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CORRECCIÓN DE ERRATA en el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOGC núm. 5729, pág. 73020, de 6.10.2010)., - Diario Oficial de Cataluña, de 22-10-2010

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5740

F. Publicación: 22/10/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 5740 de 22/10/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado una errata en el texto del citado Decreto legislativo, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5729, pág. 73020, de 6.10.2010, se detalla la oportuna corrección:

En la página 73020, donde dice: “Artículo 94.1 ”2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de seguridad industrial.”,

debe decir: “Artículo 94.1 ”2. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el plazo de un año desde el inicio de la actividad o de cualquier variación de los datos que figuran inscritos en el Registro Industrial y de Servicios Empresariales de la Producción al que hace referencia el artículo 5 bis, la persona titular de un establecimiento industrial o su representante debe comunicarlo al órgano competente de la Administración de la Generalidad en materia de industria”.

Barcelona, 15 de octubre de 2010

MARTí CARNICER I v IDAL Secretario general

(10.286.115)