Legislación

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en Paris el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 26 de mayo de 2026 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7.

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 12 de Junio de 2026

F. entrada en vigor: 12/06/2026

Órgano emisor: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 143

F. Publicación: 12/06/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 143 de 12/06/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

El presente documento contiene la notificación por la que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del Convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listado

Otra jurisdicción contratante Fecha de recepción

6 Argentina 26.5.2026

Esta notificación se incorporará al documento que contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio. Dicho documento puede consultarse en el anexo.

ANEXO

El presente documento contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
1Albania1.6.2022
2Alemania1.6.2022
3Andorra1.6.2022
4Arabia Saudí1.6.2022
6Argentina26.5.2026
7Armenia31.5.2024
8Australia1.6.2022
9Austria1.6.2022
10Azerbaiyán26.5.2025
11Barbados1.6.2022
12Bélgica1.6.2022
14Bosnia y Herzegovina1.6.2022
16Bulgaria1.6.2023
17Canadá1.6.2022
18Qatar1.6.2022
19República Checa1.6.2022
20Chile1.6.2022
21Chipre1.6.2022
23Corea1.6.2022
24Costa Rica1.6.2022
25Croacia1.6.2022
28Egipto1.6.2022
30Emiratos Árabes Unidos1.6.2022
31República Eslovaca1.6.2022
32Eslovenia1.6.2022
34Estonia1.6.2022
36Finlandia1.6.2022
37Francia1.6.2022
38Georgia1.6.2022
39Grecia1.6.2022
40Hong Kong (China)30.11.2022
41Hungría1.6.2022
42Indonesia1.6.2022
44Irlanda1.6.2022
45Islandia1.6.2022
46Israel1.6.2022
49Kazajistán1.6.2022
52Letonia1.6.2022
53Lituania1.6.2022
54Luxemburgo1.6.2022
56Malasia1.6.2022
57Malta1.6.2022
59México10.11.2023
62Nueva Zelanda1.6.2022
63Omán1.6.2022
64Pakistán1.6.2022
65Panamá1.6.2022
66Polonia1.6.2022
67Portugal1.6.2022
68Reino Unido1.6.2022
70Rusia1.6.2022
71Senegal30.11.2022
72Serbia1.6.2022
73Singapur1.6.2022
74Sudáfrica1.6.2023
76Tailandia30.11.2022
79Túnez10.11.2023
81Uruguay1.6.2022
84Vietnam10.11.2023
85India1.6.2022
88Rumanía1.6.2022

Información relacionada con la notificación por la que se comunica la aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b)

En virtud del artículo 35.1.b) del convenio, el Reino de España ha notificado su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratantePlazo
2Alemania2 meses naturales

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas [artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtiera efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepciónInformación sobre la reserva retirada
DisposiciónJurisdicciónFecha de comunicación
36Finlandia10.11.2023Artículo 9.6.a)Finlandia27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales [artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del Convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepciónInformación sobre la notificación adicional
DisposiciónJurisdicciónFecha de comunicación
36Finlandia10.11.2023Artículo 9.7 y 9.8Finlandia27.6.2023

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje») [artículo 35.7.a).vii)]

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones de la Parte VI («Arbitraje») del convenio en relación con los siguientes convenios:

Número del convenio en el listadoOtra jurisdicción contratanteFecha de recepción
2Alemania1.6.2022
3Andorra1.6.2022
8Australia1.6.2022
9Austria1.6.2022
11Barbados1.6.2022
12Bélgica1.6.2022
17Canadá1.6.2022
32Eslovenia1.6.2022
36Finlandia1.6.2022
37Francia1.6.2022
39Grecia1.6.2022
41Hungría1.6.2022
44Irlanda1.6.2022
54Luxemburgo1.6.2022
57Malta1.6.2022
62Nueva Zelanda1.6.2022
67Portugal1.6.2022
68Reino Unido1.6.2022
73Singapur1.6.2022

* * *

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Madrid, 4 de junio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.