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CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020)., - Diario Oficial de Cataluña, de 29-01-2021

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8329

F. Publicación: 29/01/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 8329 de 29/01/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado erratas en el texto del Decreto 75/2020, de 4 de agosto, de turismo de Cataluña, enviado al DOGC y publicado en el núm. 8195, de 6.8.2020, se detallan las correcciones oportunas:

En la página 12, en el título de la sección I, del capítulo II, del título I, del libro segundo, donde dice:

'SECCIÓN I. Servicios, precios y facturación

Debe decir:

'SECCIÓN I. Servicios

En la página 13, en el título de la sección II, del capítulo II, del título I, del libro segundo, donde dice:

SECCIÓN II. Identificación de las personas usuarias, disfrute de la estancia y desalojo

Debe decir:

SECCIÓN II. Identificación de las personas usuarias y desalojo

En la página 28, artículo 251-2.2 f), donde dice:

f) La prohibición de comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o condiciones legalmente establecidos para obtener la correspondiente habilitación, de acuerdo con el artículo 89.g) de la Ley de turismo.

Debe decir:

f) La prohibición de comercializar actividades o servicios turísticos que no dispongan de los requisitos o condiciones legalmente establecidos para obtener la correspondiente habilitación, de acuerdo con el artículo 89.a) de la Ley de turismo.

En la página 42, artículo 521-1, donde dice:

'-1 Los trabajos para la definición y concreción de modelos específicos de categorización, especialización o excelencia turística se inician a instancia de los subsectores empresariales propios de la tipología de actividad turística o de interés turístico de que se trate.

Debe decir:

'-1 Los trabajos para la definición y concreción de modelos específicos de categorización o excelencia turística se inician a instancia de los subsectores empresariales propios de la tipología de actividad turística o de interés turístico de que se trate.

En la página 70, en el apartado 2, relativo a las Masoverías y casas de pueblo independientes , en el anexo 5 Requisitos turísticos mínimos de los establecimientos de turismo rural , en los requisitos Generales , se debe eliminar el requisito general siguiente:

'Cuarto de baño en cada habitación

Barcelona, 20 de enero de 2021

Jordi Cabrafiga i Macias

Secretario general