Corrección de erratas de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024., - Boletín Oficial del Estado, de 03-04-2024
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Ambito: BOE
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 82
F. Publicación: 03/04/2024
Advertidas erratas en la inserción de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 77, de fecha 28 de marzo de 2024, paginas 36088 a 36097, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 36090, en el «Artículo único», apartado «Uno», se sustituye la tabla que contiene por las siguientes debidamente rectificadas:
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas - Euros/mes | Bases máximas - Euros/mes |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.847,40 | 4.720,50 |
| 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.532,10 | 4.720,50 |
| 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.332,90 | 4.720,50 |
| 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.323,00 | 4.720,50 |
| 5 | Oficiales Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
| 6 | Subalternos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
| 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.323,00 | 4.720,50 |
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas - Euros/día | Bases máximas - Euros/día |
| 8 | Oficiales de primera y segunda. | 44,10 | 157,35 |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 44,10 | 157,35 |
| 10 | Peones. | 44,10 | 157,35 |
| 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 44,10 | 157,35 |

