Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales 2021/C 413 I/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 12-10-2021
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 361
F. Publicación: 12/10/2021
Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
(2021/C 413 I/01)
El Consejo de la Unión Europea,
| 1. | SUBRAYA la importancia de promover y reforzar los mecanismos de buena gobernanza fiscal, la equidad fiscal, la transparencia fiscal en el plano mundial y la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, tanto a escala de la UE como a escala mundial; |
| 2. | VALORA la colaboración positiva constante sobre cuestiones fiscales entre el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) de la UE y la mayoría de los países y territorios del mundo; |
| 3. | CELEBRA los progresos realizados en los países y territorios pertinentes gracias a las medidas activas adoptadas en los plazos acordados y con los nuevos compromisos asumidos para solventar las deficiencias detectadas por el Grupo «Código de Conducta»; |
| 4. | REITERA que el intercambio efectivo de información con todos los Estados miembros es una condición que Turquía debe respetar para cumplir el criterio 1.1 de la lista de la UE. A este respecto, RECUERDA sus Conclusiones de 18 de febrero de 2020 y 22 de febrero de 2021; TOMA NOTA del compromiso contraído por el Gobierno de Turquía el 19 de mayo de 2021 de activar efectivamente antes del 30 de junio de 2021 relaciones de intercambio automático de información con todos los Estados miembros con los que Turquía mantiene relaciones diplomáticas; TOMA NOTA asimismo de las medidas adoptadas por Turquía para establecer relaciones de intercambio con algunos Estados miembros adicionales; SUBRAYA que para respetar las normas internacionales acordadas y cumplir plenamente las Conclusiones del Consejo Ecofin de 22 de febrero de 2021 será necesario por parte de Turquía un mayor compromiso, y trabajo técnico sobre el intercambio efectivo de datos, con todos los Estados miembros; TOMA NOTA de que los progresos realizados por Turquía todavía no se ajustan plenamente a los compromisos exigidos en las Conclusiones mencionadas. REITERA que debe enviarse la información relativa a los ejercicios presupuestarios de 2020 y 2021 y los años siguientes de conformidad con el calendario y las normas de la OCDE para el intercambio automático de información con todos los Estados miembros; INSTA a Turquía a que, con carácter urgente, inicie o prosiga el trabajo técnico bilateral con los Estados miembros y a que resuelva los problemas técnicos pendientes para intercambiar datos de forma eficaz lo antes posible, y a más tardar el 31 de diciembre de 2021; CONSIDERA que las medidas prácticas en el ámbito del intercambio efectivo de información son una cuestión de interés común, que contribuiría a la cooperación fiscal entre la UE y Turquía; INVITA al Grupo a que prosiga su estrecho seguimiento de los avances técnicos sobre el intercambio efectivo de información con todos los Estados miembros; INVITA al Grupo que informe al Consejo acerca de la evolución en este sentido y a que siga manteniendo y reforzando el diálogo y el seguimiento técnico sobre la puesta en práctica del intercambio efectivo de datos con Turquía en consonancia con las normas internacionales acordadas, y a que atienda a las cuestiones pendientes en las que no se haya avanzado; CONSIDERA que solo un intercambio automático de información efectivo con todos los Estados miembros sería suficiente para cumplir los requisitos establecidos en las citadas Conclusiones del Consejo; RECUERDA las Conclusiones del Consejo de febrero de 2021 y la importancia de garantizar el intercambio efectivo de información fiscal con todos los Estados miembros de la UE; |
| 5. | LAMENTA que algunos países y territorios no hayan hecho lo suficiente para cumplir sus compromisos dentro del plazo convenido ni hayan entablado un diálogo efectivo que pueda desembocar en dicho cumplimiento, y les INVITA a colaborar con el Grupo «Código de Conducta» para resolver las cuestiones pendientes. |
| 6. | APRUEBA el informe del Grupo «Código de Conducta» que figura en el documento 12212/21. |
| 7. | APRUEBA, por consiguiente, la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales («lista de la UE») que figura en el anexo I. |
| 8. | REFRENDA la situación actual que se expone en el anexo II respecto de los compromisos asumidos por los países y territorios cooperadores a fin de aplicar principios de buena gobernanza fiscal. |
ANEXO I
Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales
1. Samoa Americana
Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas acordadas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.
2. Fiyi
Fiyi no es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales («Foro Global»), no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se ha adherido al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios ni aplica la norma mínima correspondiente de la OCDE, ni ha resuelto aún estas cuestiones.
3. Guam
Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.
4. Palaos
Palaos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.
5. Panamá
Panamá no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, y todavía no ha resuelto esta cuestión. Panamá tiene un régimen de exención de rentas de origen extranjero pernicioso y no ha resuelto aún esta cuestión.
6. Samoa
Samoa tiene un régimen fiscal preferente pernicioso y no ha resuelto aún esta cuestión.
7. Trinidad y Tobago
Trinidad y Tobago no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos y todavía no ha resuelto estas cuestiones.
8. Islas Vírgenes de los Estados Unidos
Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realizan ningún intercambio automático de información financiera, no han firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que dependen, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tienen regímenes fiscales preferentes perniciosos, no se han comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se han comprometido a resolver estas cuestiones.
9. Vanuatu
Vanuatu no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto estas cuestiones.
ANEXO II
Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de buena gobernanza fiscal
1. Transparencia
1.1. Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales
Se espera que el siguiente país intercambie información con los 27 Estados miembros de conformidad con el calendario a que se refieren el apartado 6 de las Conclusiones del Consejo de 22 de febrero de 2021 y el apartado 4 de las Conclusiones del Consejo de 5 de octubre de 2021.
Turquía
1.2. Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición
El país siguiente, que se comprometió a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2018, se encuentra a la espera de revisión adicional por el Foro Global:
Turquía
El siguiente país en desarrollo sin centro financiero, que se comprometió a recibir una calificación suficiente antes de finales de 2019, se encuentra a la espera de revisión adicional por el Foro Global:
Botsuana
Los siguientes territorios se encuentran a la espera de revisión adicional por el Foro Global:
Anguila, Barbados, Dominica, Seychelles
1.3. Firma y ratificación del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE o red de mecanismos de intercambio que abarque a todos los Estados miembros de la UE
A los siguientes países en desarrollo sin centro financiero, que han realizado progresos notables en el cumplimiento de sus compromisos, se les ha concedido de plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para que lo ratifiquen:
Tailandia
2. Equidad fiscal
2.1. Existencia de regímenes fiscales perniciosos
A los países y territorios siguientes, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes de exención de rentas de origen extranjero perniciosos, se les ha concedido hasta el 31 de diciembre de 2022 para adaptar sus legislaciones:
Costa Rica, Hong Kong, Malasia, Qatar, Uruguay
A los países y territorios siguientes, que se habían comprometido a modificar o revocar sus regímenes fiscales preferentes perniciosos en el ámbito del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales, se les ha concedido hasta el 31 de diciembre de 2022 para adaptar sus legislaciones:
Jamaica, Jordania, Macedonia del Norte, Qatar
