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CORRECCION DE ERRATAS en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC num. 6919, de 23.7.2015). - Diario Oficial de Cataluña de 04-02-2016

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7052

F. Publicación: 04/02/2016

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 7052 de 04/02/2016 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado erratas en el texto de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, publicado en el DOGC núm. 6919, de 23.7.2015, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 57, apartado 1

Donde dice:

'Artículo 57. El Síndic de Greuges

1. El Síndic de Greuges, de acuerdo con las atribuciones que le asignan el Estatuto de autonomía y la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, es el órgano encargado de la defensa de los derechos y libertades en materia de no discriminación por razón de género que puedan haber sido vulnerados por la actuación de instituciones o personas, tanto públicas como privadas, y, especialmente, ejerce las siguientes funciones:

a) Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para aclarar posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

b) Facilitar vías de negociación y formular recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo, realizando el seguimiento del cumplimiento de dichas recomendaciones.

c) Realizar el asesoramiento y la asistencia a la ciudadanía ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.

e) Velar por el cumplimiento y la aplicación efectiva de la presente ley y asumir la tutela del derecho fundamental a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Analizar y evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley.

g) Estudiar la legislación y la jurisprudencia antidiscriminatorias y elaborar propuestas de nueva legislación o de reforma legislativa.

2. El Gobierno debe proponer un convenio de colaboración a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal y al Síndic de Greuges, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.'

Debe decir:

'Artículo 57. El Síndic de Greuges

1. El Síndic de Greuges, de acuerdo con las atribuciones que le asignan el Estatuto de autonomía y la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, es el órgano encargado de la defensa de los derechos y libertades en materia de no discriminación por razón de género que puedan haber sido vulnerados por la actuación de instituciones o personas, tanto públicas como privadas, y, especialmente, ejerce las siguientes funciones:

a) Practicar investigaciones, tanto de oficio como a instancia de parte, para aclarar posibles situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

b) Facilitar vías de negociación y formular recomendaciones a personas físicas y jurídicas con el fin de corregir situaciones o prácticas discriminatorias por razón de sexo, realizando el seguimiento del cumplimiento de dichas recomendaciones.

c) Realizar el asesoramiento y la asistencia a la ciudadanía ante posibles situaciones de discriminación por razón de sexo.

d) Velar por el cumplimiento y la aplicación efectiva de la presente ley y asumir la tutela del derecho fundamental a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Analizar y evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley.

f) Estudiar la legislación y la jurisprudencia antidiscriminatorias y elaborar propuestas de nueva legislación o de reforma legislativa.

2. El Gobierno debe proponer un convenio de colaboración a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal y al Síndic de Greuges, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.'