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Comunicación sobre las instrucciones para cumplimentar los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 10-07-2025

Ambito: DOUE

Órgano emisor: COMISIÓN EUROPEA

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 2819

F. Publicación: 10/07/2025

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 2819 de 10/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Comunicación sobre las instrucciones para cumplimentar los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX

(C/2025/2819)

Las presentes instrucciones se aplican a los certificados y solicitudes de certificados que se ajusten a los modelos de datos ELAN1L- AGRIM y ELAN1L-AGREX.

A.1 - Modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX para los certificados de importación y exportación

En los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX se consigna la información necesaria para que las autoridades expedidoras de certificados expidan certificados de importación y exportación.

La columna izquierda de los modelos de datos establecidos en las partes A.2 y A.3 siguientes indica el campo de los modelos AGRIM y AGREX [anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239] que contiene la misma información.

La columna «Tipo y formato» da instrucciones sobre el formato de la información que debe consignarse en el campo correspondiente.

Las columnas «Obligatorio» y «Facultativo» se marcan en función de si el campo de que se trate es obligatorio u opcional. Los campos marcados como «Obligatorio» deberán cumplimentarse en todos los certificados. Los campos indicados como «Facultativo» pueden ser obligatorios solo en algunos certificados, o bien facultativos en todos ellos.

En la columna «Otras condiciones» se dan instrucciones adicionales para cumplimentar el campo pertinente del modelo de datos (por ejemplo, se explica si un campo señalado como «Facultativo» es obligatorio en algunos certificados).

A.2 - Modelo de datos elan1l-agrim

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

A.3 - Modelo de datos elan1l-agrex

(MODELO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

B.1 - Normas generales aplicables a las solicitudes y los certificados correspondientes a los modelos de datos elan1l-agrim y elan1l-agrex

1. La «Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios» (1) sigue siendo de aplicación cuando las normas transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión (2), que regulan la entrada en servicio de los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX, permitan expedir certificados que se ajusten a los modelos AGRIM y AGREX que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1239.

2. Los certificados y sus extractos serán expedidos por las autoridades expedidoras de certificados de los Estados miembros. Serán válidos para realizar operaciones de importación y de exportación en cualquier Estado miembro, salvo en determinados casos particulares previstos por la legislación de la Unión.

3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo (3), los días festivos, los domingos y los sábados no se considerarán días hábiles para la presentación de las solicitudes de certificados y su expedición. No obstante, la autoridad expedidora del certificado podrá optar por aplicar el artículo 3, apartado 3, letra b) del Reglamento (UE) 2016/1239.

4. Todas las autoridades expedidoras de certificados podrán elaborar formularios de solicitud sobre la base de los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX establecidos en las partes A.2 y A.3 de las presentes instrucciones. Los formularios se pondrán debidamente a disposición de los solicitantes.

5. Las solicitudes de certificados que se ajusten a los modelos de datos establecidos en las partes A.2 y A.3 de las presentes instrucciones se presentarán a las autoridades expedidoras de certificados competentes. Contendrán la siguiente información:

a) el número EORI, el nombre, la dirección y el Estado miembro del solicitante;

b) el país exportador, cuando así lo exija la legislación pertinente de la Unión;

c) el país de origen, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;

d) la denominación comercial del producto;

e) el código NC del producto y su designación según la nomenclatura combinada;

f) la cantidad del producto y su unidad de medida, de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;

g) el importe de la garantía que debe constituir el solicitante;

h) las menciones previstas en el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239 correspondientes al código o códigos enumerados en dicho anexo para la sección «Condiciones especiales / menciones especiales» del certificado, cuando así lo exijan los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1239, (UE) 2020/761 y (UE) 2023/2834.

Las autoridades expedidoras de los certificados podrán exigir a los solicitantes que faciliten cualquier otra información necesaria para la expedición del certificado.

6. Las solicitudes se cumplimentarán a máquina o mediante procedimientos informáticos. No obstante, la autoridad expedidora de los certificados podrá permitir que las solicitudes se cumplimenten a mano, con tinta y en letras mayúsculas.

7. Las solicitudes, certificados y extractos en papel no deberán contener tachaduras ni correcciones. Todo error al cumplimentar el formulario dará lugar a la emisión de una nueva solicitud o de otro certificado.

Cuando la solicitud de certificado contenga un error menor que no suscite dudas en cuanto al contenido de la misma, se expedirá el certificado previa corrección de dicho error.

8. Los solicitantes que pidan extractos de certificados indicarán claramente el número del certificado de origen, la cantidad que deba extraerse, los códigos de los productos que deban extraerse del certificado de origen y cualquier otra información que la autoridad expedidora pueda necesitar para expedir el extracto.

9. Las cantidades se especificarán en unidades métricas de peso o de volumen, tal como se indica en las instrucciones que figuran a continuación.

10. En los casos contemplados en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, la retrocesión al titular original se registrará en el ELAN como una operación del certificado.

11. Las fechas se consignarán como un número de ocho dígitos, utilizando el formato «aaaa-mm-dd». Los cuatro primeros dígitos representan el año, los dos siguientes el mes (de 01 a 12) y los dos últimos el día (de 01 a 31).

12. Ejemplo de aplicación de la hora local de Bruselas que figura en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión:

las 13.00 horas en dichos Reglamentos corresponden a las 13.00 horas (hora de Bruselas):

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

B.2 - Instrucciones para cumplimentar el modelo de datos ELAN1L-AGRIM

A) Instrucciones aplicables a todos los sectores

1) En la sección «Tipo de documento» se indicará siempre «AGRIM».

2) En la sección «Número de certificado» se consignará el número único del documento, según la siguiente estructura:

a) el número de certificado comenzará con el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado miembro que expida el documento;

b) el código de país irá seguido de una combinación única de entre uno y diecisiete caracteres alfanuméricos y determinados caracteres especiales (/-_) que será especificado por la autoridad expedidora de los certificados;

c) las autoridades expedidoras de los certificados informarán a la Comisión de la estructura del número de certificado a la que se ajustarán.

3) La sección «Número de certificado de origen» se cumplimentará únicamente en el caso de los extractos.

Se indicará el número del certificado de origen del que se haya extraído, según la estructura descrita en el punto anterior.

4) Cuando el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 exija que un documento expedido por un tercer país sea una condición previa para expedir un certificado de importación y que ese documento se facilite a las autoridades aduaneras, el número de dicho documento se consignará obligatoriamente en la sección «Número TCDOC».

5) En el caso de los certificados expedidos para gestionar contingentes arancelarios, en la sección «Número de contingente arancelario» se indicará el número del contingente arancelario para el que se expide el certificado. Se utilizará el formato 09.4xxx.

6) La autoridad expedidora se identificará como sigue:

a) en la sección «Código de la autoridad expedidora del certificado» se indicará un código compuesto por el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado miembro de la autoridad expedidora, seguido de cuatro cifras (por ejemplo, BE1234);

b) el nombre y la dirección de la autoridad se podrán consignar en las secciones «Nombre de la autoridad expedidora del certificado» y «Dirección de la autoridad expedidora del certificado», respectivamente.

7) El titular se identificará como sigue:

a) en la sección «Expedido a. EORI» se indicará el número EORI;

b) el nombre y la dirección podrán consignarse en las secciones «Expedido a. Nombre» y «Expedido a. Dirección completa», respectivamente;

c) en la sección «Expedido a. Estado miembro» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado miembro en el que esté establecido el titular del certificado.

8) Cuando así lo exija la legislación de la Unión, se entenderá por «País exportador» el tercer país desde el que se expida el producto a la Unión. En la sección correspondiente se consignará el código ISO 3166-1 alfa-2 de dicho país.

Si la legislación de la Unión no lo exige, la indicación del país exportador en esta sección de la solicitud de certificado será facultativa, habida cuenta de que esta puede resultar útil para la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, relativo a los casos de fuerza mayor.

Las autoridades expedidoras de los certificados deberán ser conscientes de que, si en esta sección se indica un país distinto del consignado como país exportador en la declaración en aduana, los controles automáticos del certificado pueden registrar esto como un error y no permitir el despacho a libre práctica de los productos.

9) Cuando así lo exija la legislación de la Unión, en la sección «País de origen» se consignará el código ISO 3166-1 alfa-2 de dicho país.

El país de origen se determinará de conformidad con la legislación pertinente de la Unión.

Las observaciones correspondientes a la sección «País exportador» se aplicarán por analogía.

10) Cuando así lo exija la legislación de la Unión, en la sección «Orígenes excluidos» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 de los países desde los que las importaciones no están autorizadas, de conformidad con los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761. El cuadro que figura a continuación ofrece un ejemplo de cómo se han de señalar en el certificado los orígenes excluidos:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

11) Cuando así lo exija la legislación de la Unión, en la sección «Destino» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2.

12) En la sección «Producto. Denominación comercial», los productos se designarán por sus denominaciones usuales (por ejemplo, azúcar).

13) La lista de productos se indicará como sigue:

a) Las autoridades expedidoras de los certificados indicarán en la sección «Lista de productos. Código NC» los códigos de producto autorizados para cada certificado por la legislación pertinente de la Unión. El nivel de definición del código nunca será inferior al mencionado en la legislación pertinente de la Unión [por ejemplo, si una ficha correspondiente a un contingente arancelario que figure en uno de los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 indica que el contingente está abierto para productos con un código de subpartida del Sistema Armonizado de seis dígitos, la autoridad expedidora solo consignará en el certificado códigos de producto de seis o más dígitos, y no se aceptarían códigos de cuatro dígitos].

Las autoridades expedidoras de los certificados definirán el formato de los códigos de producto que se han de indicar en las solicitudes de certificado y se lo comunicarán a los solicitantes. El código de producto indicado en las solicitudes de certificado nunca tendrá un nivel de definición inferior al prescrito por la legislación pertinente de la Unión.

El ELAN está diseñado para aceptar los siguientes formatos, incluso precedidos de «ex»:

- código de la partida en el Sistema Armonizado de cuatro dígitos,

- código de la subpartida en el Sistema Armonizado de seis dígitos,

- código de la nomenclatura combinada (NC) de ocho dígitos,

- código TARIC de diez dígitos.

b) En la sección «Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada» se indicará la designación del producto tal como se establece en el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo (4).

14) En las secciones siguientes, la cantidad se indicará en números enteros, sin puntos ni comas:

a) en la sección «Cantidad total»;

b) en la sección «Lista de productos. Cantidad por código NC», si el certificado se expide para uno de los siguientes contingentes arancelarios: 09.4001, 09.4002, 09.4004, 09.4181, 09.4198, 09.4199, 09.4200, 09.4202, 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4455, 09.4504 o 09.4505.

La unidad de medida se indicará en la sección «Unidad de medida» utilizando uno de los códigos siguientes, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761:

- KGM, para kilogramos de peso de producto;

- HLT, para hectolitros;

- KCW, para kilogramos de peso de la canal;

- KSE, para kilogramos de peso de los huevos con cáscara;

- KGME, para kilogramos de peso neto escurrido;

- KCW, para kilogramos de peso deshuesado.

Salvo que se indique lo contrario en la legislación o en el cuadro siguiente, la unidad de medida combinada con la cantidad de productos sólidos será «KGM». Por su parte, los certificados para alcohol etílico utilizarán como unidad de medida «HLT».

En el caso de algunos contingentes arancelarios, el certificado indicará una unidad de medida distinta de KGM, tal como se resume en el cuadro que figura a continuación. En el caso de los contingentes arancelarios que no se enumeren en el cuadro, la unidad de medida por defecto será «KGM».

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

15) En la sección correspondiente se indicará una tolerancia del 0 % o del 5 %, de conformidad con la legislación de la Unión aplicable.

16) La sección «Condiciones especiales / menciones especiales» se cumplimentará de conformidad con el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239.

17) La autoridad expedidora indicará también:

a. la fecha de expedición del documento en la sección «Expedido el»;

b. la persona u organización que firme el certificado y la fecha correspondiente, en las secciones «Firmado por» y «Firmado el», respectivamente.

B) Instrucciones sectoriales específicas

Cáñamo

1) En el caso de las semillas para siembra, en la sección «Condiciones especiales / menciones especiales» se consignará el código HE01 y, en la sección de texto libre, la variedad de cáñamo.

2) En cualquier caso, la sección «Condiciones especiales / menciones especiales» contendrá uno de los códigos siguientes:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Alcohol etílico de origen agrícola

1) A petición del solicitante, y solamente en una ocasión, la autoridad expedidora podrá sustituir el país de origen indicado en la sección «País de origen» por otro país.

2) Los Estados miembros podrán decidir que el precio de importación (CIF) del alcohol se indique en la sección «Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre)».

Arroz Basmati

1) En la sección «Producto. Denominación comercial» se indicará al menos una de las menciones contempladas en el anexo I.

2) En la sección «Lista de productos. Código NC» se indicará uno de los códigos NC o TARIC enumerados en el anexo I.

B.3 - Instrucciones para cumplimentar el modelo de datos ELAN1L-AGREX

1) En la sección «Tipo de documento» se indicará «AGREX».

2) En la sección «País de destino» se indicará el código ISO 3166-1 alfa-2 del país de destino, en aquellos casos en que lo exija la legislación pertinente de la Unión.

Si la legislación de la Unión no lo exige, la indicación del país exportador en esta sección será facultativa, habida cuenta de que esta puede resultar útil para la aplicación del artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, relativo a los casos de fuerza mayor.

3) La sección «Condiciones especiales / menciones especiales» se cumplimentará de conformidad con los artículos 59 a 64 del Reglamento (UE) 2020/761 y el anexo I.1 del Reglamento (UE) 2016/1239.

4) La parte B.2 de las presentes instrucciones se aplicará mutatis mutandis a las menciones que deban consignarse en el modelo de datos ELAN1L-AGREX en relación con las secciones y la información siguientes:

a) la sección «Número de certificado»;

b) la autoridad expedidora del certificado;

c) el titular;

d) la sección «Producto. Denominación comercial»;

e) las secciones «Cantidad total» y «Unidad de medida»;

f) la lista de productos;

g) la sección «Tolerancia (%)»;

h) las secciones «Expedido el», «Expedido por», «Firmado por», «Firmado el», «Válido a partir del» y «Último día de validez».

C - Instrucciones para la elaboración de extractos de certificados

1) Los extractos de certificados los elaborarán las autoridades expedidoras de los certificados del Estado miembro que haya expedido el certificado.

2) En la sección «Número de certificado» se indicará el número del extracto, mientras que en la sección «Número de certificado de origen» se indicará el número del certificado original a partir del cual se elabora el extracto.

3) En el extracto o los extractos del ELAN1L-AGRIM deberá figurar toda la información consignada en las siguientes secciones del certificado:

a) «Expedido a. EORI», «Expedido a. Nombre», «Expedido a. Dirección completa», «Expedido a. Estado miembro»;

b) «País de origen»;

c) «País de exportación», si se indica en el certificado de origen;

d) «Tolerancia (%)»;

e) «Condiciones especiales / menciones especiales» y «Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre)»;

f) «Último día de validez».

4) Las secciones «Producto. Denominación comercial», «Lista de productos», «Lista de productos. Código NC», «Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada», «Lista de productos. Cantidad por código NC» y «Lista de productos. Unidad de medida» se referirán o bien a los mismos productos indicados en el certificado de origen ELAN1L-AGRIM, o bien a una lista reducida de dichos productos. El extracto no puede expedirse para productos y cantidades que no estén cubiertos por el certificado de origen ELAN1L-AGRIM.

5) En el extracto o los extractos del ELAN1L-AGREX deberá figurar toda la información consignada en las siguientes secciones del certificado:

a) «Expedido a. EORI», «Expedido a. Nombre», «Expedido a. Dirección completa»;

b) «País de destino»;

c) «Tolerancia (%)»;

d) «Condiciones especiales / menciones especiales» y «Condiciones especiales / menciones especiales (texto libre)»;

e) «Último día de validez».

6) Las secciones «Producto. Denominación comercial», «Lista de productos», «Lista de productos. Código NC», «Lista de productos. Designación de la mercancía según la nomenclatura combinada», «Lista de productos. Cantidad por código NC» y «Lista de productos. Unidad de medida» se referirán o bien a los mismos productos indicados en el certificado de origen ELAN1L-AGREX, o bien a una lista reducida de dichos productos. El extracto no puede expedirse para productos y cantidades que no estén cubiertos por el certificado de origen ELAN1L-AGREX.

D - Imputación de los certificados en papel (dorso del certificado o del extracto)

1) Cuando las normas transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 aplicables a la entrada en servicio del ELAN y de los modelos de datos ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX o las normas establecidas en la sección 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 (7) aplicables durante los lapsos en que el ELAN no esté disponible permitan el uso de certificados ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX impresos en papel, las cantidades imputadas deben consignarse en el dorso del certificado.

Las imputaciones se efectuarán de forma legible, ya sea impresas, a máquina o con tinta.

2) Las imputaciones no podrán contener tachaduras ni correcciones. La corrección de los posibles errores se efectuará tachando las indicaciones erróneas y añadiendo la indicación correcta.

Toda rectificación realizada de este modo deberá ser aprobada por su autor y autenticada con el sello de la autoridad que efectúe la imputación.

En caso de expedirse un certificado o extracto corregido, el organismo expedidor deberá reproducir asimismo las imputaciones que figuren en el documento original.

3) Si las normas transitorias establecidas en los artículos 21 bis a 21 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 aplicables a la entrada en servicio del ELAN para los certificados de importación y exportación o las normas establecidas en la sección 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 aplicables durante los lapsos en que el ELAN no esté disponible permiten el uso de versiones en papel de los certificados ELAN1L-AGRIM y ELAN1L-AGREX, a efectos de la primera imputación, las autoridades aduaneras consignarán en la casilla 1 de la sección «Cantidad en cifras» la cantidad indicada en la sección «Cantidad total» del certificado, incrementada con la tolerancia permitida, utilizando la misma unidad de medida indicada en el certificado.

En caso de imputación relativa a la expedición de un extracto, se inscribirá la cantidad por la que se expide el extracto, incrementada con la posible tolerancia.

4) En la sección «Número del documento aduanero», las autoridades aduaneras indicarán el número de la declaración en aduana y la fecha de aceptación de esta, que es la fecha de imputación. Si la imputación es el resultado de la elaboración de un extracto, en esta sección se indicará el número del extracto y su fecha de expedición.

5) En la sección «Nombre, Estado miembro, sello y firma de la autoridad que efectúa la imputación», las autoridades aduaneras indicarán el código ISO 3166-1 alfa-2 del Estado miembro.

La firma debe ser manuscrita.

E - Estados que se pueden asignar al ELAN1L-AGRIM y al ELAN1L-AGREX en el ELAN durante su ciclo de vida

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

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(1) Nota relativa a los certificados de importación y exportación para los productos agrarios (DO C 278 de 30.7.2016; p. 34).

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1239/oj).

(3) Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1971/1182/oj).

(4) Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/2024-07-01).

(5) Para estos contingentes arancelarios, la unidad de medida indicada en el certificado será KGM, incluso si las fichas pertinentes del anexo III del Reglamento (UE) 2020/761 indican el peso total en equivalentes diferentes.

(6) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2115/oj).

(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1278 de la Comisión, de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN) (DO L, 2025/1272, 10.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1272/oj).

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ANEXO I

Grupos de códigos de productos precedidos de «ex»

Los certificados correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden indicados en el cuadro siguiente podrán expedirse para los códigos correspondientes precedidos de «ex»:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Lista de códigos de producto para determinados certificados AGRIM fuera del contingente

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

Lista de códigos de producto para el arroz Basmati

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

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ANEXO II

Números de contingentes arancelarios que requieren indicar una cantidad por código NC o para los que solo se permite un código NC en el certificado

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)