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Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre las mujeres y la igualdad en el ámbito del deporte, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 01-12-2023

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea

F. Publicación: 01/12/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número de 01/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, sobre las mujeres y la igualdad en el ámbito del deporte

(C/2023/1362)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

RECORDANDO QUE:

1. Tal como se establece en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, los valores en los que se fundamenta la Unión «son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres», y, tal como se establece en el artículo 8 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), un objetivo de la Unión en todas sus actividades es «eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad», y, tal como se establece en el artículo 19 del TFUE, «adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual».

2. El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea estipula que «(s)e prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual». Además, el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece que «la igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos».

3. Las Conclusiones del Consejo sobre igualdad de género en el deporte (1) invitan a los Estados miembros a que, en estrecha cooperación con el mundo del deporte, desarrollen acuerdos o estrategias generales en materia de igualdad de género en el deporte (2).

4. La Resolución del Consejo relativa a las características clave del modelo de deporte europeo reconoce que la organización del deporte en Europa se fundamenta en valores, entre ellos la igualdad de género (3).

5. La Carta Europea del Deporte revisada del Consejo de Europa (4) hace partícipes a las partes de la defensa de los derechos humanos y promueve la igualdad de género «en el deporte y a través de él, en particular mediante la aplicación de la estrategia de integración de la perspectiva de género en el deporte».

6. La Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la integración de la perspectiva de género en el deporte [CM/Rec(2015) 2] respalda la promoción de políticas destinadas a velar por la integración de la perspectiva de género en todos los ámbitos y en todos los niveles del deporte.

7. La Resolución del Consejo sobre el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (5) señala la igualdad de género como un tema fundamental dentro del ámbito prioritario de la protección de la integridad y los valores en el deporte.

8. En 2020, la Comisión Europea adoptó su Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025, encaminada a lograr una Unión de la Igualdad.

9. Las Conclusiones del Consejo sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa (6) reconocen la igualdad de género como una de las prioridades comunes que requieren un mayor apoyo en toda la Unión Europea, también en el deporte, y fomentan la igualdad de hombres y mujeres en el deporte, especialmente en lo que se refiere al acceso al deporte y a la representación en los organismos que toman decisiones, incluyendo medidas activas para combatir los estereotipos relacionados con el género.

10. Las Conclusiones del Consejo sobre el fomento de los valores comunes de la UE por medio del deporte (7) reconocen que, como el deporte es un lenguaje universal comprendido por todos, puede contribuir a prevenir la intolerancia y la exclusión social, también los estereotipos de género, la misoginia, el racismo, la xenofobia y la marginalización.

11. Las Conclusiones del Consejo sobre la innovación en el deporte (8) reconocen que los métodos tecnológicos y digitales de comunicación y radiodifusión innovadores, así como el aprendizaje no formal e informal, pueden servir a las organizaciones deportivas para concienciar y prevenir, entre otras cosas, los estereotipos de género, la misoginia, la homofobia, el acoso, los abusos y la violencia, incluida la violencia sexual y cualquier forma de discriminación.

12. El Grupo de Alto Nivel para la Igualdad de Género en el Deporte (2022) (9) ha presentado un plan de acción y recomendaciones a la Comisión Europea, los Estados miembros, los organismos deportivos nacionales e internacionales y las organizaciones de base para mejorar el equilibrio de género en el deporte, destacando seis ámbitos temáticos clave de intervención (participación, entrenamiento y arbitraje, liderazgo, aspectos sociales y económicos del deporte, cobertura mediática y violencia de género).

RECONOCIENDO QUE:

13. A pesar de los progresos realizados hasta la fecha, y teniendo en cuenta las diferentes situaciones en los Estados miembros, la participación de las mujeres en el deporte y la actividad física sigue siendo inferior a la de los hombres (10) debido a los obstáculos prácticos, personales, socioculturales y estructurales, lo que, por lo tanto, influye negativamente en la presencia de estas en puestos de entrenamiento, arbitraje y liderazgo.

14. Las mujeres siguen enfrentándose a obstáculos en el mercado laboral deportivo en términos, por ejemplo, de igualdad de acceso, igualdad de retribución para un mismo trabajo, representación en puestos de toma de decisiones, estereotipos de género e igualdad de valoración y reconocimiento de su trabajo.

15. Existen diferencias notables entre los diferentes deportes y entre los Estados miembros, y la falta de igualdad de acceso e implicación de las mujeres, de participación en puestos de liderazgo y toma de decisiones y de visibilidad en el ámbito del deporte tiende a perpetuar la discriminación y las desigualdades (11).

16. Los abusos, el acoso sexual, la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas (también en el espacio digital), así como los estereotipos de género y el sexismo siguen siendo motivos de gran preocupación en el sector del deporte.

17. La discriminación por razones de sexo puede dar lugar a la exclusión de la participación en el deporte, en particular de las personas en posiciones vulnerables y marginadas.

18. La cobertura mediática del deporte tiende a centrarse en los deportes masculinos, y el deporte femenino recibe, en general, una cobertura mediática o en línea menor. El tratamiento periodístico del deporte femenino se basa a menudo en estereotipos de género, o tiene un carácter sexualizado y sexista.

19. El potencial del deporte para promover la igualdad a través de la autonomía, la concienciación y la lucha contra los estereotipos de género predominantes por medio de la participación activa es importante.

OBSERVANDO QUE:

20. El sentimiento de pertenencia a Europa y la prosperidad futura de esta dependen de sociedades que prevengan y combatan activamente la discriminación por razón de sexo.

21. El deporte desempeña un papel importante en la vida de la población de la UE, y que la actividad deportiva aporta una importante contribución social, educativa, económica, cultural y unificadora a la sociedad de la Unión Europea, así como a sus objetivos estratégicos y valores sociales.

22. Si bien las ventajas que tienen para las personas el acceso al deporte y la participación en este son bien conocidas, como las relacionadas con el desarrollo personal, el sentido de identidad y de pertenencia, la autoeficacia, la confianza en sí mismas o el bienestar físico y mental, para aprovecharlas plenamente es imperativo que los participantes tengan acceso a unas condiciones igualitarias, seguras e integradoras, libres de cualquier forma de desigualdad, discriminación o violencia.

23. Una mayor visibilidad y una mejor cobertura mediática de las competiciones deportivas femeninas podría influir en la percepción pública del valor del deporte femenino y su importancia en la sociedad.

24. La inversión pública en el deporte debe distribuirse equitativamente entre mujeres y hombres, de forma que contribuya a corregir las desigualdades existentes y apoye el desarrollo de un deporte más igualitario.

SUBRAYANDO QUE:

25. El ámbito de aplicación de las presentes Conclusiones del Consejo abarca todas las medidas de política deportiva.

26. La igualdad de género es un objetivo de la política deportiva a escala de la UE, como estipula el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2021-2024).

27. Las medidas de apoyo y promoción de la igualdad de género refuerzan el cumplimiento de los compromisos internacionales mencionados en el anexo de las presentes Conclusiones.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, DENTRO DE SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DE TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PAPEL Y LA AUTONOMÍA DE LOS INTERLOCUTORES SOCIALES, A:

28. Imponerse el objetivo de garantizar que todas las personas puedan acceder en igualdad de condiciones y participar plenamente en el deporte en todos los niveles y en todas las funciones sin discriminación por razones de sexo.

29. Reforzar e integrar la igualdad de género en la política deportiva y promover modelos positivos a través de la política deportiva y otras políticas conexas.

30. Fomentar la participación igualitaria de las mujeres y los hombres mejorando las condiciones de empleo, promoviendo la igualdad de retribución para un mismo trabajo o un trabajo de igual valor y favoreciendo medidas destinadas a facilitar el equilibrio entre vida profesional y vida privada.

31. Alentar e incentivar al sector del deporte para que aumente la proporción de mujeres en puestos de liderazgo, así como el número de empleadas y funcionarias en el ámbito del deporte.

32. Sin perjuicio de la libertad de expresión y de información, promover la igualdad de género invitando a los medios de comunicación, y especialmente a los de servicio público, a mejorar la visibilidad y la cobertura mediática de las competiciones deportivas femeninas, y planteándose el uso de la prerrogativa conferida por el artículo 14 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual sobre los acontecimientos de gran importancia para la sociedad (12).

33. Fomentar el sector del deporte y apoyarlo activamente para prevenir y combatir el acoso, el discurso de odio sexista, los abusos sexuales y la violencia ejercida contra las mujeres y las niñas, en particular contra las personas en situación vulnerable y marginadas, y contra los menores, en todos los niveles.

34. Mejorar la protección de los testigos, los denunciantes y las víctimas de violencia sexual y por motivos de género.

35. Estudiar la posibilidad de promover la investigación y los estudios, las estadísticas y análisis sobre igualdad de género en el ámbito del deporte, así como la recopilación de datos interseccionales y desglosados sobre mujeres y hombres en este ámbito, en particular los efectos de los estereotipos de género.

36. Estudiar la posibilidad de supeditar la concesión de fondos públicos al respeto de los derechos fundamentales y los principios de buena gobernanza, incluida la igualdad de género.

37. Tener en cuenta los aspectos relativos a la igualdad de género y las necesidades específicas de las mujeres y las niñas en los procesos de construcción y renovación de infraestructuras deportivas.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, CONFORME AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA, A:

38. Fomentar el intercambio periódico de buenas prácticas sobre medidas para promover la igualdad de género en el ámbito del deporte, por ejemplo mediante la participación en el proyecto conjunto de la UE y el Consejo de Europa «All In Plus».

39. Impulsar el intercambio de buenas prácticas y directrices sobre la manera en que las instituciones deportivas pueden desarrollar estructuras organizativas y medidas para prevenir todas las formas de abuso, prestando especial atención a la violencia de género.

40. Fomentar el intercambio de información sobre todas las iniciativas y prácticas que puedan contribuir a aumentar la participación de las mujeres en el sector del deporte en general y a luchar contra la discriminación por razones de sexo y los estereotipos de género.

41. Promover la cooperación activa entre los interlocutores sociales correspondientes en el marco del diálogo social, y con el movimiento deportivo en el marco de diálogo estructurado, a partir de un enfoque basado en los derechos humanos y con perspectiva de género en varios niveles, con distintos agentes implicados y multidisciplinar.

INVITAN A LA COMISIÓN A:

42. Considerar la posibilidad de incluir al sector del deporte en las futuras estrategias sobre igualdad de género, respetando al mismo tiempo las competencias nacionales de los Estados miembros.

43. Informar periódicamente al Consejo sobre las medidas adoptadas en relación con la promoción de la igualdad de género que sean pertinentes para el sector del deporte.

44. Seguir apoyando las iniciativas transnacionales en materia de igualdad de género en el ámbito del deporte, como la concienciación, las campañas educativas, el intercambio de buenas prácticas, los estudios, las redes y los proyectos, como el proyecto conjunto de la UE y el Consejo de Europa «All In Plus» (13).

45. Impulsar la investigación sobre la función que desempeñan el sector y la industria del deporte a la hora de definir los valores, actitudes, necesidades e intereses de las mujeres y los hombres, analizando aspectos como la igualdad de acceso, la visibilidad y la participación en el ámbito del deporte.

46. Tener en cuenta la dimensión de la igualdad de género en la evaluación de las condiciones requeridas para considerar que los acontecimientos deportivos son de gran importancia para la sociedad con arreglo al artículo 14 de la Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual.

INVITA AL MUNDO DEL DEPORTE Y A OTROS ACTORES RELACIONADOS A:

47. Hacer de la igualdad de género una piedra angular de la buena gobernanza de las organizaciones deportivas, por ejemplo mediante la promoción de un sistema de financiación equitativo y transparente, la igualdad de oportunidades en materia de financiación y la igualdad de retribución. Además de promover la diversidad en todos los niveles, deben analizarse todos los aspectos pertinentes, prestando especial atención a la interseccionalidad y a la discriminación estructural e institucional.

48. Promover iniciativas que fomenten el desarrollo, la difusión y la creación de capacidades de instrumentos dirigidos a integrar la igualdad de género como pilar de la buena gobernanza en el deporte, como la elaboración de presupuestos que respondan a las cuestiones de género, evaluaciones del impacto de género, formación en materia de igualdad de género y evaluaciones con perspectiva de género.

49. Integrar la igualdad de género en todas las estrategias, políticas y acciones relacionadas con el deporte, por ejemplo estableciendo una estrategia interna con un coordinador de la igualdad de género, elaborando presupuestos con perspectiva de género e impulsando la igualdad de género en todos los procedimientos y en la formación de empleados y voluntarios.

50. Adoptar las medidas necesarias para aumentar la proporción de mujeres en puestos de liderazgo, entrenamiento y arbitraje en las organizaciones, instituciones y clubes deportivos, en particular motivando y apoyando a las mujeres para que ocupen tales puestos.

51. Establecer objetivos de participación igualitaria en la formación del personal y los funcionarios en el ámbito del deporte, por ejemplo apoyando un programa de tutorías para las niñas y las mujeres interesadas en convertirse en entrenadoras o árbitras.

52. Desarrollar y hacer accesibles programas de educación y prevención en materia de igualdad de género y de lucha contra el acoso, el discurso de odio, todas las formas de abuso y la violencia de género, crear mecanismos de comunicación para que las víctimas de violencia de género puedan hacerse oír y ofrecer una mejor protección a las víctimas, los denunciantes y los testigos.

53. Tratar de motivar a mujeres y niñas de diferentes entornos socioeconómicos para que participen en el deporte.

54. Recopilar, difundir y destacar las buenas prácticas en materia de igualdad de género en el ámbito del deporte, promoviendo y facilitando el intercambio de experiencias.

55. Velar por una cobertura equilibrada desde el punto de vista del género en la comunicación interna y externa, también en las redes sociales, y garantizar el carácter no discriminatorio de la información, los comentarios y la cobertura de las actividades deportivas.

56. Velar por que las mujeres y las niñas que participan en el deporte tengan acceso a equipos y materiales adecuados para garantizar su participación segura.

57. Garantizar un acceso igualitario a las infraestructuras deportivas basado en las necesidades y los requisitos de todas las personas, y crear instalaciones adecuadas y seguras para mujeres y niñas.

(1) Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre igualdad de género en el deporte (DO C 183 de 14.6.2014, p. 39).

(2) En estas Conclusiones se hace referencia al «deporte» en su sentido más amplio, incluida la actividad física.

(3) Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las características clave del modelo de deporte europeo, DO C 501 de 13.12.2021, p. 1.

(4) Recomendación CM/Rec(2021)5 sobre la Carta Europea del Deporte revisada, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 13 de octubre de 2021 en la sesión n.º 1414 de los delegados de los ministros.

(5) Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de enero de 2021 - 30 de junio de 2024), DO C 419 de 4.12.2020, p. 1.

(6) Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa (DO C 326 de 3.12.2010, p. 5).

(7) Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento de los valores comunes de la UE por medio del deporte, DO C 196 de 8.6.2018, p. 23.

(8) Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la innovación en el deporte, DO C 212 de 4.6.2021, p. 2.

(9) Comisión Europea, «Hacia una mayor igualdad de género en el deporte – Recomendaciones y plan de acción del Grupo de Alto Nivel para la Igualdad de Género en el Deporte» (2022).

(10) Según el 5.o Eurobarómetro sobre el deporte y la actividad física, publicado en septiembre de 2022.

(11) Los datos del Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE) muestran que solo uno de cada cinco miembros de los máximos órganos decisorios de las organizaciones deportivas son mujeres.

(12) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(13) Consejo de Europa, «All In Plus: Promoting greater gender equality in sport» [Promover una mayor igualdad de género en el deporte], marzo de 2023.

ANEXO

DOCUMENTOS ESTRATÉGICOS PERTINENTES:

—Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, DO C 306 de 17.12.2007, p. 1.

—Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, (2012/C 326/02).

—Conclusiones del Consejo sobre infraestructuras deportivas sostenibles y accesibles, DO C 494 de 28.12.2022, p. 1.

—Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a las características clave del modelo de deporte europeo, DO C 501 de 13.12.2021, p. 1.

—Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (1 de enero de 2021-30 de junio de 2024), DO C 419 de 4.12.2020, p. 1.

—Conclusiones del Consejo tituladas «Economías que fomentan la igualdad de género en la UE: perspectivas de futuro» (14938/19).

—Conclusiones del Consejo tituladas «Eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres: políticas y medidas clave» (10349/19).

—Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el fomento de los valores comunes de la UE por medio del deporte, DO C 196 de 8.6.2018, p. 23.

—Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre igualdad de género en el deporte, DO C 183 de 14.6.2014, p. 39.

—Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa, DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.

—Comisión Europea, «Hacia una mayor igualdad de género en el deporte – Recomendaciones y plan de acción del Grupo de Alto Nivel para la Igualdad de Género en el Deporte» (2022).

—Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Unión de la igualdad: Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025», COM(2020) 152 final.

—Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa para prevenir y combatir el sexismo (2019).

—Recomendación CM/Rec(2021)5 sobre la Carta Europea del Deporte revisada, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 13 de octubre de 2021 en la sesión n.º 1414 de los delegados de los ministros.

—Recomendación CM/Rec(2015) sobre la integración de la perspectiva de género en el deporte, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 21 de enero de 2015 en la sesión n.º 1217 de los delegados de los ministros.

—Resolución del Parlamento Europeo sobre la política de deportes de la UE: evaluación y posibles vías de actuación, DO C 224 de 8.6.2022, p. 2.

—Informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género «Gender equality in power and decision-making» [Igualdad de género en el poder y la toma de decisiones], 2015.

—Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), «La Unesco Avanza – La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», BSP-2017/WS/1, 2017.

—Unesco, Sexta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte (MINEPS VI), Plan de Acción de Kazán, 15 de julio de 2017.

—Unesco, MINEPS V, Declaración de Berlín, 30 de mayo de 2013.

—Comité Olímpico Internacional (COI), «Gender Equality and Inclusion Objectives 2021-2024, Gender Equality Inclusion Report 2021» [Objetivos en materia de igualdad de género e inclusión 2021-2024, informe sobre igualdad de género e inclusión de 2021].

—COI, «Olympic Agenda 2020 +5: 15 Recommendations» [Agenda olímpica 2020 + 5: 15 recomendaciones].