Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008. - Boletín Oficial del Estado de 30-09-2009
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Octubre de 2015
F. entrada en vigor: 01/12/2010
Órgano emisor: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 236
F. Publicación: 30/09/2009
TÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones
Artículo 2. Campo de aplicación material
Artículo 3. Campo de aplicación personal
Artículo 4. Igualdad de trato
Artículo 5. Pago de prestaciones en el extranjero
TÍTULO II. Disposiciones sobre legislación aplicable
Artículo 6. Disposiciones generales
Artículo 7. Disposiciones especiales
Artículo 8. Trabajadores asalariados a bordo de buques marítimos o de aeronaves
Artículo 9. Miembros de misiones diplomáticas, consulares y funcionarios
Artículo 10. Excepciones a los artículos 6 a 9
Artículo 11. Disposiciones especiales relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Artículo 12. Cónyuge o hijos que acompañan al trabajador
Artículo 13. Seguro obligatorio
TÍTULO III. Disposiciones sobre prestaciones
CAPÍTULO I. Disposiciones relativas a las prestaciones japonesas
Artículo 14. Totalización de períodos de seguro
Artículo 15. Disposiciones especiales relativas a las prestaciones de incapacidad y prestaciones de supervivencia
Artículo 16. Cálculo de la cuantía de las prestaciones
CAPÍTULO II. Disposiciones relativas a las prestaciones españolas
Artículo 17. Totalización de períodos de seguro
Artículo 18. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho a prestaciones
Artículo 19. Cálculo de las prestaciones
Artículo 20. Disposición especial relativa a determinadas profesiones
Artículo 21. Determinación del grado de incapacidad
Artículo 22. Base reguladora de las prestaciones
Artículo 23. Períodos de seguro inferiores a un año
TÍTULO IV. Disposiciones diversas
Artículo 24. Colaboración administrativa
Artículo 25. Transmisión y confidencialidad de la información
Artículo 26. Cargas o tasas y legalización
Artículo 27. Comunicación entre ambas Partes
Artículo 28. Solicitudes, recursos y declaraciones
Artículo 29. Pago de prestaciones
Artículo 30. Resolución de controversias y Comisión Mixta
TÍTULO V. Disposiciones transitorias y finales
Artículo 31. Períodos de seguro, hechos y decisiones anteriores a la entrada en vigor de este Convenio
Artículo 32. Entrada en vigor
Artículo 33. Vigencia y finalización del Convenio