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Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre buenas prácticas relativas a la publicación en línea de las resoluciones de órganos jurisdiccionales 2018/C 362/02, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 08-10-2018

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 252

F. Publicación: 08/10/2018

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 252 de 08/10/2018 y no contiene posibles reformas posteriores

Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre buenas prácticas relativas a la publicación en línea de las resoluciones de órganos jurisdiccionales

(2018/C 362/02)

1.

En las democracias modernas, el Estado de Derecho exige que la aplicación de la ley por el poder judicial sea transparente y que los ciudadanos dispongan de un acceso adecuado a las fuentes del Derecho. La publicación de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales ayuda a entender cómo aplican la legislación los jueces. El conocimiento de los asuntos de referencia es de la mayor importancia para los profesionales del Derecho, los organismos públicos y los ciudadanos, a fin de estar informados de la evolución del Derecho.

2.

Internet ha revolucionado el modo de difundir la información; muchos órganos jurisdiccionales y autoridades judiciales usan tecnologías modernas para poner sus resoluciones al alcance de todos.

3.

Para que el ordenamiento jurídico de la UE funcione adecuadamente, es indispensable el conocimiento recíproco de los sistemas jurídicos de los distintos Estados miembros, sobre todo, aunque no exclusivamente, en lo que respecta a la aplicación del Derecho de la UE.

4.

La publicación en línea de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales exige un equilibrio entre intereses diversos y el respeto de los límites establecidos por el marco jurídico y de actuación. Poner en común las buenas prácticas nacionales puede servir de inspiración para alcanzar un equilibrio entre estos intereses diversos.

5.

El presente documento describe algunas de estas buenas prácticas. Debe destacarse que estas prácticas no son obligatorias, no pretende con ellas ningún tipo de armonización y deben considerarse únicamente como una invitación a la reflexión. La medida en que las resoluciones de los órganos jurisdiccionales se publican en Internet y el modo elegido para hacerlo son decisiones que corresponden a cada Estado miembro o a cada órgano jurisdiccional.

6.

En el presente documento, la expresión «resoluciones de los órganos jurisdiccionales» abarca todo tipo de decisiones judiciales intermedias y finales, cualquiera que sea su denominación, dictadas por órganos jurisdiccionales definidos por la legislación nacional.

7.

Estas buenas prácticas se refieren únicamente a la publicación activa en Internet de resoluciones de órganos jurisdiccionales; no cubren el acceso a registros o resoluciones de los órganos jurisdiccionales en virtud de regímenes nacionales sobre acceso a documentos públicos cuando dichos regímenes se basan en facilitar acceso en casos concretos previa solicitud individual.

I. Sobre la selección

8.

Si se publica en Internet solo una selección de resoluciones de órganos jurisdiccionales, unos criterios de selección registrados por escrito pueden facilitar el trabajo de las instituciones responsables de publicar dichas resoluciones, generando al mismo tiempo transparencia de cara al público. Por motivos de transparencia, puede estudiarse la posibilidad de publicar los criterios de selección, ya sea como legislación, como resoluciones judiciales o como orientaciones generales de actuación.

II. Sobre la protección de datos

9.

En lo que respecta a la protección de los datos de carácter personal en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales (y sus metadatos) publicadas en Internet, se ruega a los Estados miembros que tengan en cuenta las implicaciones de la Directiva sobre protección de datos y, a partir del 25 de mayo de 2018, del Reglamento general de protección de datos y sus instrumentos correspondientes.

10.

Al elegir un método (en su caso) para enmascarar los datos de carácter personal en las resoluciones de los órganos jurisdiccionales publicadas hay que prestar especial atención a la preservación de la legibilidad y comprensibilidad del texto.

11.

Se invita a los órganos jurisdiccionales y otras autoridades nacionales a que tomen nota del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, en el que se indican las circunstancias en las que puede ocultarse la identidad en una cuestión prejudicial de las personas o entidades afectadas por el litigio en los asuntos principales, así como de los apartados 21 y 22 de las «Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales», que contienen información adicional en relación con el procedimiento contemplado en el citado artículo 95.

III. Sobre la reutilización

12.

Puede considerarse una buena práctica que las resoluciones publicadas de los órganos jurisdiccionales estén disponibles para su reutilización en un formato legible por medios informáticos, y ello en la medida de lo posible teniendo en cuenta las limitaciones técnicas o presupuestarias y las particularidades del proceso de redacción.

13.

Puede considerarse una buena práctica que al menos los metadatos formales estén disponibles también para su reutilización en un formato bien estructurado.

14.

Pueden estudiarse opciones de descarga adecuadas para atender las necesidades de reutilización.

IV. Sobre la mejora de la facilidad de uso

15.

Habida cuenta de la gran cantidad de resoluciones de órganos jurisdiccionales publicadas en línea, debe tenerse en cuenta no solo la simple disponibilidad, sino también la facilidad de uso de estas bases. Pueden estudiarse varios servicios para reforzar la facilidad de uso de las bases de datos, así como opciones para mejorar la accesibilidad de la información que contienen, según el volumen y las particularidades de las resoluciones publicadas, las necesidades reales de los ciudadanos y la comunidad jurídica y las tradiciones nacionales. Entre los ejemplos que pueden tomarse en consideración están los motores de búsqueda y los metadatos. Para los metadatos pueden servir de inspiración los campos obligatorios y opcionales que figuran en las Conclusiones sobre la creación de un identificador europeo de jurisprudencia (ECLI).

16.

La publicación exhaustiva de las resoluciones de los órganos jurisdiccionales contribuye a la transparencia del poder judicial, pero, por otra parte, da lugar a bases voluminosas en las que puede resultar difícil encontrar resoluciones de una importancia jurídica o unas consecuencias sociales particulares. Si es posible desde un punto de vista técnico y organizativo, es aconsejable incluir algún tipo de calificación según la importancia, indicando qué resoluciones son pertinentes para personas distintas de las partes interesadas, y en qué medida.

Como buena práctica en lo que respecta a la identificación unívoca y a las citas de las resoluciones de órganos jurisdiccionales, debe estudiarse la aplicación del Identificador Europeo de Jurisprudencia (ECLI, por sus siglas en inglés). Para aprovechar al máximo las ventajas del Identificador Europeo de Jurisprudencia, es aconsejable que las resoluciones con un código ECLI asignado están disponibles a través del motor de búsqueda ECLI.