieros.
(95) Definidas en el artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.º 575/2013 como «una entidad que reúna todas las condiciones siguientes: a) que no sea una entidad grande; b) que el valor total de sus activos de forma individual o, si procede, en base consolidada de conformidad con el presente Reglamento y con la Directiva 2013/36/UE sea por término medio equivalente o inferior al límite de 5000 millones de euros durante el período de cuatro años inmediatamente anterior al actual período anual de presentación de información; los Estados miembros podrán reducir dicho límite; c) que no esté sujeta a obligaciones o esté sujeta a obligaciones simplificadas en relación con la planificación de la reestructuración y la resolución de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/59/UE; d) que su cartera de negociación esté clasificada como de pequeño volumen, de conformidad con el artículo 94, apartado 1; e) que el valor total de sus posiciones en derivados mantenidas con fines de negociación no supere el 2 % de su activo total dentro y fuera del balance y el valor total de sus posiciones en derivados no supere el 5 %, ambos calculados de conformidad con el artículo 273 bis, apartado 3; f) que más de un 75 % de los activos y de los pasivos totales consolidados de la entidad, excluidas en ambos casos las exposiciones dentro de un grupo, estén relacionados con actividades realizadas con contrapartes situadas en el Espacio Económico Europeo; g) que la entidad no utilice modelos internos para cumplir con los requisitos prudenciales de conformidad con el presente Reglamento, excepto para filiales que utilicen modelos internos elaborados por el grupo, siempre que el grupo esté sujeto a los requisitos de divulgación de información establecidos en el artículo 433 bis o en el artículo 433 quater en base consolidada; h) que la entidad no se haya opuesto ante la autoridad competente a su designación como entidad pequeña y no compleja; i) que la autoridad competente no haya decidido que la entidad no puede considerarse pequeña y no compleja a partir de un análisis de su tamaño, interdependencia, complejidad o perfil de riesgo». Estas entidades pueden entrar en la definición de empresas grandes si alcanzan los límites establecidos en el artículo 3, apartado 7, de la Directiva sobre contabilidad.
(96) Según la definición del artículo 13, punto 2, de la Directiva 2009/138/CE.
(97) Según la definición del artículo 13, punto 5, de la Directiva 2009/138/CE.
(98) Apartado 132: «Durante los tres primeros años de presentación de información sobre sostenibilidad de la empresa con arreglo a las NEIS, en caso de que no se disponga de toda la información necesaria sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, la empresa explicará los esfuerzos realizados para obtener la información necesaria sobre las fases anteriores y posteriores de su cadena de valor, las razones por las que no se pudo obtener toda la información necesaria y sus planes para obtener la información necesaria en el futuro». Apartado 133: «Durante los tres primeros años de su presentación de información sobre sostenibilidad con arreglo a las NEIS, con el fin de tener en cuenta las dificultades que las empresas pueden encontrar a la hora de recopilar información de los agentes a lo largo de su cadena de valor y con el fin de limitar la carga para las pymes de la cadena de valor: a) al divulgar información sobre políticas, actuaciones y objetivos con arreglo a la NEIS 2 y otras NEIS, la empresa podrá limitar la información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor a la información disponible internamente, como los datos de que ya dispone la empresa y la información pública disponible; y b) al divulgar los parámetros, la empresa no está obligada a incluir información sobre las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor, excepto en el caso de los puntos de datos derivados de otra legislación de la UE, enumerados en el apéndice B de la NEIS 2».
(99) Artículo 19 bis, apartado 9, párrafo segundo, letra c), de la Directiva sobre contabilidad.
(100) Artículo 19 bis, apartado 9, párrafo segundo, letra c), y artículo 29 bis, apartado 8, párrafo segundo, letra c), de la Directiva sobre contabilidad.
(101) Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2864, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2864/oj).
(102) Artículo 33 bis de la Directiva sobre contabilidad, en su redacción tras la modificación por el paquete PAUE.
(103) Artículo 51 de la Directiva sobre contabilidad: «Los Estados miembros establecerán sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias».
(104) Artículo 40 bis, apartado 3, párrafo primero: «Los Estados miembros exigirán que el informe de sostenibilidad [...] se publique acompañado de un dictamen de verificación emitido por una o varias personas o empresas autorizadas a emitir un dictamen de verificación de la presentación de información sobre sostenibilidad en virtud del Derecho nacional de la empresa del tercer país o de un Estado miembro».
(105) Artículo 34, apartado 6, de la Directiva sobre contabilidad y artículo 37, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva sobre auditoría.
(106) Artículo 34, apartado 5, de la Directiva sobre contabilidad.
(107) Artículo 28 bis de la Directiva sobre auditoría.
(108) En virtud del artículo 26 bis de la Directiva sobre auditoría, la Comisión está facultada para adoptar normas de verificación de la sostenibilidad para una verificación limitada a más tardar el 1 de octubre de 2026. La Comisión también está facultada para adoptar normas de verificación de la sostenibilidad para una verificación razonable a más tardar el 1 de octubre de 2028, tras una evaluación que determine la viabilidad de una verificación razonable para los auditores y las empresas.
(109) En particular, por la Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo (DO L, 2023/2864, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2864/oj) («Directiva de ámbito general del PAUE»).
(110) Artículo 22, apartado 6, de la Directiva sobre contabilidad: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 9, la sociedad matriz y todas sus empresas filiales deben consolidarse, con independencia del lugar en que esas empresas filiales tengan su domicilio social».
(111) El mismo enfoque se aplica a los puntos de datos derivados de otra legislación de la UE mencionada en el apéndice B de la NEIS 2.
