Conclusiones del Consejo sobre Eurojust: La Unidad Europea de Cooperación Judicial en la era digital 2019/C 412/04, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 09-12-2019
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 317
F. Publicación: 09/12/2019
Conclusiones del Consejo sobre Eurojust: La Unidad Europea de Cooperación Judicial en la era digital
(2019/C 412/04)
EL CONSEJO HA ADOPTADO LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:
| 1. | El Consejo hace referencia a la nueva Agenda Estratégica 2019-2024 que el Consejo Europeo adoptó el 20 de junio de 2019, la cual establece como prioridad principal para el próximo ciclo institucional la protección de los ciudadanos y las libertades. En consonancia con la Agenda Estratégica, la Unión está resuelta a reforzar y dar continuidad a la lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, a mejorar la cooperación y el intercambio de información y a seguir desarrollando los instrumentos comunes de la Unión. |
| 2. | El Consejo acoge con satisfacción el informe anual de Eurojust correspondiente a 2018 (doc. 7944/19), así como los progresos realizados por dicha agencia en el cumplimiento de su misión como agente clave en la facilitación y el refuerzo de la coordinación y la cooperación judiciales entre las autoridades nacionales durante la investigación y la incoación de procesos penales en relación con las formas más graves de delincuencia transfronteriza, en particular el terrorismo, la trata de personas, el tráfico de migrantes, la ciberdelincuencia y la corrupción. En 2018, al igual que en años anteriores, se registró un aumento constante de nuevos asuntos presentados a Eurojust. |
| 3. | El Consejo expresa su satisfacción por que Eurojust haya celebrado nuevos acuerdos de cooperación con Albania y Georgia y haya concluido las negociaciones sobre un acuerdo de cooperación con Serbia, y que se hayan destinado a Eurojust dos nuevos fiscales de enlace en comisión de servicio. Dichos acuerdos de cooperación contribuyen considerablemente a facilitar la cooperación judicial con los terceros países interesados, al igual que los fiscales de enlace, lo que también puede redundar en beneficio de otros actores, en particular la Fiscalía Europea, creada por el Reglamento (UE) 2017/1939 (1). Se anima a Eurojust a que vele por que los nuevos acuerdos de cooperación entren en vigor lo antes posible, en cualquier caso antes del 12 de diciembre de 2019, fecha a partir de la cual comienza a ser aplicable el Reglamento (UE) 2018/1727 (2). Se invita a Eurojust a estudiar la necesidad de celebrar acuerdos de cooperación con otros terceros países en el contexto de la elaboración de su estrategia de cooperación con arreglo al artículo 52, apartado 1, de dicho Reglamento. El Consejo invita también a la Comisión a que elabore recomendaciones para la apertura de las negociaciones en materia de acuerdos internacionales lo antes posible tras la fecha de inicio de aplicación de dicho Reglamento. |
| 4. | El Consejo se congratula de la puesta en marcha, en septiembre de 2019, del Registro Judicial Antiterrorista, ubicado en Eurojust, que reúne información judicial sobre procedimientos antiterroristas de todos los Estados miembros de la UE. Este registro, que incluye información transmitida por los Estados miembros de conformidad con la Decisión 2005/671/JAI del Consejo (3), mejorará la eficacia de la UE y sus Estados miembros en la lucha contra el terrorismo. Dado que la transmisión a Eurojust de información de las autoridades competentes de los Estados miembros constituye una condición previa para que el Registro Judicial Antiterrorista sea eficaz y aporte valor añadido a las investigaciones que emprendan las autoridades de los Estados miembros, el Consejo reitera las obligaciones que tienen los Estados miembros de transmitir dicha información con arreglo a la Decisión 2005/671/JAI del Consejo. |
La función de Eurojust
| 5. | El Consejo subraya que Eurojust constituye un actor esencial en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Desempeña una función especial y proactiva en la coordinación de los asuntos en el ámbito de la cooperación judicial en la Unión. Eurojust es la única agencia de la UE que coordina las autoridades judiciales en todos los segmentos de la cadena de seguridad. Desempeña un papel único y vital en la coordinación de la investigación y la incoación de procesos penales en casos transfronterizos graves entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia en cada etapa del proceso penal, desde el comienzo de la investigación de un delito hasta la sentencia firme. |
| 6. | Aunque la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) es la encargada de apoyar a las autoridades policiales de los Estados miembros en la prevención de la delincuencia transfronteriza grave y la lucha contra esta, la misión de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir los delitos en asuntos transfronterizos graves. Eurojust y Europol se complementan y deben continuar trabajando codo con codo y de forma complementaria. El Consejo está firmemente convencido de que redunda en interés tanto de Europol como de Eurojust el que ambas agencias funcionen con eficacia y eficiencia, ya que ambas tienen, dentro de sus respectivos mandatos, el mismo objetivo: luchar con mayor eficacia contra la delincuencia transfronteriza grave en la UE, creando así una Europa más segura. |
| 7. | La Fiscalía Europea y Eurojust deben entablar y mantener una estrecha relación basada en la cooperación mutua en el marco de sus respectivos mandatos y competencias, y en el desarrollo de vínculos operativos, administrativos y de gestión entre ellos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento (UE) 2017/1939 sobre la Fiscalía Europea y en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust. Es probable que Eurojust desempeñe un papel importante en el trabajo de la Fiscalía, en particular en las primeras fases de esta. También tiene una función indispensable en aquellos asuntos en los que intervienen Estados miembros participantes y no participantes, así como en los casos de fraude que quedan fuera del ámbito de competencias de la Fiscalía. Ambos actores tienen su papel y lugar únicos en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE. El Consejo insta a Eurojust a que entable una relación estrecha con la Fiscalía tan pronto como esta haya comenzado su actividad operativa. Eurojust debe esforzarse por prestar apoyo a la Fiscalía Europea, en particular a partir del momento en que esté operativa, entre otras cosas, intercambiando con ella su experiencia, acumulada a lo largo de casi veinte años, en la coordinación y el apoyo de las investigaciones transfronterizas complejas y las relaciones con Estados no pertenecientes a la UE. Debe establecerse cuanto antes un acuerdo de trabajo entre la Fiscalía Europea y Eurojust. |
| 8. | El Consejo subraya también la importancia de la cooperación entre Eurojust y otros órganos y organismos de la UE, como OLAF y Frontex. Dentro de sus respectivos mandatos, todos estos actores de la UE deben trabajar juntos para detectar nuevas sinergias y aprovechar al máximo sus puntos fuertes de forma coherente, a fin de ayudar a los Estados miembros en las acciones que emprendan en pro de la creación de un entorno más seguro para los ciudadanos de la UE. |
| 9. | El Consejo anima a Eurojust a que siga aprovechando al máximo su posición única e intensifique su papel proactivo realizando observaciones sobre la evolución y las tendencias de la delincuencia y los fenómenos delictivos en la UE y fuera de ella, y mejorando los conocimientos y la preparación de las autoridades nacionales mediante el intercambio mutuo de información. |
Justicia penal digital y Sistema de Gestión de Casos (SGC)
| 10. | El Consejo subraya que la cooperación policial y judicial de la UE exige la mejora del intercambio de información y la garantía de la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE desde el pleno respeto de los requisitos de protección de datos, ya que ello reforzará el intercambio rápido, fiable y seguro de información y pruebas entre agencias y organismos como Europol, la OLAF, Frontex, la Fiscalía Europea y Eurojust. Eurojust desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar que los datos nacionales puedan ser objeto de referencias cruzadas, de modo que puedan establecerse conexiones entre distintas investigaciones penales. Para ello, debe garantizarse que los miembros nacionales de Eurojust tengan acceso al sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas creado por la Comisión y gestionado por los Estados miembros. |
| 11. | El Consejo anima a la Comisión y a Eurojust a que prosigan su iniciativa sobre la justicia penal digital, presentada en la sesión del Consejo (Justicia y Asuntos de Interior) del 6 de diciembre de 2018, que aspira a hacer posible que las autoridades judiciales de la Unión se conecten entre sí de forma segura para enviar y recibir información (sensible) en causas penales. En este contexto, deben tenerse en cuenta las soluciones informáticas existentes, como el sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas y la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA). |
| 12. | Es fundamental que la infraestructura informática y el Sistema de Gestión de Casos (SGC) de Eurojust funcionen de manera eficaz y adecuada, cumpliendo plenamente los requisitos de protección de datos, de modo que Eurojust pueda prestar apoyo a las autoridades judiciales nacionales que se ocupan de causas penales transfronterizas graves. Esto es de suma importancia para que Eurojust pueda facilitar a las autoridades nacionales competentes la información y las observaciones sobre los resultados del tratamiento de la información que dichas autoridades pueden esperar de conformidad con el marco jurídico de Eurojust. El SGC actual es bastante antiguo y no secunda adecuadamente el intercambio de información. Eurojust debe, por tanto, buscar maneras de mejorar y modernizar su SGC, teniendo en cuenta la interoperabilidad con las soluciones existentes o con las que están en fase de desarrollo (como el sistema digital de intercambio de pruebas electrónicas). |
Nuevo reglamento sobre Eurojust
| 13. | El Reglamento (UE) 2018/1727 sobre Eurojust se aplicará a partir del 12 de diciembre de 2019. El nuevo marco jurídico permitirá a Eurojust gestionar con mayor eficiencia las crecientes exigencias de las autoridades nacionales, en particular en ámbitos delictivos prioritarios como el terrorismo, la trata de seres humanos, el tráfico ilícito de migrantes, la ciberdelincuencia y la corrupción. |
| 14. | Tan pronto haya empezado a aplicarse el Reglamento, el Colegio de Eurojust podrá presentar formalmente un proyecto de su nuevo Reglamento Interno, de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento. Tras la aprobación del Consejo, el Colegio de Eurojust podrá adoptar estas normas. Se anima a los agentes pertinentes a realizar todo el trabajo necesario para promover la rápida adopción de dichas normas, que deben permitir a Eurojust desempeñar sus funciones de manera más eficiente. |
| 15. | El Consejo considera muy importante que Eurojust pueda concentrarse en su labor operativa, en particular dado que el número de causas está en continuo aumento. Con este fin, se anima a Eurojust a seguir introduciendo cambios que conduzcan a una gobernanza más eficaz y moderna en su calidad de agencia de la UE. Teniendo también en cuenta el papel único que desempeña Eurojust a escala de la UE en la coordinación de la investigación y el enjuiciamiento de delitos transfronterizos graves, incluido su importante apoyo a los equipos conjuntos de investigación, debe garantizarse que Eurojust pueda centrarse en los casos que requieran dicha coordinación. Las causas que podrían facilitarse con el intercambio de información o la transmisión de documentos judiciales deben tratarse por otros canales, como la Red Judicial Europea en materia penal (RJE). |
| 16. | El Consejo acoge con satisfacción la celebración del acuerdo entre Eurojust y Dinamarca, garantizando así que la aplicación del Reglamento sobre Eurojust no deje lagunas en el marco de cooperación judicial de la UE. |
Mejora de la cooperación y la coordinación con las redes
| 17. | El Consejo se remite a sus Conclusiones de 6 de junio de 2019 tituladas «Sinergias entre Eurojust y las redes establecidas por el Consejo en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal» (DO C 207 de 18.6.2019, p. 1). El Consejo anima a Eurojust, en cooperación con la RJE, la Red Europea de Cooperación contra el Genocidio, la Red de Equipos Conjuntos de Investigación (ECI) y la Red Judicial Europea sobre Ciberdelincuencia (RJEC), a aplicar las conclusiones establecidas en dicho documento, junto con las sugerencias y recomendaciones recogidas en el documento conjunto anejo a dichas Conclusiones. |
Recursos
| 18. | El Consejo se remite a las Conclusiones del Consejo Europeo de 18 de octubre de 2018, en las que se piden medidas para proporcionar a Eurojust, junto con Europol, los recursos adecuados para afrontar los nuevos retos que plantean el desarrollo tecnológico y la evolución del panorama de amenazas para la seguridad, por ejemplo mediante la cooperación entre organismos y la mejora del acceso a los datos. Las amenazas actuales para la seguridad de la UE y sus Estados miembros que suponen el terrorismo, el tráfico ilícito de migrantes, la ciberdelincuencia, la trata de seres humanos y el tráfico de drogas siguen requiriendo una respuesta eficaz de la policía y del poder judicial. A este respecto, el Consejo subraya que la cadena de seguridad y justicia penal debe considerarse en su conjunto, a fin de garantizar la seguridad global en la Unión. Por tanto, debe reconocerse la importancia y el papel de todos los agentes implicados en esta cadena para evitar impedimentos en una parte de ella y, lo que es peor, la impunidad en última instancia. |
| 19. | El Consejo reconoce que Eurojust se enfrenta a una carga de trabajo cada vez mayor, que incluye sus nuevas tareas, como las relacionadas con el Registro Judicial Antiterrorista, el aumento de la cooperación con terceros países y la aplicación práctica del Reglamento (UE) 2018/1727. A pesar de que la carga de trabajo operativa y las funciones de Eurojust han aumentado considerablemente, su presupuesto no lo ha hecho. Asimismo, el Consejo pone de relieve que la propuesta de aumento de los recursos financieros para las agencias encargadas de la aplicación de las leyes en el contexto del próximo marco financiero plurianual, que podría dar lugar a un mayor número de causas, puede tener un efecto adicional en la carga de trabajo de Eurojust. El Consejo reitera la importancia de contar con una infraestructura informática y un Sistema de Gestión de Casos eficaces, actualizados y que funcionen adecuadamente para que Eurojust pueda desempeñar sus funciones con eficacia. El Consejo reconoce que el establecimiento de estas mejoras exige recursos humanos y financieros adecuados. |
| 20. | En vista de lo anterior, el Consejo considera que debe dotarse a Eurojust de los recursos adecuados, en particular en beneficio de las redes que dependen del presupuesto de Eurojust, con objeto de garantizar su correcto funcionamiento como agente vital dentro de la cadena de seguridad y justicia penal de la UE, y de garantizar el desarrollo continuo de su importante labor estratégica y operativa. |
(1) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138).
(3) Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo (DO L 253 de 29.9.2005, p. 22).
