CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña (DOGC núm. 5629, pág. 37720, de 14.5.2010)., - Diario Oficial de Cataluña, de 12-05-2011
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 5877
F. Publicación: 12/05/2011
Habiendo observado erratas en el texto de la citada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5629, de 14.5.2010, se detallan sus oportunas correcciones:
En la página 37721, Preámbulo, epígrafe II, párrafo 5º, donde dice: "La competencia de la Generalidad para la regulación de un servicio de este tipo se basa en diversos títulos en que la competencia es exclusiva. El primero es la competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, fijada por la letra a del artículo 138.1 del Estatuto de autonomía. Cabe mencionar otras competencias exclusivas, como la del uso del catalán o la de servicios sociales, establecidas, respectivamente, por los artículos 143.1 y 166.1 del Estatuto. Con relación a la competencia de servicios sociales, el artículo 14 de la Ley orgánica 4/2000 [..]", debe decir: "La competencia de la Generalidad para la regulación de un servicio de este tipo se basa en diversos títulos en que la competencia es exclusiva. El primero es la competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, fijada por la letra a del artículo 138.1 del Estatuto de autonomía. Cabe mencionar otras competencias exclusivas, como la del uso del catalán o la de servicios sociales, establecidas, respectivamente, por los artículos 143.1 y 166.1 del Estatuto. Con relación a la competencia de servicios sociales, el artículo 14.3 de la Ley orgánica 4/2000 [..]".
En la página 37731, artículo 14.4, donde dice: "4. Los ayuntamientos, en el momento de la notificación de la resolución que reconoce el empadronamiento, deben informar a cada nuevo vecino o vecina del municipio que reúna las condiciones para ser usuario o usuaria del servicio de primera acogida de la existencia de dicho servicio y de la forma de inscribirse en él. Fuera del territorio de Cataluña corresponde informar sobre ello a las oficinas catalanas en el exterior, directamente o mediante la colaboración que determina el apartado 3 de la disposición adicional tercera.", debe decir: "4. Los ayuntamientos, en el momento de la notificación de la resolución que reconoce el empadronamiento, deben informar a cada nuevo vecino o vecina del municipio que reúna las condiciones para ser usuario o usuaria del servicio de primera acogida de la existencia de dicho servicio y de la forma de inscribirse en él. Fuera del territorio de Cataluña corresponde informar sobre ello a las oficinas catalanas en el exterior, directamente o mediante la colaboración que determina la letra c de la disposición adicional tercera.".
En la página 37733, artículo 19, letra c, donde dice: "c) Aprobar el contrato-programa a que a se refiere el artículo 30.2.", debe decir: "c) Aprobar el contrato-programa a que a se refiere el artículo 32.".
En la página 37735, artículo 23.1.d, donde dice: "d) En las materias que afectan a competencias de los entes locales, tiene carácter de plan sectorial de coordinación y debe ser elaborado de conformidad a lo establecido por el artículo 148.1 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, y contener las determinaciones establecidas por el apartado 2 de dicho artículo.", debe decir: "d) En las materias que afectan a competencias de los entes locales, tiene carácter de plan sectorial de coordinación y debe ser elaborado de conformidad a lo establecido por el artículo 148 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.".
En la página 37736, artículo 24, donde dice: "Artículo 24 Instrumentos de coordinación y colaboración
1. El departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración y los entes locales, sin perjuicio de los instrumentos que establecen las normas sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo aplicables a la Administración de la Generalidad y la legislación de régimen local, colaboran y se coordinan en la aplicación de las competencias que regula la presente ley por medio de:
a) La integración de representantes de las respectivas administraciones en el seno de la Agencia de Migraciones de Cataluña, en los términos que establece la presente ley, la Mesa de Ciudadanía e Inmigración y la Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales.
b) La participación en el proceso de elaboración del Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña y en sus órganos e instrumentos de coordinación.
c) El seguimiento técnico de la financiación determinada por las convocatorias de subvenciones y los contratos-programa, por parte de la Agencia de las Migraciones de Cataluña.
2. La Agencia de Migraciones de Cataluña debe impulsar la formalización de contratos-programa con los entes locales que gestionan competencias fijadas por la presente ley, con el objetivo de garantizar la corresponsabilidad y estabilidad de los servicios y de sus profesionales.", debe decir: "Artículo 24 Instrumentos de coordinación y colaboración El departamento que tiene asignadas las funciones en materia de inmigración y los entes locales, sin perjuicio de los instrumentos que establecen las normas sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo aplicables a la Administración de la Generalidad y la legislación de régimen local, colaboran y se coordinan en la aplicación de las competencias que regula la presente ley por medio de:
a) La integración de representantes de las respectivas administraciones en el seno de la Agencia de Migraciones de Cataluña, en los términos que establece la presente ley, la Mesa de Ciudadanía e Inmigración y la Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales.
b) La participación en el proceso de elaboración del Plan de ciudadanía e inmigración de Cataluña y en sus órganos e instrumentos de coordinación.
c) El seguimiento técnico de la financiación determinada por las convocatorias de subvenciones y los contratos-programa, por parte de la Agencia de las Migraciones de Cataluña.".
En la página 37738, artículo 31.d, donde dice: "d) Prestar, con la colaboración de los correspondientes departamentos, el servicio de primera acogida en el exterior y en los municipios que no lo prestan, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21.5.", debe decir: "d) Prestar, con la colaboración de los correspondientes departamentos, el servicio de primera acogida en el exterior y en los municipios que no lo prestan, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 21.1.d.".
En la página 37739, disposición adicional primera, apartado 1, donde dice: "1. El Conselh Generau de Arán debe prestar, en el territorio de Arán, el servicio de primera acogida en los términos establecidos por la presente ley. Le corresponden también las competencias que el artículo 21.5 atribuye a los entes supramunicipales.", debe decir: "1. El Conselh Generau de Arán debe prestar, en el territorio de Arán, el servicio de primera acogida en los términos establecidos por la presente ley. Le corresponden también las competencias que el artículo 21.1.c atribuye a los entes supramunicipales.".
En la página 37739, disposición adicional tercera, letra a, donde dice: "a) Los mecanismos necesarios para que las certificaciones a que se refiere el artículo 13.3 surtan efecto en el seno de los procedimientos administrativos de extranjería, adquisición de nacionalidad y otros, de acuerdo con la legislación vigente.", debe decir: "a) Los mecanismos necesarios para que las certificaciones a que se refiere el artículo 13.4 surtan efecto en el seno de los procedimientos administrativos de extranjería, adquisición de nacionalidad y otros, de acuerdo con la legislación vigente.".
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