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Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales 2022/C 103/01, - Diario Oficial de la Unión Europea, de 03-03-2022

Tiempo de lectura: 9 min

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 68

F. Publicación: 03/03/2022

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Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 68 de 03/03/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Conclusiones del Consejo sobre la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

(2022/C 103/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

1.

SUBRAYA la importancia de promover y reforzar los mecanismos de buena gobernanza fiscal, la equidad fiscal, la transparencia fiscal en el plano mundial y la lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscales, tanto a escala de la UE como a escala mundial;

2.

VALORA la colaboración positiva constante sobre cuestiones fiscales entre el Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) de la UE y la mayoría de los países y territorios del mundo;

3.

CELEBRA los progresos realizados en los países y territorios pertinentes gracias a las medidas activas adoptadas en los plazos acordados y con los nuevos compromisos asumidos para solventar las deficiencias detectadas por el Grupo «Código de Conducta»;

4.

TOMA NOTA de la activación efectiva de las relaciones de intercambio de información automático entre Turquía y todos los Estados miembros excepto uno; CONSIDERA que los progresos realizados por Turquía todavía no se ajustan plenamente a los compromisos exigidos en las Conclusiones del Consejo ECOFIN de 22 de febrero de 2021 y 5 de octubre de 2021. PIDE a Turquía que inicie o continúe los trabajos técnicos sobre el intercambio efectivo de datos desde Turquía con todos los Estados miembros para cumplir las normas internacionales acordadas y respetar plenamente los requisitos establecidos en las citadas Conclusiones del Consejo ECOFIN; REITERA que el intercambio automático efectivo de información con todos los Estados miembros de conformidad con el calendario y las normas de la OCDE es una condición para que Turquía cumpla el criterio 1.1 de la lista de la UE y cumpla plenamente los requisitos establecidos en las citadas Conclusiones del Consejo; INVITA al Grupo a que informe al Consejo acerca de la evolución a este respecto y a que siga manteniendo y reforzando el diálogo sobre la puesta en práctica del intercambio efectivo de datos entre Turquía y todos los Estados miembros, y a que atienda las cuestiones pendientes en las que no se haya avanzado;

5.

LAMENTA que algunos países y territorios sigan sin cooperar a efectos fiscales e INVITA a estos países y territorios a colaborar con el Grupo «Código de Conducta» para resolver las cuestiones pendientes;

6.

APRUEBA el informe del Grupo «Código de Conducta» que figura en el documento 5723/22.

7.

APRUEBA, por consiguiente, la lista revisada de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales («lista de la UE») que figura en el anexo I.

8.

REFRENDA la situación actual que se expone en el anexo II respecto de los compromisos asumidos por los países y territorios cooperadores a fin de aplicar principios de buena gobernanza fiscal.

ANEXO I

Lista de la UE de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales

1.

Samoa Americana

Samoa Americana no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas acordadas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

2. Fiyi

Fiyi no es miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales («Foro Global»), no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos (empresas exportadoras, incentivo a ingresos de tecnología de comunicación (ICT), tipo preferente de impuesto a sedes mundiales o regionales), no se ha adherido al Marco inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios ni aplica la norma mínima correspondiente de la OCDE, ni ha resuelto aún estas cuestiones.

3. Guam

Guam no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que depende, el Convenio multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, no se ha comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ni se ha comprometido a resolver estas cuestiones.

4. Palaos

Palaos no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

5. Panamá

Panamá no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, y todavía no ha resuelto esta cuestión. Panamá tiene un régimen de exención de rentas de origen extranjero pernicioso y no ha resuelto aún esta cuestión.

Panamá se comprometió a abordar a su debido tiempo las recomendaciones relativas al Marco Inclusivo sobre erosión de la base imponible y traslado de beneficios (BEPS IF) con respecto a la aplicación del criterio 3.2 sobre la presentación de informes por país, de modo que esto se refleje en el informe de revisión inter pares de la acción 13 del BEPS IF en otoño de 2023.

6. Samoa

Samoa tiene un régimen fiscal preferente pernicioso (sociedades offshore) y no ha resuelto aún esta cuestión.

7. Trinidad y Tobago

Trinidad y Tobago no realiza ningún intercambio automático de información financiera, no ha obtenido la calificación de «conforme en gran medida» del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales respecto del intercambio de información previa petición, no ha firmado y ratificado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tiene regímenes fiscales preferentes perniciosos (zonas francas) y todavía no ha resuelto estas cuestiones.

Trinidad y Tobago se comprometió a abordar a su debido tiempo las recomendaciones sobre el BEPS IF con respecto a la aplicación del criterio 3.2 sobre la presentación de informes por país, de modo que esto se refleje en el informe de revisión inter pares de la acción 13 del BEPS IF en el otoño de 2023.

8. Islas Vírgenes de los Estados Unidos

Las Islas Vírgenes de los Estados Unidos no realizan ningún intercambio automático de información financiera, no han firmado y ratificado, siquiera por medio del territorio del que dependen, el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE en su versión modificada, tienen regímenes fiscales preferentes perniciosos (programa de desarrollo económico, empresas exentas, ley regulatoria de centros bancarios internacionales), no se han comprometido a aplicar las normas mínimas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y no se han comprometido a resolver estas cuestiones.

9. Vanuatu

Vanuatu facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin fundamento económico real y todavía no ha resuelto esta cuestión.

Vanuatu está a la espera de una revisión adicional del Foro Mundial relativa al intercambio de información previa solicitud.

ANEXO II

Situación actual de la cooperación con la UE respecto de los compromisos asumidos de aplicar principios de buena gobernanza fiscal

1. Transparencia

1.1. Compromiso de efectuar un intercambio automático de información, bien mediante la firma del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes o a través de acuerdos bilaterales

Se espera que el siguiente país intercambie información con los 27 Estados miembros de conformidad con el calendario a que se refieren el apartado 6 de las Conclusiones del Consejo de 22 de febrero de 2021, el apartado 4 de las Conclusiones del Consejo de 5 de octubre de 2021 y el apartado 4 de las Conclusiones del Consejo de 24 de febrero de 2022.

Turquía

1.2. Pertenencia al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines fiscales (Foro Global) y calificación satisfactoria respecto del intercambio de información previa petición

Los siguientes territorios se encuentran a la espera de revisión adicional por el Foro Global:

Anguila, Barbados, Botsuana, Dominica, Seychelles, Turquía

2. Equidad fiscal

2.1. Existencia de regímenes fiscales perniciosos

Los países y territorios siguientes se comprometieron a modificar o revocar sus regímenes de exención de rentas de origen extranjero perniciosos antes del 31 de diciembre de 2022:

Costa Rica, Hong Kong, Malasia, Qatar, Uruguay

Los países y territorios siguientes se comprometieron a modificar o revocar sus regímenes fiscales preferentes perniciosos en el ámbito del Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales (FHTP) antes del 31 de diciembre de 2022:

Costa Rica (zona de libre comercio), Jamaica (zonas económicas especiales), Jordania (zona económica especial de Aqaba), Macedonia del Norte (zona de desarrollo industrial tecnológico)

El siguiente territorio se comprometió a modificar un régimen fiscal preferente antes del 31 de diciembre de 2022:

Federación Rusa (sociedades de cartera internacionales)

2.2. Existencia de regímenes fiscales que facilitan la existencia de estructuras extraterritoriales que atraen beneficios sin una actividad económica real

Los siguientes países y territorios se comprometieron a abordar las recomendaciones del FHTP relativas a la aplicación efectiva de los requisitos de fondo con arreglo al criterio 2.2, con tiempo suficiente para que el FHTP pueda concluir en su próxima reunión de 2022 que se ha(n) abordado la(s) recomendació(o)n(es):

Anguila, Bahamas, Barbados, Bermudas, Islas Turcas y Caicos

3. Prevención de la erosión de la base imponible y traslado de beneficios

3.2. Aplicación de la norma mínima de presentación de informes por país (CbCR) (acción 13 del BEPS)

Los siguientes países y territorios se comprometieron a aplicar la norma mínima CbCR abordando a su debido tiempo las recomendaciones del Marco Inclusivo sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, de modo que esto se refleje en el informe de revisión inter pares de la acción 13 del MI en otoño de 2023, o activando las relaciones de intercambio de CbCR con todos los Estados miembros de la UE con arreglo al plazo acordado:

Bahamas, Barbados, Belice, Islas Vírgenes Británicas, Israel, Monserrat, Tailandia, Túnez, Vietnam