CORRECCIÓN de erratas del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. - Boletín Oficial del Estado, de 30-05-2001
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003
F. entrada en vigor: 19/06/2001
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 129
F. Publicación: 30/05/2001
Advertidas erratas en el texto del Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 104, de 1 de mayo de 2001, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 15895, primera columna, artículo 3, apartado 7, letra c), quinta línea, donde dice: «... causas que pasen inadvertidas...», debe decir: «... causas que pasen desapercibidas...».
En la página 15896, primera columna, artículo 6, apartado 1, primera línea, donde dice: «Cuando la evaluación de riesgos ponga manifiesto...», debe decir: «Cuando la evaluación de riesgos ponga de manifiesto...».
En la página 15896, segunda columna, artículo 6, apartado 7, donde dice:
«En los casos que la vigilancia de la salud muestre que:
a) Un trabajador padece una enfermedad identificable o unos efectos nocivos que, en opinión del médico responsable, son consecuencia de una exposición a un agente químico peligroso, o
b) se supera un valor límite biológico de los indicados en el anexo II.
El médico responsable u otro personal sanitario competente informará personalmente al trabajador del resultado de dicha vigilancia. Esta información incluirá, cuando proceda, los consejos relativos a la vigilancia de la salud a la que el trabajador deberá someterse al finalizar la exposición, teniendo en cuenta, a este respecto, lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención»,
debe decir: «En los casos en los que la vigilancia de la salud muestre que:
a) Un trabajador padece una enfermedad identificable o unos efectos nocivos que, en opinión del médico responsable, son consecuencia de una exposición a un agente químico peligroso, o
b) se supera un valor límite biológico de los indicados en el anexo II el médico responsable u otro personal sanitario competente informará personalmente al trabajador del resultado de dicha vigilancia. Esta información incluirá, cuando proceda, los consejos relativos a la vigilancia de la salud a la que el trabajador deberá someterse al finalizar la exposición, teniendo en cuenta, a este respecto, lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención.»
En la página 15897, primera columna, artículo 7, apartado 1, primera línea, donde dice: «El presente artículo será aplicable cuando la evolución de los riesgos...», debe decir: «El presente artículo será aplicable cuando la evaluación de los riesgos...».
En la página 15899, anexo III, apartado a), segunda fila de la tabla, tercera columna, donde dice: «4aminodifelino y sus sales», debe decir: «4aminodifenilo y sus sales».